Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad

 16/01/2026
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Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (BON de 15 de enero de 2026). Texto completo.

DECRETO FORAL 134/2025, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA.

PREÁMBULO

El artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad.

El principio constitucional de igualdad exige la eliminación efectiva de todas las formas de desigualdad y discriminación de género y la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , de igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril , para actuar contra la violencia hacia las mujeres, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de garantía integral de la libertad sexual, así como la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio , para la igualdad social de las personas LGTBI+ y la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto , por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye la competencia en las materias relativas a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres al Departamento de Presidencia e Igualdad.

Por Decreto Foral 64/2023, de 30 de agosto , se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia e Igualdad, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua queda adscrito a este departamento.

Los artículos 48 y 49 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establecen que la creación de los organismos autónomos y la aprobación y modificación de sus estatutos se llevará a cabo por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento al que estén adscritos.

El presente decreto foral tiene por objeto fijar y desarrollar las atribuciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, así como su nueva estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación de estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, cuyo texto se incorpora como anexo a este decreto foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Referencias a los Institutos precedentes.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados, se hagan a los institutos precedentes que han ejercido las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Disposición adicional segunda.-Encomiendas de gestión.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos del mismo o distinto departamento la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquél tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición adicional tercera.-Creación de nuevas unidades.

Se crea la siguiente unidad:

-La Sección de Asistencia Jurídica y Administrativa.

Disposición adicional cuarta.-Cambio de denominación en unidades existentes.

Las siguientes unidades cambian de denominación:

-La Subdirección de Gobernanza para la Igualdad pasa a denominarse Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres.

-La Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres pasa a denominarse Subdirección de Participación y Sensibilización feminista.

-La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento pasa a denominarse Sección de Transversalidad y Políticas de Igualdad.

-La Sección de Programas pasa a denominarse Sección de Participación, Sensibilización y Territorialidad.

Disposición adicional quinta.-Supresión de unidades.

-Se suprime la Sección de Sensibilización y Cambio de Valores.

Disposición adicional sexta.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman los siguientes nombramientos en las mismas condiciones en que se produjeron:

-El de la persona de la Subdirección de Gobernanza para la Igualdad que pasa a denominarse Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres.

-El de la persona de la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres que pasa a denominarse Subdirección de Participación y Sensibilización feminista.

-El de la persona titular de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento que pasa a denominarse Sección de Transversalidad y Políticas de Igualdad.

-El de la persona titular de la Sección de Programas que pasa a denominarse Sección de Participación, Sensibilización y Territorialidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, concretamente, el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre , por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de economía y hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de igualdad, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de noviembre de 2025.-La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.-El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA

TÍTULO I.-NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene un carácter transversal de manera que las políticas de igualdad de género formen parte de todas las políticas públicas.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del departamento con competencias en materia de igualdad, al que está adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. Al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua le corresponden las competencias siguientes:

a) La coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La coordinación y gestión de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres, según la definición referenciada en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril , para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

c) La coordinación y gestión de las políticas de igualdad LGTBI+.

2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

b) La elaboración y el desarrollo del Plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra en colaboración con los distintos departamentos de Gobierno de Navarra.

c) El diseño, puesta en marcha, coordinación y evaluación de las políticas de igualdad de género en la Comunidad Foral de Navarra.

d) El apoyo a las asociaciones de mujeres y/o feministas y otras entidades que trabajen para el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, así como fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad.

e) La promoción de las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados.

f) La garantía de la aplicación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en la elaboración de los presupuestos.

g) El diseño, la promoción, coordinación y evaluación de la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La gestión de las convocatorias de subvenciones para el impulso de las políticas del ámbito competencial.

i) La promoción de la formación del personal de las administraciones públicas de Navarra en las materias del ámbito competencial.

j) Garantizar la formación específica del personal técnico de igualdad de la Administración Foral de Navarra.

k) La realización de diagnósticos, estudios e investigaciones relacionadas con el ámbito competencial.

l) El impulso y asesoramiento en la elaboración de los informes de impacto de género y en el resto de mecanismos para transversalizar la igualdad.

m) La promoción y desarrollo de campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, violencia contra las mujeres e igualdad LGTBI+.

n) La gestión de los recursos correspondientes al ámbito competencial.

