DECRETO 182/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DEL EMPLEO AUTÓNOMO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA I, DE LA LÍNEA III Y DE LA LÍNEA IV.
La Ley 7/2001, de 14 de junio , de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.
La Ley 3/2023 de 28 de febrero , de Empleo, establece que, las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan Anual de Fomento del Empleo Digno (PAFED).
Las subvenciones contempladas en este decreto se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es impulsar el empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las líneas de subvenciones previstas en este decreto se insertan en los objetivos de la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025, del Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 y en el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Empleo Autónomo en Extremadura 2024-2027, como es fomentar el autoempleo de calidad.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 2 que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, ejercerá las competencias en materia de políticas de empleo.
Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo se apuesta por el impulso y el mantenimiento del empleo autónomo, mediante las diferentes redes territoriales, estructuras y estrategias locales de desarrollo.
Todo lo anterior trae como consecuencia la necesidad de definir y elaborar unas bases reguladoras para esta medida que, además de adaptarse a las Estrategias y Planes de Empleo vigentes.
Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, Extremadura registró en el cuarto trimestre de 2024 una tasa de paro del 15,26% de su población activa, situándose en más de 4,6 puntos porcentuales por encima de la media nacional, que alcanzó el 10,61%. A pesar de haberse reducido en nuestra Comunidad Autónoma la tasa de paro en casi seis puntos con respecto a los peores meses de la pandemia ocasionada por el COVID-19 en los que, según datos del cuarto trimestre de 2020, se alcanzó una tasa del 21,32%, la actual situación económica derivada de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, de la espiral inflacionista de los precios y la actual crisis arancelaria, pueden volver a castigar el mercado de trabajo.
En este contexto, desde la Junta de Extremadura se estima conveniente establecer medidas que ayuden a paliar el impacto de la crisis económica en la población activa de Extremadura, en general a impulsar el empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular.
En el contexto actual de inestabilidad mundial debido a los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, que han provocado una gran crisis energética y que han contribuido a una brutal escalada de los precios, de manera que la inflación media en España se ha situado en un 5,7 % en el año 2022, en un 3,1 % en 2023 y en un 2,8% en 2024, desde la Junta de Extremadura se estima conveniente establecer unas ayudas que por un lado dinamicen el mercado laboral extremeño, favoreciendo empleos de calidad y por otro lado compensen los costes sociales que las personas autónomas, de manera que alivien dichos costes y supongan un incentivo para el mantenimiento del empleo.
Mediante el presente decreto se regulan las ayudas para el impulso del empleo autónomo, a través de cuatro líneas: Línea I. Impulso del empleo autónomo (3+1) : Ayudas por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, Línea II. Impulso del empleo autónomo (4+1) : Ayudas por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante cuatro años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, Línea III. “Impulso. Tarifa Cero SMI”: Ayudas para el pago de la cuota reducida de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual y la Línea IV. “Impulso. Tarifa Quédate”: Ayudas para personas trabajadoras autónomas mayores de 65 años que se hayan acogido a la jubilación activa recogida en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre .
En este sentido, hay que señalar que las personas beneficiarias de la Línea I y de la Línea II deben haber sido beneficiarias de las ayudas Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024, o beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025; y las personas beneficiarias de la línea III deben haber sido beneficiarias de las ayudas Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Cuando las personas beneficiarias de la Línea I o de la Línea II, que tienen asignada una subvención de 2.500,00 euros, ejerzan su actividad en un municipio de menos de 300 habitantes, según los datos correspondientes a la última revisión disponible del padrón municipal a 1 de enero en el momento de publicarse la convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística, tendrán derecho a una subvención adicional de 500,00 euros, por lo que la subvención total de cada línea sería, en estos casos, de 3.000,00 euros. Asimismo, las personas beneficiarias de Línea III tendrán derecho a una ayuda de 960,00 euros y las personas beneficiarias de la Línea IV tendrán derecho a una ayuda de 2.000,00 euros.
Dicha medida se enmarca dentro de las actuaciones establecidas en la Ley 3/2022, de 17 de marzo , de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
El artículo 13 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas al impulso del empleo autónomo.
