RESOLUCIÓN CLT/4839/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE NUEVOS MONTAJES TEATRALES DE SALA Y DE CALLE DE CARÁCTER PROFESIONAL PARA EL PERIODO 2026-2029
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Visto que esta línea de subvenciones está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Cultura con el código PES25-28_CLT0345, con el objetivo de impulsar la creación artística y las empresas culturales;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, que constan en el anexo de este Acuerdo.
Anexo
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es apoyar la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, así como la explotación de las representaciones que establece la base 5.1.b).
A efectos de estas bases, también se entiende por nuevos montajes las reposiciones o las revisiones de aquellos montajes cuya producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
1.2 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
-2 Destinatarios
2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de montajes teatrales.
2.2 Asimismo, pueden optar a estas subvenciones las agrupaciones de empresas mencionadas en el apartado 1 que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de conformidad con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional.
2.3 No pueden optar a estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes, incluyendo los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de dichas entidades.
-3 Requisitos y condiciones
Para optar a las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) Haber obtenido una subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2029.
c) Estrenar, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2029, un número mínimo de dos montajes teatrales, o bien solo uno, si es un montaje de escenas híbridas o gran formato de calle.
Se entiende por escenas híbridas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza ni el circo.
Se entiende por gran formato de calle el montaje con un coste de producción no inferior a 100.000,00 euros realizado en el espacio público y que utiliza el espacio urbano como parte integrante de la propuesta artística.
d) Producir o coproducir los montajes teatrales objeto de estas subvenciones en un porcentaje superior al 50%. En el caso de los montajes de escenas híbridas y gran formato de calle, no se exige una participación mínima en la coproducción.
Se permite que como máximo uno de los montajes teatrales se coproduzca en un porcentaje superior al 30%, siempre que como mínimo participe otro coproductor privado y se cumplan las siguientes condiciones:
d.1) Si el montaje tiene un presupuesto de producción de inversión privada superior a 175.000,00 euros y el solicitante corresponde a la tipología de empresas que establece la base 1.1.a) del anexo de la Resolución CLT/4724/2025, de 17 de diciembre (DOGC núm. 9569, de 22.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
d.2) Si el montaje tiene un presupuesto de producción de inversión privada superior a 80.000,00 euros y el solicitante corresponde a la tipología de empresas que establece la base 1.1.b) o 1.1.c) del anexo de la Resolución CLT/4724/2025, de 17 de diciembre (DOGC núm. 9569, de 22.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
f) La media de representaciones del total de montajes producidos debe ser como mínimo de 25, incluido el estreno, de las que al menos 12 se deben celebrar en Cataluña, a excepción de los montajes de escenas híbridas y gran formato de calle, que, en el caso de las representaciones en Cataluña, deben ser al menos 6.
La media de representaciones se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: número de representaciones / número de montajes.
El número de representaciones de un montaje no puede ser inferior a 15, de las que al menos 6 debe ser en Cataluña. Las representaciones de cada montaje se deben realizar en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno.
A efectos de estas bases, se considera el estreno como la primera representación.
Las representaciones en Cataluña fuera de la ciudad de Barcelona computan el doble. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
-4 Cuantía
4.1 La cuantía se establece en un porcentaje del 45% de los recursos propios de las personas solicitantes en el presupuesto del proyecto global y de acuerdo con los siguientes topes, sin perjuicio de lo que establece el punto 4 de esta base:
a) Tipología de empresas que establece la base 1.1.a) del anexo de la Resolución CLT/4724/2025, de 17 de diciembre (DOGC núm. 9569, de 22.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, un máximo de 597.712,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: un máximo de 159.410,00 euros.
Año 2027: un máximo de 159.410,00 euros.
Año 2028: un máximo de 159.349,00 euros.