ñ) La coordinación y garantía de la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres según lo dispuesto en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril , para actuar contra la violencia hacia las mujeres y su Plan de acción.

o) El diseño, puesta en marcha, coordinación y evaluación de las políticas de igualdad LGTBI+ en la Comunidad Foral de Navarra.

p) La garantía de la correcta aplicación y efectivo cumplimiento del Plan de acción de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio , para la igualdad social de las personas LGTBI+.

q) El apoyo a las asociaciones y colectivos LGTBI+ y otras entidades que trabajen para el impulso de la igualdad LGTBI+, así como fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad.

r) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos recogidos en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , de igualdad entre Mujeres y Hombres, y en la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio , para la igualdad social de las personas LGTBI+.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

TÍTULO II.-ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I.-ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 4. Órganos de dirección.

1. Son órganos de dirección del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección-Gerencia.

2. Son órganos de participación del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua:

a) El Consejo Navarro de Igualdad.

b) El Consejo Navarro LGTBI+.

c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

d) La Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO II.-EL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua estará integrado por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular del departamento al que esté adscrito el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) Vocalías departamentales: las personas titulares de las direcciones generales o direcciones-gerencias de las unidades responsables de los siguientes ámbitos competenciales: Presupuestos, Economía social, Empleo, Educación, Inclusión social, Juventud, Salud, Justicia y Políticas migratorias.

d) Otras vocalías: dos personas designadas por el Consejo Navarro de Igualdad de entre sus integrantes y las personas titulares de la Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres, de la Subdirección de Participación y Sensibilización feminista y de la Subdirección de Igualdad LGTBI+.

e) Secretaría: la persona titular de la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

2. En caso de que se produzca alguna vacante en personas titulares de los departamentos que se integran como vocalías en el Consejo de Gobierno, la persona titular del departamento correspondiente designará, con carácter provisional, a las personas que las sustituyan en las vocalías en tanto se produzcan los correspondientes nombramientos.

Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) La aprobación anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) La administración del patrimonio del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) La aprobación del Plan de gestión anual en materia de políticas de igualdad de género, así como de todos los informes anuales que se elaboren.

d) El ejercicio del control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7. Facultades de la presidencia.

1. Corresponden a la presidencia las siguientes facultades:

a) La representación del Consejo de Gobierno en toda clase de actuaciones y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

b) La convocatoria y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) La adopción, en caso de urgencia, de las resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular que ejerza la Presidencia será sustituida por la titular de la vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. La persona titular de la Subdirección Jurídica y de Gestión ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por la persona titular de la Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres.

2. La persona que ocupe la secretaría del Consejo de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) La convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno por orden de la presidencia, así como las citaciones al resto de miembros.

b) La preparación de los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la dirección-gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y la tramitación de la ejecución de los acuerdos.

c) El levantamiento del acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno, y cursar las correspondientes convocatorias.

d) La realización de las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por la presidencia.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III.-LA DIRECCIÓN-GERENCIA

Artículo 11. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de igualdad.

2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas será sustituida por la persona titular de la Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres o, en ausencia de ésta, por la persona titular de la Subdirección de Participación y Sensibilización feminista o, en ausencia de ésta, por la persona titular de la Subdirección de Igualdad LGTBI+.

Artículo 12. Funciones.

A la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, le corresponden las siguientes funciones:

a) La representación del organismo autónomo.

b) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la persona que ejerza la presidencia, y adoptar, en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

c) La asunción de la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) La decisión sobre las líneas de actuación anuales en las materias de políticas de igualdad encaminadas a la consecución de los objetivos fijados en los planes estratégicos que se aprueben.

e) La aprobación y firma de convenios y conciertos que se celebren con otras entidades y organismos en las materias propias del organismo autónomo.

f) La dirección y coordinación de la organización interna de las actividades y órganos de participación del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

g) La gestión de forma integrada de los recursos humanos, físicos y financieros del organismo autónomo con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad.

h) El informe de las propuestas que motiven la resolución de expedientes por parte de la persona titular del departamento con competencias en materia de igualdad.

i) El dictado de las resoluciones administrativas y la orden de ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

j) El ejercicio de las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a las personas que representen a los organismos autónomos.

k) La elaboración de los programas de actuación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

l) La autorización de los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

m) La mejora continua de los métodos de trabajo del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

n) El nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a sección adscritas al organismo autónomo, previo informe favorable del departamento competente en materia de función pública.

