Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes de Aragón

 14/01/2026
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Resolución de 30 de diciembre de 2025, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación de la Instrucción 1/2025, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026 (BOA de 13 de enero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2025, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES DE ARAGÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2026.

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2025, ha aprobado la Instrucción 1/2025, de 30 de diciembre, relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026.

En virtud de lo acordado por el Consejo de la Cámara de Cuentas den citada sesión y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 24 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, resuelvo: Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Instrucción 1/2025, de 30 de diciembre de 2025, de la Cámara de Cuentas de Aragón, que figura como anexo de esta Resolución.

Instrucción 1/2025, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026.

El Decreto de 15 de diciembre de 2025, del Presidente del Gobierno de Aragón, establece la celebración de las elecciones a Cortes de Aragón el 8 de febrero de 2026, de conformidad con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , de Régimen Electoral General (en adelante LOREG ) y la Ley 2/1987, de 16 de febrero , Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante LEA ).

La Cámara de Cuentas de Aragón, en ejercicio de su función fiscalizadora, debe pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y proponer, en su caso, la reducción de la subvención a percibir por estas formaciones en los casos de incumplimiento de la normativa electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.2 y la disposición adicional primera de la LOREG y el artículo 6.2.e) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

La finalidad de esta Instrucción es precisar el plazo, alcance y requisitos que debe cumplir la documentación contable y justificativa que las formaciones políticas que participen en las elecciones a las Cortes de Aragón deben remitir a la Cámara de Cuentas para su fiscalización.

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en su sesión de 30 de diciembre de 2025, ha aprobado la siguiente Instrucción, que se remitirá para su conocimiento a la Junta Electoral de Aragón y a la Presidencia de las Cortes de Aragón y está disponible en la página web de la Cámara de Cuentas de Aragón.

1. Alcance de la fiscalización.

La Cámara de Cuentas de Aragón realizará la fiscalización de las contabilidades electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón a celebrar el 8 de febrero de 2026 para verificar la adecuación de la contabilidad a los principios y normas contables de aplicación, que los gastos e ingresos electorales presentados reúnan los requisitos legales establecidos por la LOREG , la LEA y su normativa de desarrollo y comprobar el cumplimiento de los distintos límites de gasto establecidos en la normativa.

Para ello, las formaciones y partidos deberán remitir la información que se determina en esta Instrucción. Si para el ejercicio de la fiscalización se considerase necesario disponer de otra documentación adicional, la Cámara de Cuentas la requerirá en su momento a las formaciones políticas.

La Cámara de Cuentas remitirá a cada formación política un escrito en el que se señalará el inicio de la fiscalización y las pautas para la remisión de la información contable a través de la aplicación CIRCA de la Cámara de Cuentas, para lo cual deberán facilitar, en la forma que se indique en el citado escrito,

Formación/partido político que remite la contabilidad.

Nombre del administrador electoral y de la persona que vaya a realizar la remisión efectiva de los archivos como interlocutores en la fiscalización. Se recomienda que en estos interlocutores se incluya a quienes directamente realizan la contabilidad electoral para disponer de una comunicación más fluida durante la fiscalización.

Correos electrónicos del interlocutor/es.

Dirección.

Teléfonos de contacto.

Como resultado de la fiscalización, la Cámara de Cuentas elaborará un informe en el que se declarará, para cada formación, el importe de los gastos regulares justificados (artículo 134.3 de la LOREG), se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales y, en el caso de que se aprecien irregularidades, propondrá la reducción o no adjudicación de la subvención a percibir por la formación política de que se trate.

Los resultados provisionales de la actuación fiscalizadora de la contabilidad electoral se remitirán a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y justificarlas con cuanta documentación consideren conveniente.

Una vez analizadas las alegaciones, el informe definitivo de la Cámara de Cuentas será remitido antes del día 20 de agosto de 2026 al Tribunal de Cuentas, al Gobierno de Aragón y a las Cortes de Aragón, a los efectos del artículo 134 de la LOREG.

En ningún caso es objeto de esta fiscalización el cálculo de las cuantías y límites a la subvención establecidos en la Orden HAP/1791/2025, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

2. Formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral de las elecciones a Cortes de Aragón a la Cámara de Cuentas.

De conformidad con el artículo 41 de la LEA, están obligados a presentar la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones a las Cortes de Aragón del próximo 8 de febrero de 2026 y su justificación ante la Cámara de Cuentas de Aragón:

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir las subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan solicitado un anticipo con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en un proceso electoral anterior.

