Ayudas a la realización de la trashumancia a pie por el territorio

 21/01/2026
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Decreto 162/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de la trashumancia a pie por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2026 (DOE de 20 de enero de 2026). Texto completo.

DECRETO 162/2025, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE LA TRASHUMANCIA A PIE POR EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026.

I

El Estatuto de Autonomía de Extremadura contempla, en su artículo 9.1.47, como una de las competencias cuyo ejercicio le corresponde con carácter exclusivo, la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, y el Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia de ello se aprobó la Ley 2/1999, de 2 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que en su artículo 1.2 establece que los bienes que constituyen el Patrimonio histórico y cultural de Extremadura son todos aquellos de carácter material o inmaterial, siempre que posean un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico que los haga merecedores de protección especial.

En consonancia con lo anterior, el Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, procedió a la declaración de La trashumancia en Extremadura como Bien de Interés Cultural, integrando la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial; este hecho derivó en la consiguiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural adscrito al Ministerio con competencias en materia de cultura.

La trashumancia, como actividad ganadera extensiva, consiste en el desplazamiento estacional del ganado entre territorios para aprovechamiento alternativo de los pastos en el momento adecuado, determinado éste por los significativos contrastes climáticos dentro de la península ibérica. Esta actividad ha conllevado históricamente el surgimiento de otras actividades que han producido efectos positivos en distintos ámbitos, tanto en el económico como en el social y cultural, pero fundamentalmente ha repercutido positivamente en la conservación medioambiental.

Así pues, la trashumancia constituye un patrimonio vivo, que contribuye a conformar un rico legado cultural y etnográfico, siendo un mecanismo de intercambio cultural entre los distintos territorios de España. Este movimiento ganadero, con sus variantes tanto latitudinal, de trashumancia media y larga entre Extremadura y otras Comunidades Autónomas, como altitudinal, sobre todo entre la zona norte y central de la Comunidad, de producción complementaria en el tiempo, permite el aprovechamiento de pastos en extensivo.

Los desplazamientos ganaderos de norte a sur del territorio (y viceversa) desarrollaron una red de comunicaciones que se mantiene en la actualidad, extendiéndose por doce comunidades autónomas y cuarenta provincias, con una longitud de 125.000 km y más de 400.000 hectáreas de superficie, de los cuales 7.200 kilómetros discurren por Extremadura, ocupando 30.000 hectáreas, llegando, en su día, a ser destino de tres cuartas partes de la cabaña ganadera.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo , de Vías Pecuarias, supuso una sustancial modificación en la consideración convencional de éstas, introduciendo la posibilidad de destinarlas a otros usos compatibles y complementarios con el tránsito ganadero, pero manteniendo en cualquier caso la prioridad de este último.

La regulación de los mencionados usos ha sido contemplada en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015).

II

No obstante, se hace necesario compensar la pérdida de rentabilidad que se produce durante la trashumancia del ganado, que trae causa en un menor índice de conversión de carne de las reses ocasionado por el desplazamiento, a lo que hay que añadir los gastos que éste conlleva, a saber: contratación de pastores que auxilien en el movimiento del ganado, arrendamientos de cercados para pastar o pernoctar, asistencia de veterinarios, planificación y gestión de la ruta, etc. Todo ello acarrea un coste económico creciente, que tiene su reflejo en el progresivo descenso que ha venido experimentando la realización de la trashumancia a pie, lo que a su vez repercute en el abandono de la red de vías pecuarias de largo recorrido, con todo lo que ello supone para la preservación de las cabañas de razas autóctonas, así como el desarrollo de la vía pecuaria como corredor ecológico, función que cumple con la migración, distribución geográfica e intercambio genético de especies silvestres.

Entendiendo que la mejor forma de conservar las vías pecuarias consiste en la utilización para el fin que les es propio, la trashumancia, en cuanto que actividad económica con gran potencial de producción de alimentos de alta calidad (ya que se basa en el aprovechamiento de recursos naturales), se considera el vehículo idóneo para ello. Por otra parte, el descenso de la actividad trashumante ha contribuido al aumento de vegetación improductiva, así como el retroceso de áreas pastables para el ganado, lo que en última instancia se traduce en un aumento de las zonas con alto riesgo de incendios.

