DECRETO 164/2025, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A NUEVAS CONTRATACIONES O AL MANTENIMIENTO DE CONTRATOS SUSCRITOS CON PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR, COMO MEDIDA DE FOMENTO PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LAS FAMILIAS EXTREMEÑAS, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
I
El Acuerdo de Asociación de España 2021-2027 (AA), documento de carácter estratégico, elaborado por cada uno de los Estados miembros, y que establece las grandes orientaciones estratégicas de la política de cohesión para el periodo 2021-2027, marco general del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, destaca, entre otros objetivos políticos, los referidos a la igualdad entre mujeres y hombres, la perspectiva de género, la no discriminación y una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.
El Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y de manera complementaria el FEDER, constituyen las herramientas prioritarias de aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que establece 20 principios y derechos esenciales estructurados alrededor de tres ejes principales: Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; mercados de trabajo dinámicos y condiciones de trabajo justas; y, protección e inclusión social.
En relación a la brecha de género en el ámbito del empleo, hay que buscar sus causas en las desigualdades estructurales que persisten debido a los roles tradicionales que se han fomentado a lo largo de la historia y que limitan las oportunidades de las mujeres todavía hoy en día, pese a los avances recientes. Promover la igualdad de género en ámbitos prioritarios como es el empleo, sobre la base de una mejor conciliación personal, familiar y laboral, así como favorecer la corresponsabilidad, requiere de la aplicación transversal de políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las estructuras y las organizaciones.
A pesar de los logros conseguidos en este ámbito, sigue existiendo una realidad de relaciones personales y sociales desiguales entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y autonómico. Esto evidencia que aún se mantienen roles y estereotipos de género que influyen en la percepción colectiva sobre una supuesta mayor aptitud de las mujeres para asumir responsabilidades en el ámbito doméstico. Esta creencia sigue siendo un obstáculo para su participación y continuidad en el mercado laboral, ya que son las mujeres quienes, en su mayoría, recurren a las medidas implementadas por las distintas administraciones públicas para favorecer la conciliación entre la vida personal, familiar y profesional.
La distribución desigual del tiempo dedicado a las tareas de cuidado impacta negativamente en las oportunidades de empleo y desarrollo profesional de las mujeres, por ello, avanzar en políticas de conciliación y fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres es una prioridad estratégica en nuestra Comunidad Autónoma, con el objetivo de alcanzar la igualdad de género en todos los ámbitos y contribuir a la sostenibilidad demográfica.
La conciliación laboral busca crear un hábito de trabajo que permita compatibilizar la vida personal con el empleo. Ésta, además, incita a crear una igualdad entre hombre y mujer tanto en el trabajo como fuera de él. El Índice Sintético de Desigualdad de Género (ISDG), del Instituto de Estadística de Extremadura, ofrece una medida de la igualdad o desigualdad entre hombres y mujeres global y parcial relativa a seis ámbitos (educación, empleo, ingresos, conciliación, empoderamiento y salud) que identifica el nivel de máxima igualdad en el valor 100, de modo que en valores inferiores a 100 existe una situación de desigualdad desfavorable a la mujer y, por encima de ese valor, favorable a la población femenina. Los datos a 2023 recogen un índice para Extremadura de 73 puntos, lo que pone de manifiesto la existencia de una notable desigualdad entre mujeres y hombres, que sitúa a la población masculina en una posición claramente más favorable en la vida social y económica de la región. Aunque entre 2013 y 2023 el ISDG de Extremadura ha aumentado seis puntos, lo que quiere decir que en estos 10 años se ha conseguido reducir la diferencia existente entre ambos sexos, sigue existiendo una posición desfavorable para la mujer en nuestra Comunidad Autónoma.
II
La normativa vigente establece con claridad el compromiso con la igualdad de género. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , recoge en su artículo 7.12 que los poderes públicos de la región deben asumir como objetivo esencial e ineludible la plena igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, tanto pública como privada, y eliminar los obstáculos que impidan su consecución mediante acciones positivas cuando sea necesario.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 44 que los derechos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deben ser reconocidos a todas las personas trabajadoras, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades familiares y evitando cualquier forma de discriminación vinculada a su ejercicio.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, establece en su artículo tres varios principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura. Entre ellos destacan:
1. La igualdad de trato, que rechaza cualquier forma de discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, especialmente en los económicos, sociales, laborales, culturales y educativos.