3. Plazo legal de presentación de la contabilidad electoral.

Las formaciones políticas deben presentar la contabilidad electoral a la Cámara de Cuentas entre el 19 de mayo y el 13 de junio de 2026, de acuerdo con el artículo 41.1 de la LEA.

4. Documentación a presentar ante la Cámara de Cuentas de Aragón.

4.1. Remisión de la documentación.

La información general requerida en esta Instrucción, la contabilidad electoral y la documentación justificativa correspondiente se presentarán en soporte informático en los ficheros y formatos establecidos en el anexo I de esta Instrucción y que se identifican en cada uno de los epígrafes siguientes. Estos ficheros estarán disponibles para las diversas formaciones y partidos a través de la aplicación CIRCA de la Cámara de Cuentas de Aragón.

La Cámara de Cuentas proporcionará a cada formación política que esté obligada a presentar la contabilidad electoral un usuario y una contraseña para proceder a través de la aplicación CIRCA a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa a dicha contabilidad, en la que figurarán todos los modelos de remisión citados en esta Instrucción.

Esta información deberá acompañarse de un documento de remisión confeccionado conforme al modelo 4.1.1 citado en el anexo I de esta Instrucción, firmado electrónicamente por el administrador electoral de la formación nombrado al efecto ante la Junta Electoral. En el escrito de remisión deberá figurar, debidamente identificada, la documentación que se remite y certificarse su autenticidad.

En el supuesto de presentarse a las elecciones como una coalición de partidos, se aportará una copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales (modelo 4.2.2).

La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

4.2. Obligaciones de las entidades financieras y de los proveedores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros deberán informar directamente a la Cámara de Cuentas de Aragón de sus respectivas operaciones, de forma directa a través de la Sede electrónica (modelos 4.2.1 y 4.2.2, respectivamente, del anexo I que se adjuntan en el anexo II). Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío se podrá contactar en la dirección de correo electrónico ( camara@camaracuentasaragon.es

Las entidades financieras y los proveedores señalados deberán proceder a la remisión de la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas en los modelos citados en el anexo I, que estarán disponibles en la página web de la Cámara de Cuentas de Aragón ( www.camaracuentasaragon.es

Las formaciones políticas deben comunicar a las citadas entidades financieras y empresas que han de cumplir con esta obligación en el mismo plazo señalado legalmente para la rendición de la contabilidad electoral (entre el 19 de mayo y el 13 de junio de 2026).

4.3. Documentación relativa a las comunicaciones a la Junta Electoral.

Deberá remitirse copia (en formato.pdf, según anexo I) de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente relativas a los siguientes extremos:

Nombramiento del administrador general responsable de la contabilidad electoral.

Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.

Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.

En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente y del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.

4.4. Documentación contable.

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deben llevar una contabilidad separada del proceso electoral.

Los administradores electorales de las formaciones políticas deberán presentar a la Cámara de Cuentas de Aragón una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales relativos a las elecciones a Cortes de Aragón, conforme al artículo 41 de la LEA.

Las formaciones que tuvieran derecho a percibir la subvención para sufragar los gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral deben diferenciar los gastos originados por el envío directo y personal de sobres y papeletas de los restantes gastos electorales, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de dicha naturaleza. En este mismo sentido, al objeto de facilitar las comprobaciones, la formación política deberá declarar explícitamente la cifra total de gastos por envíos declarados en la contabilidad presentada y el número de envíos realizados.

En la contabilidad presentada deben figurar separadamente la cifra total de gastos por envíos y el desglose por provincias del número de envíos realizados.

También deberán diferenciarse los gastos de publicidad exterior y los gastos de publicidad en prensa y radio.

a) Estados contables. La contabilidad electoral se formulará según el Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas. Los estados contables a remitir, de acuerdo con el modelo 4.4.1 del anexo I, incluirán:

el balance de situación.

la cuenta de resultados.

el libro diario.

el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (libro mayor).

balance de sumas y saldos.

En el caso de formaciones que hayan concurrido al proceso electoral en un ámbito territorial limitado y que no alcancen una cifra de gasto igual o superior a 10.000 euros, deberán remitir una relación pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG, indicándose para cada una de las partidas su fecha de cobro o pago y si estos se han efectuado a través de caja o bancos, así como, en su caso, la cuenta bancaria utilizada (modelo 4.4.2 del anexo I).

Igualmente, cuando la formación política cumpla los requisitos para la percepción de la subvención de los gastos electorales por envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberá remitir también una relación separada para este tipo de gastos, con el detalle señalado anteriormente.

b) Cuentas bancarias electorales. Las cuentas bancarias electorales deberán abrirse bajo la titularidad y con el NIF de la formación política que presenta la candidatura, siendo el administrador electoral interviniente en la misma. Dichas cuentas necesariamente han de ser distintas de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político.

Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las mencionadas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas.

Se remitirá a la Cámara de Cuentas copia íntegra de los extractos de las cuentas bancarias electorales desde su fecha de apertura en entidades de crédito, así como de las cuentas asociadas a los créditos (en formato.pdf según anexo I).

4.5. Documentación justificativa de ingresos.

Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben figurar ingresados en las cuentas electorales.

Deberá remitirse la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral (en los modelos 4.5.1 a 4.5.4. señalados en el anexo I y la documentación justificativa requerida en formato.pdf) que, como mínimo, comprenderá los siguientes documentos:

Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG (nombre, domicilio, DNI o pasaporte). En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding) les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas, que no podrán superar el límite de 10.000 euros.

Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG . Deberá aportarse un certificado de la entidad financiera en el que se exprese las cuentas de origen de los fondos y la formación o partido titular de las mismas, junto con las órdenes de transferencias emitidas donde conste también las cuentas de origen y destino de los fondos y los titulares de las mismas.

Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos formalizados con particulares (microcréditos) que hayan sido utilizados para la financiación de la campaña electoral. En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes y sus aportaciones individualizadas, las cuales no podrán superar el límite de 10.000 euros.

En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y que los importes de los créditos no exceden el límite máximo señalado en el párrafo anterior, así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento.

Documentos acreditativos de los adelantos recibidos de las subvenciones electorales.

4.6. Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios.

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, solo se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria (15 de diciembre de 2025) hasta el de la proclamación de electos, que tengan las características y respondan a los conceptos determinados en dicho artículo con los requisitos establecidos en la Ley.

Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho artículo, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como por los grupos institucionales de aquellos.

No serán subvencionables aquellos gastos cuya documentación justificativa no esté emitida a nombre y con el NIF del partido, federación, coalición o agrupación que haya presentado la candidatura.

Para la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá la justificación (en formato.pdf) de los gastos superiores a 1.000 euros, IVA incluido (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago), así como los modelos 4.6.1 y 4.6.2 del anexo I.

Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente que corresponden a "las elecciones autonómicas de Aragón 2026", la fecha de prestación del servicio/suministro así como los conceptos de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral.

Además, en el caso de publicidad en prensa, radio, redes sociales u otros medios digitales, deberá constar también la fecha de emisión o inserción publicitaria.

Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en la cuantificación de los gastos electorales.

Respecto de los gastos electorales cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá remitir en todo caso el presupuesto o contrato que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato.pdf). La Cámara de Cuentas podrá solicitar esta misma información de otros bienes de importe inferior a dicha cuantía si el ejercicio de la fiscalización así lo requiere.

La justificación de los gastos de personal no permanente, a los que se refiere al apartado d) del artículo 130 de la LOREG, requerirá adjuntar, además de las nóminas, los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores para la campaña electoral. Asimismo, en el caso de los gastos de seguros contratados para actos electorales, se deberá adjuntar la póliza suscrita con la entidad aseguradora.

El artículo 130.c) de la LOREG establece expresamente que los gastos de alquiler de locales deben ser para actos de la campaña electoral, excluyendo con ello tanto los actos de precampaña como la noche electoral, ello sin perjuicio de que se pueda concertar el alquiler con anterioridad al inicio de campaña. Consecuentemente, en este caso el carácter electoral del gasto viene dado por la fecha en la que se celebra el acto para el que se alquila, no el momento de formalización del contrato de alquiler.

Por ello, todos los actos y mítines celebrados durante la campaña electoral (cuya duración es desde el 23 de enero al 6 de febrero de 2026) deben estar identificados, para lo que se aportará una memoria explicativa, según el modelo 4.6.2 del anexo I, en la que se informe, al menos, de los siguientes extremos para cada acto: lugar y fecha de realización, descripción del objeto o finalidad, indicando la persona (candidato o dirigente autonómico/estatal), relación de los gastos incurridos, importe e identificación de los números de factura o justificantes correspondientes y del asiento contable.

La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición de la Cámara de Cuentas y será presentada en el caso de ser solicitada por la misma.

4.7. Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos.

Las formaciones políticas que tengan derecho a recibir la subvención establecida en el artículo 39 de la LEA para sufragar este tipo de gastos deberán presentar justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía (en formato.pdf y en los modelos 4.7.1 a 4.7.3 del anexo I). Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente que corresponden a las "elecciones autonómicas Aragón 2026".

Los envíos han de ser necesariamente direccionados y con especificación del destinatario. Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones. Por lo tanto, los gastos de buzoneo no pueden considerarse como gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda electoral.

En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización:

Si los envíos se efectúan a través de Correos o de una empresa privada de distribución, habrá de remitirse certificación expedida por la entidad correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los electores efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la prestación de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido.

Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará a nivel provincial el número de envíos directos y personales efectuados, señalando el proceso electoral al que correspondan. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si la Cámara de Cuentas estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos.

Cuando la formación política hubiera realizado envíos en más de una circunscripción, deberá presentar una memoria explicativa de los gastos por envíos electorales, según el modelo 4.7.3 del anexo I, en la que se informe de los elementos incluidos en los sobres, las empresas encargadas de confeccionarlos y distribuirlos, la numeración de las facturas justificativas de dichos gastos, así como el destino de los envíos por circunscripciones. También deberá informarse de los gastos asociados a los envíos (tratamiento del censo electoral, gestión administrativa, transporte, embalaje, etc.).

4.8. Cálculo de la previsión de los intereses de las operaciones de crédito.

En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del artículo 130 de la LOREG, se considerarán los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si esta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral a la Cámara de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, este comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones (15 de diciembre de 2025) hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de estas (8 de julio de 2026).

Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización de crédito si se produjese antes.

En el caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formación política, sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los intereses, la Cámara de Cuentas ajustará los importes declarados a los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.

4.9. Pago.

De acuerdo con el artículo 125 de la LOREG, terminada la campaña electoral, sólo se podrá disponer de los saldos de estas cuentas para pagar, en los noventa días siguientes al de la votación (es decir hasta el 9 de junio de 2026), gastos electorales previamente contraídos (entre el 15 de diciembre de 2025 y la fecha de proclamación de electos).

5. Criterios de fiscalización de los gastos electorales.

1. De acuerdo con los criterios técnicos del Tribunal de Cuentas y de la Junta Electoral Central y de las fiscalizaciones de procesos anteriores, la fiscalización de los gastos electorales ordinarios atenderá a las siguientes premisas:

No tienen el carácter de gasto electoral del artículo 130 de la LOREG:

Los gastos de restauración. Sólo se aceptarán como electorales aquellos gastos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas electorales, siempre que en la factura figure desglosado el concepto del avituallamiento (por ejemplo, número de bocadillos) y que corresponde a las mesas electorales.

Los gastos derivados de la realización de encuestas, consultoría, asesoramiento estratégico o de seguimiento de redes sociales y los dirigidos a averiguar la intención de voto o las características de la población a través de análisis de datos y/o estudios sociológicos, demográficos, etc., respecto de la misma.

Los gastos vinculados a la contratación de autobuses u otros medios de transporte para el desplazamiento de afiliados y/o simpatizantes a los actos de campaña. Sí se consideran gastos electorales, sin embargo, como dispone la letra e) del mencionado artículo 130, cuando dicha contratación lo sea para el desplazamiento de candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura. Respecto a gastos anejos (combustible, lavado etc.) deberá identificarse el vehículo, el servicio que realiza y la fecha.

Los gastos de formación de los candidatos o de interventores o apoderados en las mesas electorales, así como los gastos de estilismo.

Los gastos de suministros tales como electricidad, teléfono, etc. no tendrán la consideración de gasto electoral, salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.

El material de oficina no adquirido específicamente para el trabajo electoral, constituyendo en otro caso gastos de funcionamiento ordinario.

Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas.

El alquiler de salones o espacios para la noche electoral o actos de precampaña, atendiendo a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 130 de la LOREG, que limita la condición de gasto electoral a los alquileres de salas para la celebración de actos durante la campaña electoral. Tampoco se consideran necesarios los gastos de alojamiento una vez finalizada la campaña electoral.

Los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento y de atracciones infantiles, ya que no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para desarrollar los actos electorales. En este sentido, tampoco pueden considerarse los gastos correspondientes a publicidad relativa a actos institucionales o días festivos que se realizan de forma recurrente en el tiempo, ya que no se dirigen a promover el voto sino a resaltar las citadas celebraciones o días festivos.