Año 2029: un máximo de 119.543,00 euros.
b) Tipología de empresas que establece la base 1.1.b) del anexo de la Resolución CLT/4724/2025, de 17 de diciembre (DOGC núm. 9569, de 22.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el período 2026-2029, un máximo de 208.293,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: un máximo de 55.552,00 euros.
Año 2027: un máximo de 55.552,00 euros.
Año 2028: un máximo de 55.530,00 euros.
Año 2029: un máximo de 41.659,00 euros.
c) Tipología de empresas que establece la base 1.1.c) del anexo de la Resolución CLT/4724/2025, de 17 de diciembre (DOGC núm. 9569, de 22.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, un máximo de 118.766,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: un máximo de 31.675,00 euros.
Año 2027: un máximo de 31.675,00 euros.
Año 2028: un máximo de 31.662,00 euros.
Año 2029: un máximo de 23.754,00 euros.
4.2 El importe de la subvención se determina a partir de la aportación de recursos propios de la empresa solicitante al presupuesto del proyecto.
A efectos de estas bases, la aportación de recursos propios es equivalente al coste del proyecto, del que se restan las ayudas y las aportaciones dinerarias de entidades participadas mayoritariamente por administraciones públicas de Cataluña y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.
4.3 En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las mencionadas cantidades, estas deben reducirse proporcionalmente.
4.4 Adicionalmente a la subvención resultante del apartado 1, se establece un único incentivo de 15.000,00 euros por solicitud para los montajes de teatro para todos los públicos en catalán con un presupuesto de producción no inferior a 100.000,00 euros. A los efectos de estas bases, se entiende por teatro para todos los públicos aquel montaje creado específicamente para niños y niñas y jóvenes (de 0 a 18 años). El importe de este incentivo se distribuye de forma plurianual en la misma proporción que las cuantías que establece el punto 1 de esta base.
-5 Gastos subvencionables
5.1 Únicamente son subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de producción, incluido el estreno, de nuevos montajes teatrales de sala y de calle. Se excluyen los gastos de desarrollo de los proyectos teatrales, que son objeto de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
b) Los gastos de explotación de los nuevos montajes teatrales mencionados en la letra a) únicamente respecto a las 24 representaciones restantes, excluido el estreno, exigidas en la base 3.f) y siempre que se realicen a riesgo del beneficiario, es decir, que sean remuneradas por el espacio escénico en función de la recaudación de la taquilla, aunque se pacte un importe mínimo garantizado.
c) El arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En el caso de los gastos de producción mencionados en la letra a), si el arrendamiento de vehículos se realiza mediante el abono de cuotas mensuales, se considera gasto subvencionable un máximo de tres cuotas por temporada. En el caso de los gastos de explotación mencionados en la letra b), solo se acepta la parte proporcional correspondiente a tres días por cada uno de los lugares donde se lleve a cabo la representación.
No se consideran subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales y de seguros...) ni el arrendamiento financiero o leasing.
d) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en la base general 5.5.
e) Los solicitantes que sean empresas personas físicas pueden imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, se debe indicar en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.
f) Gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la ayuda según lo regulado en la base general 5.4.
5.2 Solo se pueden subvencionar un máximo de ocho montajes teatrales.
5.3 En el caso de coproducciones, solo se tienen en cuenta los gastos relativos a la parte coproducida por la empresa solicitante.
-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud
6.1 Aparte de lo que establece la base general 7.2, junto con la solicitud se deben presentar los siguientes documentos:
a) Memoria explicativa del proyecto, que incluya el proyecto de actividad exigido por la base general 7, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con el siguiente detalle:
a.1) Proyecto artístico vinculado a la producción de montajes teatrales para el que se solicita la subvención, en el que se debe concretar el calendario de producción y el nivel de actividad correspondientes al periodo subvencionable.
a.2) Ficha artística detallada de los montajes correspondientes a la temporada 2026-2027, en la que también debe constar:
a.2.1) Fecha y lugar previstos para el estreno.
