SENTENCIA DE 24 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU, CONTRA LA ORDEN TED/749/2022, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL INCENTIVO O PENALIZACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016, SE MODIFICA LA RETRIBUCIÓN BASE DEL AÑO 2016 PARA VARIAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, Y SE APRUEBA LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019.
En el recurso contencioso-administrativo 1/799/2022 interpuesto por la representación de E-Distribución Redes Digitales, SLU contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 24 de octubre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad E-Distribución Redes Digitales, SLU, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que declaramos nula parcialmente, en lo que respecta a la retribución reconocida a la empresa recurrente, y ordenamos a la Administración demandada a realizar los ajustes correspondientes en los términos resultantes de los fundamentos jurídicos cuarto y sexto de esta sentencia.
Se reconoce, además, el derecho de E-Distribución Redes Digitales, SLU, a los intereses legales devengados desde la fecha en la que debió percibir la retribución resultante de esta sentencia hasta la fecha en la que efectivamente la perciba.
Segundo.
Desestimamos el resto de las pretensiones.
Tercero.
No procede imponer las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente; Eduardo Calvo Rojas; José Luis Gil Ibáñez; Berta María Santillán Pedrosa; Juan Pedro Quintana Carretero; Pilar Cancer Minchot; Margarita Beladiez Rojo.
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