En definitiva, se trata de fomentar la implantación de una ganadería de calidad, que cumpla su función productiva, pero que, a su vez, sea respetuosa y protectora de la naturaleza; asimismo, se trata de fomentar el desarrollo social y económico de la población rural, implementando medidas de apoyo a la trashumancia que supongan un incentivo para la incorporación de jóvenes al sector agroganadero.

En este sentido, el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, aprobado por la Decisión de Ejecución de la, de 31 de agosto de 2022, y modificado posteriormente por sendas Decisiones de Ejecución de la Comisión de fechas 30 de agosto de 2023 y 30 de agosto de 2024, prevé una serie de estrategias encaminadas a cumplir las necesidades locales y lograr resultados tangibles con respecto a los objetivos a escala de la Unión Europea. Así, la intervención 6871 hace referencia a Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural; entre las diversas actuaciones que engloba se encuentran las Ayudas a la trashumancia, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible para el período 2023-2027 lo conforman los siguientes textos legales:

1. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013.

2. Reglamento (UE) 2021/2116 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (3.1.5).

3. Reglamento (UE) 2021/2117 (3.1.6) que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (UE) n.o 251/2014, sobre las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

III

El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, ejercerá entre otras las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos.

Por su parte, el artículo 5.1 del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en su redacción dada por el Decreto 108/2025, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, confiere a la Dirección General de Infraestructuras Rurales el ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias, así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se recogen, como principios generales, la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificado por las razones de emergencia y de carácter extraordinario expuestas, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

La estructura de la norma está compuesta por 22 artículos, una disposición adicional que, al amparo de lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, en su redacción actual, introducida por la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, recoge la primera convocatoria de estas ayudas, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de patrimonio histórico y cultural de interés para Extremadura por el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2026 a ganaderos y ganaderas que realicen con sus animales la trashumancia a pie, por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, resultará subvencionable el trayecto de la trashumancia que discurra por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarias de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en el presente decreto los ganaderos y ganaderas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de las beneficiarias de las ayudas.

Las beneficiarias que se indican en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No hallarse incursa en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado del anexo I.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

3. Estar en posesión de la oportuna autorización sanitaria de traslado (guía de origen y sanidad pecuaria), expedida por el personal veterinario oficial adscrito a la Consejería con competencias en materia de sanidad animal con el objeto de amparar los desplazamientos de los animales desde la explotación de origen hasta la de destino, de acuerdo con el Decreto 50/2021, de 26 de mayo , de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda se calculará en función del número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) reflejadas en el documento de autorización sanitaria de traslado (guía de origen y sanidad pecuaria) conforme a las tablas de conversión establecidas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027, anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con las siguientes limitaciones:

a. Vacuno: hasta un máximo de 125 cabezas.

b. Ovino: hasta un máximo de 850 cabezas.

c. Caprino: hasta un máximo de 850 cabezas.

d. Equino: hasta un máximo de 125 cabezas.

2. El importe máximo de la ayuda será de 4 €/UGM/día.

3. El recorrido medio mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros.

4. En todo caso, la cuantía individual máxima de la ayuda será de cinco mil euros (5.000,00 €) por la suma de los movimientos de ida y vuelta, siendo el límite por cada movimiento de ida o vuelta de dos mil quinientos euros (2.500,00 €).

A los efectos de este decreto, se entiende por movimiento el desplazamiento del ganado desde un punto de origen a un punto de destino.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidad.

Las ayudas para la trashumancia a pie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional que la conceda.

Artículo 6. Procedimiento de convocatoria y concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica considerando lo establecido en el capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria también será objeto de publicación en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto y las disponibilidades presupuestarias.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Solicitud de ayuda y plazos de presentación.

1. La solicitud de la subvención será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I del presente decreto y se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de vías pecuarias de la Junta de Extremadura.

