ORDEN ARP/1/2026, DE 6 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/17/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA EN CATALUÑA 2021-2027
El artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo plus, al Fondo de cohesión, al Fondo de transición justa y al Fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de asilo, migración e integración, el Fondo de seguridad interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, establece la participación de los grupos de acción local pesqueros (GALP) en la elaboración y publicación de las convocatorias indicadas, incluido el Fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura (FEMPA).
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, y la Decisión de ejecución C(2022) 8732, por la que se aprueba el programa Fondo europeo marítimo de pesca y de acuicultura: programa para España para recibir ayuda del Fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001), prevén ayudas al desarrollo local participativo de las zonas costeras.
El anexo 1 de la Orden ACC/17/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura en Cataluña 2021-2027, establece las bases reguladoras comunes a ambas líneas de ayuda. El anexo 2 de la misma Orden establece las bases reguladoras específicas de cada línea de ayuda, comunes a todos los GALP. El anexo 3 de la misma Orden establece los datos, el ámbito territorial y los criterios de selección y valoración específicos para cada GALP.
De acuerdo con lo que prevé el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, la elaboración de la Orden ACC/17/2024, de 29 de enero, cuenta con la participación de los GALP reconocidos en Cataluña, seleccionados mediante la Orden ACC/276/2022, de 19 de diciembre, y las resoluciones de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible de 21 de septiembre de 2023.
El 23 de junio de 2025, la Autoridad de Gestión del FEMPA comunica al Comité de Seguimiento del FEMPA la corrección de errores del documento de criterios de selección, y modifica la intensidad de las ayudas a los GALP.
Posteriormente, varios GALP presentan propuestas de modificación de la Orden ACC/17/2024, de 29 de enero:
- El 25 de septiembre de 2025, el GALP Costa Brava.
- El 1 de octubre de 2025, el GALP Costa Central.
- El 6 de octubre de 2025, el GALP Terres de l'Ebre.
- El 9 de octubre de 2025, el GALP Costa Brava Sud-Maresme.
- El 14 de octubre de 2025, el GALP Costa Dorada.
Complementariamente, el 9 de octubre de 2025, los 5 GALP de Cataluña mencionados presentan una propuesta conjunta de modificaciones complementarias de la Orden ACC/17/2024, de 29 de enero.
Por consiguiente, valorada la conveniencia de adaptar las ayudas de los GALP; de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Modificar la Orden ACC/17/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura en Cataluña 2021-2027 (DOGC núm. 9092, de 1.2.2024).
-Artículo 1. Modificación del preámbulo de la Orden ACC/17/2024, de 29 de enero
En el noveno párrafo del preámbulo, se sustituye el término “costeras” por “litorales”.
-Artículo 2. Modificación del anexo 1 de la Orden ACC/17/2024, de 29 de enero
2.1 Se modifica el apartado 3.1.f, que queda redactado de la manera siguiente:
“f) Los honorarios técnicos (consultoría, ingenierías y similares) ligados exclusivamente a la operación financiada, limitados a un máximo del 12% del valor de la inversión y hasta un máximo de 2.500,00 euros (IVA incluido).”
2.2 Se elimina el apartado 3.1.g.
2.3 Se modifica el apartado 4.a, que queda redactado de la manera siguiente:
“a) El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.”
2.4 Se elimina el apartado 6.2.
2.5 Se modifica el apartado 10.4.f, que queda redactado de la manera siguiente:
“f) Presentar, en el momento de la justificación de la ayuda, una ficha descriptiva del proyecto, de acuerdo con el apartado 14.3.2.1, que será publicada en la web del DARPA en el espacio FEMPA https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/pesca/ajuts-fons-europeu/ajuts-fons-europeu-maritim-pescaaquicultura-2021-2027 y en el del GALP correspondiente.”
2.6 Se modifica el apartado 14.3.2.1, que queda redactado de la manera siguiente:
“1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en formato ficha, con el contenido siguiente:
a) Datos generales del proyecto: título, ubicación, anualidad y datos del promotor
b) Fotografía y enlace al video o web, en su caso
c) Breve descripción de la actuación
d) Información económica del proyecto
e) Eje/objetivo de aplicación de la EDLP
f) Eje/objetivo en concordancia con la EMC (indicar ámbito de actuación y objetivo específico)
g) Otros”
2.7 Se elimina el apartado 14.3.5.
-Artículo 3. Modificación del anexo 2 de la Orden ACC/17/2024, de 29 de enero
Se modifica el apartado B.5, que queda redactado de la manera siguiente:
“El importe de la ayuda podrá llegar al 100% del gasto elegible y correctamente justificado sin superar los 30.000,00 euros por GALP y anualidad.”
-Artículo 4. Modificación del anexo 3 de la Orden ACC/17/2024, de 29 de enero
4.1 En el apartado 1, se modifica la dirección de la sede de la Asociación Grupo de Acción Local Pesquero Costa Brava, que queda redactada de la manera siguiente:
“Sede: c/ Ter Vell, núm. 22, 17258 L'Estartit”
4.2 Se modifica el apartado 1.1.8, que queda redactado de la manera siguiente:
“8) L'Estartit-Torroella de Montgrí”
4.3 Se modifica el apartado 1.2.2.1, que queda redactado de la manera siguiente:
“1) Adecuación a los ejes estratégicos del GALP Costa Brava, hasta un máximo de 25 puntos.”
4.4 Se modifica el apartado 1.3, que queda redactado de la manera siguiente:
“1.3 Intensidad de la ayuda y sistema de puntuación
La comisión técnica y la junta ejecutiva calcularán el importe máximo subvencionable atendiendo a los límites de intensidad pública fijados en el apartado 5 de la línea A del anexo 2 y según lo establecido en la EDLP del GALP:
1) En operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, será el 100%.
2) En operaciones para las que el beneficiario sea un organismo público o una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general, tal y como se contempla en el artículo 106, apartado 2 , del TFUE, cuando se conceda un apoyo a la explotación de estos servicios, será el 100%.
3) En operaciones subvencionadas que cumplen, al menos, uno de los siguientes criterios: i) ser de interés colectivo; ii) tener un beneficiario colectivo; o iii) presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso del público a sus resultados, será el 100%.
4) En operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por pymes, será el 60%.
5) En operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el sector de la transformación, será el 75%.
El importe mínimo de subvención por operación será de 1.500,00 euros, y el máximo, de 100.000,00 euros.”
4.5 En el apartado 2, se modifican la denominación y los datos de contacto del GALP, que quedan redactadas de la manera siguiente:
“2. Asociación Grupo de Acción Local Pesquero Marina de Llevant
- NIF: G44660744
- Sienta: Cooperatives de Mar, Moll Pesquer, s/n, 08350 Arenys de Mar, Barcelona
- Teléfono de contacto: 937958244
- Dirección de correo electrónico: gerencia@galpmarinadellevant.cat
- Web: http://www.galpmarinadellevant.cat
- Perfil GALP a efectos del cumplimiento del apartado 10.2.4 del anexo 1 de las bases reguladoras: @galpmarinadellevant”
4.6 Se modifica el apartado 2.3.1, que queda redactado de la manera siguiente:
“1) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje de ayuda para los proyectos será el 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.”
4.7 Se modifica el apartado 2.3.2, que queda redactado de la manera siguiente:
“2) En el caso de entidades públicas, el porcentaje de ayuda será el que corresponda según la valoración de cada proyecto conforme al baremo del cuadro incluido en este apartado.”
4.8 Se modifica el apartado 3.2.2, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.2.2 Criterios de valoración:
Las solicitudes que se consideren aptas de acuerdo con los criterios de selección serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
1) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP, hasta un máximo de 70 puntos.
2) Impacto del proyecto en el territorio, hasta un máximo de 10 puntos.
3) Capacidad del equipo promotor para ejecutar con éxito el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
4) Creación de empleo, hasta un máximo de 20 puntos.
5) Se establecerá una puntuación adicional de 5 puntos para aquellos proyectos destinados a actividades productivas.
6) Se establecerá una puntuación adicional de 15 puntos para las actuaciones que incentiven proyectos cooperativos.
7) Se establecerá una puntuación adicional de 5 puntos para los proyectos presentados por microempresas.
8) Se valorará con un máximo de 10 puntos adicionales el carácter estructural de los proyectos, entendiendo como tales aquellos que generan cambios duraderos y consolidables en el desarrollo socioeconómico del territorio.
9) Se establecerá una puntuación adicional de 10 puntos para los proyectos con interacción con estructuras de cooperación territoriales.”
4.9 Se modifica el apartado 3.2.3, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.2.3 Criterios de desempate
En caso de empate se priorizará el proyecto con una puntuación superior en el criterio 3.2.2.1.
Si el empate se mantiene, se priorizará el proyecto que tenga un mayor impacto sobre el territorio y/o que aporte más valor al producto pesquero.”
4.10 Se modifica el apartado 3.3, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.3 Intensidad de la ayuda y sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto para su aprobación es 30 puntos.
La comisión técnica y la junta ejecutiva calcularán el importe máximo subvencionable atendiendo a los límites de intensidad pública fijados en el apartado A.5 del anexo 2 y según lo establecido en la EDLP del GALP (50% de manera general) y con las siguientes variaciones:
1) En el caso de operaciones presentadas por entidades dedicadas a la pesca costera artesanal, el porcentaje de ayuda máxima será del 100%.
2) En el caso de entidades públicas, el porcentaje de ayuda máximo será del 80%.
3) En el caso de operaciones subvencionadas que cumplen, al menos, uno de los siguientes criterios: i) ser de interés colectivo; ii) tener un beneficiario colectivo; o iii) presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso del público a sus resultados, será del 100%
4) Los importes máximos subvencionables por beneficiario/operación serán 100.000,00 euros en el caso de proyectos productivos y 50.000,00 euros en el caso de proyectos no productivos.
En el supuesto de que el importe máximo subvencionable calculado en el punto anterior para todas las operaciones subvencionables supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá a la baremación siguiente:
CUADRO OMITIDO
4.11 Se modifica el apartado 4.2.2, que queda redactado de la manera siguiente:
“4.2.2 Criterios de valoración:
Las solicitudes que se consideren aptas de acuerdo con los criterios de selección serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
1) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP, hasta un máximo de 155 puntos (hace falta una puntuación mínima de 25 puntos).
2) Impacto del proyecto en el territorio, hasta un máximo de 22 puntos.
3) Capacidad del equipo promotor para ejecutar con éxito el proyecto, hasta un máximo de 15 puntos (hace falta una puntuación mínima de 4 puntos).”
4.12 Se modifica el apartado 4.3.1, que queda redactado de la manera siguiente:
“1) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje de ayuda para los proyectos será el 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.”
4.13 Se modifica el apartado 4.3.3, que queda redactado de la manera siguiente:
“3) En el caso de entidades públicas, el porcentaje de ayuda será el que corresponda según la valoración de cada proyecto.”
4.14 Se eliminan los apartados 4.3.5 y 4.3.6.
4.15 Se añade un apartado (el apartado 4.4.11), con la redacción siguiente:
“11) Otros aspectos que se definan en la EDLP en coherencia con los objetivos estratégicos vigentes”
4.16 Se modifica el apartado 5.2.2, que queda redactado de la manera siguiente:
“5.2.2 Criterios de valoración:
Las solicitudes que se consideren aptas de acuerdo con los criterios de selección serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
A. Proyectos NO productivos:
1) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP, hasta un máximo de 162 puntos.
2) Impacto del proyecto en el territorio, hasta un máximo de 19 puntos.
3) Capacidad del equipo promotor para ejecutar con éxito el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.
B. Proyectos productivos:
1) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP, hasta un máximo de 168 puntos.
2) Impacto del proyecto en el territorio, hasta un máximo de 12 puntos.
3) Capacidad del equipo promotor para ejecutar con éxito el proyecto, hasta un máximo de 35 puntos.”
4.17 Se modifica el apartado 5.3, que queda redactado de la manera siguiente:
“5.3 Intensidad de la ayuda y sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto para su aprobación es 25 puntos en el grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la EDLP.
La comisión técnica y la junta ejecutiva calcularán el importe máximo subvencionable atendiendo a los límites de intensidad pública fijados en el apartado A.5 del anexo 2 y según lo establecido en la EDLP del GALP:
1) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje de ayuda para los proyectos será el 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.
2) En el caso de entidades públicas, el porcentaje de ayuda será el 100%.
3) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo o beneficiario colectivo.
4) Los importes máximos subvencionables por beneficiario serán 100.000,00 euros en proyectos productivos y 50.000,00 en proyectos no productivos, excepto cuando no se agote el importe de la convocatoria.
En caso de que el importe máximo subvencionable calculado en el punto anterior para todas las operaciones subvencionables supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá a la siguiente baremación”
CUADRO OMITIDO
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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