Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón

 12/01/2026
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Orden AGA/1885/2025, de 26 de diciembre, que modifica la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de junio de 2025 y la Orden AGA/853/2025, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 julio 2025 (BOA de 9 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN AGA/1885/2025, DE 26 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA LA ORDEN AGA/685/2025, DE 23 DE JUNIO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS SOBRE LOS DAÑOS EN PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE JUNIO DE 2025 Y LA ORDEN AGA/853/2025, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS SOBRE LOS DAÑOS EN PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 11 Y 12 JULIO 2025

Durante los meses de junio y julio de 2025 se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón tormentas de gran intensidad en determinados municipios que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada. Dada la gravedad de los daños producidos en las actividades agrícolas y ganaderas, se deriva la extraordinaria y urgente necesidad de la intervención de la Administración para corregir la situación actual impulsando rápidamente la reparación de los daños producidos. Es por ello que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en virtud de su competencia ha publicado las correspondientes Ordenes de bases reguladoras y convocatorias.

Con fecha 24 de junio de 2025, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de junio de 2025.

Con fecha 22 de julio de 2025, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, la Orden AGA/853/2025, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio 2025.

Debido a la magnitud de los daños y las distintas tipologías de afecciones detectadas en el estudio de los expedientes, así como en las comprobaciones técnicas preliminares in situ

Esta modificación se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizándose la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la norma.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Modificar la Orden AGA/685/2025, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de junio de 2025, de la siguiente forma:

Uno. El apartado tercero del artículo 5. Actuaciones subvencionables para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas, queda redactado como sigue:

"Serán elegibles los gastos que se hayan producido desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden y los producidos en los seis meses posteriores a la resolución de concesión, computando dicho plazo a partir del día siguiente de su notificación".

Dos. El artículo 21. Anticipos,

"Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80% del total de la subvención para la ayuda de restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas aprobada, no siendo necesario aportar aval."

Tres. El apartado primero del artículo 8. Financiación y cuantía de la convocatoria, queda redactado como sigue:

"Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ascendiendo el importe total de la convocatoria a 1.890.345,69 euros. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos en la aplicación presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2022/000086".

Cuatro. El apartado cuarto del artículo 19. Plazo y forma de justificación, queda redactado como sigue:

"El plazo de presentación de dicha documentación, será de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo establecido, podrá presentarse de manera adelantada a las fechas previstas a las señaladas, si la inversión ha finalizado con anterioridad."

Segundo.- Modificar la Orden AGA/853/2025, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio 2025, de la siguiente forma:

Uno. El apartado tres del artículo 6. Actuaciones subvencionables para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas, queda redactado como sigue:

"Serán elegibles los gastos que se hayan producido desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden y los producidos en los seis meses posteriores a la resolución de concesión, computando dicho plazo a partir del día siguiente de su notificación".

Dos. El artículo 22.

"Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80% del total de la subvención para la ayuda de restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas aprobada, no siendo necesario aportar aval."

Tres. El apartado cuarto del artículo 20. Plazo y Forma de justificación,

"El plazo de presentación de dicha documentación, será de seis meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo establecido, podrá presentarse de manera adelantada a las fechas previstas a las señaladas, si la inversión ha finalizado con anterioridad."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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