ORDEN FORAL 380E/2025, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 142E/2024, DE 7 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA LA ASAMBLEA CIUDADANA NAVARRA DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Mediante Orden Foral 142E/2024, de 7 de mayo , del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se regula la Asamblea Ciudadana Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 112, de 31 de mayo de 2024) y mediante Orden Foral 227E/2024, de 26 de julio, se corrigen errores advertidos en la misma (Boletín Oficial de Navarra número 174, de 27 de agosto de 2024).
La citada Orden Foral 142E/2024 contempla 5 artículos que hacen referencia al objeto de la norma, la composición de la asamblea, la tarea, la gobernanza y el método de trabajo, más una disposición adicional única y una disposición final única.
No obstante, la orden no contempla la compensación económica por la asistencia efectiva a las sesiones de los miembros de la Asamblea, ni tampoco del grupo de personas expertas que les presta apoyo y asesoramiento. Esta compensación se considera oportuna debido al nivel de compromiso y dedicación requeridos para que la Asamblea pueda desarrollar adecuadamente sus trabajos y su regulación es necesaria debido a las particularidades de la gestión económica de las Administraciones Públicas y la normativa que la regula. Por ello, procede modificar la citada orden, introduciendo una disposición adicional que permita y regule esta compensación.
De conformidad con lo expuesto, oído el Consejo de Navarra, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 142E/2024, de 7 de mayo , del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático.
Se añade una disposición adicional, de tal manera que:
Primero.-La disposición adicional única, pasa a denominarse "Disposición adicional primera".
Segundo.-Se añade una disposición adicional con el siguiente contenido:
Disposición adicional segunda.-Compensación económica.
Se podrá compensar económicamente la participación en la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático de acuerdo a lo siguiente.
a) Personas que integran la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático: por la asistencia efectiva a las sesiones de debate.
b) Grupo de personas expertas: por las labores de apoyo y asesoramiento a la Asamblea.
La compensación económica no superará los 400 euros brutos en el caso de las personas que componen la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático, ni los 1.000 euros brutos en el caso del grupo de personas expertas.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor con efectos retroactivos, el 1 de junio de 2024.
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