DECRETO 177/2025, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUTONÓMICO DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA EN EL ÁMBITO RURAL, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHO PROGRAMA DE SUBVENCIÓN.
El artículo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en dicha ley.
Por su parte, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su nueva redacción, según la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE número 108, de 5 de junio) señala que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El programa de fomento de la accesibilidad en y a las viviendas -incluido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025-, ha tenido una gran aceptación por parte de la ciudadanía, debido a la intensidad de las ayudas que contempla (hasta el 80% del presupuesto protegido), aunque su alcance ha sido muy limitado. Y es que, no contempla subvenciones destinadas a financiar actuaciones de eficiencia energética, de conservación o de habitabilidad en viviendas, y, además, el elevado coste de las intervenciones propuestas por las comunidades de propietarios en grandes núcleos de población ha traído consigo el agotamiento del crédito presupuestario en las precedentes convocatorias de ayudas de este programa.
En su virtud, parece oportuna la promoción e impulso de actuaciones de rehabilitación en materia de accesibilidad, de eficiencia energética, de conservación y de habitabilidad en viviendas radicadas en el ámbito rural de Extremadura, y, por tanto, se hace necesario proceder al establecimiento de las bases reguladoras, con independencia del Plan de Vivienda y sin sujeción al ámbito temporal de un plan concreto.
El presente decreto establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda, respetando el contenido mínimo exigido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo , que, entre otras cosas, exige el establecimiento el procedimiento administrativo de reconocimiento de las ayudas, la identificación de la documentación que debe acompañar a su solicitud las personas interesadas, la determinación de los requisitos y condiciones específicos de acceso a las ayudas y las causas de pérdida total o parcial de derecho a tales ayudas, así como la regulación del procedimiento administrativo que deberá observarse a tales efectos.
Se aplicará el procedimiento de concesión directa, previa convocatoria, en los distintos procedimientos de ayudas objeto de la presente norma, tal y como autoriza el artículo 20.2 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. Y es que, la finalidad principal perseguida por la norma no es otra que mejorar el parque residencial en zonas rurales o con riesgo demográfico, como medio para mejorar las condiciones de vida de la población residente, reteniendo y también atrayendo población; especialmente jóvenes.
En los municipios rurales, con un elevado índice de viviendas vacías y en mal estado, la rehabilitación supone una importante línea de actuación a la hora de luchar frente al reto demográfico. Sin embargo, el elevado coste de la construcción impide que muchas personas puedan hacer frente a rehabilitaciones de su vivienda, o se planteen la adquisición de una vivienda existente para establecerse. Muchos de nuestros pueblos cuentan con una población envejecida que requiere de mejoras en su vivienda para poder desarrollar su vida diaria. Las mejoras de accesibilidad y habitabilidad, entre otras, son necesarias para estas personas, para las que las deficiencias de su vivienda resultan ser barreras limitantes en su día a día. Por otro lado, las mejoras relacionadas con el confort de la vivienda y la eficiencia energética juegan un papel clave en la lucha contra la pobreza energética. Contar con una vivienda bien aislada y con sistemas de calefacción y refrigeración eficientes es garantía de calidad de vida con un gasto económico mínimo.
El procedimiento de concurrencia competitiva no permite atender las urgentes necesidades de movilidad, de autonomía, de confort y de seguridad que precisan un sinfín de hogares y de colectivos vulnerables que residen en ámbitos rurales (personas mayores de 65 años, personas en situación de dependencia, personas con discapacidad -en sus distintos grados-, personas con movilidad reducida, personas incapaces de costear la obra ). Este procedimiento exige el tratamiento de documentación e instrucción íntegra de todas las solicitudes y la verificación de tramites comunes de subsanación, que requieren de una previa codificación de las deficiencias que deben ser comunicadas. Por lo tanto, conlleva una importante demora en la obtención de una resolución -que ha de ser común y simultánea para todas las personas interesadas-; demora o retraso que pugna abiertamente con la necesidad de financiar intervenciones urgentes de rehabilitación que no pueden esperar, ya por el estado de inmueble, ya por la especial vulnerabilidad de las personas destinatarias, las cuales no suelen iniciar las obra de rehabilitación hasta la concesión de la ayuda, circunstancia que retrasa aún más la efectividad del programa de subvención y la llegada efectiva de los recursos a la ciudadanía.