Las circunstancias descritas son las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
No obstante, en el decreto que se establezcan las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en los Planes de Empleo de Extremadura.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de la Línea I, de la Línea III y de la Línea IV.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de diciembre de 2025.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar la primera convocatoria de la Línea I, de la Línea III y de la Línea IV.
Artículo 2. Actuaciones Subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones previstas en el capítulo II, encuadradas en las siguientes líneas:
Línea I. Impulso del empleo autónomo (3+1) : Ayudas para personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
Línea II. Impulso del empleo autónomo (4+1) : Ayudas para personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022 o en el Decreto 39/2024 , por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante cuatro años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
Línea III. Impulso. Tarifa Cero SMI : Ayudas para personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024 , y beneficiarias de la cuota reducida de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
Línea IV. Impulso. Tarifa Quédate : Ayudas para personas trabajadoras autónomas mayores de 65 años que se hayan acogido a la jubilación activa recogida en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre .
Artículo 3. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico, la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Empleo Autónomo en Extremadura 2024-2027, así como el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean financiados con fondos estatales o propios.
2. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con créditos de la Conferencia Sectorial, créditos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o créditos del Plan de Empleo de Extremadura 2025.
3. Por último, en función de las disponibilidades presupuestarias vigentes en cada convocatoria, todas las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la citada resolución.
Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente Reglamento o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:
- Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
- Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
- Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las personas solicitantes informarán de todas las demás ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 6. Incompatibilidades.
Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualquiera otras ayudas o subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto la misma finalidad que las ayudas reguladas en el presente decreto, en especial, las personas beneficiarias de la Línea III regulado en el presente decreto no pueden haber sido beneficiarias de las ayudas establecidas en el Programa III del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por los colectivos regulados en los apartados a) y b) del artículo 32.C.1 del citado decreto.
No obstante lo anterior, para beneficiarse de las ayudas de la Línea I y de la Línea II, reguladas en el presente decreto es requisito haber sido beneficiario de las ayudas del Programa I reguladas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, con las especificaciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, para beneficiarse de las ayudas de la Línea III reguladas en el presente decreto es requisito haber sido beneficiario de las ayudas del Programa I reguladas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, con las especificaciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, las ayudas reguladas en las líneas de ayudas previstos en este decreto son compatibles entre sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas; así como con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto, salvo lo dispuesto en las exclusiones.
Artículo 7. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la Línea I, las personas físicas en situación de alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Podrán ser beneficiarias de la Línea II, las personas físicas en situación de alta ininterrumpida durante cuatro años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Podrán ser beneficiarias de la Línea III, las personas físicas beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Podrán ser beneficiarias de la Línea IV las personas trabajadoras autónomas, mayores de 65 años, que se hayan acogido a la jubilación activa regulada en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre .
Artículo 8. Requisitos generales de las personas beneficiarias.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada línea, las personas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en el momento de solicitud de las presentes ayudas:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas, deberán desarrollar, desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de este.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal de la persona beneficiaria.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta norma, estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Exclusiones generales.
Además de las exclusiones específicas para cada línea de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
1. En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere el artículo 5 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
2. Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .
3. Las personas beneficiarias de las ayudas de la Línea I o de la Línea II en una convocatoria, no pueden ser beneficiarias por la misma línea de ayudas en una convocatoria de ayudas posterior, al amparo del presente decreto de bases reguladoras.
4. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejería o administración para una sociedad mercantil, así como las personas socias de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
5. Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que exista mantenimiento real y efectivo del autoempleo.
Artículo 10. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de las distintas líneas de ayudas previstas en el presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2, del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en las siguientes direcciones electrónicas:
Línea I: https://www.juntaex.es/w/0729625
Línea II: https://www.juntaex.es/w/0729725
Línea III: https://www.juntaex.es/w/0729825
Línea IV: https://www.juntaex.es/w/0729925,
Junto al modelo de solicitud deberá adjuntarse la documentación señalada en el artículo 12, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, una vez cumplidos los requisitos previstos para cada línea, en el plazo que venga determinado en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser éste inferior a 2 meses, dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de un año, iniciándose el cómputo del mismo a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es.