2. La igualdad de oportunidades, que obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso real y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales para eliminar cualquier tipo de discriminación.
3. El impulso a la corresponsabilidad, promoviendo un reparto equilibrado entre hombres y mujeres de las tareas del hogar, el cuidado de personas dependientes y las responsabilidades familiares, con el fin de facilitar la compatibilidad entre la vida laboral, familiar y personal.
4. La implementación de acciones que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, la igualdad salarial y las condiciones laborales.
Según el artículo 56 de la misma ley, corresponde a la Junta de Extremadura desarrollar políticas que fomenten un reparto más justo de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de personas dependientes. Asimismo, deberá garantizar el respeto a los derechos derivados del principio de igualdad de trato y oportunidades, facilitando la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Además, se le encomienda promover la corresponsabilidad en la gestión del tiempo de trabajo y ocio, teniendo siempre en cuenta el impacto de las medidas adoptadas sobre las familias extremeñas, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad, como las monoparentales, las que cuentan con personas dependientes o las que residen en zonas rurales.
Finalmente, el artículo 57.4 de la misma norma establece que la Junta de Extremadura deberá adoptar medidas específicas para asegurar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, considerando la diversidad de estructuras familiares y la situación particular de las mujeres que viven en entornos rurales.
Además del marco normativo vigente en materia de apoyo y promoción de la corresponsabilidad, conciliación e igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el VI Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Extremadura 2023-2026, en su Eje 2, Línea de Acción 2.3, Medida 2.3.2, contempla entre sus actuaciones la promoción del uso equitativo de las medidas de conciliación en el entorno productivo extremeño. En concreto, la actuación número 2 se centra en el impulso de la conciliación y corresponsabilidad a través de la contratación de profesionales del ámbito de los cuidados, actividad subvencionable regulada por el presente decreto.
Por otra parte, la Ley 3/2022, de 17 de marzo , sobre medidas frente al reto demográfico y territorial en Extremadura, establece como uno de sus objetivos estratégicos la valorización del capital humano en el entorno rural, con especial atención a la generación de oportunidades para mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y colectivos vulnerables. En esta línea, el artículo 52 de la mencionada ley, se enfoca en la atención y el cuidado de personas en situación de dependencia, mientras que el artículo 82, relativo al apoyo a las familias, establece que las Administraciones Públicas deben promover políticas familiares inclusivas que, mediante un enfoque transversal, faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad, especialmente en el medio rural.
Asimismo, la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, de 30 de marzo , contempla en su Línea Estratégica 2.2, dedicada a Familia y Conciliación, la Medida 66, que prevé el refuerzo de ayudas para la contratación de personal destinado al cuidado domiciliario de menores de 14 años, familiares dependientes de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como familiares con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
III
El Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, que financia estas ayudas, tiene como Objetivo Político 4 avanzar hacia una Europa más social e inclusiva mediante la implementación del Pilar Europeo de Derechos Sociales. En este marco, la Prioridad 1 se centra en el empleo, la adaptabilidad, el emprendimiento y la economía social. Dentro de esta prioridad, el objetivo específico ESO4.3 busca fomentar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en el mercado laboral, asegurar condiciones laborales equitativas y promover un mayor equilibrio entre la vida profesional y familiar. Para ello, se contempla el acceso a servicios asequibles de cuidado infantil y atención a personas dependientes, lo que da lugar a la Línea de Actuación 1.C.01 sobre medidas de conciliación para familias en situación de vulnerabilidad.
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que regula el Fondo Social Europeo Plus, establece que una de sus finalidades es incrementar la participación femenina en el empleo, facilitar la conciliación entre la vida personal y profesional, combatir la feminización de la pobreza y erradicar la discriminación por razón de género en el ámbito laboral, educativo y formativo.
En este contexto, la Línea de Actuación 1.C.01 tiene como objetivo ofrecer ayudas destinadas a fomentar la contratación de personal para el cuidado en el hogar, ya sea de hijos e hijas menores de 14 años o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta medida se enmarca en las políticas de conciliación y corresponsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de reducir las desigualdades de género.
La finalidad de esta actuación es mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras en Extremadura, facilitando la conciliación como vía para acceder o mantenerse en el empleo. Además, se busca ampliar el acceso a recursos de conciliación para la población del entorno rural, que suele contar con menos oportunidades, y fomentar la incorporación de personas desempleadas o en riesgo de exclusión al sector de los cuidados.