En su virtud, existen razones sociales, humanitarias y de urgencia que justifican la aplicación de la concesión directa, pues resulta necesario y urgente garantizar una vivienda digna y accesible a personas especialmente vulnerables; personas que no pueden hacer un uso cotidiano y efectivo de su vivienda o de los espacios comunes, y requieren inmediatez en la respuesta del poder público. Así, el procedimiento de concesión directa, previa convocatoria, se revela como la única vía capaz de satisfacer las necesidades detectadas, posibilitando una rápida decisión acerca de la concesión de la ayuda -sin la cual la actuación no se llevaría a cabo-. Por contra, el procedimiento de concurrencia competitiva -con sus plazos y trámites- perjudica al interés público, que no es otro que atender las necesidades de hogares vulnerables o en pobreza energética, que precisan de una rápida intervención de rehabilitación -su demora acabaría lastrando su salud física y mental-. Dicho procedimiento, en definitiva, resulta contrario al interés público y social, no siendo posible su aplicación, a la vista de la naturaleza y finalidades de la subvención.
La presente norma regula el objeto y el régimen jurídico del programa autonómico de rehabilitación de vivienda; incorpora la definición de los conceptos recogidos en el propio texto de la norma; regula las solicitudes y la documentación a presentar; el régimen de incompatibilidad de las subvenciones; la publicidad de subvenciones; las causas de pérdida del derecho a la subvención; los requisitos específicos que deberán reunir las personas beneficiarias de las subvenciones; la cuantía y abono de la ayuda pública y las obligaciones que incumben a las personas que resulten ser beneficiarias de la misma.
De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el decreto recoge una disposición adicional que se ocupa de la primera convocatoria de las ayudas del programa autonómico de rehabilitación de vivienda. Asimismo, incorpora una disposición final que regula su entrada en vigor.
Por lo demás, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el decreto señala que las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, a través de un representante. Y es que, es habitual y cotidiano que en los procedimientos de ayudas a la rehabilitación de vivienda designen como representantes a personas o entidades contratistas, instaladoras, redactoras del proyecto o de la memoria económica; o que asuman la dirección técnica o facultativa de la obra, todas las cuales tienen capacidad técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con la Administración. Se trata, en definitiva, de profesionales que deben recurrir a las nuevas tecnologías para el normal desempeño de su profesión (redacción de proyectos y documentos técnicos, mediciones, diseños) o para el cumplimiento cotidiano de sus obligaciones (fiscales, tributarias o de Seguridad Social, entre otras). A mayor abundamiento, téngase en cuenta que los gastos de gestión, y, entre ellos, los honorarios que pudieran exigir tales profesionales por la tramitación electrónica del expediente se incorporan al presupuesto protegido, y, por ende, son objeto de la subvención. Para terminar, interesa recordar que esta medida se acomoda a la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (BOE número 193, de 12 de agosto), que persigue la racionalización del régimen general de intervención administrativa, consagrando el principio de intervención mínima y la simplificación administrativa mediante la previsión de diversas medidas orientadas a flexibilizar, agilizar y acortar la tramitación de los procedimientos. Y es que, la tramitación electrónica del procedimiento supone una considerable reducción de los tiempos de tramitación, agilizándose notablemente los trámites de recepción de solicitudes y de documentación, de mecanización del expediente y de notificación de los actos y resoluciones administrativas.
El decreto tiene por objeto intervenciones de rehabilitación en municipios o núcleos de población que posean una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes y concede prioridad en el acceso a las ayudas a las personas jóvenes. Así, el decreto da cumplimiento a lo recogido en el artículo 44, en relación con el artículo 20.1, de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. Por ese motivo se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Estas bases reguladoras se acomodan a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como a la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. La norma también incorpora los mandatos del VI Plan Estratégico de igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2023-2026).
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Las bases reguladoras se adoptan en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 r), 36 f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente norma tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda, así como aprobar la primera convocatoria de ayudas del referido programa.
2. El programa autonómico de rehabilitación de vivienda tiene por objeto la financiación de la ejecución de las actuaciones subvencionables reguladas en el artículo 6, que se ejecuten en:
a) Viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.
b) El interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
c) Inmuebles destinados a otros usos, siempre que las actuaciones vayan encaminadas a su adecuación para uso residencial vivienda. Las viviendas resultantes deberán obtener la correspondiente cédula de habitabilidad.
3. Las viviendas referidas en las letras a) y b) del apartado anterior deberán estar finalizadas antes del año 2006, salvo que se trate de actuaciones cuyo objeto exclusivo sean obras de accesibilidad y/o de eficiencia energética que obtengan la calificación energética A.
4. Las viviendas e inmuebles referidos en el apartado 2 deberán hallarse ubicados en un municipio o núcleo de población que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en dicha norma, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de aplicación los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura; las restantes normas de derecho administrativo y, subsidiariamente, las normas de derecho privado.
2. El presente decreto será aplicable a viviendas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Vivienda destinada a residencia habitual y permanente: aquella que se destina al uso efectivo y frecuente, no permaneciendo desocupada más de tres meses seguidos al año.
b) Ingresos anuales: la suma de los ingresos de las personas mayores de edad integrantes de la unidad de convivencia o de la familia monoparental.