ñ) La designación mediante resolución a quienes deban suplir temporalmente a las personas titulares de las subdirecciones y jefaturas de sección del organismo autónomo en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las mismas.

o) La realización de propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y su remisión al departamento competente en materia de función pública.

p) El ejercicio de la jefatura del personal del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en concreto, las facultades recogidas en los artículos 3 , 5 y 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

q) El inicio y resolución de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.

r) El ejercicio de todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende la persona titular del departamento con competencias en materia de igualdad.

Artículo 13. Delegación de funciones.

La persona titular de la dirección-gerencia podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en la persona titular de la Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres, o la persona titular de la Subdirección de Participación y Sensibilización feminista o en la persona titular de la Subdirección de Igualdad LGTBI+ de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV.-LAS SUBDIRECCIONES Y LAS SECCIONES

Artículo 14. Unidades orgánicas del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se estructura en las siguientes unidades orgánicas, dependientes directamente de la dirección-gerencia:

a) La Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres.

b) La Subdirección de Participación y Sensibilización feminista.

c) La Subdirección de Igualdad LGTBI+.

d) La Subdirección Jurídica y de Gestión.

Artículo 15. Nombramiento y separación de las subdirecciones.

Las personas titulares de las subdirecciones serán nombradas y separadas libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de igualdad.

Artículo 16. La Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres.

La Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta a la dirección-gerencia de la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y la violencia contra las mujeres.

b) La promoción, coordinación y evaluación de la estrategia de transversalidad de género en las políticas, planes, programas y actuaciones como impulso de la arquitectura de igualdad de Gobierno de Navarra.

c) El impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres.

d) El impulso y seguimiento de las unidades de igualdad de los departamentos del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos para que estas puedan desarrollar las funciones que les atribuye el Decreto Foral 27/2024, de 20 de marzo , por el que se regulan las funciones de las unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus estructuras de coordinación.

e) La promoción del desarrollo del itinerario formativo en materia de igualdad y violencia contra las mujeres en las administraciones públicas.

f) La participación, cuando se requiera, en los consejos y comisiones de la administración autonómica y estatal.

g) La colaboración y asesoramiento a los departamentos del Gobierno de Navarra en planes que aborden brechas de género específicas, en la elaboración de estudios de género y en la implantación de acciones positivas.

h) El impulso y asesoramiento a las comisiones institucionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia hacia las mujeres.

i) El diseño, la promoción y la coordinación de las actuaciones respecto a todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres, según lo dispuesto en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril , para actuar contra la violencia hacia las mujeres y su Plan de acción.

j) La coordinación y promoción de la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres.

k) La supervisión del correcto funcionamiento de los recursos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

l) El impulso de estudios e investigaciones sobre la desigualdad entre hombres y mujeres y la violencia contra las mujeres.

m) El seguimiento, la promoción y evaluación de los convenios de su ámbito competencial.

n) La coordinación con el ministerio competente en materia de violencia contra las mujeres.

ñ) El desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados del organismo autónomo que se le asignen.

o) El ejercicio de las facultades de ordenación del personal adscrito a la subdirección.

p) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección-Gerencia.

Artículo 17. Secciones de la Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres.

La Subdirección de Transversalidad y Violencia contra las mujeres se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Transversalidad y Políticas de Igualdad, en la que se insertan las unidades de igualdad.

b) Sección de Violencia contra Mujeres.

Artículo 18. La Sección de Transversalidad y Políticas de Igualdad.

