ORDEN DE 7 DE ENERO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.
Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Empleo n .º 36/2025, de 27 de enero de 2025, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (BOC n.º 28, de 10 de febrero).
Procede modificar ciertos aspectos puntuales que redundan en una mejora de la gestión y una mayor seguridad jurídica, con el fin además de agilizar en la tramitación del procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
La tramitación de estas subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).
La presente iniciativa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2025-2027, aprobado mediante Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de 20 de enero de 2025, modificado por Orden de 6 de agosto de 2025.
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el programa de “Promoción de Empleo Autónomo”.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.
En aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
El artículo 9 del Decreto 36/2009 regula la competencia de los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se actualiza la disposición transitoria única de la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo n .º 36/2025, de 27 de enero de 2025, por la que aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, y se introduce una segunda disposición transitoria, en los términos siguientes:
“Disposición transitoria primera.- Plazo excepcional para presentación de solicitudes.
Las personas que hayan cumplido un año como autónomas entre el 1 de enero de 2026 y el último día del mes inmediatamente posterior a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, podrán acogerse a este programa de subvenciones y, por lo tanto, presentar la solicitud de subvención en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el último día del mes inmediatamente posterior al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Disposición transitoria segunda.- Exención de la obligación de tener antigüedad en el SCE como desempleado demandante de empleo.
Las personas solicitantes que hayan causado alta como autónomas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden de modificación de la Orden n.º 36, de 27 de enero de 2025, quedan exentas de la obligación establecida en el apartado 1 de la base segunda de tener una antigüedad de al menos un mes en el SCE como desempleadas demandantes de empleo con carácter previo a su alta como autónomas”.
Artículo segundo.- Se modifica el Anexo I de la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo n .º 36/2025, de 27 de enero de 2025, por la que aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en los términos siguientes:
Primero.- El apartado 1 de la base segunda queda redactado de la siguiente manera:
“1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que sean desempleadas y estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, como mínimo un mes antes de la fecha de alta en la actividad, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por cuenta propia o autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, así como en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) de la Agencia Tributaria Canaria (en adelante, ATC).
No podrán ser beneficiarias las personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomas hayan realizado o estén realizando por cuenta propia la misma o similar actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, aunque dicha actividad se haya realizado o se esté realizando fuera de España, ya sea de manera presencial o por medios electrónicos y telemáticos, y estén inscritas en el SCE como desempleadas demandantes de empleo”.
Segundo.- La base tercera queda redactada de la siguiente forma:
“1. Además de los establecidos en la base anterior y los específicos previstos en esta Orden para cada tipo de subvención, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
b) Ser desempleada y estar inscrita en el SCE como demandante de empleo no ocupada como mínimo un mes antes de la fecha de alta como autónoma. Además, en el año inmediatamente anterior a la fecha de su alta como autónoma, no podrá venir realizando por cuenta propia la misma o similar actividad por la que solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la base reguladora segunda.
c) Estar de alta como persona trabajadora autónoma (en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o en la Mutualidad del Colegio Profesional) antes de presentar la solicitud. Además, en ese momento no se puede haber alcanzado la edad legal de jubilación. La fecha de alta como persona autónoma será la fecha de inicio de la actividad.
Antes de presentar la solicitud también la persona autónoma debe, en la misma fecha:
- Darse de alta en el Censo de obligados tributarios.
- Darse de alta en el IAE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Darse de alta en el IGIC de la Agencia Tributaria Canaria, excepto si la actividad está exenta, en cuyo caso se debe presentar una declaración responsable indicando el artículo de la Ley del IGIC que recoge esa exención.
Por último, no puede estar dado de alta previamente en el IAE ni en el IGIC, ni en la misma ni en otra actividad económica antes de la fecha de inicio de la actividad para la que se pide la subvención, salvo en el caso de que el alta en el IAE sea como consecuencia de obras de acondicionamiento del local para pedir la licencia de apertura del mismo.