Para su cálculo se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 , respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. En caso de que no se hubiera presentado declaración de IRPF, por no estar obligado a ello la persona interesada, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo -descontando los gastos deducibles y las reducciones aplicables recogidas en la normativa del IRPF- y del capital mobiliario e inmobiliario, obtenidos en dicho periodo impositivo.
La cuantía resultante de las operaciones referidas en los párrafos precedentes se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
En los casos en que hubiera que tomar en consideración los ingresos de dos o más personas, si la cuantía resultante de sumar las cuantías de la base imponible general y del ahorro de cada una de ellas arrojara un resultado negativo, los ingresos de cada persona interesada se convertirán, por separado, en número de veces el IPREM y se considerará que las cuantías resultantes negativas equivalen a cero veces IPREM, de manera que en ningún caso puedan compensarse cuantías negativas con los ingresos acreditados por otras personas interesadas en el procedimiento. Finalmente, se sumará el resultado de cada conversión.
c) Personas jóvenes: aquellas que tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
d) Personas especialmente protegidas: aquellas que teniendo reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o siendo víctimas de violencia de género o de terrorismo, convivan y vayan a residir en la vivienda objeto de la subvención.
e) Unidad de convivencia: la compuesta por las personas solicitantes, y, en su caso, por sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, y por las personas especialmente protegidas, si las hubiere.
f) Familia monoparental: la compuesta exclusivamente por una sola persona solicitante y un hijo menor de 26 años que conviva con aquella. Podrá reconocerse dicha condición si ambas personas son solicitantes, y no se reconocerá si cualquiera de ellas tuviere cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
g) Presupuesto protegido: aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones subvencionables del programa, desglosado por partidas, pudiendo incluir también los honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa; y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El presupuesto protegido no incluirá impuestos, tasas o tributos.
Los costes de ejecución, de emisión de certificados o informes, de redacción de proyectos técnicos, de dirección técnica o facultativa o cualesquiera otros, incluidos en el presupuesto protegido de la actuación, no superarán los costes medios de mercado. A tal efecto, se atenderá a los costes medios de ejecución establecidos en la última base de precios de la construcción de Extremadura, actualizados conforme al índice general nacional del sistema de índice de precios al consumo, que identifica los precios por los que ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas total o parcialmente por la Consejería competente en materia de vivienda.
La alteración o falta de ejecución de inversiones no incluidas en el presupuesto protegido no afectará a la ayuda concedida.
Artículo 4. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión de la subvención y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención regulada en el presente decreto corresponde al servicio competente en materia de gestión de ayudas, dependiente del titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda, sin perjuicio de la participación de otros organismos actuantes en virtud de convenio de encomienda de gestión.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. La notificación se efectuará a través de los medios electrónicos.
6. La notificación electrónica de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido la puesta a disposición de una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono. Asimismo, se admitirá la renuncia expresa a la parte de la ayuda no justificada, en los casos y en la forma prevista en el artículo 16.3.c). 2.º.
Artículo 5. Requisitos para acceder a la subvención.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Ser persona física mayor de edad y poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) Ser titulares del 100 % del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la ayuda.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:
a) Aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud.
b) Aquellas personas que hayan incurrido en inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que conste en la solicitud, o en las declaraciones responsables que la acompañan.
3. En ningún caso las personas interesadas podrán presentar dos o más solicitudes de ayuda por razón de la misma vivienda, salvo renuncia previa. Su incumplimiento conllevará la inadmisión a trámite de la segunda o sucesiva solicitud que se presentare.
4. Los requisitos para acceder a las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptúa el requisito referido en la letra b) del apartado 1, que será comprobado por el órgano competente de forma previa a la propuesta concesión de la subvención y también en fase de justificación, debiendo cumplirse en ambos momentos.
En el caso de alteración de las circunstancias con posterioridad a la solicitud de subvención, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables las actuaciones necesarias para la adecuación de la vivienda a la normativa aplicable en la materia y que se integren, al menos, en alguno de los siguientes apartados:
a) Actuaciones relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Actuaciones relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.
c) Actuaciones relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
d) Actuaciones de mejora de las condiciones de eficiencia energética.
e) Actuaciones de mejora de las condiciones de utilización, accesibilidad y habitabilidad.
2. Son requisitos de las actuaciones subvencionables:
a) Que las obras no se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y así se acreditará mediante la aportación de un reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda, anterior a dicha fecha, así como mediante la aportación posterior del certificado o comunicación de inicio de las obras referido en el artículo 14.1. a).
b) Que cuenten con el Libro del Edificio Existente, salvo que tengan por objeto obras en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, o que se trate exclusivamente de obras de accesibilidad, instalaciones y/o sustitución de carpintería.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones referidas en el presente decreto se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión directa se iniciará a solicitud de las personas interesadas, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes que señale cada convocatoria, que será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda (a excepción de la primera convocatoria del programa, que se contempla en la disposición adicional primera del presente decreto), y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia ). Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hacen referencia el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se tramitarán conforme se vayan solicitando por las personas y su concesión estará condicionada a la previa existencia de crédito presupuestario. No obstante, se establecen los siguientes niveles de prioridad en el acceso a las ayudas, que se aplicarán sucesivamente:
1.º. Personas jóvenes que en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente norma no hayan percibido en Extremadura ayudas en materia de vivienda protegida autopromovida o de adquisición de vivienda, al amparo de los planes estatales y autonómicos de vivienda. Esta condición de joven deberán reunirla todas las personas beneficiarias.