2. La tramitación de las solicitudes, tanto por las personas físicas como jurídicas, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/5703 ) en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.Para la autenticación y la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, deberá disponerse de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009

- http://www.cert.fnmt.es/

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será, como mínimo, de 15 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sólo se podrá formular una solicitud por persona o entidad beneficiaria. Cuando, dentro del plazo de admisión, una misma persona o entidad solicitante formule más de una solicitud, se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta adoleciera de defectos o resultara incompleta se requerirá a la persona presentante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La presentación de la solicitud de ayudas implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

Artículo 8. Documentación.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

1. Acreditación de la personalidad de la solicitante:

Si es una persona física y se ha opuesto a que el órgano instructor pueda consultar sus datos de identidad, marcando la casilla correspondiente del anexo I Solicitud, deberá aportar NIF o cualquier otro documento acreditativo de su identidad.

Cuando se trate de una comunidad de bienes:

- Documento de constitución y, en su caso, los documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero.

- NIF de cada comunero, salvo que se haya autorizado al órgano gestor para que lo consulte de oficio, marcando la correspondiente casilla del anexo I.

En cuanto a las personas jurídicas:

- Escritura o documento de constitución de la sociedad, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, así como sus posteriores modificaciones, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, en su caso, nota simple o certificación actual del Registro Mercantil.

- Documento que acredite la representación legal de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica, salvo que exista poder notarial que ha de incluir el Código Seguro de Verificación (CSV) para permitir la consulta de la representación a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales si éstos han sido otorgados con posterioridad al 5 de julio de 2014, autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

2. Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:

- Que son ciertos los datos que figuran en la presenta solicitud y en la documentación adjunta.

- Que no se halla incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Que no ha percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Esta declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo I de las presentes bases reguladoras.

3. Memoria descriptiva conforme al anexo II, en la que se haga constar:

- La fecha y número de Registro de Explotación Ganadera de salida y llegada, indicando término municipal, polígono y parcelas.

- El itinerario a seguir, con indicación expresa de si la trashumancia es subida, bajada o ambas.

- El número de cabezas y el tipo de ganado que va a realizar la trashumancia.

4. Cuanta otra documentación sea necesaria para acreditar el contenido o la información que vaya a ser objeto de valoración por la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 del presente decreto.

Artículo 9. Subsanación de errores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio correspondiente de la Dirección General que tenga atribuidas funciones en materia de vías pecuarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el impulso del procedimiento.

Artículo 11. Comisión de Valoración de las solicitudes.

1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud, de carácter vinculante para que el órgano instructor formule la correspondiente propuesta de resolución.

Esta Comisión de Valoración estará constituida por una presidencia y tres vocalías designadas por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vías pecuarias, entre personas técnicas del servicio competente, una de las cuales actuará como titular de la secretaría. Asimismo, la Secretaría General competente en materia de vías pecuarias designará a las personas suplentes integrantes del órgano colegiado.

La composición definitiva de la Comisión de Valoración será incluida en la convocatoria de ayudas.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda responderán a estos criterios:

Tabla omitida.

2. Para que las solicitudes sean consideradas, se requerirá una puntuación mínima de 30 puntos.

3. En caso de haberse producido un empate de puntuación, prevalecerán aquellas solicitudes que tengan un itinerario con mayor diferencia de altitud y de persistir el empate, aquellos de mayor recorrido.

Artículo 13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que este formule la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se notificará a quienes ostenten la condición de interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas por estas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución y plazos.

1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de vías pecuarias o, en su caso, por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio competente en la materia y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución dictada, que deberá contener en todo caso las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el domicilio que la persona presentante haya señalado en la solicitud a efectos de notificaciones, o bien de forma electrónica en los casos en los que haya obligación de relacionarse de esta forma con la Administración, o si tratándose de personas no obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración, han optado por ello.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de vías pecuarias en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Artículo 15. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de forma justificada y antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones, únicamente cuando se haya producido una minoración en el número de cabezas de ganado que finalmente realicen los movimientos.

