ORDEN ISP/4/2026, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN, LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA EN AYUNTAMIENTOS SIN POLICÍA LOCAL
La seguridad ciudadana es uno de los pilares fundamentales para garantizar la convivencia, la protección de las personas y de los bienes, así como para favorecer el desarrollo social y económico del territorio. En este sentido, los municipios que no disponen de policía local se encuentran con dificultades para poder garantizar una vigilancia efectiva y continua de los espacios públicos. Esta realidad es especialmente significativa en zonas rurales o con una baja densidad de población.
Con el fin de reforzar la seguridad y la prevención en estos municipios, se considera oportuno impulsar medidas que permitan dotarlos de herramientas tecnológicas de control y vigilancia, como es la instalación de dispositivos de videovigilancia en espacios públicos o puntos estratégicos del término municipal. Estas herramientas han demostrado ser útiles no solo como medio disuasivo, sino también como instrumento de apoyo a las tareas de investigación policial y de protección del patrimonio público y privado.
Con esta finalidad, se promueve la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición, instalación y mantenimiento de dispositivos de videovigilancia por parte de los municipios que no cuentan con un cuerpo de policía local. Estas subvenciones tienen por objeto facilitar la financiación de este tipo de actuaciones, garantizando que se cumplan los requisitos legales en materia de protección de datos personales, derechos fundamentales y normativa aplicable sobre videovigilancia. Las presentes bases reguladoras quieren contribuir a reforzar la seguridad pública, favorecer la colaboración entre administraciones y dotar a los municipios con menos población de recursos que les permitan hacer frente a los retos actuales en materia de seguridad y convivencia.
Visto lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que estas bases reguladoras han sido sometidas a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos sin policía local para la adquisición, instalación y mantenimiento de dispositivos de videovigilancia.
Disposición final
Estas bases entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_ISP0004 del Plan estratégico de subvenciones 25-28, del Departamento de Interior y Seguridad Pública.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Así como lo que dispone la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan según las disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración.
2.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es aquel que tiene atribuidas competencias en materia de administración de seguridad pública.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es la persona titular del departamento que tiene atribuidas competencias en materia de seguridad pública.
Base 3. Objeto y finalidad
El objeto es regular las subvenciones dirigidas a ayuntamientos sin policía local y a las entidades locales de ámbito supramunicipal que cumplan los requisitos establecidos en las bases 5 y 6 para financiar la adquisición, instalación y mantenimiento de dispositivos de videovigilancia en puntos de acceso a municipios o núcleos habitados u otras ubicaciones estratégicas, con el fin de mejorar la seguridad, dentro de los objetivos del Plan de Gobierno de la XV legislatura, entre los cuales figura como objetivo específico mejorar la seguridad ciudadana, la gestión de las emergencias y la convivencia.
La instalación y visionado de las imágenes de estas cámaras se articula mediante el Convenio de colaboración entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública y las entidades locales en materia de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.
Se establecen dos líneas de actuaciones subvencionables en función de la fecha de firma del convenio:
- En aquellos convenios firmados a partir del 1 de enero de 2024, los gastos subvencionables son los relativos a la adquisición, instalación y mantenimiento del primer año de los dispositivos de videovigilancia, así como los derivados de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos técnicos del anexo 1 del mencionado convenio.
- En aquellos convenios firmados antes del 1 de enero de 2024, los gastos relativos al mantenimiento de los dispositivos, del año en curso de la convocatoria.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar son las que determine la convocatoria.
4.2 Sin perjuicio del importe del crédito presupuestario finalmente disponible, los importes máximos de la subvención por ayuntamiento beneficiario son los siguientes:
- 30.000 euros, para la adquisición, instalación y mantenimiento del primer año de los dispositivos de videovigilancia, en caso de que el convenio se haya firmado a partir del 1 de enero de 2024.
- 450 euros por cámara con un límite de 3 cámaras, para el mantenimiento del año en curso de los dispositivos de videovigilancia a la fecha en que se publique la convocatoria en el DOGC, cuando el convenio haya sido suscrito antes del 1 de enero de 2024.
Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local supramunicipal, el límite máximo de la subvención se fijará en función del número de ayuntamientos de la entidad que hayan instalado cámaras multiplicando el límite individual por este número.
4.3 La entidad subvencionadora puede subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede dar una subvención con un importe superior al que se había concedido.
