ORDEN FORAL 130/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 653 "IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. SOLICITUD DE PRÓRROGA O APLAZAMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN".
De acuerdo con el artículo 53 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre , la Administración Tributaria podrá conceder la prórroga de los plazos de presentación del impuesto sobre sucesiones en los términos que reglamentariamente se determinen.
En este sentido, el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero , determina los plazos, requisitos y procedimiento para la solicitud de prórroga del plazo de presentación del impuesto.
Por otro lado, en virtud del artículo 6 del citado texto refundido, en los actos o contratos en que medie alguna condición suspensiva no se exigirá el impuesto hasta que ésta se cumpla, haciéndose constar el aplazamiento de la presentación de la autoliquidación en los términos que se determinen reglamentariamente. De igual modo, el artículo 59 del texto refundido añade otros supuestos en los que tendrá lugar el aplazamiento de la presentación de la autoliquidación del impuesto.
Cuando concurra alguno de los supuestos expuestos, el sujeto pasivo del impuesto podrá solicitar, en los términos de los artículos 39 y 43 del reglamento, el aplazamiento del plazo de presentación del mismo.
Para permitir a las personas interesadas solicitar la prórroga o el aplazamiento del plazo de presentación del impuesto, se aprueba la presente orden foral con el modelo 653 denominado "Impuesto sobre Sucesiones. Solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación", y se determinan las condiciones y el procedimiento de su presentación.
Por todo lo expuesto y en virtud de la habilitación normativa conferida en la disposición final del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 653.
Se aprueba el modelo 653 "Impuesto sobre Sucesiones. Prórroga o aplazamiento del plazo de presentación", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo.
Artículo 2. Facultados, plazos y documentación para la presentación de la solicitud de prórroga.
1. La solicitud de prórroga se podrá presentar por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario.
2. La solicitud se presentará dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación del impuesto sobre sucesiones cuya prórroga se solicita, o nueve si el fallecimiento hubiera tenido lugar fuera de España.
3. El modelo 653 se deberá presentar acompañado del certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil y de un documento que refleje la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos del caudal hereditario.
4. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud en los plazos indicados en el apartado 2 anterior, sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
Artículo 3. Facultados y documentación para la presentación de la solicitud de aplazamiento.
1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones podrán solicitar el aplazamiento del plazo de presentación cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Exista una condición suspensiva en los actos o contratos sujetos al impuesto.
b) Existan en el caudal hereditario créditos ilíquidos o de cuantía desconocida.
c) No pueda determinarse de una manera cierta la cuantía de una adquisición.
d) No pueda determinarse de una manera cierta a los adquirentes del caudal hereditario.
e) Se promueva litigio judicial respecto a actos o contratos relativos a hechos imponibles del Impuesto.
2. El modelo 653 deberá presentarse acompañado de la documentación justificativa del motivo señalado.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 653.
La presentación del modelo 653 deberá realizarse por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.
Artículo 5. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 653.
1. La presentación electrónica por Internet del modelo 653 podrá ser efectuada:
a) Por las personas facultadas para su presentación o, en su caso, sus representantes.
b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
2. La presentación electrónica del modelo 653 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática de determinadas declaraciones tributarias.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 653.
El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web del modelo 653 será el siguiente:
1. Acceder al servicio de tramites con Hacienda a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra.
2. Seleccionar el modelo correspondiente, cumplimentando todos los datos necesarios del formulario web para su presentación.
3. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.
Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
Disposición final primera.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de esa fecha.
Anexos
Omitidos.
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