Excepcionalmente, cuando la persona solicitante figure dada de alta en la Mutualidad de su colegio profesional con carácter previo a su alta en el IAE, podrá ser beneficiaria de la subvención, siempre que acredite no haber ejercido por cuenta propia su profesión en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta por la que solicita la subvención.
d) Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiada en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad. Excepcionalmente, y siempre que el colegio profesional exija estar en alta en las distintas administraciones con carácter previo a la solicitud de colegiación, la persona solicitante deberá solicitar la misma en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha de alta en la actividad, y aportar al SCE tanto la solicitud de colegiación como el certificado acreditativo de dicha colegiación. Asimismo, y solo en este supuesto excepcional, si la persona solicitante de la subvención opta por darse de alta en la Mutualidad, como sistema alternativo a la Seguridad Social, deberá tramitar la solicitud de alta en la misma en el mismo plazo máximo de diez días desde la fecha de alta en la actividad y aportarla al SCE.
e) Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, o Mutualidad de colegio profesional, y en el IAE, así como en el IGIC, cuando la naturaleza de la actividad lo exija, y estar realizando efectivamente la actividad o actividades en las que ha causado alta y por las que solicitó la subvención por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si la concesión es consecuencia de la estimación de un recurso en vía administrativa o judicial, y permaneció en alta y realizando efectivamente la actividad económica empresarial o profesional por la que solicitó la subvención durante un plazo mínimo de tres años.
f) Las personas extranjeras extracomunitarias deberán tener en vigor permiso de residencia y autorización para trabajar por cuenta propia en el territorio español.
g) Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra entidad o empresa, ya sea física o jurídica, la actividad económica empresarial o profesional a título lucrativo en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención.
h) Realizar efectivamente la actividad económica empresarial o profesional en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención desde la fecha en que causó alta como persona autónoma en todas las Administraciones.
Tanto la realización efectiva de la actividad como el domicilio fiscal deben estar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad y mantenerse durante al menos tres años desde la fecha de alta. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro parcial o total según los criterios de graduación recogidos en la base duodécima.
En este sentido, la realización efectiva de la actividad en Canarias no puede circunscribirse a que la persona interesada resida y esté físicamente en Canarias y realice su actividad de forma remota desde Canarias, pero para mercados exteriores, ya sean españoles, ya sean extranjeros, sino que la actividad económica y/o profesional por la que solicita la subvención tiene que tener una repercusión económica efectiva en el tejido socioeconómico canario.
i) Cuando la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento con carácter previo a la resolución de su solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Resolución o Certificación del órgano competente- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.
j) Cuando la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género con carácter previo a la resolución de su solicitud de subvención y cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Orden de protección , Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia, o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.
k) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
l) Haber acreditado mediante declaración responsable no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
m) Haber acreditado, mediante declaración responsable, el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.
n) Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.
ñ) Haber declarado las ayudas minimis recibidas en los tres ejercicios anteriores.
o) Tener validado, con anterioridad a la presentación de la solicitud, un Plan de Viabilidad para Autónomos que se corresponda con la actividad económica por la que se solicita la subvención y en la que ha causado alta como persona autónoma en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a su alta como persona trabajadora autónoma.
En todo caso, lo indicado en el Plan por la persona interesada debe coincidir con exactitud con su actividad y la forma de realizar la misma.
Excepcionalmente, serán admitidos los Planes de Empresa y Planes Económicos y Financieros validados en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores y los seis meses posteriores al alta como persona autónoma, cuando la fecha de alta fuera anterior a la entrada en vigor de las presentes bases.
Dichos Planes tienen que haber sido validados por alguna de la siguientes entidades:
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura.
- Confederación Canaria de Empresarios (CCE).
- Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).
- Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP).
- Fundación General de la Universidad de La Laguna.
- Federación de Empresarios de La Palma.
Se entiende que un Plan ha sido validado cuando la entidad colaboradora ha trabajado el plan con la persona interesada y ha concluido que el proyecto empresarial cumple con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y es viable económicamente.
El Plan de Viabilidad contendrá un apartado informativo destinado a recordar, en su caso, la necesidad de contar con habilitación legal para el ejercicio de determinadas actividades empresariales o profesionales.
