SENTENCIA DE 31 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE ENERGÍA DE MIAJADAS, SA, CONTRA LA ORDEN TED/749/2022, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL INCENTIVO O PENALIZACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016, SE MODIFICA LA RETRIBUCIÓN BASE DEL AÑO 2016 PARA VARIAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, Y SE APRUEBA LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019.
En el Recurso contencioso-administrativo 1/917/2022 interpuesto por la representación de Energía de Miajadas, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 31 de octubre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 917/2022 interpuesto en representación de ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A., contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, debiendo declararse la nulidad de la referida Orden en lo que se refiere a las cantidades reconocidas a la empresa recurrente como ROMNLAE de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 (retribución 2017, 2018 y 2019), reconociéndose a la demandante un incremento de la retribución a percibir por la inclusión en concepto de ROMNLAE de los importes adicionales de 100.213,38 euros correspondientes al ejercicio 2015 (retribución 2017), 103.471,74 euros correspondientes al ejercicio 2016 (retribución 2018), y 79.386,46 euros correspondientes al ejercicio 2017 (retribución 2019); más los intereses legales desde la fecha en que debió recibir esos importes hasta la fecha de pago.
2. Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas en el del suplico de la demanda.
3. No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras. don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; don Eduardo Calvo Rojas; don José Luis Gil Ibáñez; doña Berta María Santillán Pedrosa; don Juan Pedro Quintana Carretero; doña Pilar Cancer Minchot; doña Margarita Beladiez Rojo.
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