IV
El Decreto 115/2010, de 14 de mayo , por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura, establece que todo el territorio extremeño -municipios, pedanías y entidades locales menores- se considera medio rural, con la excepción de los principales núcleos urbanos: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Plasencia y Villanueva de la Serena, definidos por exclusión como áreas urbanas.
La marcada ruralidad del territorio extremeño implica importantes dificultades de acceso a los servicios públicos destinados al cuidado de personas en situación de dependencia, ya sea por la escasa oferta de centros para menores de 14 años que permitan compatibilizar la vida laboral y familiar, por la falta de centros para personas mayores, o por la lejanía de estos servicios en relación con los municipios menos poblados.
En las zonas urbanas, por su parte, la conciliación también se ve afectada debido a la desproporción entre la demanda y la limitada disponibilidad de servicios públicos dirigidos tanto a menores como a personas dependientes con discapacidad. Esta situación se agrava por los habituales horarios laborales en jornada partida (mañana y tarde), que no se ajustan al horario de los recursos existentes -principalmente centros escolares y guarderías con atención matutina-, y por la carencia de servicios durante los periodos no lectivos y vacaciones para ciertas franjas de edad. Todo ello genera una serie de necesidades específicas que, en muchos casos, los servicios públicos no pueden cubrir. Esta situación constituye un fallo de mercado, reconocido por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, tanto en entornos rurales como urbanos.
Por todo lo anterior, se considera imprescindible la puesta en marcha, en el ámbito territorial de Extremadura, de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Entre ellas, destaca la contratación de personas cuidadoras a domicilio, para atender a hijos o hijas menores de 14 años o a familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, pertenecientes al primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, en el marco de las políticas públicas de conciliación y corresponsabilidad entre mujeres y hombres promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
V
Con fecha 18 de junio de 2024 se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 117, el Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria. A través de dicho decreto se pretendía dar respuesta a aquellas familias con hijas o hijos menores de 14 años o familiares con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% a su cargo, que no tenían posibilidad de compatibilizar obligaciones laborales con responsabilidades derivadas del cuidado. Se trataba de promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y familiar, así como contribuir al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la participación e incorporación de las mujeres desempleadas del medio rural al mercado de trabajo con el objeto de lograr una mayor diversificación económica de este y un refuerzo de los recursos existentes en el territorio.
Tras su implementación durante dos anualidades, se han detectado obstáculos que impiden que las citadas ayudas tengan un mayor alcance, no consiguiendo llegar al número de familias que hubiera sido deseable, debido, tanto a las limitaciones fijadas en relación con el grado de parentesco de las personas a contratar, como por la fecha de los contratos formalizados, por lo que es necesario y oportuno elaborar unas nuevas bases reguladoras cuyo objeto sea similar pero incluyendo medidas que flexibilicen los requisitos y amplíen las actuaciones subvencionables y las cuantías que se deriven de las mismas, con la finalidad última de dar una respuesta más efectiva a aquellas familias con hijas o hijos menores de 14 años o familiares con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% a su cargo, que no tienen posibilidad de compatibilizar obligaciones laborales con responsabilidades derivadas del cuidado, así como de promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Mediante estas nuevas bases reguladoras se incrementan, por una parte, las cuantías de las ayudas a conceder con respecto al anterior decreto. Por otro lado, a efectos de mejorar las condiciones de acceso a las mismas, se amplía el concepto de actuación subvencionable a través de la posibilidad de la contratación de familiares desde el primer grado de consanguinidad o afinidad en adelante, siempre que quede acreditado el pago del salario, exceptuando el o la cónyuge o pareja conviviente. Así mismo, en estas nuevas bases reguladoras, los gastos subvencionables se amplían a los derivados del mantenimiento de la contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio durante los meses correspondientes al año de la convocatoria de aquellos contratos realizados a partir del 1 de enero de 2024, favoreciendo así tanto el mantenimiento de las contrataciones como la conciliación de las familias extremeñas.
VI
De conformidad con lo previsto en el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a la misma le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres.
En este ámbito de actuación, la Junta de Extremadura viene desarrollando programas, actuaciones y medidas dirigidos a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida personal y familiar.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 , 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones a través del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se adecúa a los principios de buena regulación. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras de ayudas a la contratación de personas empleadas de hogar, para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en alineación con el resto de las políticas que impulsa la Junta de Extremadura.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, conforme a lo expuesto, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2024 de personas desempleadas o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aprobar la primera convocatoria.