2.º. Personas beneficiarias cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM.
3.º. Personas beneficiarias cuyos ingresos anuales sean superiores a 2,5 veces el IPREM y no excedan de 4 veces el IPREM.
4.º. Resto de personas beneficiarias.
Una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes que señale la convocatoria, e identificados los distintos niveles de prioridad en que deben ser clasificadas las distintas personas interesadas, las solicitudes de subvención se resolverán atendiendo al indicado orden sucesivo, correlativo y secuencial de niveles de prioridad. Dentro de cada uno de tales niveles, las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 8.3, no pudiendo resolverse solicitudes del nivel posterior mientras no hayan sido resueltas las del nivel inmediatamente anterior, hasta el agotamiento del crédito de la convocatoria.
Cuando una solicitud puede incluirse en dos o más niveles de prioridad, se aplicará el nivel anterior más beneficioso.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 8. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en las correspondientes convocatorias, no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de un año; no admitiéndose a trámite las que se presentaren fuera de dicho plazo.
2. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar electrónicamente su solicitud.
3. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0723125, acompañando la documentación exigida, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y según las instrucciones establecidas. En el caso de que la solicitud electrónicamente presentada adoleciere de defectos, resultara incompleta o no se hubiere empleado el procedimiento telemático habilitado al efecto, ello no impedirá que se tenga por presentada, aunque se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen. En caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Si la solicitud se hubiere presentado presencialmente, el órgano directivo con competencia en materia de vivienda requerirá a las personas interesadas, para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En este caso, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de solicitudes deberá disponerse, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 o
http://www. cert.fnmt.es/.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que sea requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, conllevará la desestimación de la solicitud o la revocación de la ayuda concedida y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 9. Presentación de documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el presente decreto, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto:
a) Los documentos exigidos en el procedimiento que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública.
b) Los documentos exigidos en el procedimiento que las personas interesadas hubieran aportado con anterioridad a cualquier Administración Pública, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y siempre que hagan constar en el modelo normalizado de solicitud que, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, prescinden de su aportación e identifiquen la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas interesadas puedan manifestar su consentimiento (por falta de oposición o por autorización expresa cuando una ley especial así lo requiera) para que los documentos referidos sean recabados electrónicamente en la forma señalada, debiendo aportarlos si no prestare tal consentimiento. En cualquier caso, si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente tales documentos podrá solicitar su aportación a la persona interesada.
Artículo 10. Solicitud de la subvención y documentación.
1. La solicitud de la subvención, que deberá presentarse de conformidad con el artículo 8, se dirigirá al órgano directivo competente en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que señale la convocatoria y su extracto.
De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, lo que no impedirá su eventual comprobación de conformidad con el artículo 19:
1.º. El cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 5.1.c), sin perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el apartado 3.b).
2.º. El cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 5.2 a) y que hace referencia a las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.º. La convivencia de las personas manifestadas en la solicitud, sin perjuicio de la aportación adicional del certificado o volante colectivo de empadronamiento referido en el apartado 2.a).
2. Las personas interesadas presentarán la solicitud debidamente cumplimentada en todos sus extremos y, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 9 la acompañarán de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que acredite la convivencia de cualquiera de las personas solicitantes y las personas especialmente protegidas, o de la familia monoparental, en sus respectivos casos.
b) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea o copia del documento oficial que acredite la situación de residencia legal en España, según los casos.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes, y sus representantes en su caso, manifiesten en la solicitud.
c) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación . Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
d) Libro del Edificio existente, o, si no fuera exigible de conformidad con el artículo 6.2. b), informe técnico que acredite la procedencia de la actuación. En ambos casos, deberá ser suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre . Deberá acompañarse reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda, anterior a la actuación pretendida, que podrá incorporarse a la documentación técnica referida en la letra anterior.
e) Certificado de Eficiencia Energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , firmado por técnico competente, en caso de actuaciones de eficiencia energética en viviendas. Asimismo, se aportará certificado de Eficiencia Energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
f) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención, en su caso.
g) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de violencia de género, en el caso contemplado en el artículo 3.d).
