SENTENCIA DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE HIDROELÉCTRICA DE SILLEDA, SL, CONTRA LA ORDEN TED/749/2022, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL INCENTIVO O PENALIZACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016, SE MODIFICA LA RETRIBUCIÓN BASE DEL AÑO 2016 PARA VARIAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, Y SE APRUEBA LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019.
En el recurso contencioso-administrativo 1/397/2023 interpuesto por la representación de Hidroeléctrica de Silleda, S.L. contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 11 de noviembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 397/2022 interpuesto en representación de Hidroeléctrica de Silleda, S.L., contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019; debiendo declararse la nulidad parcial de la referida Orden en lo que se refiere a la retribución correspondiente a la empresa recurrente en cuanto al concepto de retribución base a la inversión durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, que deberán recalcularse empleando el valor de 0,8614 en el parámetro Lambda.
2. Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas en el del suplico de la demanda.
3. No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; Eduardo Calvo Rojas; José Luis Gil Ibáñez; Berta María Santillán Pedrosa; Juan Pedro Quintana Carretero; Pilar Cancer Minchot; Margarita Beladiez Rojo.
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