Gestión del Parque Nacional del Teide

 08/01/2026
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Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se transfieren funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de gestión del Parque Nacional del Teide (BOC de 7 de enero de 2026). Texto completo.

DECRETO 214/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN MATERIA DE GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE.

Mediante Decreto 141/2015, de 11 de junio, se delegaron funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del Parque Nacional del Teide. En su artículo 5.1 “Medios adscritos a la delegación”, el citado Decreto establece que el Cabildo Insular de Tenerife dispondrá, para el ejercicio de las competencias delegadas, de los medios personales, bienes y derechos que se especifican en los Anexos I, II, III y IV. En el Anexo II.A, con la relación de bienes inmuebles que se traspasan, se encuentra el Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo, con la indicación de que: “Se delega al Cabildo de Tenerife parte de este inmueble para uso del personal delegado, incluyendo oficinas, sala de juntas, bibliotecas, instalaciones de servicio (como garajes, cocina, servicios, vestuarios, etc.) y jardines. No incluye la zona expositiva ni el salón de actos”.

Posteriormente, por Decreto 221/2024, de 26 de diciembre, se ampliaron los medios patrimoniales y económicos adscritos mediante Decreto 141/2015, de 11 de junio, para incluir la gestión de la zona expositiva y el salón de actos del Centro Administrativo y de Visitantes Telesforo Bravo. El alcance, condiciones y duración de delegación a la que se adscriben los medios traspasados son los fijados en el citado Decreto 141/2015, de 11 de junio.

La Ley 5/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, en el punto dos de la disposición final octava establece que, con efectos de 1 de enero de 2025, se transferirán al Cabildo Insular de Tenerife, en cuanto institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional del Teide y que corresponden al Gobierno de Canarias la formulación y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y las funciones de desarrollo normativo, tanto de iniciativa legislativa como reglamentaria. La citada Ley de Presupuestos indica que los medios personales y materiales que se traspasen serán los incluidos en el citado Decreto 141/2015, de 11 de junio, y que el Consejo de Gobierno formalizará el decreto de transferencia y cualesquiera acuerdos necesarios para su desarrollo y ejecución.

El procedimiento para la tramitación de los decretos de transferencia se regula en el artículo 26 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el que se dispone que en el plazo de dos meses desde la publicación del decreto de transferencia, se constituirán las comisiones mixtas entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo para acordar los traspasos en que se precisen los servicios, medios personales y materiales y los recursos traspasados a cada corporación insular, que se publicarán mediante decreto del Gobierno de Canarias.

Dado que las competencias a transferir ya se vienen ejerciendo por el Cabildo Insular de Tenerife, en régimen de delegación, procede que en un mismo decreto se acuerde la transferencia de la competencia y, a su vez, el traspaso de los servicios, medios personales y materiales y de los recursos que ya están adscritos al Cabildo para el ejercicio de las competencias que viene desarrollando en régimen de delegación.

Visto informe de la Dirección General de Energía de fecha 7 de marzo de 2025.

Vistos informes de la Dirección General de Función Pública de fechas 16 de junio y 4 de agosto de 2025.

Visto informe de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de fecha 22 de julio de 2025.

Visto informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de fecha 6 de octubre de 2025.

En fecha 28 de octubre de 2025 se cumplimenta el trámite de audiencia sobre el proyecto de Decreto a la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en fecha 29 de octubre de 2025 se cumplimenta el trámite de audiencia sobre el proyecto de Decreto a la Comisión de Función Pública Canaria y la Comisión Asesora de Plantillas de Administración General de la Comunidad Autónoma.

Mediante oficio de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de fecha 7 de noviembre de 2025, se comunica la inscripción en el Inventario General de la Comunidad Autónoma de Canarias de la totalidad de los inmuebles a transferir que constan en el Anexo II.A al presente Decreto.

Visto que el 3 de diciembre de 2025 se concede al Cabildo Insular de Tenerife un trámite de audiencia de quince días hábiles al objeto de que preste su conformidad a la transferencia a aprobar.

Visto con que, con fecha 12 de diciembre de 2025, la Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife dispone lo siguiente:

“Prestar conformidad a la propuesta de Decreto por el que se transfieren funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del Parque Nacional del Teide, condicionada a la rectificación de los siguientes extremos:

- La rectificación del nombre de Maribel Rodríguez Sánchez.

- La inclusión de Víctor Manuel Martín Febles, como Técnico Especialista grupo III, 12215510.

- La inclusión de los vehículos Kawasaki MMA 00672 y Ossa PMM 0746F”.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Primero.- Objeto de la transferencia y régimen jurídico.

1. Se transfieren al Cabildo Insular de Tenerife las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional del Teide, incluidas las de contratación, en el marco del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, del resto de la planificación que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en las que se incluyen la administración y gestión ordinaria y habitual del Parque, la contratación, así como la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de aplicación.

2. En el ejercicio de las competencias transferidas en este Decreto, el Cabildo Insular de Tenerife ajustará su funcionamiento al régimen establecido en la Ley 8/2015, de 1 de abril , de cabildos insulares.

Segundo.- Funciones generales que se reserva la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reservará las siguientes funciones:

a) Las funciones de ordenación normativa, tanto de iniciativa legislativa como reglamentaria, y de planificación respecto a las funciones señaladas en el dispositivo anterior, en concreto la formulación, revisión y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide y los planes especiales derivados, sin perjuicio de la competencia autoorganizatoria del Cabildo Insular.

b) Las funciones que se le asignan en el Capítulo V del Decreto 70/2011, de 11 de marzo , por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, relativas a la declaración, modificación de los límites y pérdida de la condición de Parque Nacional.

c) Todas las funciones inherentes a la coordinación y mantenimiento de la coherencia de la Red de Parques Nacionales Canarios y, en particular:

c.1) Las previstas en el artículo 8 del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, sobre funciones de la Comisión de Parques Nacionales Canarios, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente y responsable de la representación, administración y gestión de la Red de Parques Nacionales Canarios.

c.2) La aprobación de directrices de gestión en desarrollo del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que serán de aplicación en la gestión del Parque Nacional del Teide.

c.3) La supervisión del cumplimiento del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y de las directrices que lo desarrollen recogidas en el punto anterior, especialmente en materia de imagen corporativa y uniformidad.

c.4) Las funciones de difusión y divulgación de la Red de Parques Nacionales canarios.

d) Las funciones que según la normativa básica estatal de Parques Nacionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración con la Administración General del Estado en materia de coordinación y seguimiento de la Red de Parques Nacionales.

e) Cualquier otra competencia que no se corresponda estrictamente con las funciones de administración y gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional del Teide, y que no se incluyan en el dispositivo primero.

Tercero.- Medios adscritos a la transferencia.

Para el ejercicio de las competencias transferidas, el Cabildo Insular de Tenerife dispondrá de los medios personales, bienes y derechos que se especifican en los Anexos I, II, III y IV de este Decreto.

Cuarto.- Financiación de la transferencia.

La cuantía que la Comunidad Autónoma de Canarias destinará a la financiación de la competencia transferida será, en términos anuales, la recogida como coste de la transferencia en el Anexo IV del presente Decreto, actualizada anualmente conforme al criterio establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, o la que legalmente le sustituya.

Quinto.- Imagen corporativa e identidad gráfica.

1. En las actuaciones y productos destinados a la difusión, comunicación, información e interpretación que realice o contrate el Cabildo Insular de Tenerife en relación con el Parque Nacional del Teide, deberá figurar la imagen corporativa del Parque Nacional del Teide, de la Red de Parques Nacionales y del Gobierno de Canarias, mediante los distintivos que de manera reglada sean de aplicación.

2. Cuando el Cabildo Insular de Tenerife establezca contratos, encomiendas o convenios para la elaboración de productos que por su naturaleza conlleven alguna regulación contractual de los derechos de autor de los mismos, y estén financiados con fondos transferidos, habrá de incluir al Gobierno de Canarias entre las administraciones públicas que se reservan los derechos de uso que procedan de tales productos.

Sexto.- Colaboración institucional.

El Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, en el marco del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, se facilitarán cuanta información y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de las competencias transferidas, así como de las que se mantienen en la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y especialmente en las materias comunes que ostentan en relación con el resto de la Red de Parques Nacionales.

Séptimo.- Puestos en proceso de estabilización.

El Gobierno de Canarias continuará, hasta su finalización, los correspondientes procedimientos para la estabilización de los puestos de trabajo afectados, que se encuadran en la unidad administrativa que se afecta funcionalmente al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas, y que se detallan en el Anexo I de este Decreto. El Cabildo Insular de Tenerife deberá asumir el personal seleccionado en los correspondientes procedimientos de estabilización que se encuentran en curso.

Octavo.- Entrada en vigor.

El presente Decreto producirá efectos a los veinte días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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