La Sección de Transversalidad y Políticas de Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la implementación del principio de igualdad y la estrategia de transversalidad de género con impacto en todos los procesos, procedimientos y políticas para impulsar la arquitectura de igualdad del Gobierno de Navarra.

b) La coordinación de la implantación, el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres.

c) La coordinación general y el seguimiento de las unidades de igualdad de los departamentos del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos para que estas puedan desarrollar las funciones que les atribuye el Decreto Foral 27/2024, de 20 de marzo , por el que se regulan las funciones de las unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus estructuras de coordinación.

d) La promoción del desarrollo del itinerario formativo en materia de igualdad en las administraciones públicas.

e) La participación, cuando se requiera, en comisiones de seguimiento de planes y estrategias de los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra.

f) La colaboración y asesoramiento a los departamentos del Gobierno de Navarra en planes que aborden brechas de género específicas, en la elaboración de estudios de género y en la implantación de acciones positivas.

g) La elaboración de los informes de evaluación de impacto de género de la normativa, planes y proyectos que se realicen en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

h) El asesoramiento en la elaboración de los informes de evaluación de impacto de género en el desarrollo de políticas públicas de los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra.

i) La realización del informe de observaciones a los informes de impacto de género previo a la elaboración de las disposiciones legales y normativas elaborados por los departamentos del Gobierno de Navarra.

j) El impulso y gestión de acciones de colaboración con las universidades de la Comunidad Foral de Navarra.

k) La elaboración de la memoria anual sobre la gestión y funcionamiento del instituto.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 19. Unidades de Igualdad.

Las Unidades de Igualdad deberán cumplir, bajo la supervisión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y en colaboración con los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, las funciones previstas según el Decreto Foral 27/2024, de 20 de marzo , por el que se regulan las funciones de las unidades de igualdad de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus estructuras de coordinación.

Artículo 20. La Sección de Violencia contra Mujeres.

La Sección de Violencia contra Mujeres ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de las actuaciones respecto a todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres, según lo dispuesto en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril , para actuar contra la violencia hacia las mujeres y su Plan de acción.

b) La coordinación y el seguimiento del acuerdo interinstitucional para garantizar su cumplimiento.

c) La colaboración en el diseño y la ejecución de los contenidos de planes estratégicos para actuar contra la violencia hacia las mujeres, incluyendo los planes sectoriales de los diferentes departamentos de Gobierno de Navarra.

d) La coordinación y el seguimiento técnico de los recursos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

e) La valoración técnica y el seguimiento de la acreditación de la condición de víctima de violencia contra las mujeres.

f) La colaboración en el diseño de la formación en materia de violencia contra las mujeres dirigida a profesionales de las administraciones públicas que trabajan en la atención a las víctimas y supervivientes de violencia contra las mujeres.

g) La promoción del desarrollo del itinerario formativo en materia de violencia contra las mujeres del personal de las administraciones públicas.

h) La elaboración de estudios, informes e investigaciones sobre violencia contra las mujeres, y la difusión de sus resultados.

i) La colaboración en las actuaciones de reparación social a las víctimas de violencia contra las mujeres, previstas en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril , para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

j) El seguimiento y evaluación de los convenios en materia de violencia contra las mujeres.

k) La coordinación con las entidades locales en materia de violencia contra las mujeres, en el marco de los protocolos de coordinación local.

l) La coordinación con el ministerio competente en materia de violencia contra las mujeres.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 21. La Subdirección de Participación y Sensibilización feminista.

La Subdirección de Participación y Sensibilización feminista ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta a la Dirección-Gerencia de estrategias para incidir en la sociedad navarra en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres, desarrollando acciones de sensibilización social dirigidas al cambio de actitudes personales y de grupo.

b) El fomento de la participación de las mujeres en la vida social y política, atendiendo a todas las situaciones de discriminación múltiple e interseccionalidad.

c) El impulso de la participación de las asociaciones de mujeres y grupos feministas por la igualdad en el diseño y evaluación de planes y políticas públicas.

d) El impulso de la participación de las mujeres través del Consejo Navarro de Igualdad y otros órganos de participación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) El fomento de los debates sociales y la puesta en marcha de programas integrales de actuación ante la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres.

f) La propuesta de códigos de buenas prácticas en el ámbito público y medios de comunicación para la transmisión de una imagen no estereotipada de las mujeres y los hombres.

g) El impulso y diseño de campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia hacia las mujeres.

h) La promoción de actuaciones y programas de sensibilización que permitan visibilizar la labor de las mujeres y más concretamente, en el ámbito rural.

i) El fomento del reconocimiento de las mujeres a lo largo de la historia en todas las disciplinas.

j) La promoción de actuaciones y programas que fomenten la sostenibilidad de la vida, tanto en el ámbito productivo como en el reproductivo, teniendo en cuenta todas las situaciones de discriminación múltiple.

k) La promoción, seguimiento y evaluación de los mecanismos para impulsar las políticas públicas de igualdad en el ámbito territorial de Navarra.

l) El ejercicio de las facultades de ordenación del personal adscrito a la subdirección.

m) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la dirección-gerencia.