3. La modificación de la resolución sólo podrá autorizarse cuando no dañe derechos de terceras personas, y en ningún caso supondrá un aumento del importe subvencionado o la concesión de una actividad distinta a la concedida inicialmente.

4. Si en el plazo de un mes no hubiese recaído resolución expresa a la modificación solicitada se considerará admitida.

5. No se considera modificación de la resolución la corrección de errores materiales, de hecho, o aritméticos realizada con base en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Información y publicidad.

Las subvenciones previstas en este decreto deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad reguladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

En este sentido, en la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona o entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, debiendo hacer uso del identificador corporativo de la Junta de Extremadura, y se sujetará a los modelos de información y publicidad, facilitados por la Dirección General competente.

Del mismo modo, en la resolución se hará constar la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Artículo 17. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria que se aporte.

2. El tiempo de permanencia en destino deberá ser de al menos 3 meses.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

4. Poner a disposición de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de vías pecuarias, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. Comunicar a la Consejería competente en materia de vías pecuarias la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

7. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

8. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

9. Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en el presente decreto y en la resolución de convocatoria de la ayuda.

Artículo 18. Ejecución, pago y justificación.

1. Presentada la solicitud de ayuda, la beneficiaria notificará al órgano gestor con una antelación de al menos siete días el inicio de la trashumancia a pie, a través de la dirección de correo electrónico que al efecto se habilite en la convocatoria.

2. Durante la práctica de la trashumancia se llevará a cabo al menos una comprobación de su efectiva ejecución. Esta comprobación se hará por Técnicos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.

3. Si de las comprobaciones efectuadas resultase algún incumplimiento en el número de cabezas de ganado que se indican en la solicitud, se penalizará al beneficiario con el doble de la subvención concedida por cada una de las cabezas que no se encuentren trashumando.

4. El pago de la ayuda se realizará al finalizar la ruta, previa justificación del beneficiario de haber realizado las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la memoria, la resolución de concesión, el presente decreto y la convocatoria, como requisito para obtener la subvención correspondiente. A tal efecto deberá aportar notificación de fin de actividad conforme al anexo III.

La cuantía de la ayuda determinada en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.

En el momento de realizar el pago de la subvención, la beneficiaria deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, justificación que deberá ser aportada en el caso de que no se haya otorgado el consentimiento expreso a que se recabe de oficio o hubiera finalizado el periodo de validez de los certificados/declaraciones responsables aportados anteriormente.

Artículo 19. Financiación.

1. Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa Estratégico de la PAC 2023-2027, y a su vez encuadrada en la Intervención 6871: Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural, actuación Ayudas a la trashumancia, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el 25% restante de la cofinanciación por la Comunidad Autónoma de Extremadura (21,28%) y la Administración General del Estado (3,72%).

2. La convocatoria deberá indicar su dotación económica, así como las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver su concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 20. Controles.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de vías pecuarias, a través de la Dirección General de que se trate establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión, aplicación y justificación de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

2. Las irregularidades o falsedades en cualquiera de los datos aportados por la beneficiaria motivarán la incoación de expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 21. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Cuando el porcentaje de ejecución o justificación de la actividad subvencionable sea inferior al 100%, se procederá de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de ejecución o justificación es inferior al 100% y superior o igual al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada en relación con el coeficiente UGM/día, una vez comprobada la documentación acreditativa de los movimientos de ganado, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en el presente decreto.

Asimismo, cuando la falta de ejecución total traiga causa en la inmovilización del ganado por restricciones sanitarias, la pérdida de derecho al cobro se determinará igualmente de forma proporcional al movimiento de ganado realizado.

b) Si el porcentaje de ejecución o justificación es inferior al 50%, se considerará que la actividad subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo la declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de la cuantía de la ayuda abonada.

Artículo 22. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de la ayuda.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total, o incumplimiento parcial superior al 50% de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Las modificaciones en la ejecución de la trashumancia conforme a la memoria presentada, sin previa Resolución favorable.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

e) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

h) La renuncia de la beneficiaria del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.

4. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

La notificación de las causas previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante por la entidad beneficiaria.