Para el supuesto de personas que hayan cumplido los requisitos exigidos con una antelación superior al plazo de solicitudes previsto en cada convocatoria con respecto a su entrada en vigor, el plazo para presentar las solicitudes comenzará a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/tramites.
b. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las personas solicitantes deberán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales deberán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
3. Los sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
4. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
5. Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009, o bien
http://www.cert.fnmt.es/.
6. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada una de las líneas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada una de ellas.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados o para solicitar la aportación de la documentación necesaria.
7. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
Además, conforme a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si la persona solicitante se acoge a lo dispuesto en estos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la persona interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que estas personas interesadas puedan ejercitar.
10. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada una de las líneas, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
12. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 11. Plazo presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, una vez cumplidos los requisitos previstos para cada línea, en el plazo que venga determinado en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser éste inferior a 2 meses, dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de un año, iniciándose el cómputo del mismo a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es
No obstante, se establecerá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para el supuesto de personas que hayan cumplido los requisitos exigidos con una antelación superior al plazo de solicitudes determinado en la convocatoria con respecto a la entrada en vigor del presente decreto y primera convocatoria, en cuyo caso, el plazo para presentar las solicitudes comenzará a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
2. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de las líneas contenidas en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el cumplimiento de las condiciones requeridas y el inicio de la correspondiente convocatoria o entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
Artículo 12. Documentación.
Si consta la autorización expresa por la persona interesada en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
1. Para las personas solicitantes de la Línea I y de la Línea II, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
2. Para las personas solicitantes de la Línea I y de la Línea II, Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Para las personas solicitantes de la Línea III, documento justificativo de la condición de haber sido persona beneficiaria de la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
En el caso de que la persona solicitante autorice al órgano gestor la consulta de dicho documento y que el resultado de dicha consulta sea positivo, la persona solicitante no tendrá que presentar dicha documentación.
4. Para las personas solicitantes de la Línea IV:
a) Informe de Vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que a la persona trabajadora autónoma se le ha reconocido la jubilación activa.
5. Podrá solicitarse a la persona interesada aquella documentación administrativa estrictamente necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 , apartado 2 , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas al impulso del empleo autónomo. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia ), según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
La resolución de convocatoria podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en las líneas I, II, III o IV.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de la Línea I, de la Línea III y de la Línea IV.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
6. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es.
7. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. En el informe técnico y en la propuesta emitidas por el órgano instructor constará expresamente que se ha comprobado que la entidad solicitante cumple con el requisito de no superar el límite de acumulación de ayudas mínimis que se fija en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a estas personas interesadas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que fue notificada.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente, con expresión de la convocatoria, línea de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
Artículo 15. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada una de las líneas reguladas en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas beneficiarias:
1. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería con competencias en materia de empleo.
En la página web https://www.juntaex.es y https://extremaduratrabaja.juntaex.es se pondrá a disposición de las personas beneficiarias las instrucciones en materia de información y ejemplos de cómo llevar a cabo las acciones propuestas.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información le sean requeridas, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas, debiendo comunicar, así mismo, las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquellas.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, en cada caso, en el presente decreto, se dictará resolución mediante la que se acordará la concesión.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, y cumplidos los requisitos señalados en los apartados anteriores.
3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del presente decreto.
4. El abono de las subvenciones se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
5. En las subvenciones de las líneas I, II, III y IV reguladas en el presente decreto se considerará que se ha justificado la acción por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, cuando haya constancia en el expediente administrativo del mantenimiento de su alta, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social, o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
6. No se procederá al pago previsto en el apartado segundo anterior, en caso de que se compruebe que la persona solicitante de la ayuda haya causado baja en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, antes del cumplimiento del período obligatorio, procediendo en tal caso la revocación de la ayuda concedida de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del presente decreto.
CAPÍTULO II
Líneas de Ayudas
SECCIÓN 1.ª LÍNEA I: IMPULSO DEL EMPLEO AUTÓNOMO (3+1)
Artículo 17. Objeto de la Línea I.
La acción subvencionable consiste en el mantenimiento ininterrumpido de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en una mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período de tres años.
Artículo 18. Cuantía de las subvenciones de la Línea I.
Las personas beneficiarias que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de la Línea I, tendrán derecho a una subvención de 2.500,00 euros.