Artículo 2. Plan Estratégico.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios se públicos, se configuran como planes estratégicos de las bases reguladoras de estas ayudas, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 así como el VI Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las bases reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas. Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
También le será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado. Así como el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y el resto de normativa que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuviese vigente.
Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos para acceder a las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que contraten o mantengan el contrato suscrito a partir del 1 de enero de 2024 de una persona como empleada del hogar para el cuidado, en el domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años, o familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Para ser beneficiaria habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Realizar la actuación subvencionable descrita en el artículo seis del presente decreto.
c) Residir y figurar empadronada, junto con el hijo o la hija menor de 14 años, o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se exceptúa el requisito del empadronamiento con el menor para el padre o madre que ostentando la custodia compartida no figure empadronado con el menor.
d) Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
e) La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
f) Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor, en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
h) En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o aquellas cuya tutela o guarda haya sido asumida por una institución pública.
i) La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Artículo 5. Definiciones.
A los solos efectos del presente decreto y conforme a la Estrategia del FSE+ 2021-2027, se entiende por:
1. Persona beneficiaria: La integrante de la unidad familiar solicitante de la ayuda que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
2. Menores a cargo: Los hijos e hijas menores de 14 años sometidos a patria potestad, adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
3. Unidad familiar: La integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.
4. Situación de vulnerabilidad de la persona contratada: Las personas consideradas en riesgo de vulnerabilidad serán aquellas definidas en el anexo II del presente decreto.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables.
1. La actuación subvencionable consistirá en la nueva contratación o en el mantenimiento de un contrato firmado a partir del 1 de enero de 2024 de una persona en situación de desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad, que esté empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años, así como de familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
2. La persona a la que se contrate deberá estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social durante todo el periodo subvencionable.
3. La contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre , por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. El objeto del contrato deberá ser el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Asimismo, en el contrato deberán incluirse el número de horas trabajadas y el horario laboral de la persona contratada. Deberá hacerse constar, además, que dicha contratación se encuentra cofinanciada con cargo al FSE+, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes, Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.
4. Podrá ser subvencionable la contratación de familiares desde el primer grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, y en los grados ulteriores, siempre que quede acreditado el pago del salario, exceptuando el o la cónyuge o pareja conviviente.
5. Cada unidad familiar podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez con las ayudas previstas en el presente decreto.
6. En los supuestos de custodia compartida, se podrá subvencionar las contrataciones realizadas por ambos progenitores, siempre y cuando se mantengan las condiciones de contratación de forma ininterrumpida.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo que se establezca en la convocatoria.
A efectos del presente decreto serán subvencionables los gastos de personal derivados de la contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio, con fecha límite el 31 de diciembre del año de la convocatoria de las ayudas.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 16 del presente decreto.
3. La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas de trabajo realizadas por el profesional contratado al efecto.
Por este motivo, se hace necesario determinar un coste mínimo que sintetice el coste de un profesional según el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre , para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, el cual viene a modificar en su artículo tercero la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , concretamente las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
4. Será subvencionada aquella contratación realizada desde el 1 de enero del año de la convocatoria, que cumpla con los requisitos establecidos en la misma, y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, o hasta la fecha de finalización del contrato, siempre y cuando éste finalice antes del 31 de diciembre.
En el caso de mantenimiento de contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2024 serán subvencionables los meses correspondientes al año de la convocatoria.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía individualizada de la ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas y estará destinada a sufragar parte de los costes de la nueva contratación, o mantenimiento de la misma, de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio, por el periodo solicitado y/o con fecha límite el 31 de diciembre del año de la convocatoria de las ayudas.
La cuantía mensual de la subvención será la determinada en la escala recogida en la convocatoria y se hallará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas.
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto -ley 16/2022, de 6 de septiembre , para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas se extraerán de las actualizaciones anuales de la Seguridad Social.
2. La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la unidad familiar es una familia monoparental, y otro 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género. Estos porcentajes podrán acumularse, con el límite de 1.100 mensuales.
La cuantía total de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros al mes en 12 mensualidades.
Artículo 9. Financiación.
Las ayudas que se regulan a través de este decreto se financiarán dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata, la cual solo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento.
