RESOLUCIÓN 632E/2025, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y DIGITAL, I+D+I EMPRESARIAL Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN "AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA" (EXPTE: 0011-3362-2026-000000). CÓDIGO BDNS: 876712.
El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles y el aumento de las energías renovables en el transporte.
Es por ello que la finalidad de esta convocatoria de ayudas a las entidades locales de Navarra es contribuir a alcanzar los objetivos descritos, a través de tres tipos de medidas: renovación de instalaciones de alumbrado público y de alumbrado interior de edificios públicos, inversiones en instalaciones de energías renovables y redacción de planes de movilidad urbana sostenible.
Asimismo, esta subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de Navarra 2026.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades locales para la transición energética 2026".
2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:
Tabla omitida.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 1.000.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: Expte.).
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.
Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética , son:
-Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.
-Aumentar la proporción de energía renovable consumida.
-Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la renovación de instalaciones de alumbrado público y de alumbrado interior de edificios públicos, inversiones en instalaciones de energías renovables y la redacción de planes de movilidad urbana sostenible en las entidades locales de la Comunidad Foral.
Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria:
Tabla omitida.
Base 2.-Beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Navarra o los entes que gestionan los servicios públicos locales del artículo 192.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que realicen inversiones relacionadas con las medidas descritas anteriormente.
Base 3.-Gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.
1. Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en Navarra que se señalan en cada una de las medidas del anexo II.
No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión o actuación.
b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.
2. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026.
3. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.
La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en el siguiente supuesto:
Se valorará el compromiso de las entidades locales (tanto a nivel individual como en calidad de miembros de agrupaciones, mancomunidades y grupos de acción local) con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las entidades que acrediten la adopción de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo IV.
No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las ediciones de esta convocatoria de ayudas de años anteriores.
Base 4.-Plazo y forma para presentar las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de la convocatoria).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario telemático disponible al iniciar el trámite de solicitud a través de la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
3. Las entidades locales deberán presentar una solicitud por cada actuación.
La documentación a presentar para solicitar las ayudas se aportará en documentos separados e identificados con su nombre, será la que se especifica para cada una de las medidas en el Anexo II.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el Anexo II.
Base 5.-Procedimiento para la concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas por cada medida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas en el anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas:
Tabla omitida.
En el caso de que se haga efectiva la cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros mencionada en el punto 3 del resuelvo de la resolución por la que se aprueban las presentes bases reguladoras, la distribución de la cuantía adicional se repartirá de manera proporcional al reparto del crédito presupuestario inicial entre las diferentes medidas y submedidas.
En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2 y medida 3, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.
En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en las bases, en primer lugar, en la medida en la que existiera saldo disponible y, posteriormente, dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2 y medida 3, sucesivamente, conforme al orden de prelación establecido en cada medida.
2. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el Anexo II, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
3. En el caso de que tras la concesión y antes de finalizar el plazo de justificación se libere crédito en una medida, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a:
a) Las solicitudes de la misma medida a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda íntegra (100%) que les correspondía. Y, seguidamente, a las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación, dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2 y medida 3.
b) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario en la medida donde se ha liberado el crédito y, a continuación, las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación siguiendo el orden señalado en la letra a.
c) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en las bases, siguiendo el orden señalado en la letra a.
4. En el caso de que tras finalizar el plazo de justificación de las inversiones realizadas se libere crédito en una medida, y siempre y cuando no existan solicitudes en esa medida que hubieran sido desestimadas por falta de crédito presupuestario, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a las beneficiarias que hubieran visto limitada su ayuda, siguiendo los criterios a y c del apartado anterior.
Base 6.-Justificación y abono de las ayudas.
1. Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 15 de octubre de 2026, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 8.1:
a) Facturas de las actuaciones realizadas a nombre de la beneficiaria. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.
b) Justificantes de pago de las facturas.
c) La documentación que se especifique para cada una de las medidas en el Anexo II.
d) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia disponible en la ficha de las ayudas.
e) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
2. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. En el caso nuevas concesiones, por renuncia de otras beneficiarias o existencia de mayor crédito, las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 31 de octubre de 2026, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en el apartado anterior (base 6, punto 1).
4. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, en caso de que la subvención supere el importe de 60.000 euros, realizará previamente la comprobación material de la inversión ejecutada. Posteriormente elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.
5. La directora del servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
Base 7.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar y justificar las inversiones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las bases 3 y 6.
b) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.
c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base nueve. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
En el caso de los CAE (ingresos obtenidos mediante la transmisión de ahorros energéticos), se deberán comunicar dichos ingresos a fin de acreditar que la suma de los mismos a la ayuda (concedida o abonada) no supera el 100% del importe subvencionado como se indica en la base nueve.
d) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el Anexo II.
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice dentro de los 10 días hábiles siguientes del plazo señalado en la base 6.1.
3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
Base 8.-Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (Servicios para el ámbito de la Administración Pública).
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las beneficiarias.
Base 9.-Compatibilidad de la subvención y reglas de acumulación.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otorgadas para los mismos gastos subvencionables. En concreto, son incompatibles con las aportaciones del Plan de Inversiones Locales que esté vigente.
Cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actuación por la beneficiaria, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente (con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención), supere el coste de la actuación a desarrollar por la beneficiaria como señala el artículo 16.3 de la Ley Foral de Subvenciones.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos mediante la transmisión de ahorros energéticos (CAE), ya que la suma de éstos y la subvención tampoco podrá superar el coste de la actuación. Un certificado de ahorro energético (CAE) es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final según el artículo 2. b) del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero .
Asimismo, como un CAE puede ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, la beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente los ingresos obtenidos después del cobro de la ayuda a fin de acreditar que en ningún caso se ha superado el 100% del coste subvencionado.
Base 10.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 11.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO II
Medida 1.-Renovación de las instalaciones de alumbrado
Medida 1.A: actuaciones en entidades locales de población inferior a 500 habitantes.
Medida 1.B actuaciones en entidades locales de población tanto superior como inferior a 500 habitantes.
Se tomará como referencia los datos censales a 1 de enero de 2026. Al realizar la solicitud deberán indicar cuál de las dos submedidas solicitan (A o B), no pudiéndose solicitar la ayuda en ambas. Para actuaciones de renovación de alumbrado público exterior, la solicitante deberá tener competencia en ello.
1.-Actuaciones subvencionables.
Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética.
La renovación de instalaciones existentes de alumbrado público exterior, iluminación ornamental, iluminación de instalaciones deportivas, redes semafóricas y del alumbrado interior de edificios públicos, que incluirá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil y la auditoría energética, el proyecto y dirección de obra. No será subvencionable el gasto correspondiente a proyecto y dirección de obra que supere el 15% del coste total subvencionable aceptado en la solicitud.
Existirá una inversión total asociada al proyecto donde se incluyan todas las inversiones necesarias para la adecuación completa de las instalaciones y la inversión acogible a la subvención que es la parte de la inversión total por la que se solicita la ayuda, que será la empleada para el cálculo de la puntuación y a la que se aplicará el porcentaje de la ayuda a percibir.
Las instalaciones objeto de subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de renovaciones de alumbrado exterior, disponer de una auditoría previa, realizada conforme al protocolo establecido por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
2.ª Únicamente para alumbrado exterior las nuevas luminarias deberán cumplir con las siguientes características:
a) FHSinst”1% en luminarias de tipo funcional y FHSinst”3% en luminarias de tipo ambiental o clásico.
b) La Temperatura de color ≤ 3000 K.
c) El tipo de lámpara deberá ser tipo Led.
d) Las luminarias deberán estar dotadas de un sistema autónomo de regulación que permita adecuar los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los habitantes, y modificar estas programaciones de forma sencilla desde cuadro.
e) Las luminarias deberán cumplir con la publicación Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior en su última versión publicada, elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE. Deberán disponer de los certificados emitidos por Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o equivalente europeo, indicados en el punto “Informes de Pruebas y Certificados emitidos por OEC sobre la luminaria” del citado documento “Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior” elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI), en lo que respecta a requisitos de seguridad, compatibilidad electromagnética, componentes de las luminarias y materiales de las luminarias, que de manera adicional se listan en anexo del citado documento. Dichos certificados podrán ser requeridos en cualquier momento una vez se haya producido la contratación del suministro de las luminarias.