3. Salvo que en el modelo normalizado de solicitud las personas solicitantes se hubieren opuesto a ello, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia no hubiesen prestado el consentimiento expreso en su caso, el órgano directivo competente de materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas solicitantes.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa, en el caso contemplado en el artículo 12.1.b)
d) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en el caso contemplado en el artículo 3.d).
e) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en el caso contemplado en el artículo 3.d).
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados. No obstante, en el caso referido en la letra b) anterior, bastará con la aportación de copia de la nota simple o escritura pública de propiedad de la vivienda.
4. Salvo que en el modelo normalizado de solicitud no hubiesen prestado su consentimiento expreso las personas solicitantes, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia o de la familia monoparental en sus respectivos casos, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta. No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. No mediando autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos.
5. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145).
En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
Artículo 11. Incompatibilidad.
Las subvenciones previstas en el presente decreto serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones y ayudas, siempre que tengan por objeto financiar idéntica actuación subvencionable.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención del programa autonómico de rehabilitación de vivienda será el 50 % del presupuesto protegido, con carácter general, y del 70% si concurre, a la fecha de la solicitud, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las personas solicitantes reúnan la condición de personas jóvenes.
b) Que las personas solicitantes reúnan la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
c) Que algún miembro de la unidad de convivencia sea una persona especialmente protegida, de conformidad con el artículo 3.d).
La persona especialmente protegida y la persona menor de 26 años que conforme la familia monoparental, identificadas en el modelo normalizado de solicitud en su caso, deben residir en la vivienda objeto de la actuación subvencionable a la finalización del trámite justificación de la subvención. Si en dicho trámite, por cualquier circunstancia, no pudiera acreditarse la residencia, se declarará la pérdida parcial del derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 16.3.b).
2. En todo caso, la subvención tendrá un tope cuantitativo de 14.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares, y de 9.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención, además de las previstas en el presente decreto y de las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:
a) La ejecución de la obra en el plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de la notificación de la concesión de la ayuda.
Los plazos de ejecución podrán ser prorrogados por 6 meses, siempre que concurran causas motivadas y debidamente acreditadas, y así lo acuerde mediante resolución la persona titular del órgano directivo competente en materia de vivienda.
b) No enajenar la vivienda o inmueble objeto de la actuación subvencionada, y destinarlo a residencia habitual y permanente de cualquiera de las personas beneficiarias, durante 5 años, a contar desde la fecha del certificado de empadronamiento referido en el artículo 14.1.g).
Artículo 14. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
1. La justificación de la subvención exigirá que, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior, la persona beneficiaria, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 9, presente la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia de los certificados de inicio y de final de las obras firmado por la dirección facultativa o por la dirección técnica de la ejecución de la obra, o comunicación de inicio y de final de las obras, suscrita por la persona o entidad constructora o instaladora, según los casos, y el reportaje fotográfico acreditativo del estado de la vivienda o del edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, tras la ejecución de la actuación objeto de la subvención.
b) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido. En las facturas se reflejarán claramente los conceptos que integran el presupuesto protegido. Cuando ello no fuera posible, deberán complementarse mediante memoria valorada, que identifique cada concepto, o mediante certificaciones de obra.
En los casos en que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de prevención y la lucha contra el fraude fiscal, no pueda hacerse un pago en efectivo, la documentación justificativa del pago deberá consistir en un justificante bancario.
Se considerará efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efecto del cumplimiento de la obligación de justificación, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de cesión o del efecto mercantil, respectivamente.
c) Copia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indiquen el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.
d) En caso de que se hayan llevado a cabo modificaciones en el proyecto y/o en la obra, modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada, en el caso referido en el artículo 15.2, y la documentación técnica correspondiente a dicha modificación, así como la autorización municipal o nueva licencia de obras, si procede.
e) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones de eficiencia energética realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en caso de modificación de la actuación de eficiencia energética pretendida inicialmente.
f) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y las personas beneficiarias no hubieren autorizado expresamente que fueran recabados de oficio por el órgano directivo competente en materia de vivienda. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el párrafo primero.
g) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que acredite la convivencia, en la vivienda o inmueble objeto de subvención, de cualquiera de los solicitantes y de las personas especialmente protegidas, o de la familia monoparental, en sus respectivos casos.
h) En el caso de inmuebles referidos en el artículo 1.2.c), copia de la cédula de habitabilidad.
2. En el trámite de justificación de la ayuda el órgano competente deberá emitir un informe técnico favorable, que acredite:
a) Que a la vista de la documentación justificativa presentada y de la actuación ejecutada, se han cumplido los plazos de ejecución de la obra y ha finalizado ésta de conformidad con la resolución de concesión y los requisitos señalados en este decreto.
b) Que la modificación en ejecución de obra, en el caso referido en el artículo 15.2, no supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
3. En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención dentro del plazo señalado para ello, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación. Si no lo hiciera, se le declarará decaída en su derecho al trámite, iniciándose el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda y de reintegro, en su caso.
