II Plan Andaluz de Memoria Democrática Horizonte 2027

 08/01/2026
 Compartir: 

Acuerdo de 30 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Memoria Democrática Horizonte 2027 (BOJA de 7 de enero de 2026). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN ANDALUZ DE MEMORIA DEMOCRÁTICA HORIZONTE 2027.

El artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, que los poderes públicos velarán por la salvaguardia, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.

La Ley 2/2017, de 28 de marzo , de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tiene como objetivo la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía con fundamento en los principios de verdad, justicia y reparación, y en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.

Por su parte, corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, en virtud del artículo 1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias en materia de memoria democrática recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo .

El artículo 43 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, dispone que las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática se articularán mediante el Plan Andaluz de Memoria Democrática, que tendrá una duración cuatrienal y contendrá los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia. Asimismo, determinará los recursos financieros indicativos para su ejecución. Por último, establece que el Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno, que lo remitirá al Parlamento andaluz para su examen.

La citada ley contempla el Plan Andaluz de Memoria Democrática como instrumento fundamental para el desarrollo de las actuaciones de recuperación de la memoria democrática en la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo referencia a lo largo de su articulado a las actuaciones y medidas que tienen al Plan como instrumento y referencia.

Mediante Acuerdo de 13 de noviembre de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan Andaluz de Memoria Democrática 2018-2022. Finalizada su vigencia, el 10 de octubre de 2023 el Consejo de Gobierno aprobó la formulación del II Plan Andaluz de Memoria Democrática.

Tras la aprobación de la propuesta inicial del Plan, con el fin de difundir el proyecto y favorecer la participación de la ciudadanía en su elaboración, además de su traslado a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, para su análisis y realización de aportaciones, el borrador del II Plan fue sometido a los trámites de audiencia e información pública mediante resolución que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se han incorporado las aportaciones realizadas por las distintas Consejerías y las efectuadas en los citados trámites.

Finalmente, tras la emisión de los informes preceptivos y con carácter previo a la formulación de la propuesta definitiva del Plan, el mismo ha sido informado favorablemente por el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en su sesión celebrada el 15 de diciembre de 2025.

El II Plan Andaluz de Memoria Democrática Horizonte 2027 tiene como finalidad asentar la política de memoria democrática en los principios de verdad, justicia y reparación, y en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, estableciendo un marco de referencia orientativo para el desarrollo de las políticas públicas de memoria democrática en Andalucía. Para dar cumplimiento a esta finalidad, se han definido 4 objetivos:

1. Contribuir a la optimización de la cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas andaluzas en materia de memoria democrática.

2. Promover la participación de la ciudadanía andaluza en el desarrollo, impulso y concienciación de actuaciones relacionadas con la memoria democrática en Andalucía.

3. Contribuir a culminar el proceso de reconocimiento institucional de las víctimas de la guerra civil y la posguerra.

4. Facilitar el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidas en ese periodo, asegurando la preservación de los documentos y favoreciendo la investigación y divulgación para su estudio y conocimiento científico.

El II Plan Andaluz de Memoria Democrática fija las prioridades y objetivos a cumplir en desarrollo de las políticas de recuperación de la memoria democrática, utilizando para ello los medios necesarios y los recursos disponibles. Dentro de cada objetivo se establecen una serie de actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de la finalidad del Plan.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 43 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan.

1. Se aprueba el II Plan Andaluz de Memoria Democrática Horizonte 2027.

2. El texto del Plan estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía, en la Sección de Transparencia relativa a planes y programas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica.html

Segundo. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo del Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero. Efectos.

Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana