RESOLUCIÓN CLT/4838/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE NUEVOS ESPECTÁCULOS DE DANZA DE SALA Y DE CALLE DE CARÁCTER PROFESIONAL PARA EL PERIODO 2026-2029
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción de nuevos espectáculos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción de nuevos espectáculos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción de nuevos espectáculos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Visto que esta línea de subvenciones está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Cultura con el código PES25-28_CLT0344, con el objetivo de impulsar la creación artística y las empresas culturales;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la producción de nuevos espectáculos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, que constan en el anexo de este Acuerdo.
Anexo
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es apoyar la producción de nuevos espectáculos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, así como la explotación de las representaciones que establece la base 5.1.b).
A efectos de estas bases, también se entiende por nuevos espectáculos las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos cuya producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
1.2 Las subvenciones que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
-2 Destinatarios
2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.
Asimismo, pueden optar a estas subvenciones las agrupaciones de empresas antes mencionadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de conformidad con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional.
2.2 También pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.
2.3 No pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de dichas entidades.
-3 Requisitos y condiciones
Para optar a las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) Haber obtenido una subvención en el marco de la convocatoria del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de subvenciones para el desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2029.
c) Estrenar, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2029, un número mínimo de un espectáculo de danza.
d) Hacer, para cada espectáculo de danza objeto de estas subvenciones, un mínimo de 10 representaciones, de las que 3 se deben celebrar en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno. A efectos de estas bases, se considera estreno la primera representación. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
-4 Cuantía
4.1 La cuantía de la subvención debe ser de un importe equivalente al 45% de la aportación de los recursos propios de la empresa o entidad solicitante al presupuesto del proyecto global y de acuerdo con los siguientes topes:
a) Tipología de empresas o entidades que establece la base 1.1.a) del anexo de la Resolución CLT/4739/2025, de 19 de diciembre (DOGC núm. 9570, de 23.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, un máximo de 84.417,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: un máximo de 22.514,00 euros.
Año 2027: un máximo de 22.514,00 euros.
Año 2028: un máximo de 22.505,00 euros.
Año 2029: un máximo de 16.884,00 euros.
b) Tipología de empresas o entidades que establece la base 1.1.b) del anexo de la Resolución CLT/4739/2025, de 19 de diciembre (DOGC núm. 9570, de 23.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, un máximo de 45.023,00 euros:
Año 2026: un máximo de 12.007,00 euros.
Año 2027: un máximo de 12.008,00 euros.
Año 2028: un máximo de 12.003,00 euros.
Año 2029: un máximo de 9.005,00 euros.
c) Tipología de empresas o entidades que establece la base 1.1.c) del anexo de la Resolución CLT/4739/2025, de 19 de diciembre (DOGC núm. 9570, de 23.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, un máximo de 28.139,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: un máximo de 7.505,00 euros.
Año 2027: un máximo de 7.505,00 euros.
Año 2028: un máximo de 7.501,00 euros.
Año 2029: un máximo de 5.628,00 euros.
4.2 El importe de la subvención se determina a partir de la aportación de recursos propios de la empresa o entidad solicitante al presupuesto del proyecto. A efectos de estas bases, la aportación de recursos propios debe ser equivalente al coste del proyecto, del que se restan las ayudas y las aportaciones dinerarias de entidades participadas mayoritariamente por administraciones públicas de Cataluña y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.
4.3 En el caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y la disponibilidad presupuestaria, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se deben reducir proporcionalmente.
-5 Gastos subvencionables
5.1 Únicamente son subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de producción, incluido el estreno, de nuevos espectáculos de danza de sala y de calle. Se excluyen los gastos de desarrollo de los proyectos de danza, que son objeto de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
b) Los gastos de explotación de los nuevos espectáculos de danza mencionados en la letra a) únicamente respecto al número mínimo de representaciones exigidas en la base 3.d) y siempre que se realicen a riesgo del beneficiario, es decir, que sean remuneradas por el espacio escénico en función de la recaudación de taquilla, aunque se pacte un importe mínimo garantizado.
c) El arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En el caso de los gastos de producción mencionados en la letra a), si el arrendamiento de vehículos se realiza mediante el abono de cuotas mensuales, se considera gasto subvencionable un máximo de tres cuotas por temporada. En el caso de los gastos de explotación mencionados en la letra b) solo se acepta la parte proporcional correspondiente a tres días para cada uno de los lugares donde se lleve a cabo la representación.