3.ª Cumplir con la reglamentación siguiente:
a) Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre .
b) Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto .
2.-Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 60% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.
Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria:
-Medida 1.A: 20.000 euros.
-Medida 1.B: 30.000 euros.
3.-Documentación para solicitar la ayuda.
La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:
a) Auditoria que cumpla lo exigido en el apartado 1 punto 1 (únicamente en actuaciones de renovación de alumbrado exterior).
b) Documento Resumen de la solicitud, utilizando la plantilla disponible en la ficha de la convocatoria.
c) Anteproyecto de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:
-Alternativa seleccionada de las propuestas descritas en la auditoría.
-Cantidad, tipo y potencia de las luminarias a sustituir.
-Cantidad, tipo y potencia de las luminarias nuevas.
-Para el caso de instalaciones de alumbrado público exterior y alumbrado ornamental, temperatura de color en grados K. Si el proyecto contempla diferentes temperaturas de color, se facilitará el cálculo del promedio de los distintos modelos implantados en función de la potencia de cada uno de ellos.
-Justificación del ahorro energético conforme a la metodología descrita en el anexo III.
-Presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos.
d) Última factura del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación. Esta factura se solicita a efectos de comprobar, con la nueva potencia contratada, el ahorro en el suministro de energía.
e) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen 100% renovable o de cogeneración de alta eficiencia, deberá justificarlo presentando dicho contrato o una factura asociada al mismo.
f) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3 de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.
4.-Criterios para la valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:
a) Valoración del ratio energético - económico: hasta 80 puntos.
Se define el ratio energético-económico como el cociente entre el ahorro teórico obtenido con la reforma propuesta en kWh/año frente a la inversión acogible destinada a eficiencia energética realizada en euros (IVA incluido).
Se valorará otorgando 80 puntos cuando el ratio energético - económico sea superior a 1,25, cero cuando dicho ratio sea igual que cero, y el resto mediante una regresión lineal obtenida entre estos dos valores.
b) Adopción de temperaturas de color cálidas: hasta 10 puntos.
-Superior a 2.700 K: 0 puntos.
-Superior a 2.200 e inferior o igual a 2.700: 5 puntos.
-Inferior o Igual a 2.200 K: 10 puntos.
Si el proyecto contempla diferentes temperaturas de color, esta valoración será promediada con el número de los distintos modelos implantados.
c) Sostenibilidad ambiental: tener un contrato de suministro de electricidad con garantía de origen 100% procedente de fuentes renovables o de cogeneración de alta eficiencia, a fecha de solicitud de ayuda: 10 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.
5.-Documentación específica para justificar la inversión.
Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6 de la convocatoria, para justificar las inversiones realizadas:
a) Memoria o proyecto, según corresponda, describiendo la actuación realizada, adjuntando fotografías de la instalación y de los elementos que la componen y las fichas técnicas correspondientes.
b) Número de registro de baja tensión de la instalación renovada. En el caso de que sea preceptiva la modificación del registro, justificante del mismo. En caso contrario, declaración responsable de la empresa instaladora o técnico competente que acredite que no es necesario modificar el registro.
Medida 2.-Inversiones en instalaciones de energías renovables
1.-Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.
Únicamente serán subvencionables las instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.
Para actuaciones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo se considerarán subvencionables aquellas consideradas como energía renovable según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías.
Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, hidráulica, energía procedente de biomasa, y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
En el caso de biogás, serán actuaciones subvencionables inversiones realizadas tanto para la generación como para el uso del biogás generado.