Artículo 22. Sección de Participación, Sensibilización y Territorialidad.

A la Subdirección de Participación y Sensibilización feminista se adscribe la Sección de Participación, Sensibilización y Territorialidad.

La Sección de Participación, Sensibilización y Territorialidad ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de proyectos y programas de asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades de Navarra que trabajan para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

b) El impulso de la participación de las mujeres, del movimiento feminista y de las entidades de mujeres a través del Consejo Navarro de Igualdad y/u otros órganos participativos.

c) La organización y difusión de jornadas, seminarios, congresos y eventos de reflexión feminista.

d) La elaboración y difusión de estudios, informes e investigaciones sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres, y sobre violencia contra las mujeres.

e) El asesoramiento para la elaboración e implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas y organizaciones.

f) El impulso de la participación e implicación de los hombres para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres, fomentando masculinidades igualitarias.

g) La ejecución y desarrollo de campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia hacia las mujeres.

h) El reconocimiento y premio de la labor en favor de la igualdad entre mujeres y hombres a personas físicas o jurídicas a través del Premio Berdinna a la igualdad entre mujeres y hombres.

i) El diseño, seguimiento y evaluación de la comunicación interna y externa del organismo autónomo.

j) El mantenimiento y actualización del contenido de la página web y redes sociales del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

k) La promoción de la implementación del itinerario para la planificación de la política de igualdad de las entidades locales de Navarra.

l) El apoyo y asesoramiento técnico a las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

m) El diseño, gestión, seguimiento y evaluación de las convocatorias de subvenciones en materia de igualdad.

n) La ejecución de planes, programas y acciones para impulsar la igualdad de género, la sostenibilidad de la vida y los cuidados de forma coordinada en todo el territorio de Navarra.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 23. Subdirección de Igualdad LGTBI+.

La Subdirección de Igualdad LGTBI+ ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta a la dirección-gerencia de la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad LGTBI+.

b) La promoción, ejecución y seguimiento de la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad LGTBI+.

c) El impulso y promoción de la igualdad real y de los derechos de las personas LGTBI+ y el desarrollo de medidas de atención específicas para superar la discriminación y desigualdad de género que afecta de manera específica a las personas LGTBI+.

d) El diseño y promoción del cumplimiento del plan de acción de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio , para la igualdad social de las personas LGTBI+.

e) El impulso y promoción de la igualdad de las personas LGTBI+ dentro de las políticas, planes, programas y actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) La garantía del correcto funcionamiento de los recursos de atención a las personas LGTBI+ en Navarra.

g) El diseño y promoción de acciones de sensibilización encaminadas a conseguir la igualdad social de las personas LGTBI+.

h) La elaboración de los informes de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de la normativa, planes y proyectos que se realicen en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

i) El asesoramiento técnico para la elaboración de los informes de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en el desarrollo de políticas públicas de los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra.

j) La realización del informe de observaciones a los informes de impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género previo a la elaboración de las disposiciones legales y normativas elaborados por los departamentos del Gobierno de Navarra.

k) El seguimiento de la ejecución de las políticas de igualdad LGTBI+ en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

l) El impulso de la formación en materia de igualdad LGTBI+ en las administraciones públicas.

m) El impulso de la elaboración de informes y estudios en materia de igualdad LGTBI+.

n) El impulso y promoción del asociacionismo y la participación social del colectivo LGTBI+ a través del Consejo Navarro LGTBI+.

ñ) La participación en los consejos y comisiones relacionados con la igualdad social LGTBI+.

o) La colaboración e impulso de las políticas de igualdad LGTBI+ en el ámbito local.

p) El ejercicio de las facultades de ordenación del personal adscrito a la subdirección.

q) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la dirección-gerencia.

Artículo 24. Subdirección Jurídica y de Gestión.

