Admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados

 16/01/2026
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Orden de 11 de enero de 2026, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de febrero de 2020, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOJA de 15 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2020, QUE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 84, regula el acceso y la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro docente por parte de las familias. Asimismo, el artículo 87 de la citada norma prevé que las administraciones educativas establezcan la normativa necesaria para ordenar dicho procedimiento de admisión.

Por su parte, el Decreto 21/2020, de 17 de febrero , regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, y establece en su artículo 5 los criterios y límites relativos al número de alumnos y alumnas por unidad escolar, acorde a lo dispuesto en el artículo 157.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La Orden de 20 de febrero de 2020 desarrolla lo dispuesto en dicho decreto, precisando los aspectos procedimentales necesarios para llevar a efecto el proceso de admisión del alumnado. Sin embargo, la evolución demográfica, la redistribución de la población escolar en el territorio andaluz y la necesidad de adecuar la ratio alumnado/unidad a la realidad de las distintas zonas de escolarización han puesto de manifiesto la conveniencia de modificar el apartado 2 del artículo 4 de la mencionada orden.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los compromisos asumidos en el apartado cuarto del Acuerdo de 16 de julio de 2025 sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Andalucía, alcanzado en el seno de la Mesa Sectorial de Educación de la Junta de Andalucía con las organizaciones sindicales CSIF, ANPE y UGT. Este acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 203, de 22 de octubre de 2025, y constituye el marco de referencia para el desarrollo progresivo de las medidas acordadas.

Asimismo, en términos similares, se cumple con el Acuerdo Marco de 23 de julio de 2025, para la mejora de la enseñanza privada concertada en Andalucía, suscrito en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada con las Organizaciones Patronales y Sindicales representativas del sector, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 215, de 7 de noviembre de 2025.

Por tanto, como medida para avanzar en la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, se contempla una disminución del número de alumnos y alumnas por unidad escolar en el segundo ciclo de educación infantil y, posteriormente, su extensión a educación primaria, adaptada a las necesidades reales de las diferentes zonas de escolarización, permitiendo así dar cumplimiento a una petición que viene siendo formulada desde hace años por diferentes agentes sociales. Con esta medida, se permite una mayor atención individualizada al alumnado, con la convicción de que tendrá una repercusión directa sobre la mejora del rendimiento académico y la calidad del aprendizaje, así como una mejora para el profesorado.

La determinación del número de alumnos y alumnas por unidad escolar a efectos del procedimiento de admisión tendrá en todo caso carácter instrumental para la planificación educativa y se efectuará dentro de los límites máximos establecidos en la normativa básica estatal y en el artículo 5.1 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

En consecuencia, resulta necesario llevar a cabo una modificación de la Orden de 20 de febrero de 2020, con el fin de adecuar su contenido a las nuevas previsiones sobre determinación de plazas escolares y ratio de alumnado, reforzando la capacidad de planificación de la administración educativa y asegurando una respuesta equilibrada a las demandas de escolarización en todo el territorio andaluz.

La presente norma se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

Atendiendo al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se ha elaborado atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, no existiendo ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico; durante el procedimiento de tramitación de esta norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios y quedan justificados los objetivos que persigue la misma, habiéndose cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 164/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de febrero de 2020, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“2. La Dirección General competente en materia de planificación educativa fijará mediante resolución con carácter anual y previo al inicio del procedimiento ordinario de admisión, dentro de los límites establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, el número de alumnos y alumnas por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión para cada curso escolar.

Dicha determinación tendrá como finalidad la adecuada planificación del sistema educativo y se realizará atendiendo a criterios objetivos y homogéneos relacionados con la evolución demográfica, la distribución territorial del alumnado, la oferta educativa existente, la atención a la diversidad y la disponibilidad de espacios y recursos públicos.

La resolución a la que se refiere el párrafo anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Portal de la Consejería competente en materia de educación, con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario de admisión.

En cada curso escolar las plazas escolares que se tendrán en cuenta en el procedimiento de admisión se determinarán multiplicando el número de unidades autorizadas, en el caso de los centros públicos, o el número de unidades concertadas, en el caso de los centros privados concertados, por el número de alumnos y alumnas que corresponda por unidad, conforme a los límites establecidos en las resoluciones correspondientes.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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