La convocatoria se publicará, junto con un extracto de la misma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de aquellas reguladas en el Decreto 69/2017, de 23 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que se consideraran en todo caso incompatibles con las reguladas en el presente decreto.
Artículo 12. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en su anexo I, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0689824, e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 13, y se dirigirá al órgano directivo con competencias en materia de conciliación.
Las solicitudes habrán de presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes en caso de presentación electrónica, en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar, en cualquier momento, a la consejería con competencias en materia de conciliación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de octubre del año de la convocatoria. (http://doe.juntaex.es/), conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones por la persona solicitante, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
Artículo 13. Documentación.
1. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los siguientes documentos, siempre que la persona interesada no haya manifestado su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados:
a) Informe de vida laboral de la persona solicitante de la ayuda.
b) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio de quien solicita la ayuda.
2. El órgano directivo con competencias en materia de conciliación, en tanto órgano gestor de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano instructor podrá consultar o recabar de oficio la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste el consentimiento expreso de la persona solicitante.
No obstante, la persona solicitante podrá no autorizar dichas consultas en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente, que tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. La justificación de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada; de no haber obtenido otras ayudas de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes; y sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, se efectuará mediante declaración expresa y responsable, contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo incluido como anexo.
5. La persona solicitante deberá aportar, en su caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Libro de familia o documento análogo.
b) Documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
c) Tarjeta de demanda de empleo de la persona contratada, en su caso.
d) Contrato de trabajo suscrito.
e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de la persona contratada, conforme al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece dicha obligación respecto a quien pretenda el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
f) Vida laboral del cónyuge o pareja conviviente, en caso de no ser familia monoparental.
g) En los supuestos de adopción o acogimiento de hijo o hijas, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
h) En el caso de custodias compartidas u otro régimen de separación, deberá aportarse sentencia o convenio regulador ratificado por el juzgado, en caso de nulidad, separación o divorcio.
i) Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que el solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de estos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
j) Certificado acreditativo de la discapacidad reconocida igual o superior al 33% del familiar dependiente, en su caso.
k) Certificado de empadronamiento de la persona contratada.
l) Documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o algunos de los criterios de vulnerabilidad recogidos en el anexo II del presente decreto.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. Según lo previsto en el artículo. 16.4 de Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, las personas interesadas podrán presentar ante el órgano instructor, antes de dictarse la propuesta de resolución, una declaración responsable sustitutiva de la presentación de determinada documentación, en la que se especifiquen de forma clara y concreta los requisitos que se pretenden acreditar y la documentación a la que sustituye, así como el sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en esta ley.
Si la declaración responsable o comunicación fuera admitida a trámite, no podrá exigirse la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos invocados en aquellas. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante el órgano competente cuando este así lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control. En ningún caso, las labores de inspección, comprobación y control implicarán la suspensión del procedimiento.
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el órgano directivo competente en materia de conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el órgano directivo competente en materia de conciliación, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La notificación de la resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la interesada: electrónica a través del sistema de notificación electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/ ), o postal.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada, o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 , en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Artículo 15. Modificación de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y, en su caso, de la Resolución de Concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. Las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un incremento de su cuantía, no desvirtúen sustancialmente el objeto de la subvención ni constituyan causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.
3. Se autorizarán únicamente las modificaciones de la resolución de concesión cuando la persona beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del período subvencionado.
Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida.
4. Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada, dirigida al órgano con competencias en materia de conciliación.
En el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la persona beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda. Concretamente deberán:
a) Mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada como mínimo por los meses subvencionados.
b) Acreditar documentalmente, en el primer trimestre del año siguiente al que finalice la correspondiente convocatoria de las ayudas, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada y del pago del salario de los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los términos establecidos en el artículo 19 de las presentes bases.
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir aquellas obligaciones particulares derivadas de la financiación por el FSE+:
a) Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, aparecerán en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE-L-2021, n.º 231, de 30 de junio de 2021).
La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas y entidades beneficiarias, supone aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria).
b) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida, acreditándolo conforme a lo establecido en el apartado 1.b) de este artículo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de dichos fondos, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) El órgano gestor podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según la base del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.
f) Mencionar expresamente en los contratos que se encuentra financiado con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables. La cofinanciación es del 85%. Si los contratos se han realizado con anterioridad a la publicación del Decreto se podrá realizar una adenda al mismo.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la subvención cofinanciada, incluidos los electrónicos, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
i) Se asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, como una tarjeta identificativa o similar.