Esta relación de entidades podrá ampliarse a otras entidades colaboradoras o entidades locales canarias (Cabildos, Ayuntamientos o Entidades Mercantiles dependientes de las mismas) que suscriban el Convenio de Adhesión a la utilización de la herramienta Plan de Empresa para Autónomos, propiedad del SCE, ubicado en el dominio web: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sce/plandeempresa/modules.php?mod=inicio&file=index
Para ello, el citado Convenio de Adhesión deberá haber sido suscrito con anterioridad a la aprobación de la correspondiente convocatoria de subvenciones y haberse hecho constar en la misma.
No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que no tengan validado el Plan de Viabilidad para Autónomos en los términos previstos en este apartado.
2. Cuando el SCE tenga indicios suficientes sobre el posible incumplimiento de los requisitos previstos en las bases para tener derecho a la subvención solicitada, así como sobre la efectiva realización de la actividad económica empresarial o profesional por la que solicita la subvención con los requisitos establecidos en las presentes bases, durante la tramitación del procedimiento de concesión, podrá requerir documentación complementaria necesaria para aclarar las dudas que genere el expediente, respetando el principio de proporcionalidad. Además, podrá efectuar una inspección in situ con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual contará con el propio personal del SCE. En tanto en cuanto no pueda realizar dichas inspecciones con sus propios medios personales y/o materiales, el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración e, incluso, de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Tercero.- Se añade un tercer párrafo al punto c) de la base cuarta, quedando el citado punto redactado de la siguiente manera:
“c) Las personas autónomas que mantengan una relación de ajenidad y dependencia, de manera que, aunque hayan causado alta como autónomos, no realicen una actividad por cuenta propia, sino dentro del ámbito de organización y dirección de una tercera persona física o jurídica, denominada empleador o empresario, y que, por la propia naturaleza de la actividad y de la relación con la empresa en la que presta sus servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico le correspondería estar vinculado a la misma con un contrato por cuenta ajena.
También quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este programa de subvenciones las personas autónomas que, aunque físicamente realicen la actividad en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, trabajen para empresas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, y con la que mantengan una relación de ajenidad y dependencia y dentro del ámbito de organización y dirección de las mismas, incluidas las actividades que se desarrollen de forma remota a través de medios informáticos.
En este mismo sentido, quedarán excluidas las personas que realicen su actividad de forma telemática a través de internet, redes sociales o cualquier otro medio electrónico cuando la misma se desarrolle principalmente para mercados extranjeros”.
Cuarto.- Se modifica el punto i) de la base cuarta, que queda con la siguiente redacción:
“i) Quienes hayan desarrollado o estén desarrollando la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad por la que solicitan la subvención, sea en territorio español, sea en territorio extranjero, aunque no figuren de alta en las Administraciones correspondientes y estén inscritos en el SCE como desempleados demandantes de empleo. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona solicitante sea víctima de violencia de género”.
Quinto.- Se modifica el punto k) de la base cuarta, que tendrá el siguiente literal:
“k) Quienes inicien una actividad por cuenta ajena, o como autónomos colaboradores familiares, el mismo día o con posterioridad a su alta como autónoma, durante el primer año de actividad. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro total de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de graduación regulados en la base duodécima”.
Sexto.- Se modifica el punto 3 de la base sexta, el cual pasa a tener la siguiente redacción:
“3. La presentación de la solicitud de subvención supone el consentimiento de la persona solicitante para que el SCE pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información siguiente:
a) Datos de identificación (DNI o NIE). Si durante el procedimiento de concesión se produce un proceso de nacionalización, la persona interesada deberá comunicar al SCE el citado hecho, con aportación del DNI, y debiéndolo comunicar de igual manera a las diferentes Administraciones (Seguridad Social, AEAT y ATC).
b) Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS, en relación con el artículo 22 RLGS.
c) Acreditación de los periodos de actividad mediante Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o consulta a la Seguridad Social.
No obstante, la persona interesada podrá ejercer el derecho de oposición conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la LPACAP, en cuyo caso deberá proceder a la aportación de la documentación.
d) Certificación de situación censal de la AEAT”.