No se consideran subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales y de seguros...) ni el arrendamiento financiero o leasing.
d) Los solicitantes que sean empresas personas físicas pueden imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, se debe indicar en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.
e) Gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la subvención según lo que regula la base general 5.4.
5.2 Solo se pueden subvencionar un máximo de tres espectáculos de danza.
5.3 En el caso de coproducciones, solo se tienen en cuenta los gastos relativos a la parte coproducida por la empresa o entidad solicitante.
-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud
6.1 Aparte de lo que establece la base general 7.2, junto con la solicitud se deben presentar los siguientes documentos:
a) Memoria explicativa del proyecto, que incluya el proyecto de actividad exigido por la base general 7, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con el siguiente detalle:
a.1) Proyecto artístico vinculado a la producción de espectáculos de danza para el que se solicita la subvención en el que se debe concretar el calendario de producción y el nivel de actividad correspondientes al periodo subvencionable.
a.2) Ficha artística detallada de la producción o producciones correspondientes a la temporada 2026-2027, en la que también debe constar:
a.2.1) Fecha y lugar previstos para el estreno.
a.2.2) Previsión de la realización de las representaciones que prevé la base 3.d).
a.2.3) Descripción de la producción.
a.2.4) Trayectoria del equipo artístico y técnico.
a.2.5) Descripción de actividades, en su caso, de accesibilidad, creación y fidelización de públicos.
a.2.6) Contribución a la sostenibilidad ambiental, en su caso.
b) Presupuesto detallado exigido por la base general 7, que debe indicar la cuantía global necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada durante la temporada 2026-2027 y las dos posteriores, el detalle de los gastos previstos y las fuentes de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
c) Contrato de coproducción, en su caso.
6.2 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
6.3 A efectos de estas bases, se entiende por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
-7 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
-8 Pago
Se establece un sistema de pago anual de la subvención de la siguiente forma:
a) Año 2026: se paga un anticipo del 26,67% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b) Año 2027: se paga el 26,67% del importe total de la subvención, de acuerdo con la tramitación siguiente:
b.1) Se paga un anticipo del 80% del importe de la anualidad 2027 a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para 2027. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b.2) El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez se haya aportado la documentación que establece la base 9.2.
c) Año 2028: se paga el 26,66% del importe total de la subvención, de acuerdo con la tramitación siguiente:
c.1) Se paga un anticipo del 80% del importe de la anualidad 2028 a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para 2028. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
c.2) El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez se haya aportado la documentación que establece la base 9.3.
d) Año 2029: la tramitación del pago del 20% restante del importe total de la subvención se tramita una vez se haya aportado la documentación que establece la base 9.4.
-9 Justificación
9.1 Las personas beneficiarias deben presentar un certificado de la entidad programadora que acredite la fecha y el lugar de estreno del espectáculo o espectáculos. Esta documentación se debe presentar dentro de la temporada en la que se produzca el estreno correspondiente.
9.2 Las empresas o entidades beneficiarias deben presentar, antes del último día hábil de octubre de 2027, la siguiente documentación:
a) Una cuenta justificativa del gasto realizado de la temporada 2026-2027, y un presupuesto actualizado de la siguiente temporada.
b) Ficha artística detallada de las producciones correspondientes a la temporada 2026-2027 y la siguiente, con el contenido que establece la base 6.1.a.2).
c) Contrato de coproducción de las producciones estrenadas durante la temporada 2026-2027, en su caso.
9.3 Las empresas o entidades beneficiarias presentarán, como máximo el último día hábil de octubre de 2028, la siguiente documentación:
a) Una cuenta justificativa del gasto realizado de la temporada 2027-2028, y el presupuesto actualizado de la siguiente temporada.
b) Ficha artística detallada de las producciones correspondientes a la temporada 2027-2028 y la siguiente, con el contenido que establece la base 6.1.a.2).
c) Contrato de coproducción de las producciones estrenadas durante la temporada 2027-2028, en su caso.
9.4 Las empresas o entidades beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil de octubre de 2029, la cuenta justificativa de la temporada 2028-2029.
Asimismo, las empresas deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en la base 3.d), a excepción de la correspondiente al estreno del espectáculo.
9.5 Las actividades subvencionadas se deben justificar de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto cuando el número de facturas no supere las 25, independientemente del importe global de la subvención otorgada, de acuerdo con el apartado 2.a) de la base general 16.
b) Mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto cuando el importe global de la subvención otorgada sea igual o inferior a 60.000,00 euros, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16.
c) Mediante la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, independientemente del importe global de la subvención otorgada.
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