Cuando la persona beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
3. Las personas beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir con la obligación de someterse a la publicidad exigida en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y a las establecidas en las obligaciones particulares derivadas de la financiación del FSE+.
Artículo 17. Publicidad.
Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 18. Pago.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la resolución de concesión. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se procederá a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 19. Causas de revocación y/o reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no se haya justificado.
3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
4. Las personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
La devolución voluntaria se podrá realizar mediante la presentación de un escrito con indicación del nombre del programa y breve descripción de los motivos de no ejecución, dirigido al organismo con competencia en materia de conciliación junto con el modelo 050. El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la persona beneficiaria realice el pago, deberá enviar el pdf del modelo 050 generado con el justificante de pago a organismo con competencia en materia de conciliación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos mismos medios se extenderán para las sucesivas convocatorias.
Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo dispuesto no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
Artículo 20. Procedimiento de reintegro.
1. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
a) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, de grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
b) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención, se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida, con las siguientes condiciones:
- Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la resolución de concesión.
- En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguna de las causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, así como la liquidación de los correspondientes intereses de demora, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que procedan, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación, para su cobranza, lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura .
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Disposición adicional única. Convocatoria.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente Decreto para el ejercicio 2026 , la cual se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe de 600.000,00 euros.
2. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que realicen una nueva contratación o mantengan un contrato firmado a partir del 1 de enero de 2024 de una persona en situación de desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado, en el domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años, o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y que cumplan con los requisitos y realicen la actuación subvencionable establecidos en los artículos 4 y 6 respectivamente, del decreto de bases reguladoras.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De conformidad con el artículo 10 del presente decreto, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata, la cual sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento. En virtud de ello, las ayudas se irán concediendo sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por los potenciales beneficiarios, en la cuantía individualizada que resulte de aplicación en base a los requisitos establecidos en el Decreto de bases reguladoras.
La presente convocatoria se publicará, junto con un extracto de la misma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia.
El periodo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de octubre de 2026.
4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en su anexo I, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0689824, e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 13. Se dirigirá a la persona titular con competencias en materia de conciliación.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de octubre de 2026.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 13 del presente Decreto, se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0689824 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para su presentación. También podrá presentarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la citada ley.
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar, en cualquier momento, al departamento de la Junta de Extremadura con competencias en materia igualdad y conciliación, que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las presentes subvenciones por la persona solicitante, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concesión, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
De conformidad con el artículo 14 del presente decreto, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el órgano directivo competente en materia de conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el órgano directivo competente en materia de conciliación, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La notificación de la Resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la interesada: electrónicamente, a través del sistema de notificación electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/), o postal.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
6. Cuantía individualizada de la ayuda.
La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de la nueva contratación, o mantenimiento de la misma, de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio, por el periodo solicitado para esta convocatoria y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
La cuantía de la ayuda se calcula conforme a lo estipulado en el artículo 8 del presente decreto y será la determinada en la siguiente escala, la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas.
Tabla omitida.
La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros al mes en 12 mensualidades.
La misma se incrementará, hasta el límite máximo establecido de 1.100 euros mensuales, en un 10%, en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal, actualizado a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental.
7. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.
La persona beneficiaria deberá cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 16 del presente decreto, y en particular, deberá acreditar documentalmente, en el primer trimestre del año siguiente al que finalice la correspondiente convocatoria de las ayudas, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada para el cuidado de los hijos o hijas, o familiar con discapacidad, así como las nóminas correspondientes a los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Decreto.
9. Devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la devolución voluntaria de la subvención abonada por parte de la persona beneficiaria, sin requerimiento previo de la Administración, se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de autoliquidaciones, al que puede acceder a través de la siguiente dirección web: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/. En dicho modelo deberá consignar como órgano gestor la Presidencia de la Junta de Extremadura y el concepto 024175 Reintegro de Subvenciones de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución.
10. Financiación.
1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables. Se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2026 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la siguiente aplicación presupuestaria: 02006/253A/48000, Fondo FS21411C01 y Proyecto 20240222 Programa para fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con una dotación de 600.000,00 euros.
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria, sin perjuicio de su aplicación a las subvenciones concedidas al amparo de dicho Decreto hasta que finalicen los correspondientes procedimientos.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular con competencias en materia de conciliación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Eficacia.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es
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