Séptimo.- Se modifica el punto 5 de la base sexta, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“5. Con carácter general y para todas las modalidades de subvención, mientras el SCE no pueda recabar de oficio la información de los documentos enumerados en los apartados a), b) y d) siguientes, las personas interesadas deberán presentar, junto a su solicitud, en la sede electrónica, la siguiente documentación:
a) Certificados de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT, tanto de la situación actual como del año inmediatamente anterior a la fecha de alta como persona autónoma.
b) Informe de Actividades de Trabajo Autónomo Declaradas de la Seguridad Social, actualizado.
Para descargar el informe hay que entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social y seguir los siguientes pasos:
• Acceder a la tarjeta de ‘trabajo autónomo’ dentro su área personal de Importas.
• A continuación, hacer clic en la sección “Tus Actividades”, en concreto sobre el link de “Informe Actualizado”. De esta manera podrá visualizar el informe solicitado y descargarlo directamente.
c) Si ha optado por causar alta en la Mutualidad de su colegio profesional como sistema alternativo a la Seguridad Social, en vez del Informe relacionado en el apartado b), deberá aportar certificado de la misma, con indicación de los periodos de alta y baja en los mismos y de estar al corriente del pago de las cuotas.
d) Modelo 400 de alta en el IGIC, salvo para aquellas actividades que estén exentas del mismo.
e) Permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia en vigor, cuando la persona solicitante sea de nacionalidad extracomunitaria.
f) Cuando la actividad empresarial o profesional se realice a través de medios telemáticos, deberá disponer obligatoriamente de página web con dominio propio, dirección en redes sociales, o utilizar de manera continuada un portal de Venta o Market Place. Tanto el dominio web como los perfiles por los que se le identifica en redes sociales, así como la forma de acceder a sus productos en los portales de venta, deben estar claramente identificados, tanto en la solicitud de subvención como en el Plan de Viabilidad para Autónomos.
g) Cuando la persona solicitante forme parte de una sociedad civil particular (en adelante, SCP) o comunidad de bienes (en adelante, CB), deberá aportar además:
- Escrituras o contrato de constitución de la SCP o CB.
- Código de Identificación Fiscal (CIF) definitivo de la SCP o CB.
- Certificación de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT de la SCP o CB, actualizada.
- Alta en el Impuesto General Indirecto Canario (modelo 400) de la SCP o CB.
h) Cuando la persona solicitante haya causado alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma dependiente (TRADE), deberá aportar contrato mercantil celebrado con la empresa de la que es dependiente.
i) Cuando la persona solicitante haya sido autónoma colaboradora familiar en el año inmediatamente anterior al alta en la actividad por la que solicita la subvención, deberá aportar escrito en el que señale los datos personales del familiar empleador, así como descripción de la actividad y dirección del negocio en el que prestaba sus servicios como colaborador familiar. Además, cuando haya asumido la titularidad del negocio familiar, deberá aportar Declaración responsable de que la causa del traspaso ha sido una de las siguientes: jubilación, muerte o enfermedad del empleador, o bien, separación legal o divorcio. En estos supuestos, deberá tener la documentación justificativa en su poder, la cual deberá aportar a requerimiento del SCE”.
Octavo.- Se procede a modificar el punto 1.6 de la base duodécima, pasando a tener la siguiente redacción:
“1.6 Incumplimiento de la prohibición de realizar una actividad por cuenta ajena o como autónomo colaborador familiar durante el primer año de ejercicio de la actividad subvencionada por cuenta propia”.
Noveno.- Se modifica el apartado a) del punto A) del Anexo III-A, el cual quedará redactado con el siguiente literal:
“a) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad:
En todo caso, deben existir pérdidas en el tiempo transcurrido de la actividad. Se computará a efectos del cálculo los ingresos y gastos correspondientes al periodo de tiempo de desarrollo de la actividad, requiriéndose, como mínimo, una duración de un año.
Acreditación:
Si la persona beneficiaria tributa en régimen de estimación directa en el IRPF: modelos 130 trimestrales o, cuando no procedan estos, modelo 100 en los que se incluya la información sobre la actividad, o el que corresponda según la AEAT.
Si la persona beneficiaria tributa en régimen de estimación objetiva, deberá aportar la Declaración responsable prevista en estas bases como Anexo III-B acompañada de los documentos que sustenten dicha declaración: cuenta de pérdidas y ganancias, libro de facturas, etc.”.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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