ORDEN FORAL 128/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO J-30 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO: RIFAS Y TÓMBOLAS.
El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 40 que la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias será exaccionada por la Comunidad Foral cuando su autorización deba realizarse en Navarra. Asimismo, establece que en los tributos que recaen sobre el juego, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, la Comunidad Foral aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.
La Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre , por la que se regulan los tributos sobre el juego en la Comunidad Foral de Navarra, regula en su capítulo primero los tributos sobre el juego desarrollado mediante rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, y habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para aprobar los modelos de autoliquidación correspondientes.
En este sentido, para permitir la exacción de este tributo respecto a los sujetos pasivos obligados a declarar e ingresar en la Comunidad Foral de Navarra, la presente orden foral aprueba el modelo J-30 de autoliquidación de los Tributos sobre el Juego desarrollado mediante rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, exclusivamente para los juegos definidos como rifas y tómbolas, y deroga la regulación del modelo anterior contenida en la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre , en lo que respecta al modelo J-30.
La finalidad de esta norma es aprobar un modelo de autoliquidación de los Tributos sobre el Juego actualizado, así como modificar y desarrollar las formas de presentación e ingreso de la cuota tributaria que se derive de la autoliquidación.
De este modo, a partir de la entrada en vigor de esta orden foral, el modelo J-30 se deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica, a través del formulario establecido a tal efecto en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en las condiciones y con el procedimiento que se establecen en la presente orden foral.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
En consecuencia, y en virtud de la habilitación conferida en el artículo 13.1 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo J-30 de autoliquidación de los Tributos sobre el Juego: Rifas y Tómbolas.
Se aprueba el modelo J-30 de "Autoliquidación de los Tributos sobre el Juego: Rifas y Tómbolas", que deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico, y cuyo contenido figura en el anexo.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo J-30.
Están obligados a presentar el modelo J-30 las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para la práctica de juegos de rifas o tómbolas. En defecto de autorización administrativa, están obligadas a presentar el modelo J-30 las personas físicas o jurídicas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de actividades de juego mediante rifas y tómbolas.
Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo J-30.
La presentación e ingreso del modelo J-30 se deberá efectuar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de autorización o, en su defecto, de su organización o celebración.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo J-30.
El modelo J-30 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo J-30.
La presentación electrónica por Internet del modelo J-30 podrá ser efectuada:
1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo J-30.
La presentación electrónica del modelo J-30 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática de determinadas declaraciones tributarias.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo J-30.
El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web del modelo J-30 será el siguiente:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo J-30 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.
3.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, utilizar la opción de tramitar.
El sistema validará la autoliquidación cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la autoliquidación hasta que sean corregidos.
Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. El sujeto pasivo deberá conservar la autoliquidación aceptada.
Artículo 8. Procedimiento de ingreso del modelo J-30.
El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:
a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 723), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada, en lo que se refiera al modelo J-30, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre , por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha.
Anexos
Omitidos.
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