Disposición adicional única. Aprobación de la convocatoria de estas ayudas para el año 2026.

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2026, de concesión de ayudas a los ganaderos y ganaderas que realicen con sus animales la trashumancia a pie, por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que discurra por las vías pecuarias de la comunidad.

2. Beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los ganaderos y ganaderas titulares de explotaciones ganaderas, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.

Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

- No hallarse incursa en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado del anexo I.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

- Estar en posesión de la oportuna autorización sanitaria de traslado (guía de origen y sanidad pecuaria), expedida por el personal veterinario oficial adscrito a la Consejería con competencias en materia de Sanidad Animal con el objeto de amparar los desplazamientos de los animales desde la explotación de origen hasta la de destino, de acuerdo con el Decreto 50/2021, de 26 de mayo , de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.

3. Convocatoria y procedimiento de concesión.

La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 del decreto de bases reguladoras.

4. Cuantía de las ayudas.

Para determinar la cuantía de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del citado decreto, siendo el importe máximo de la ayuda de 4 €/UGM/día, con las limitaciones recogidas en el citado precepto.

El recorrido medio mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros.

En todo caso, la cuantía individual máxima de la ayuda será de cinco mil euros (5.000,00 €) por la suma de los movimientos de ida y vuelta, siendo el límite máximo por cada movimiento de ida o vuelta de dos mil quinientos euros (2.500,00 €), de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del decreto.

5. Régimen de incompatibilidad.

Las ayudas para la trashumancia a pie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional que la conceda.

6. Solicitud, plazos de presentación y documentación a acompañar.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura

http://doe.juntaex.es/ y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el artículo 7 del decreto de bases reguladoras e irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo 8 del mismo.

7. Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

La resolución dictada, que deberá contener en todo caso las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural o, en su caso, al órgano en quien delegue, en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto de bases reguladoras.

8. Composición de la Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: D.ª María Isabel Corral Rodríguez, Jefa de Sección de Vías Pecuarias de Badajoz. Será suplente de la persona que ostenta la presidencia, D. Francisco Peña Leco, Jefe de Negociado técnico de Vías Pecuarias de Badajoz.

b) Vocalías: D. Ismael Borrego Díaz, Jefe de Negociado de Vías Pecuarias de Cáceres; y D.ª Beatriz Capel Capel, Ingeniera Agrónoma de Vías Pecuarias de Badajoz. Serán suplentes de las vocalías las siguientes personas y por el siguiente orden: D. David Vivanco Repiso, Ingeniero Agrónomo de Vías Pecuarias de Cáceres; y D.ª Laura Campos Garófano, Jefa de Negociado de Vías Pecuarias de Badajoz.

c) Secretaría: D. Ismael Moreno Miranda, Ingeniero Técnico Forestal de Vías Pecuarias de Cáceres. Será suplente de la persona que ostenta la secretaría: D.ª Eva María del Arco, Ingeniera Técnica Agrónoma de Vías Pecuarias de Badajoz.

9. Criterios de valoración y ponderación:

La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 12 del decreto de bases.

10. Dirección de correo electrónico habilitada para la presentación de comunicaciones de inicio de ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del decreto de bases reguladoras, las beneficiarias notificarán al órgano gestor con una antelación de, al menos, siete días, el inicio de la trashumancia a pie, a través de la dirección de correo electrónico siguiente: infraestructuras@juntaex.es

11. Financiación. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), con un 75%; la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un 21,28%, y la Administración General del Estado con un 3,72%. Todo ello conforme a la financiación prevista en la Intervención 6871 - Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

En todo caso, estas actuaciones estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/314A/470.00 FR23737100 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto de gasto 20230393 7371 Ayudas a la trashumancia (6871 PEPAC).

El importe total de estas ayudas será de cuarenta mil euros (40.000,00 €) para la anualidad de 2026.

La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio 2026, según establece la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura al tratarse de un expediente de tramitación anticipada.

12. Medio de notificación o publicación.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ), junto con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

13. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria será eficaz a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las bases reguladoras contenidas en el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2017), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Reglamento de la anterior , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para su desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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