a.2.2) Previsión de la realización de las representaciones previstas en la base 3.f).
a.2.3) Descripción del montaje.
a.2.4) Trayectoria del equipo artístico y técnico.
a.2.5) Descripción de actividades, en su caso, de accesibilidad, creación y fidelización de públicos.
a.2.6) Contribución a la sostenibilidad ambiental, en su caso.
b) Presupuesto detallado exigido por la base general 7, que debe indicar la cuantía global necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada durante la temporada 2026-2027 y las dos posteriores, el detalle de los gastos previstos y las fuentes de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
c) Contrato de coproducción, en su caso.
d) Para acceder al incentivo, la persona solicitante debe presentar una declaración de compromiso de cumplimiento de acuerdo con lo que establece la base 4.4.
6.2 Asimismo, se debe presentar una declaración responsable según la cual se mantienen las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
6.3 A efectos de estas bases, se entiende por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
-7 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
-8 Pago
Se establece un sistema de pago anual de la subvención de la siguiente forma:
a) Año 2026: se paga un anticipo del 26,67% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b) Año 2027: se paga el 26,67% del importe total de la subvención, de acuerdo con la tramitación siguiente:
b.1) Se paga un anticipo del 80% del importe de la anualidad 2027 a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para 2027. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b.2) El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez se haya aportado la documentación establecida por la base 9.2.
c) Año 2028: se paga el 26,66% del importe total de la subvención, que no exige la prestación de garantía, de acuerdo con la siguiente tramitación:
c.1) Se paga un anticipo del 80% del importe de la anualidad 2028 a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para 2028. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
c.2) El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez se haya aportado la documentación establecida por la base 9.3.
d) Año 2029: la tramitación del pago del 20% restante del importe total de la subvención se tramita una vez se haya aportado la documentación que establece la base 9.4.
-9 Justificación
9.1 Las personas beneficiarias deben presentar un certificado de la entidad programadora que acredite la fecha y el lugar de estreno del montaje o montajes. Esta documentación se debe presentar dentro de la temporada en la que se produzca el correspondiente estreno.
9.2 Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil de octubre de 2027, la siguiente documentación:
a) Una cuenta justificativa del gasto realizado de la temporada 2026-2027, y una memoria económica informativa de la temporada siguiente.
b) Ficha artística detallada de los montajes correspondientes a la temporada 2026-2027 y la siguiente, con el contenido que establece la base 6.1.a.2).
c) Contrato de coproducción de los montajes estrenados durante la temporada 2026-2027, en su caso.
9.3 Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo antes del último día hábil de octubre de 2028, la siguiente documentación:
a) Una cuenta justificativa del gasto realizado de la temporada 2027-2028, y una memoria económica informativa de la temporada siguiente.
b) Ficha artística detallada de los montajes correspondientes a la temporada 2027-2028 y la siguiente, con el contenido que establece la base 6.1.a.2).
c) Contrato de coproducción de los montajes estrenados durante la temporada 2027-2028, en su caso.
9.4 Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil de octubre de 2029, la cuenta justificativa del gasto realizado de la temporada 2028-2029.
Asimismo, las empresas deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido por la base 3.f), a excepción de la correspondiente al estreno del espectáculo.
9.5 Las actividades subvencionadas se justifican de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto cuando el número de facturas no supere las 25, independientemente del importe global de la subvención otorgada, de acuerdo con el apartado 2.a) de la base general 16.
b) Mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto cuando el importe global de la subvención otorgada sea igual o inferior a 60.000,00 euros, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16.
c) Mediante la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, independientemente del importe global de la subvención otorgada.
-10 Revocación
Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede revocar las subvenciones en los siguientes casos:
a) En el caso de que la empresa sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
b) En caso de que no se lleve a cabo el montaje que da lugar al incentivo previsto en la base 4.4, la consecuencia es la revocación parcial con la pérdida del incentivo que establece en dicha base.
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