Obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid

 16/01/2026
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Orden TRM/10/2026, de 12 de enero, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (BOE de 16 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN TRM/10/2026, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES OPERATIVAS EN LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE JULIO DE 2018, POR EL QUE SE DECLARAN OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA AÉREA MENORCA-MADRID.

La ruta aérea Menorca-Madrid es operada durante el periodo del 1 de noviembre al 31 de marzo bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo “declaración de OSP”). En el anexo de dicho acuerdo (en lo sucesivo “anexo de la declaración”, se determinan las condiciones que el enlace aéreo en dicha ruta debe cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.

La declaración de OSP hubo de ser modificada en varias ocasiones para adaptar las condiciones operativas a la caída de la demanda provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19. Las condiciones vigentes en la actualidad fueron establecidas en la última de estas modificaciones, mediante la Orden TRM/344/2025, de 7 de abril, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

Desde esta última modificación la ruta ha venido experimentando un incremento continuado de la demanda que hace necesario revisar las condiciones operativas en la ruta, para que continúen garantizando uno niveles adecuados de conectividad y calidad en los servicios.

Los análisis efectuados indican la conveniencia de incrementar el nivel de servicio mínimo exigido a 3 frecuencias diarias a lo largo de todo el periodo en el que las obligaciones de servicio público están en vigor (1 de noviembre a 31 de marzo).

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:

Primero. Modificación de las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público en la ruta Menorca-Madrid.

A partir de la finalización del actual contrato de servicios, por el que se opera la ruta en régimen de exclusividad, se modifican las condiciones de operación en el siguiente apartado:

“Apartado III “Condiciones de operación” del anexo de la declaración en su primer punto, sustituyendo lo allí expuesto por lo siguiente:

El servicio ordinario a prestar será de, al menos, tres frecuencias diarias (seis vuelos) durante todo el periodo.

En el servicio ordinario el primer vuelo del día deberá salir de Menorca entre las 7:00 y las 8:00 y el último vuelo de la tarde deberá salir de Madrid entre las 20:00 y las 21:00, hora local, todos los días de la semana, teniendo en cuenta el horario operativo del aeropuerto de Menorca.

La tercera frecuencia, o aquellas adicionales a partir del mínimo de tres frecuencias diarias que se presten no tendrán requisitos horarios específicos pudiendo adecuarse libremente por las compañías operadoras.

La capacidad mínima ofrecida será de 100 asientos por vuelo.”

Segundo. Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicables las modificaciones en las obligaciones de servicio público a las que se refiere el apartado primero a partir de la finalización del actual contrato de servicios por el que se opera la ruta en régimen de exclusividad.

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