Ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel

 08/01/2026
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Orden PEJ/1869/2025, de 19 de diciembre, de modificación de la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel (BOA de 7 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN PEJ/1869/2025, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ICD/1859/2022, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE CONTRIBUYAN A LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

Mediante Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel. Esta Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 13, de 21 de diciembre de 2022. (Corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 13 de noviembre de 2024).

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel.

Las ayudas se instrumentan a través de cuatro líneas en forma de subvenciones a fondo perdido para proyectos de inversión en activos fijos destinados a:

Promover el establecimiento, desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo.

Favorecer un modelo económico sostenible medioambientalmente.

Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación.

Apoyar los proyectos de inversión para infraestructuras públicas.

La Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, se estructura en cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en dos títulos que se dividen en capítulos, una disposición derogatoria única y una disposición final única, relativa a la entrada en vigor de la norma.

El título I recoge disposiciones de carácter general como objeto, tipología de proyectos, definiciones y marco regulador, acceso a la condición de beneficiario y sus obligaciones, procedimiento general de concesión, de gestión, justificación, control y régimen sancionador.

El título II referido a las líneas de ayuda, concreta los requisitos de los proyectos, actividades y gastos subvencionables, intensidad y umbrales de las ayudas de cada una de las líneas de ayuda.

En el capítulo III del título II de la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, dedicado a las subvenciones para proyectos de inversión empresarial que fomenten la investigación y desarrollo e innovación, el artículo 38.2 limita el ámbito de los proyectos subvencionables en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) a las categorías de investigación industrial y desarrollo experimental.

Sin embargo, en el actual contexto económico y tecnológico, la innovación en procesos --aunque no esté directamente vinculada a actividades de investigación y desarrollo-- constituye un factor estratégico para mejorar la competitividad empresarial, impulsar la transformación digital y ecológica, y reforzar la resiliencia de las empresas frente a los retos globales. Esta visión está alineada con las directrices europeas recogidas en comunicaciones como COM(2022) 83 final, que promueven una economía digital, ecológica y resiliente, y con el marco normativo del Reglamento (UE) 651/2014, que contempla ayudas a la innovación en procesos y organización como categoría subvencionable.

Por todo ello, se considera necesario modificar el artículo 38 de la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, para ampliar el ámbito de las actuaciones subvencionables, incluyendo expresamente las inversiones en innovación en materia de procesos. Esta modificación permitirá apoyar proyectos que, sin encuadrarse estrictamente en las categorías de I+D, contribuyan de forma efectiva a la transformación del modelo económico provincial, en coherencia con los objetivos estratégicos de desarrollo sostenible, digitalización e impulso a la industria establecidos por la Unión Europea y el Gobierno de Aragón.

La modificación del artículo 38 de la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, al incorporar las inversiones en innovación en materia de procesos como actuación subvencionable, incide en el resto del articulado del capítulo III del título II. Por tanto, resulta necesario modificar también los artículos 39, 40 y 41 para que recojan los gastos subvencionables, la intensidad y el umbral aplicables a esta innovación en procesos.

La competencia material resulta del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los departamentos. En concreto, en el artículo 3 se dispone que corresponden al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, entre otras, las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, pymes y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público que de acuerdo con su ley de creación y con el mencionado Decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

En la elaboración de esta Orden han emitido informe la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel.

La Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se da nueva redacción al artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 38. Actuaciones subvencionables.

1. Las inversiones objeto de esta línea de ayudas, en el marco establecido en el artículo 2 de esta Orden, se adecuarán a las categorías indicadas a continuación de las incluidas en la tipología de actuación regulada en el artículo 25 de la Sección 4. Ayudas de investigación y desarrollo e innovación, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y cumplan los requisitos específicos que se establecen en este capítulo.

2. Los proyectos de investigación y desarrollo subvencionables deberán pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías:

Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

3. También podrán ser objeto de ayuda los proyectos de innovación en materia de procesos conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y a lo previsto en el artículo 29 de dicho Reglamento:

Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados."

Dos.- Se da nueva redacción al artículo 39, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 39. Gastos subvencionables.

El gasto elegible será únicamente el destinado a investigación industrial o desarrollo experimental o innovación en materia de procesos y, en concreto, los que comprendan los siguientes conceptos:

Investigación industrial o desarrollo experimental: Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Innovación en materia de procesos: Los costes de personal.

Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto."

Tres.- Se da nueva redacción al artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 40. Intensidad de las ayudas.

1. La intensidad de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre los costes subvencionables:

Costes relativos a las actividades de investigación industrial: 50% con los incrementos contemplados en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Costes relativos a las actividades de desarrollo experimental: 25% con los incrementos contemplados en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Costes relativos a las actividades de innovación en materia de procesos: 15% si se trata de grandes empresas que cumplan con lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y 50% en el caso de las Pyme.

2. Para los proyectos de investigación y desarrollo, todos los gastos subvencionables se asociarán a una categoría específica de investigación industrial o de desarrollo experimental, lo que supone que las diferentes tareas en que se subdivida el proyecto deberá clasificarse como pertenecientes a una de estas categorías.

3. Para los proyectos de innovación en materia de procesos, todos los gastos subvencionables se asociarán de forma específica a procesos.

4. La concreción de estas actuaciones se describirá al efecto en una memoria técnica valorada que se presentará junto con la solicitud de la ayuda."

Cuatro.- Se da nueva redacción al artículo 41, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 41. Umbrales de las ayudas.

1. El importe de las ayudas reguladas en este capítulo no podrá exceder en ningún caso de los siguientes importes:

Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 35 millones de euros por empresa, por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial.

Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 25 millones de euros por empresa, por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

Para la ayuda a la innovación de procesos: 12,5 millones de euros por empresa, por proyecto.

2. Los umbrales contemplados en el apartado 1 no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los proyectos de ayuda."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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