4.4 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad subvencionada desarrollada por la entidad beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.
4.5 Excepcionalmente, si lo establece la convocatoria, el órgano competente tiene que prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.
4.6 Se puede reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases los ayuntamientos sin policía local de Cataluña y las entidades locales de ámbito supramunicipal que cumplan los requisitos previstos en la base sexta.
5.2 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una resolución administrativa firme de imposición de sanción:
a) Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
b) Y que la sanción no haya prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1 Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en concreto, los siguientes:
- Los ayuntamientos sin policía local de Cataluña:
a) Tener firmado y vigente el Convenio de colaboración entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública y las entidades locales en materia de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra
b) Que la resolución de autorización de la dirección general competente siga siendo vigente.
- Las entidades locales supramunicipales:
a) Que los municipios de su ámbito territorial, donde se hayan instalado los dispositivos de videovigilancia, tengan firmado y vigente el Convenio de colaboración entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública y las entidades locales en materia de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.
b) Que los municipios de su ámbito territorial, donde se hayan instalado los dispositivos de videovigilancia, tengan vigente la resolución de autorización de la dirección general competente.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
6.2 Pueden obtener la condición de entidad beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y en las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la Sede electrónica.
6.3 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.
6.4 Las personas beneficiarias tendrán que respetar:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta de estas bases reguladoras.
Base 7. Compatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que puedan conceder para la misma finalidad otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía total acumulada no supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades objeto de la subvención tienen que estar ejecutadas el último día hábil del plazo de solicitudes que establezca la convocatoria.
Base 9. Publicación y comunicaciones
9.1 Se tienen que aplicar los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
9.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 10. Gastos subvencionables
10.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
10.2 Con respecto a los municipios que firmaron el Convenio de colaboración entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública y las entidades locales en materia de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra a partir del 1 de enero de 2024, son subvencionables los gastos para la adquisición, instalación y mantenimiento del primer año de los dispositivos de videovigilancia, así como los derivados de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos técnicos del anexo 1 del mencionado convenio.
Cuando la adquisición, instalación y mantenimiento de los dispositivos de videovigilancia se articule mediante un contrato de suministro, instalación y mantenimiento con pago aplazado, sin intervención de una entidad financiera, se considerarán gastos subvencionables la parte del precio de adjudicación correspondiente al suministro e instalación de los equipos y la primera anualidad del mantenimiento, excluyendo intereses y cargas financieras, siempre que el beneficiario acredite lo siguiente en el plazo de presentación de la solicitud:
- Contrato, con plazo de pago, formalizado conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Certificado de existencia de crédito y retención presupuestaria.
- Informe de intervención que valida el gasto.
- Acta de recepción del suministro e instalación.
10.3 Con respecto a los municipios en los que el convenio tiene fecha anterior al 1 de enero de 2024, son subvencionables los gastos de mantenimiento de los dispositivos de videovigilancia del año en curso a la fecha de la convocatoria.
Se considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de presentar la solicitud.
10.4 No son gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Intereses y cargas financieras.
Tampoco son subvencionables los gastos que no se determinen de manera expresa en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
Base 11. Subcontratación
La entidad beneficiaria no puede subcontratar la actividad objeto de la subvención.
Base 12. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables y sus requisitos son los siguientes:
a) Adquisición, instalación y mantenimiento del primer año de los dispositivos de videovigilancia en caso de que el convenio se haya firmado a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria.
b) Mantenimiento del año en curso de los dispositivos de videovigilancia a la fecha de la convocatoria, en caso de que el convenio esté firmado antes del 1 de enero de 2024.
Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la Sede electrónica.
Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:
- El órgano instructor.
- La Intervención General de la Generalitat.
- La Sindicatura de Cuentas.
- Otros órganos competentes.
b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información se tiene que comunicar en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
c) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como las que se establecen en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
d) Cuando, después de la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), que puede descargarse en la página web identitatcorporativa.gencat.cat. Esta información tiene que constar en la publicidad y en los materiales de difusión de la actividad subvencionada.
- La expresión “con el apoyo del [nombre del departamento]”.
e) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que manifestar que cumplen lo que establece dicha Ley. En el formulario de solicitud tienen que incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También tienen que arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de estos.
g) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
h) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las correspondientes convocatorias, y adecuar la actividad a estos.
i) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones, en estas bases reguladoras y en la convocatoria de cada subvención.
