Plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

 20/01/2026
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Decreto Foral 1/2026, de 14 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 19 de enero de 2026). Texto completo.

DECRETO FORAL 1/2026, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informan de la necesidad de modificar sus respectivas plantillas orgánicas a fin de ajustarlas a las necesidades reales de los mismos.

Al ser asuntos que se determinan en la plantilla orgánica, se recogen diferentes modificaciones planteadas por los departamentos afectados sobre los requisitos de acceso a determinadas jefaturas y requisitos de conocimiento de inglés y euskera que deben tener unas plazas. Estas modificaciones y actualizaciones no tienen coste económico.

El Departamento de Educación propone la asignación del requisito de euskera a dos plazas de su plantilla orgánica, adscritas a la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, en base a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

Por Orden Foral 100/2024, de 15 de octubre, del consejero de Educación, se aprueba el Plan Lingüístico 2023-2027 de dicho departamento.

Mediante Orden Foral 195/2022, de 29 de julio, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación del requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre , por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

El Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera informa sobre la asignación del requisito de conocimiento de euskera en dos plazas de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona y el nivel de conocimiento de euskera en las mismas.

Asimismo, el Departamento de Educación informa sobre la aplicación de los criterios de selección de las plazas a las que se asigna el perfil lingüístico, en virtud de la Orden Foral 195/2022, de 29 de julio, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Dicha determinación de las plazas bilingües se ha negociado en la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del antedicho Decreto Foral 103/2017 .

En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de enero de dos mil veintiséis,

DECRETO:

Artículo 1.º Modificación de los requisitos de acceso a determinadas jefaturas.

Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el siguiente sentido:

Uno.-Se modifica el Decreto Foral 2/2019, de 16 de enero , por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a fin de establecer los requisitos de diversas jefaturas de sección, negociado y unidades asimiladas:

DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL

Dirección General de Ordenación del Territorio

Jefatura de Negociado de Cooperación Urbanística.

Plaza: 10511.

Requisitos específicos:

Nivel: A.

Titulación: Grado universitario o Licenciatura en Derecho.

Dos.-Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el sentido de asignar a la jefatura que se relaciona seguidamente los requisitos de nivel, puesto de trabajo y/o titulación, idioma y demás requisitos específicos, que deberán reunir las personas aspirantes a ocupar dicha jefatura para su provisión mediante convocatoria de concurso de méritos.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Dirección General de Medio Ambiente

Jefatura de Negociado de Educación Ambiental.

Plaza: 10649.

Requisitos específicos:

Puesto de trabajo: Haber sido nombrado/a para un puesto de trabajo de guarda de medio ambiente, guarda mayor o guarda mayor adjunto/a.

Artículo 2.º Modificación de la asignación de nivel de conocimiento de idiomas a diferentes plazas en los siguientes departamentos:

1.-Se asigna el nivel de conocimiento C1 de euskera a las plazas de administrativo/a, identificadas en la plantilla orgánica con los números 31158 y 32307, adscritas a la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona del Departamento de Educación.

2.-Se asigna el nivel de conocimiento C1 de inglés a la plaza del puesto de trabajo de administrativo/a, identificada en la plantilla orgánica con el número 2294, adscrita a la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.-Se autoriza a los órganos competentes en materia de contratación la provisión de las plazas creadas mediante contratación temporal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero , por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la consejera de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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