EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA REHABILITAR EDIFICACIONES Y VIVIENDAS PÚBLICAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2026, CON CARÁCTER PLURIANUAL, TRAMITADA COMO ANTICIPADO DE GASTO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO VI422F).
BDNS (Identif.): 881105.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881105
Primero. Objeto de las ayudas
Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 30.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de su titularidad.
Segundo. Ayuntamientos beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con menos de 30.000 habitantes. Para estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Haber cumplido con el deber de remitir al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la correspondiente convocatoria, en el que su plazo de presentación había estado vencido.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Tercero. Crédito presupuestario
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 692.477,00 euros para la anualidad 2026 y por importe de 1.470.000,00 euros para la anualidad 2027.
2. De conformidad con lo establecido en el Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar los deberes derivados de su concesión.
3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto luego de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de julio de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. No obstante, el plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas de 3 de julio de 2026.
4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
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