ACUERDO DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 44/2024, SOBRE LAS BASES REGULADORAS DE CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y TÉCNICO CON CARGO A PROYECTOS, ARTÍCULO 60 LOSU, GRUPOS Y CONVENIOS DE INVESTIGACIÓN.
PREÁMBULO
La Universidad de Córdoba aprobó mediante Reglamento 44/2024 de Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las Bases Reguladoras de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a Proyectos, artículo 60 LOSU, Grupos y Convenios de investigación, aprobado en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2024. La aplicación práctica de dicho reglamento ha puesto de manifiesto la conveniencia de precisar el régimen de participación de las personas extranjeras no comunitarias, con el objetivo de adecuar su redacción a la normativa vigente en materia de extranjería y, al mismo tiempo, facilitar la captación de talento internacional en condiciones de plena seguridad jurídica.
A tal fin, se estima necesario modificar la letra c) del apartado 1 del artículo 5, clarificando el alcance subjetivo de las personas solicitantes y la condicionante obtención, en su caso, de la correspondiente autorización de residencia y trabajo, que queda redactado como sigue:
“c) Quienes, no estando incluidos/as en los apartados anteriores, se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena, en los términos previstos en la normativa de extranjería. En consecuencia, podrán participar, entre otros, quienes se encuentren en situación de residencia temporal y trabajo, quienes se encuentren en situación de residencia de larga duración, quienes dispongan de autorización para residir y trabajar, así como quienes tengan reconocida la condición de persona refugiada. Asimismo, podrán participar en las convocatorias las personas extranjeras no comunitarias que, residiendo fuera de España en el momento de la solicitud, reúnan el resto de requisitos exigidos. En caso de resultar seleccionadas, la eficacia y ejecución del contrato quedarán condicionadas y en suspenso hasta la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.”
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