Modelo de autoliquidación 990, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

 09/01/2026
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Orden ECF/221/2025, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 990, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial (DOGC de 8 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN ECF/221/2025, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN 990, DEL IMPUESTO SOBRE LA EMISIÓN DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO A LA ATMÓSFERA PRODUCIDA POR LA AVIACIÓN COMERCIAL

La Orden VEH/6/2018, de 30 de enero, aprobó el modelo de autoliquidación 990, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.

Con el fin de agilizar la confección de la autoliquidación y de hacer más comprensible la información que muestra el modelo de autoliquidación 990 al ciudadano, es necesario introducir mejoras y cambios en la identificación de los intervinientes y en el cálculo de la autoliquidación del modelo 990, de modo que procede aprobar un nuevo modelo 990.

Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica y cumple con los principios de transparencia y eficiencia. Su contenido responde a los principios de buena regulación.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del modelo 990 de autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

1.1 Se aprueba el modelo 990 de autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, en formato electrónico, el cual se incluye en el anexo de esta Orden.

1.2 Este modelo de autoliquidación se debe presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

1.3 En caso de que, una vez presentada la autoliquidación, se deba abonar un importe, se podrá hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. También se podrá pagar a través de las entidades colaboradoras habilitadas.

Artículo 2

Plazo de presentación e ingreso

Los contribuyentes deben presentar el modelo de autoliquidación aprobado a este efecto e ingresar el importe de la deuda tributaria entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente al devengo del impuesto y, en caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en que este cese se produzca, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 178/2015, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de esta orden se deroga la Orden VEH/6/2018, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 990, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta orden entra en vigor el 1 de febrero del 2026.

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