La Subdirección Jurídica y de Gestión, ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación de la elaboración de la normativa del ámbito competencial.

b) La elaboración, en coordinación con la Dirección-Gerencia, del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

c) La gestión de los recursos de prevención y atención para las mujeres en situación de violencia contra las mujeres.

d) La gestión y control de las convocatorias de subvenciones.

e) La organización, impulso, gestión y control de los contratos y suministros que se realicen en el organismo autónomo.

f) El seguimiento y control de la ejecución y elaboración de informes en materia presupuestaria, económica, jurídica, administrativa y procedimental.

g) La propuesta a la dirección-gerencia de las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan de la misma, así como las propuestas y procedimientos necesarios que impulsen el cumplimento de los objetivos del organismo autónomo.

h) El asesoramiento en las cuestiones de contenido jurídico, económico y administrativo relacionadas con las competencias del organismo.

i) La realización y control de la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo.

j) El ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del organismo autónomo.

k) La gestión, control y coordinación del ejercicio de las competencias atribuidas a la dirección-gerencia, en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero , por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

l) La adopción de las medidas contenidas en las disposiciones normativas en materia de prevención de riesgos laborales, coordinación de las acciones correctoras, planes de emergencia y mejoras de la seguridad.

m) El ejercicio de las funciones de unidad responsable de información pública para el cumplimiento de la obligación de información y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.

n) La administración y gestión del patrimonio adscrito al organismo autónomo.

ñ) El desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados del organismo autónomo que se le asignen.

o) La propuesta y desarrollo de la estrategia de simplificación administrativa en todos los procedimientos y trámites del organismo autónomo.

p) La expedición de certificados, así como de documentos que obren en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

q) La autorización de los gastos que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo y que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a las directoras o directores de servicio.

r) La gestión de las acciones de formación del personal del organismo autónomo teniendo en cuenta las necesidades formativas de las distintas subdirecciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

s) La gestión del procedimiento de actuación ante quejas por discriminación por razón de sexo, expresión e identidad de género y orientación sexual.

t) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la dirección-gerencia.

Artículo 25. Sección de Asistencia Jurídica y Administrativa.

A la Subdirección Jurídica y de Gestión se adscribe la Sección de Asistencia Jurídica y Administrativa.

La Sección de Asistencia Jurídica y Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y la colaboración en la aprobación de normativa del ámbito competencial.

b) El análisis de la normativa vigente del ámbito competencial del organismo autónomo.

c) La gestión de las convocatorias de subvenciones y de contratos.

d) La elaboración de informes en materia presupuestaria, económica, jurídica, administrativa y procedimental que, en su caso, sean requeridos.

e) La tramitación de la acreditación de mujeres en situación de violencia contra las mujeres.

f) La gestión de los expedientes de ayudas económicas para mujeres en situación de violencia contra las mujeres.

g) La gestión del aprovisionamiento de bienes y servicios.

h) La tramitación de los expedientes sancionadores en el ámbito competencial del organismo autónomo.

i) La tramitación de los expedientes, en materia de personal, cuya resolución corresponda a la dirección-gerencia.

j) La tramitación, ante la dirección general competente en materia de función pública, de todos los asuntos del personal adscrito al organismo autónomo, cuya resolución sea competencia de dicha dirección general, de la persona titular del departamento competente en materia de igualdad o del Gobierno de Navarra.

k) La gestión del sistema de control de presencias y ausencias del personal.

l) La coordinación y control de la gestión administrativa del organismo autónomo.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Subdirección Jurídica y de Gestión.

Artículo 26. Negociados y unidades similares.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a las secciones se llevará a cabo por la persona titular del departamento con competencias en materia de igualdad, a propuesta de la persona titular de la Dirección-Gerencia, previo informe de los departamentos competentes a estos efectos.

TÍTULO III.-PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

Artículo 27. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho patrimonio.

Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 29. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 30. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 31. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV.-PERSONAL

Artículo 32. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) Las personas funcionarias y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritas o que se adscriban al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) El personal de la Administración General del Estado o de otras administraciones, transferido a la Comunidad Foral de Navarra, que haya sido adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) El personal laboral y contratado en régimen administrativo del propio organismo autónomo.

TÍTULO V.-RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 33. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua será el establecido para los organismos autónomos en el capítulo II del título III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 34. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 35. Asistencia jurídica.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua corresponde a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe profesional colegiado de la abogacía que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en la forma que se establezca reglamentariamente.

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