Adicionalmente, cuando la persona beneficiaria de la Línea I, ejerza su actividad en una localidad de menos de 300 habitantes, según los datos correspondientes a la última revisión disponible del padrón municipal a 1 de enero en el momento de publicarse la convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística, tendrá derecho a una subvención adicional de 500,00 euros, por lo que la subvención total sería, en estos casos, de 3.000,00 euros.
Artículo 19. Requisitos específicos de la Línea I.
Para ser beneficiaria de la Línea I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 8 del presente decreto, los que se relacionan a continuación:
1. Las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
2. Las personas trabajadoras autónomas deben haber cotizado ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un mínimo de tres años con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 20. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias de la Línea I.
Para la Línea I, además de las obligaciones generales reguladas en el artículo 15 del presente decreto, se establece la siguiente obligación específica:
- Mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa, durante al menos 12 meses más de manera ininterrumpida, desde la fecha de cumplimiento de los tres años en alta.
SECCIÓN 2.ª LÍNEA II: IMPULSO DEL EMPLEO AUTÓNOMO (4+1)
Artículo 21. Objeto de la Línea II.
La acción subvencionable consiste en el mantenimiento ininterrumpido de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en una mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período de cuatro años.
Artículo 22. Cuantía de las subvenciones de la Línea II.
Las personas beneficiarias que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de la línea II, tendrán derecho a una subvención de 2.500,00 euros.
Adicionalmente, cuando la persona beneficiaria de la línea II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 300 habitantes, según los datos correspondientes a la última revisión disponible del padrón municipal a 1 de enero en el momento de publicarse la convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística, tendrá derecho a una subvención adicional de 500,00 euros, por lo que la subvención total sería, en estos casos, de 3.000,00 euros.
Artículo 23. Requisitos específicos de la Línea II.
Para ser beneficiaria de la Línea II deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 8 del presente decreto, los que se relacionan a continuación:
1. Las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
2. Las personas trabajadoras autónomas deben haber cotizado ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un mínimo de cuatro años con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 24. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias de la Línea II.
Para la Línea II, además de las obligaciones generales reguladas en el artículo 15 del presente decreto, se establece la siguiente obligación específica:
- Mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa, durante al menos 12 meses más de manera ininterrumpida, desde la fecha de cumplimiento de los cuatro años en alta.
SECCIÓN 3.ª LÍNEA III: IMPULSO. TARIFA CERO SMI
Artículo 25. Objeto de la Línea III.
La acción subvencionable es una ayuda para el pago de la cuota de la Seguridad Social a las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril y beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, respecto a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
Artículo 26. Cuantía de las subvenciones de la Línea III.
Las personas beneficiarias que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de la línea III, tendrán derecho a una subvención de 960,00 euros.
Artículo 27. Requisitos específicos de la Línea III.
Para ser beneficiaria de la Línea III deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 8 del presente decreto, los siguientes requisitos adicionales:
1. Las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
2. Las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , para trabajadores autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
3. Las personas trabajadoras autónomas deben haber cotizado ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con fecha de alta a partir del 15 de febrero de 2024.
4. Las personas físicas solicitantes deben tener rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período.
Artículo 28. Exclusión específica de las personas beneficiarias de la Línea III.
Las personas beneficiarias de la línea III del presente decreto no deben haber sido beneficiarias de las ayudas establecidas en el Programa III del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por los colectivos regulados en los apartados a) y b) del artículo 32.C.1 del citado decreto.
SECCIÓN 4.ª LÍNEA IV: IMPULSO. TARIFA QUÉDATE
Artículo 29. Objeto de la Línea IV.
La acción subvencionable es tener derecho a la jubilación activa recogida en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre y haber optado por ella, así como el mantenimiento de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Artículo 30. Cuantía de las subvenciones de la Línea IV.
Las personas beneficiarias que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de la línea IV, tendrán derecho a una subvención de 2.000,00 euros.
Artículo 31. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias de la Línea IV.
Para ser beneficiaria de la Línea IV, además de las obligaciones generales reguladas en el artículo 15 del presente decreto, se establece la siguiente obligación específica:
- Mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante al menos 24 meses más de manera ininterrumpida, desde la fecha de la resolución de la jubilación activa.
CAPÍTULO III
Control de obligaciones
Artículo 32. Control de ayudas.