-Se considerarán gastos subvencionables:
a) Los costes de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra. No será subvencionable el gasto correspondiente que supere el 15% del coste total subvencionable aceptado en la solicitud.
b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
d) En el caso de actuaciones para instalaciones de autoconsumo eléctrico, serán subvencionables gastos relacionados con los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación con la red de distribución.
e) Para inversiones referidas a redes de climatización únicamente serán subvencionables las redes exteriores a los edificios que utilicen energía renovable.
-No serán subvencionables:
a) Las instalaciones (eléctricas o térmicas) obligatorias en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, a excepción de la parte proporcional a la potencia instalada por encima de lo exigido en la citada normativa.
Concretamente, en aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria, únicamente será subvencionable la inversión en instalaciones diseñadas también para el apoyo a calefacción y/o refrigeración. En este supuesto sólo podrá será subvencionable el 70 por 100 del coste de la instalación, por entenderse que el 30 por 100 restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma.
b) Los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución de la red existente en servicio, que son necesarios para incorporar las nuevas instalaciones. Tampoco serán subvencionables trabajos necesarios para la nueva extensión de red desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad de la solicitante que debe ceder a la distribuidora.
2.-Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 50% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con un máximo de ayuda para esta medida 2 de 40.000 euros por beneficiaria.
3.-Documentación para solicitar la ayuda.
La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:
a) Documento Resumen de la solicitud, utilizando la plantilla disponible en la ficha de la convocatoria.
b) Anteproyecto de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:
-Situación actual y situación que se pretende conseguir.
-Descripción y ficha técnica de los elementos y sistemas de generación y almacenamiento.
-Descripción de los sistemas y metodología de control.
-Cronograma de ejecución.
-Presupuesto de las inversiones desglosado por conceptos.
g) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen 100% renovable o de cogeneración de alta eficiencia, deberá justificarlo presentando dicho contrato o una factura asociada al mismo.
c) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.
4.-Criterios para la valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:
a) Tecnología implementada:
-Instalaciones térmicas de biomasa, biogás: 60 puntos.
-Instalaciones de generación eléctrica con almacenamiento: 45 puntos.
-Instalaciones de generación eléctrica sin almacenamiento: 35 puntos.
-Sistemas de almacenamiento para instalaciones de generación eléctrica existentes: 35 puntos.
-Instalaciones térmicas de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica: 25 puntos.
b) Grado de implantación de energías renovables:
-Si la instalación es la primera instalación de energías renovables de la entidad local: 20 puntos.
-Si la entidad local ya tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.
-Si la entidad local tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 0 puntos.
c) Reto demográfico. Si la entidad local corresponde o pertenece a un municipio de hasta 5.000 habitantes, o a municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.
d) Sostenibilidad ambiental: tener un contrato de suministro de electricidad con garantía de origen 100% procedente de fuentes renovables o de cogeneración de alta eficiencia, a fecha de solicitud de ayuda: 10 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.
5.-Documentación específica para justificar la inversión.
Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:
a) Memoria o proyecto, según corresponda, describiendo la actuación realizada.
b) Número de registro de instalaciones eléctricas de baja tensión o de instalaciones térmicas de edificios, según proceda.
En el caso de no poder obtener el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión por causas no inherentes al beneficiario, documentación que acredite tal circunstancia como, por ejemplo, debido a retrasos en la obtención de los permisos de acceso y conexión por parte del gestor de red correspondiente.
En este caso, habrá que presentar la documentación indicada en el párrafo anterior a través del registro general electrónico haciendo mención al expediente en la convocatoria en el plazo de un año a partir de la fecha límite de la justificación de la actuación (hasta el 15 de octubre de 2027).
6.-Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
En el caso de no haber podido presentar el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión a la fecha límite de la justificación de la actuación por causas no inherentes al beneficiario, se presentará tal documentación en el plazo de un año a partir de la fecha límite de la justificación de las actuaciones (hasta el 15 de octubre de 2027).