4. El abono de la ayuda se practicará mediante pago único, una vez justificada la subvención, aunque, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá comprender un primer pago parcial anticipado, previa solicitud de las personas beneficiarias. Dicho pago anticipado ascenderá al 40% de la ayuda concedida, con un límite máximo cuantitativo de 4.000 euros, y exigirá la previa iniciación de la obra objeto de la subvención. El pago parcial anticipado se verificará sin exigencia de garantía o aval.
El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud de las personas beneficiarias, que deberá ajustarse al modelo normalizado señalado en la convocatoria, y que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0723125 ). Su presentación deberá llevarse a cabo en los términos señalados en el artículo 8.3, respecto de la solicitud de subvención, y se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Los documentos referidos en las letras c) y f) del apartado 1, en su caso.
b) La copia del certificado de inicio de obras.
Artículo 15. Alteración de circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa, que afectare a la propiedad de la vivienda objeto del programa, el derechohabiente podrá suceder en la condición de interesado, siempre que así lo solicite antes de que hubiere finalizado el procedimiento mediante resolución expresa. La nueva persona interesada deberá cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria.
Una vez concedida la ayuda y antes de haberse producido su justificación, toda alteración subjetiva en las personas físicas beneficiarias, como consecuencia de una transmisión mortis causa, podrá traer consigo, a instancia de las personas interesadas, la subrogación en la condición de beneficiarias, siempre que, pese a la alteración subjetiva producida, sigan cumpliéndose los requisitos para acceder a dicha condición. La resolución que autorice la subrogación concederá la ayuda a las personas físicas que resulten beneficiarias, tras la alteración subjetiva producida, sin que, en ningún caso, pueda producirse una modificación al alza de la subvención inicialmente reconocida.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los requisitos para acceder, y por tanto mantener, la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa, las modificaciones que se produzcan en el proyecto y/o en la obra serán causa de pérdida del derecho a la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se aporte el modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada; la documentación técnica correspondiente a dicha modificación; y la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso, referidos en el artículo 14.1. d).
b) Que la modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda, y así se refleje en el informe técnico referido en el artículo 14.2.
3. En ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Artículo 16. Pérdida del derecho a las subvenciones, criterios de graduación de eventuales incumplimientos y régimen sancionador.
1. Procederá la declaración de la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a la persona beneficiaria de las ayudas, de conformidad con el presente decreto y la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para acceder a la subvención o para mantener la misma.
c) Fraude de ley en el acceso o mantenimiento de la subvención (concesión o justificación de la ayuda), cuando así se deduzca del procedimiento.
d) La alteración de circunstancias tenidas en cuenta para conceder la ayuda, que conlleve la pérdida sobrevenida, total o parcial, de la subvención, de conformidad con el artículo 15.
e) Ejecución de todas las actuaciones subvencionables por importe inferior al establecido en el presupuesto protegido señalado en la resolución de concesión de la subvención, en los términos señalados en el artículo 16.3.c).
f) Incumplimiento de la residencia exigida a la persona especialmente protegida, de conformidad con el artículo 12.1.c).
g) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se iniciará de oficio y se tramitará de conformidad con el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora; correspondiendo al órgano concedente de la subvención la exigencia del reintegro en período voluntario y a la Consejería competente en materia de Hacienda la recaudación en vía ejecutiva.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se considerará que la actividad subvencionada se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, y que la actuación de la persona beneficiaria se dirige inequívocamente a la satisfacción de sus compromisos, cuando incurra en los incumplimientos que seguidamente se relacionan, aunque se minorará en tales casos el importe de la ayuda, conforme a los siguientes criterios de graduación:
a) En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 17. En tal caso se declarará la pérdida del 10% del importe de la subvención.
b) Si se constata que la persona menor de 26 años que forma parte de la familia monoparental, o la persona especialmente protegida referida en el artículo 12.1 c), no residen en la vivienda objeto de la actuación subvencionada en fase de justificación. En este supuesto se declarará la pérdida del 20% del importe de la subvención.
c) Si se acreditara una inversión superior al 60% del presupuesto protegido, aunque inferior al 100%. En tal caso se declarará la pérdida de la subvención, en proporción al incumplimiento, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.º. Que, existiendo minoración en el importe del presupuesto protegido, ello obedezca a un menor coste de ejecución y el importe de la ayuda permanezca inalterable, de conformidad con el artículo 12.
2.º. Que, existiendo minoración en el importe de alguna partida del presupuesto protegido, la suma de todos los costes y gastos justificados del presupuesto protegido, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 14, sea igual o superior a su importe inicial.