1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las presentes ayudas. Para este fin la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.
2. Las obligaciones a que se refieren los artículos 20, 24 y 31 del presente decreto, serán objeto de comprobación por el Servicio Extremeño Público de Empleo una vez transcurrido el periodo de obligado cumplimiento.
3. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería incluso la contratación con terceras personas y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Las personas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentación de documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 33. Incumplimiento de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. No obstante lo anterior, cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
En este sentido, se aplicará un criterio directo de proporcionalidad en la determinación del importe de la subvención que deba reintegrarse, que tendrá en cuenta el número de días de incumplimiento, en relación con el número total de días de mantenimiento de las obligaciones exigido, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya cumplido al menos la mitad del periodo obligado, si el incumplimiento lo comunica la persona beneficiaria antes de que el órgano gestor inicie el procedimiento de reintegro.
b) Que se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo obligado, aunque la persona beneficiaria no haya comunicado el incumplimiento, y la Administración haya tenido conocimiento del mismo, por cualquier otro medio.
c) Con independencia del periodo cumplido y de que la persona interesada haya comunicado o no el hecho del incumplimiento, siempre que la causa que motive dicho incumplimiento haya sido el fallecimiento o la situación de incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez reconocidas por el INSS; que sobrevenga a la persona beneficiaria.
3. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
Artículo 34. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia de informe de control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la condición de ingresos de derecho público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura .
8. En el Punto de Acceso General Electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite (www.juntaex.es ), estará disponible un documento informativo sobre la forma de realizar la devolución de la ayuda, tanto si se produce de forma voluntaria antes del inicio del procedimiento de reintegro como si se produce una vez iniciado este, así como la forma de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Artículo 35. Resolución de incidencias.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
2. La situación de suspensión del alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por motivos regulados por las disposiciones en materia laboral, sin declaración de baja, no tendrá tampoco la consideración de incumplimiento.
Artículo 36. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 37. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
Disposición adicional única. Convocatoria de la Línea I, de la Línea III y de la Línea IV.
Uno. Objeto y vigencia.
1. El objeto es realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al impulso del empleo autónomo en Extremadura, a través de las siguientes líneas:
Línea I. Impulso del empleo autónomo (3+1) : Ayudas para personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
Línea III. Impulso. Tarifa Cero SMI : Ayudas para personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, y beneficiarias de la cuota reducida de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
Línea IV. Impulso. Tarifa Quédate : Ayudas para personas trabajadoras autónomas mayores de 65 años que se hayan acogido a la jubilación activa recogida en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre .
2. La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria y del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá una duración de un año conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de esta ley.
Dos. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la Línea I, las personas físicas en situación de alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Podrán ser beneficiarias de la Línea III, las personas físicas beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Podrán ser beneficiarias de la Línea IV, las personas trabajadoras autónomas, mayores de 65 años, que se hayan acogido a la jubilación activa regulada en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre .
Tres. Requisitos generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada línea, las personas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en el momento de solicitud de las presentes ayudas:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de la presente convocatoria, se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de este.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal de la persona beneficiaria.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, las personas solicitantes de la Línea III y de la Línea IV estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuatro. Requisitos específicos de la Línea I.
Para ser beneficiaria de la Línea I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 8 del presente decreto, los que se relacionan a continuación:
1. Las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
2. Las personas trabajadoras autónomas deben haber cotizado ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un mínimo de tres años con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
Cinco. Requisitos específicos de la Línea III.
Para ser beneficiaria de la Línea III deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 8 del presente decreto, los siguientes requisitos adicionales:
1. Las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
2. Las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , para trabajadores autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
3. Las personas trabajadoras autónomas deben haber cotizado ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con fecha de alta a partir del 15 de febrero de 2024.
4. Las personas físicas solicitantes deben tener rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período.
Seis. Exclusiones generales.
Además de las exclusiones específicas para cada línea de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
1. En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere el artículo 15 del decreto de bases reguladoras, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .
2. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
3. Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que exista mantenimiento real y efectivo de empleo.
Siete. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de las distintas líneas de ayudas previstas en esta convocatoria se presentarán de la siguiente forma:
a. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
En la página web http://www.juntaex.es estará disponible toda la información de las distintas líneas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
b. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las personas solicitantes deberán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales deberán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
3. Los sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
4. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
5. Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009, o bien
http://www.cert.fnmt.es/.
6. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada una de las líneas de ayudas reguladas en el decreto de bases reguladoras y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada una de ellas.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados o para solicitar la aportación de la documentación necesaria.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
Además, conforme a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si el solicitante se acoge a lo dispuesto en estos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la persona interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las personas interesadas puedan ejercitar.
9. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada una de las líneas, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
11. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Ocho. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Para las líneas I, III y IV reguladas en la presente norma, el plazo de presentación de solicitudes será de 5 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es, siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos exigidos para cada una de las líneas de subvenciones.
En otro caso, el plazo de 5 meses comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que se cumplan los mencionados requisitos.
No obstante, lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del decreto que establece las bases reguladoras, para el supuesto de personas que hayan cumplido los requisitos exigidos con una antelación superior a 5 meses con respecto a la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de 5 meses para presentar las solicitudes comenzará a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
Con relación a las solicitudes de la Línea I, solo se podrán presentar a partir del 1 de enero de 2026.
2. Si consta la autorización expresa por la persona interesada en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
a) Para las personas solicitantes de la Línea I:
i. Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
ii. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Para las personas solicitantes de la Línea III, documento justificativo de la condición de haber sido persona beneficiaria de la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Para las personas solicitantes de la Línea IV:
i. Informe de Vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
ii. Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que a la persona trabajadora autónoma se le ha reconocido la jubilación activa.
d) Podrá solicitarse a la persona interesada aquella documentación administrativa estrictamente necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
Nueve. Financiación.
El volumen total de crédito para la Línea I, para la Línea III y para la Línea IV, en la presente convocatoria es de 6.500.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2026 y 2027, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:
a. Para la Línea I, con carácter general, en el proyecto:
- 20250489 PE 2025. Autoempleo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 5.000.000,00 euros, de los que 4.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, y el resto, es decir, 1.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de Plan de Empleo de Extremadura 2025.
b. Para la Línea III, con carácter general, en el proyecto:
- 20250489 PE 2025. Autoempleo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que 800.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, y el resto, es decir, 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de Plan de Empleo de Extremadura 2025.
c. Para la Línea IV, con carácter general, en el proyecto:
- 20250489 PE 2025. Autoempleo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 500.000,00 euros, de los que 400.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, y el resto, es decir, 100.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de Plan de Empleo de Extremadura 2025.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del autoempleo.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán también para financiar la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura. (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Diez. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurre para ello las circunstancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público y social en el artículo citado.
Once. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Doce. Resolución.
1. Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a las personas interesadas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que fue notificada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, con expresión de la convocatoria, línea de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 33 del decreto de bases reguladoras, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 y 34 del decreto de bases reguladoras.
Trece. Importes de las subvenciones.
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el decreto de las bases reguladoras para acceder a las ayudas de la Línea I, de la Línea III y de la Línea IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de las líneas y/o las características de las personas beneficiarias de las ayudas, a la siguiente subvención:
1. Para las personas beneficiarias de la Línea I una subvención de 2.500,00 euros.
Adicionalmente, cuando la persona beneficiaria de la Línea I, ejerza su actividad en una localidad de menos de 300 habitantes, según los datos correspondientes a la última revisión disponible del padrón municipal a 1 de enero en el momento de publicarse la convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística, tendrá derecho a una subvención adicional de 500,00 euros, por lo que la subvención total sería, en estos casos, de 3.000,00 euros.
2. Para las personas beneficiarias de la Línea III, una subvención de 960,00 euros.
3. Para las personas beneficiarias de la Línea IV, una subvención de 2.000,00 euros.
Catorce. Cofinanciación del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el número ocho de la presente disposición adicional, en conexión con lo establecido en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, serán cofinanciadas por el Estado las acciones de las líneas III y IV en los términos, condiciones y con las obligaciones que se establezcan, mediante transferencias del Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional.
Quince. Régimen de minimis.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:
- Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
- Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
- Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las personas solicitantes informarán de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Dieciséis. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el decreto de bases reguladora y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero , de devolución de subvenciones.
Diecisiete. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.
2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero , de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
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