Medida 3.-Redacción de planes de movilidad urbana sostenible
1.-Actuaciones subvencionables.
Esta medida comprenderá la redacción de planes de movilidad urbana sostenible. Podrán ser realizados por varias entidades locales conjuntamente. En este caso, se podrán realizar solicitudes diferentes a nombre de las diferentes entidades locales. El gasto subvencionable y la cuantía máxima de ayuda correspondiente a cada solicitud se calculará en base al porcentaje del presupuesto total del Plan que se asigne a cada entidad local en un acuerdo realizado entre las partes.
El contenido del plan deberá incluir lo recogido en el artículo 45 apartado 4 de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
2.-Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 85% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.
Cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria y por plan: 15.000 euros.
3.-Documentación para solicitar la ayuda.
La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:
a) Memoria descriptiva del plan por el que se solicita la ayuda con presupuesto.
b) En el caso de solicitudes para realizar parte de planes destinados a más de una entidad local, deberá presentar un acuerdo firmado entre todas las entidades locales que participan en dicho plan en el que se indiquen los porcentajes de participación.
c) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.
4.-Criterios para la valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:
a) Si el plan abarca algún municipio de más de 5.000 habitantes 60 puntos.
b) Si el plan abarca conjuntamente municipios colindantes 40 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.
5.-Documentación específica para justificar la inversión.
Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:
-Copia del plan de movilidad urbana sostenible.
ANEXO III.-CÁLCULO AHORRO ENERGÉTICO ANUAL
Ahorro energético anual (kWh) = [A] - [B]
Dónde:
[A]: Consumo anual luminarias actuales (kWh) = [1] * [2] + [1] * [3] * [4].
[B]: Consumo anual luminarias después de la renovación(kWh) = [5] * [6] + [5] * [7] * [8].
[1]: Potencia total del conjunto de luminarias actuales (kW).
[2]: Número de horas anuales funcionamiento actual a plena potencia (horas).
[3] Número de horas anuales funcionamiento actual a potencia regulada (horas).
[4]: Coeficiente de regulación de potencia de luminarias actuales (porcentaje sobre plena potencia).
[5]: Potencia total del conjunto de luminarias después de la renovación.
[6]: Número de horas de funcionamiento a plena potencia del conjunto de luminarias después de la renovación.
[7]: Número de horas de funcionamiento a potencia regulada del conjunto de luminarias después de la renovación.
[8]: Coeficiente de regulación de potencia de luminarias después de la renovación (porcentaje sobre plena potencia).
A considerar que el número de horas anuales de funcionamiento actual (plena potencia [2] + potencia regulada [3]) debe coincidir con el número de horas anuales de funcionamiento después de la renovación (plena potencia [6] + potencia regulada [7]).
ANEXO IV.-MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES SEGÚN BASE 3.3
1. Disponer de un Plan de Igualdad.
2. Haber aprobado una Ordenanza de Igualdad entre mujeres y hombres .
3. Haber diseñado y realizado acciones formativas de igualdad entre mujeres y hombres en el plan de formación continua de la plantilla en los dos últimos años.
4. Utilizar lenguaje escrito y visual no sexista en las comunicaciones de la entidad: web, folletos, campañas, etc.
5. Colaborar con las asociaciones y grupos de mujeres de la entidad local.
6. Organizar acciones de promoción y apoyo a la igualdad y contra la violencia.
7. Acreditar la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el ejercicio anterior.
8. Disponer de personal experto en igualdad que garantice la inclusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los procesos de trabajo.
9. Formar parte de un Pacto Local por los Cuidados vigente.
10. Acreditar la incorporación de cláusulas de género en al menos dos contratos públicos del último ejercicio presupuestario.
11. Acreditar la incorporación de cláusulas de género en al menos dos convocatorias de subvenciones públicas del último ejercicio presupuestario.
12. Acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos municipales y de representación supramunicipal.
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