Concurriendo causa de pérdida parcial del derecho a la ayuda, por acreditarse una inversión inferior al 100% del presupuesto protegido, se prescindirá del procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda si las personas beneficiarias renunciaran expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) En caso de incumplimiento de la obligación de la ejecución de la obra en plazo, siempre que la demora no exceda de dos meses. En tal caso se declarará la pérdida del 10% del importe de la subvención.
El resto de los incumplimientos traerán consigo la pérdida del 100% del importe de la subvención reconocida, salvo que se trate de una alteración de circunstancias que deba conllevar una pérdida parcial del derecho a la ayuda.
4. No se considerará incumplida la obligación de destinar la vivienda objeto de la subvención a residencia habitual y permanente, así como tampoco la prohibición de no enajenar la misma, en aquellos casos en que, tramitándose un procedimiento judicial o extrajudicial de ejecución del título hipotecario sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionada, este culmine con el desahucio y la pérdida de titularidad de la vivienda.
5. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, e identificando a la persona beneficiaria, la cantidad concedida, y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas. La publicación se efectuará, asimismo, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones -BDNS-
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma.
2. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá practicar inspecciones durante la ejecución de la obra y una vez terminada ésta, recurriendo a técnicas de muestreo, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias.
3. De conformidad con las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos sean requeridos por el órgano directivo con competencia en materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero de la Intervención General del Estado y de sus intervenciones delegadas, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de sus intervenciones delegadas u otros órganos, organismos públicos e instituciones competentes.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda, correspondiente a la anualidad 2026.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, por tramitación anticipada, correspondiente a la anualidad 2026, de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda regulado en la presente norma.
2. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) Ser titulares del 100 % del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:
a) Aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud.
b) Aquellas personas que hayan incurrido en inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que conste en la solicitud, o en las declaraciones responsables que la acompañan.
3. En ningún caso las personas interesadas podrán presentar dos o más solicitudes de ayuda por razón de la misma vivienda, salvo renuncia previa. Su incumplimiento conllevará la inadmisión a trámite de la segunda o sucesiva solicitud que se presentare.
4. Los requisitos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptúa el requisito referido en la letra b) del número 1 anterior, que será comprobado por el órgano competente de forma previa a la propuesta concesión de la subvención y también en fase de justificación, debiendo cumplirse en ambos momentos.
3. Actuaciones subvencionables.
1. El programa autonómico de rehabilitación de vivienda tiene por objeto la financiación de la ejecución de las actuaciones subvencionables reguladas en el número 2, que se ejecuten en:
a) Viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.
b) El interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
c) Inmuebles destinados a otros usos, siempre que las actuaciones vayan encaminadas a su adecuación para uso residencial vivienda. Las viviendas resultantes deberán obtener la correspondiente cédula de habitabilidad.
Las viviendas e inmuebles relacionados deberán hallarse ubicados en un municipio o núcleo de población que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a la entrada en vigor del presente decreto.
Las viviendas referidas en las letras a) y b) deberán estar finalizadas antes del año 2006, salvo que se trate de actuaciones cuyo objeto exclusivo sean obras de accesibilidad y/o de eficiencia energética que obtengan la calificación energética A.
2. Se considerarán subvencionables las actuaciones necesarias para la adecuación de la vivienda a la normativa aplicable en la materia y que se integren, al menos, en alguno de los siguientes apartados:
a) Actuaciones relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Actuaciones relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.
c) Actuaciones relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
d) Actuaciones de mejora de las condiciones de eficiencia energética.
e) Actuaciones de mejora de las condiciones de utilización, accesibilidad y habitabilidad.
3. Son requisitos de las actuaciones subvencionables:
a) Que las obras no se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y así se acreditará mediante la aportación de un reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda, anterior a dicha fecha, así como mediante la aportación posterior del certificado o comunicación de inicio de las obras referido en el artículo 14.1. a).
b) Que cuenten con el Libro del Edificio Existente, salvo que tengan por objeto obras en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, o que se trate exclusivamente de obras de accesibilidad, instalaciones y/o sustitución de carpintería.
4. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con el artículo 7 del presente decreto, la concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se tramitarán conforme se vayan solicitando por las personas y su concesión estará condicionada a la previa existencia de crédito presupuestario. No obstante, se establecen los siguientes niveles de prioridad en el acceso a las ayudas, que se aplicarán sucesivamente:
1.º. Personas jóvenes que en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente norma no hayan percibido en Extremadura ayudas en materia de vivienda protegida autopromovida o de adquisición de vivienda, al amparo de los planes estatales y autonómicos de vivienda. Esta condición de joven deberán reunirla todas las personas beneficiarias.
2.º. Personas beneficiarias cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM.
3.º. Personas beneficiarias cuyos ingresos anuales sean superiores a 2,5 veces el IPREM y no excedan de 4 veces el IPREM.
4.º. Resto de personas beneficiarias.
