Programa Estadístico Anual 2025

 15/01/2026
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Orden de 23 de diciembre de 2025, por la que se prorroga y actualiza el Programa Estadístico Anual 2025, durante el año 2026 (BOC de 14 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE PRORROGA Y ACTUALIZA EL PROGRAMA ESTADÍSTICO ANUAL 2025, DURANTE EL AÑO 2026.

PREÁMBULO

La Ley 1/1991, de 28 de enero , de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 26 el Plan Estadístico de Canarias como el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 se aprobó mediante Decreto 78/2018, de 21 de mayo.

La disposición final primera, apartado segundo, de dicho Decreto 78/2018, de 21 de mayo, establece que: “En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2023 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan Estadístico de Canarias, se considerará tácitamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios”.

El próximo Plan Estadístico de Canarias debe ser fruto de un amplio proceso participativo, por lo que no ha sido posible la aprobación del mismo hasta la fecha, ya que actualmente se encuentra en tramitación.

El Plan Estadístico de Canarias es un documento dinámico que recoge las operaciones estadísticas que se iniciarán durante su vigencia, los fines y descripción de las mismas y los organismos o entidades que deben intervenir en su elaboración. La actualización del Plan se realizará a través de los Programas Estadísticos Anuales.

Para el desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias son necesarios los Programas Estadísticos Anuales, que incluirán la relación de actividades estadísticas anual, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 1/1991. El contenido mínimo se regula en el artículo 4 del citado Decreto 78/2018.

Por Orden de la Consejería de Hacienda, de fecha 26 de abril de 2019, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2019 (BOC n.º 91, de fecha 14.5.2019). Dicho Programa ha sido prorrogado por Orden de la Consejería de Hacienda , Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 3 de agosto de 2020 (BOC n.º 166, de fecha 18.8.2020).

Igualmente, por Orden de la Consejería de Hacienda , Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 26 de marzo de 2021, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2021 (BOC n.º 73, de fecha 12.4.2021). Dicho Programa ha sido prorrogado por Orden de la Consejería de Hacienda , Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 28 de marzo de 2022 (BOC n.º 70, de fecha 8.4.2022).

Por otro lado, mediante Orden de la Consejería de Hacienda , Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 14 de abril de 2023, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2023 (BOC n.º 82, de fecha 27.4.2023). Dicho Programa ha sido prorrogado por Orden de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea , de fecha 7 de marzo de 2024 (BOC n.º 58, de fecha 20.3.2024).

Por último, la Orden de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea , de fecha 26 de marzo de 2025, aprueba el Programa Estadístico Anual 2025 (BOC n.º 69, de fecha 8.4.2025).

Los Programas Estadísticos Anuales deben ser aprobados por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto Canario de Estadística, con una vigencia máxima de un año, tal y como establece el artículo 29.2 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el citado Instituto está adscrito en la actualidad a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 78/2018, de 21 de mayo, mediante los Programas Estadísticos Anuales se actualiza el Plan Estadístico de Canarias. En este caso, se da el alta a dos operaciones estadísticas y una baja.

Esta Orden departamental de carácter normativo es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en cuanto que se da cumplimiento al mandato legal referido. Igualmente, atiende al principio de proporcionalidad al contener las previsiones imprescindibles y exigidas como contenido mínimo en la normativa reguladora.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación de la presente Orden se ha sometido a los informes y trámites preceptivos, incluida la información pública. Igualmente, el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, actualmente prorrogado, el cual ejecuta, es fruto de un amplio proceso participativo.

Se da también cumplimiento al principio de eficiencia, ya que la acción de planificar y ordenar la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias permite optimizar los recursos económicos y los medios personales, al tiempo que supone obtener más datos a menor coste.

De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.b) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero , previa propuesta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, de fecha 26 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.- Prórroga del Programa Estadístico Anual 2025.

Se prorroga durante el año 2026 el Programa Estadístico Anual 2025, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea , de fecha 26 de marzo de 2025.

Artículo 2.- Actualización de las operaciones estadísticas del Programa Estadístico Anual 2025.

Se actualizan las siguientes operaciones estadísticas del Programa Estadístico Anual 2025, que se incorporan como anexo:

Alta de la operación estadística E54050A Explotación estadística de la base estatal de personas con valoración del grado de discapacidad.

Alta de la operación estadística E54050B Explotación estadística de la base estatal de personas con valoración del grado de discapacidad: cifras en áreas pequeñas de Canarias.

Baja de la operación estadística C00094A Estadística de Valoración de la Discapacidad.

Disposición final única.- Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con los efectos previstos en el artículo 1.

Anexos

Omitidos.

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