Los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio que hayan sido realizados con anterioridad al inicio de la campaña electoral, una vez convocadas las elecciones, se considerarán prohibidos en los términos establecidos en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, si bien los mismos se tendrán en cuenta en el cálculo de los límites de gastos. En ningún caso, se podrán devengar este tipo de gastos publicitarios una vez finalizada la campaña electoral, salvo para desmontajes o retiradas de los elementos publicitarios.

Sí se consideran gastos electorales incluidos en el artículo 130 de la LOREG:

Los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que se acredite que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo de este.

Los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que los mismos vayan a ser reutilizados en periodo no electoral o en otros procesos electorales.

Con carácter general, se estima que los gastos necesarios a que se refiere el apartado h) del artículo 130 de la LOREG comprenden aquellos conceptos de gastos cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas y servicios requeridos en el proceso electoral. En particular, los gastos de las oficinas administrativas abiertas con fines electorales.

6. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos.

6.1. Límite máximo de gastos electorales.

Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en la normativa vigente, conforme señala el artículo 131 de la LOREG.

Las subvenciones y los límites de gastos electorales se regulan en el artículo 39 de la LEA y se concretan, para las elecciones a Cortes de Aragón a celebrar el 8 de febrero de 2026, en la Orden HAP/1791/2025, de 17 de diciembre, que establece las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes.

A efectos de la comprobación de dichos límites, se computarán los gastos declarados por la formación política incluidos en los conceptos referidos en el artículo 130 de la LOREG, hayan sido o no suficientemente justificados mediante la correspondiente factura o documento acreditativo similar. No obstante, con independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, estos gastos no se incluirán entre los susceptibles de ser subvencionados a los efectos del artículo 127 de la LOREG.

Asimismo, los gastos que, no habiendo sido declarados en la contabilidad presentada por la formación política, sean detectados por la Cámara de Cuentas y se estime que corresponden a gastos electorales, se incluirán a efectos del límite de gastos, pero no serán subvencionables.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 227.3 de la LOREG, se comprobará que los envíos de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral realizados directamente por las formaciones políticas no superan el número máximo de electores en las provincias a las que la formación política se haya presentado. En caso de que los superasen, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores no serán subvencionables por este concepto y se agregarán a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y será computada a efectos del cumplimiento del límite de gastos.

Para el cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2025, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre.

6.2. Otros límites de gastos.

Los artículos 55 y 58 de la LOREG establecen límites específicos referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, que no podrán exceder del 20% del límite máximo de gastos previstos para cada proceso electoral en ambos casos.

Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del resto de gastos.

Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.

Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital.

La publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018.

7. Propuestas de la Cámara de Cuentas sobre la reducción de la subvención a percibir por las formaciones políticas.

Conforme al artículo 39 de la LEA, la Comunidad Autónoma de Aragón subvencionará los gastos electorales de las elecciones a Cortes de Aragón. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados a la Cámara de Cuentas para el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.

La Cámara de Cuentas, atendiendo a los resultados de la fiscalización podrá proponer la no concesión o, en su caso, la reducción de la subvención a percibir por la formación política de que se trate.

Cuando no se realicen estas propuestas, se hará constar expresamente este hecho.

Propuesta de no adjudicación de la subvención. Se formulará para aquellas formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante la Cámara de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Se formulará propuesta de reducción de la subvención: Cuando se supere el límite de 10.000 euros establecido para las aportaciones privadas.

Cuando exista una falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral.

La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre).

El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.

La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG.

En el caso de que en el ejercicio de la fiscalización la Cámara de Cuentas apreciara irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, dejará constancia expresa de ellas en el informe, incluyendo aquellas que pudieran tener carácter de infracciones tipificadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), para que el Tribunal de Cuentas pueda, en su caso, tomarlas en consideración e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con la propia LFPP y su normativa de procedimiento.

8. Cuantificación de las propuestas de reducción de la subvención a percibir por las formaciones políticas.

En el caso de que se realice una propuesta de reducción, esta se cuantificará de la siguiente manera:

Para las aportaciones privadas que superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.

En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada o que incumplan el artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble de los recursos declarados irregulares.

Si se incurre en gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre), se propondrá la reducción de la subvención en el doble de los gastos declarados irregulares.

Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales contraviniendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10% del importe de dichos gastos.

Si se efectuaran pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10% del importe de dichos gastos.

En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, en la propuesta de reducción de la subvención a percibir.

Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos. Dichas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos declarados justificados por la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Anexos

Omitidos.

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