Una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes que señale la convocatoria, e identificados los distintos niveles de prioridad en que deben ser clasificadas las distintas personas interesadas, las solicitudes de subvención se resolverán atendiendo al indicado orden sucesivo, correlativo y secuencial de niveles de prioridad. Dentro de cada uno de tales niveles, las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 8.3 del presente decreto, no pudiendo resolverse solicitudes del nivel posterior mientras no hayan sido resueltas las del nivel inmediatamente anterior, hasta el agotamiento del crédito de la convocatoria.
Cuando una solicitud puede incluirse en dos o más niveles de prioridad, se aplicará el nivel anterior más beneficioso.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido la puesta a disposición de una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
5. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses y se iniciará el 1 de marzo de 2026; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar electrónicamente su solicitud.
3. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0723125, acompañando la documentación exigida, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y según las instrucciones establecidas. En el caso de que la solicitud electrónicamente presentada adoleciere de defectos, resultara incompleta o no se hubiere empleado el procedimiento telemático habilitado al efecto, ello no impedirá que se tenga por presentada, aunque se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen. En caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Si la solicitud se hubiere presentado presencialmente, el órgano directivo con competencia en materia de vivienda requerirá a las personas interesadas, para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En este caso, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de solicitudes deberá disponerse, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https:// www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 o
http://www. cert.fnmt.es/.
6. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las personas interesadas presentarán la solicitud debidamente cumplimentada en todos sus extremos y, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 9 de la presente norma, la acompañarán de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que acredite la convivencia de cualquiera de las personas solicitantes y las personas especialmente protegidas, o de la familia monoparental, en sus respectivos casos.
b) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea o copia del documento oficial que acredite la situación de residencia legal en España, según los casos.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes, y sus representantes en su caso, manifiesten en la solicitud.
c) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación . Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
d) Libro del Edificio existente, o, si no fuera exigible de conformidad con el artículo 6.2. b), informe técnico que acredite la procedencia de la actuación. En ambos casos, deberá ser suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre . Deberá acompañarse reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda, anterior a la actuación pretendida, que podrá incorporarse a la documentación técnica referida en la letra anterior.
e) Certificado de Eficiencia Energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , firmado por técnico competente, en caso de actuaciones de eficiencia energética en viviendas. Asimismo, se aportará certificado de Eficiencia Energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
f) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención, en su caso.
g) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de violencia de género, en el caso contemplado en el artículo 3.d).
2. Salvo que en el modelo normalizado de solicitud las personas solicitantes se hubieren opuesto a ello, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia definidas en el artículo 3.e) del presente decreto no hubiesen prestado el consentimiento expreso, según los casos, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes, y sus representantes en su caso, manifiesten en la solicitud.
b) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas solicitantes.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa, en el caso contemplado en el artículo 12.1 b) del presente decreto.
d) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en el caso contemplado en el artículo 3.d) del presente decreto.
e) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en el caso contemplado en el artículo 3.d) del presente decreto.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados. No obstante, en el caso referido en la letra b) anterior, bastará con la aportación de copia de la nota simple o escritura pública de propiedad de la vivienda.
3. Salvo que en el modelo normalizado de solicitud no hubiesen prestado su consentimiento expreso las personas solicitantes, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia o de la familia monoparental definidas en el artículo 3.e) y f) del presente decreto en sus respectivos casos, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta. No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. No mediando autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos.
4. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145).
En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
7. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la subvención del programa autonómico de rehabilitación de vivienda será el 50 % del presupuesto protegido, con carácter general, y del 70% si concurre, a la fecha de la solicitud, alguna de las siguientes circunstancias:
1.º. Que las personas solicitantes reúnan la condición de personas jóvenes.
2.º. Que las personas solicitantes reúnan la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
3.º. Que algún miembro de la unidad de convivencia sea una persona especialmente protegida, de conformidad con el artículo 3.d).
La persona menor de 26 años que forma parte de la familia monoparental, y la persona especialmente protegida, identificadas en el modelo normalizado de solicitud en su caso, deben residir en la vivienda objeto de la actuación subvencionable a la finalización del trámite justificación de la subvención. Si en dicho trámite, por cualquier circunstancia, no pudiera acreditarse la residencia, se declarará la pérdida parcial del derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 16.3.b).
En todo caso, la subvención tendrá un tope cuantitativo de 14.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares, y de 9.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
8. Obligaciones y justificación.
Las personas beneficiarias de la subvención del programa autonómico de rehabilitación de vivienda deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 13 del presente decreto y justificar la subvención en la forma indicada en el artículo 14.
9. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 4.000.000,00 €, de los cuales 300.000,00 € se imputarán al ejercicio 2026, 1.637.976,00 € al ejercicio 2027, 2.037.976,00 € al ejercicio 2028, y 24.048,00 € al ejercicio 2029 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/78000, código de proyecto de gasto 20250235, y fuente de financiación CA.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
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