La presentación del formulario de las solicitudes comporta la declaración responsable, por parte de la entidad solicitante, de que cumple con las obligaciones previstas en estas bases reguladoras.
Base 14. Solicitud
14.1 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, la plataforma EACAT (www.eacat.cat).
14.2 Los formularios de solicitud y la información para enviarlos están disponibles en la plataforma EACAT.
Para presentar correctamente la solicitud electrónica se tiene que disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica, seu.gencat.cat, se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones y la forma de obtenerlos.
14.3 La solicitud se tiene que presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos por estas bases, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.
14.4 El formulario de la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
14.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, y se dictará la correspondiente resolución.
14.6 El plazo y forma de presentación de las solicitudes serán los que se indican en la convocatoria de la subvención.
14.7 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat/).
14.8 En el supuesto de que se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica por circunstancias accidentales, el usuario o usuaria que acceda a esta tiene que visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si corresponde por razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo a las correspondientes subsedes electrónicas. No obstante, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios, se podrá realizar el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. En este caso, se tiene que publicar en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica ocurrida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
14.9 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos, comprobaciones que tienen que respetar, en todo caso, los principios de proporcionalidad y de minimización de los datos.
El formulario de solicitud, que tiene que indicar, con precisión, las consultas que la unidad instructora efectuará y los datos a los que accederá, tiene que incluir la opción de que los interesados se puedan oponer, mediante una casilla habilitada al efecto o el medio que se establezca en la convocatoria. En caso de que las personas interesadas se opongan, tendrán que aportar la documentación correspondiente para proporcionar los datos a la unidad instructora.
14.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.
14.11 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante un representante, este podrá acreditar la representación a través de un certificado electrónico calificado de representación o asiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat, cuya información puede consultarse en la plataforma tramits.gencat.cat (Soporte a la tramitación por internet / Antes de hacer un trámite / Cómo hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa).
Asimismo, la representación se puede acreditar a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 15. Comisión de valoración
15.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración, establecidos en estas bases reguladoras. La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
15.2 Su composición se establecerá en la convocatoria y tiene que garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo que establece el artículo 2.i) de la Ley 17/2015.
15.3 La comisión tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020 y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
15.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Base 16. Criterios de valoración
Los criterios de valoración para estas subvenciones se establecen en la correspondiente convocatoria. En todo caso, tendrá que incorporar criterios relativos al número de habitantes, índices delincuenciales e índice socioeconómico territorial u otros que permitan justificar la prelación entre solicitudes
Base 17. Propuesta de resolución provisional
17.1 El órgano instructor, con carácter previo a la propuesta de resolución, publicará la lista de las personas beneficiarias, admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión.
El órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, tiene que motivar su discrepancia.
17.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se tiene que notificar mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
17.3 La propuesta de resolución tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración.
17.4 En el supuesto de que la entidad beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, en el plazo de diez días, esta se entenderá aceptada tácitamente.
Base 18. Reformulación de la solicitud
18.1 La subvención que regula estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que debe ejercer la entidad solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, podrá instar a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
18.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
18.3 Si el órgano instructor propone al solicitante la reformulación de su solicitud, y este no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que tienen que ser objeto de la justificación económica.
Base 19. Inadmisión y desistimiento
19.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
19.2 La entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la resolución de la concesión.
19.3 La falta de acreditación de los requisitos enmendables previstos en estas bases o en la convocatoria de la subvención será requerida por el órgano instructor al solicitante a los efectos de su cumplimiento o enmienda.
Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la entidad solicitante desiste de la solicitud de subvención.
19.4 El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 20. Resolución y notificación
20.1 La resolución de concesión indicará la finalidad y el objeto de la subvención, el importe, la identificación de las personas beneficiarias de las subvenciones, la procedencia de los fondos con los cuales se financia la ayuda y los recursos que se pueden interponer en contra.
20.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención.
20.3 La notificación se efectuará mediante una publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
20.4 Se entenderá aceptada tácitamente la resolución si en el plazo de diez días, a contar desde la notificación, la entidad interesada no ha presentado un escrito de renuncia a la subvención.
20.5 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010 y el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.
20.6 De acuerdo con la Ley 39/2015 y con la Ley 26/2010, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la entidad beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
Base 21. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas y también en caso de que se obtengan otras ayudas.
Base 22. Fiscalidad de la subvención
22.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
22.2 La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal que corresponde.
Base 23. Justificación económica
23.1 Para la justificación de las actuaciones hay que presentar el formulario de solicitud mediante el modelo normalizado que se indica en la convocatoria. Este formulario tiene que incluir, como documentación anexa, la justificación conforme el gasto ha sido realizado y abonado.
23.2 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las cuales una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
23.3 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.
Base 24. Pago
24.1 El pago de la subvención se realiza con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y con la justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
24.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
24.3 El órgano concedente de la subvención se pronunciará expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando estas se exijan, se podrán presentar en cualquier forma admitida en derecho.
24.4 Para recibir el importe de las subvenciones hace falta que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
24.5 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente que se indique en la convocatoria, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
24.6 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que tiene que pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.
La entidad beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, hay que presentar el documento donde conste que la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona este derecho, así como el motivo por el cual lo ha transferido.
Base 25. Procedimiento de reintegro y revocación
25.1 Son causas de revocación total o parcial y de reintegro de las cantidades percibidas por las subvenciones otorgadas, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, las que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 y estas bases reguladoras.
Sin perjuicio de esto, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Son causas de revocación:
a) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) El incumplimiento de la finalidad de la subvención total o parcialmente, así como el incumplimiento claro y manifiesto de las obligaciones definidas en el plan de trabajo.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
g) La no acreditación de la realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas.
h) También puede ser causa de revocación la denuncia por parte del ayuntamiento del Convenio de colaboración entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública y las entidades locales en materia de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, antes del transcurso de tres años desde la concesión de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones del convenio.
25.2 Si se da alguna de estas causas, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, o la fecha en que la entidad beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a este acuerdo.
25.3 La entidad beneficiaria de la subvención tiene que reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente fuera del plazo señalado en la base 27.1, excepto si se justifica que el beneficiario ha cumplido la finalidad para la cual se le otorgó, así como el resto de requisitos fijados en estas bases y en la convocatoria.
b) Por revocación de la subvención.
c) Por nulidad de la concesión de la subvención.
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
25.4 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el procedimiento de reintegro se tiene que concluir en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que tiene que ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o por el órgano en quien delegue.
Este plazo se puede ampliar de forma motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determina la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas.
Base 26. Renuncia
26.1 La renuncia se puede efectuar en cualquier momento desde que nace el derecho a la subvención con la resolución de concesión, pero la renuncia posterior a la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención comporta el reintegro, de acuerdo con la base 25. En este caso, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta el momento en que la entidad beneficiaria haya hecho el ingreso efectivo.
26.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se tendrá que hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 27. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 38/2003, los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015 y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad, el órgano concedente tendrá que proceder a la revisión de oficio. Asimismo, si incurre en algún supuesto de anulabilidad, el órgano mencionado tendrá que proceder a la declaración de lesividad para el interés público y a la impugnación ulterior ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Base 28. Publicidad de las subvenciones otorgadas
28.1 El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña tiene que suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las correspondientes concesiones, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
28.2 De acuerdo con el artículo 15.1 c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se tiene que publicar en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se tiene que poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña, y del artículo 96.bis.4 del Decreto legislativo 3/2002.
28.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, cuando la persona beneficiaria de una subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
28.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.
Base 29. Protección de datos y su tratamiento
29.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
29.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas ante el órgano gestor, así como presentar una reclamación, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
29.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos estrictamente necesarios referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679. El órgano gestor tiene que informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos. En todo caso, se garantiza la confidencialidad, integridad y trazabilidad de los datos.
Base 30. Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se tienen que especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según corresponda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014 y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación en materia de subvenciones.
Base 31. Infracciones y sanciones
31.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003 , el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 39/2015 , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
Con relación a las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.
31.2 Son responsables de las infracciones administrativas las personas solicitantes o beneficiarias de estas subvenciones que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
31.3 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, tiene que proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley general de subvenciones.
Base 32. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables
32.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.
32.2 El órgano concedente realiza actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
32.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
32.4 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros relacionados con el objeto de la subvención a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
32.5 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 .
Base 33. Conflicto de interés
El órgano instructor tiene que velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Base 34. Régimen de recursos
Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10.1.a), 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
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