ORDEN 192/2025, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN 177/2023, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ASESORAMIENTO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS POR LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL EN CASTILLA-LA MANCHA
Con fecha, 19 de octubre de 2023, se publicó en el DOCM, n.º 201, la Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.
Al efecto de incorporar determinadas obligaciones recogidas en el Real Decreto 1051/2022 de 27 de diciembre , por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se considera necesario modificar dicha orden. Estas obligaciones van orientadas a la necesidad de registrar el plan de abonado de las explotaciones agrícolas en el cuaderno digital de explotación mediante la validación de un asesor en fertilización registrado en el registro nacional Regfer.
Por otro lado, se considera necesario recoger determinadas obligaciones reguladas en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Estas modificaciones llevan a aumentar el gasto en estas ayudas al asesoramiento, al ampliarse el ámbito de actuación de las agrupaciones de sanidad vegetal no solo al asesoramiento en tratamientos fitosanitarios, sino también al asesoramiento en fertilización en el marco de la gestión integrada de plagas, tratando a su vez de potenciar la Red de Alertas Fitosanitarias de la región.
Así, se da nueva redacción al apartado 1 d) del artículo 3, donde se aclaran obligaciones de la ASV en caso de rescisión de contrato con el personal técnico.
En el artículo 4 se modifica la numeración de los apartados, al unificar los puntos 2 y 3. En el apartado 2 se da una nueva redacción donde se explican detalles del contenido de los partes elaborados por la ASV en el caso de no existir cultivo en un momento concreto.
En el artículo 4.5 se fomenta la grabación de datos de los tratamientos fitosanitarios y Plan de Abonado en el cuaderno de explotación digital. Se modifica el artículo 4.6, indicando la obligación de incluir en la memoria anual las recomendaciones y avisos relacionados con el Plan de Abonado.
Se incluye el artículo 4.8 ampliando en el ámbito de actuación de las ASV el asesoramiento en fertilización, para dar cumplimiento al Real Decreto 1051/2022 de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Se da nueva redacción al apartado 1, 2 a), 2 c) y 2 d) del artículo 5 en la que se concreta la fecha de inicio de las actividades de asesoramiento subvencionables, se amplía ámbito de actuación en asesoramiento, y se admite como concepto subvencionable la adquisición de material bibliográfico o la suscripción a publicaciones especializadas.
Se modifican los artículos 6.2 aclarando cuándo será subvencionable la segunda contratación de personal técnico; 6.3 flexibilizando el importe mínimo subvencionable y 6.4 con los nuevos importes de la ayuda, consecuencia de la ampliación del ámbito de actuación de las ASV al asesoramiento en fertilización.
Se modifican los criterios de valoración, en concreto el artículo 7.3 b), para priorizar el uso, el mantenimiento y la gestión del Cuaderno Digital de Explotación de los socios de la ASV.
Se da nueva redacción a la letra c, d y e del apartado 1 del artículo 13, especificando la justificación en la contratación del personal técnico, eliminando la opción de presentar “facturas en el caso de contrato de duración determinada” al no ser auxiliable la contratación de autónomos y empresas de servicios, así como la necesidad de presentación del justificante bancario en la memoria económica justificativa. Se modifica la redacción de la letra f) para incluir la justificación como gasto subvencionable el material bibliográfico y suscripción a publicaciones especializadas.
Por último, se actualiza la regulación del artículo 2.4.c), para adecuarlo a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, se modifica la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, al efecto de aclarar y establecer la obligatoriedad de contratación de personal técnico en base a la superficie.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el Decreto 30/2025, de 29 de abril , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y conforme a los previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La-Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo primero: Modificación de la Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica el penúltimo párrafo del preámbulo que queda redactado como sigue:
Las ayudas recogidas en la orden de bases se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 480 ordenación, reforma y desarrollo del sector agrícola y sus medios de producción, línea 1434, sanidad vegetal, control de semillas, plantas y otras especies vegetales.
Dos. Se modifica el apartado c) del artículo 2.4, quedando redactado como sigue:
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.
Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 d) del artículo 3, quedando redactado como sigue:
d) Contratar para las funciones de asesoramiento a personal técnico, con acreditación como asesor en gestión integrada de plagas en las condiciones descritas en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura. El personal técnico debe estar a disposición de la ASV durante la totalidad del periodo de producción del cultivo o cultivos sobre los que presta el servicio de asesoramiento.
En el caso de producirse rescisión del contrato suscrito entre la ASV y el personal técnico, la ASV será responsable de su sustitución para poder hacer frente a las obligaciones mensuales en el marco de la red de vigilancia fitosanitaria. La no sustitución del personal técnico en el plazo de tres meses da lugar al incumplimiento recogido en el artículo 16.2.f que genera la pérdida de derecho al cobro o al reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
Cuatro. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:
1. Efectuar, de forma periódica y continua, el control y seguimiento del estado sanitario de los cultivos incluidos en su ámbito de actuación mediante monitoreo de las diferentes plagas y enfermedades, para lo que habrá de fijar estaciones o puntos de control ubicados estratégicamente, de modo que se permita controlar la totalidad del área de actuación.
El número de puntos o estaciones de control que debe establecer cada ASV será, como mínimo, de 5, y se calculará conforme a lo especificado en el Anexo I de esta orden, que se determinará en función de la superficie del cultivo o grupo de cultivos sobre los que se realiza el asesoramiento.
2. Durante el periodo de desarrollo del cultivo asesorado, las ASV deberán efectuar el correspondiente seguimiento, y elaborar los partes de incidencias con los resultados de los controles especificados en el apartado anterior, los cuales deberán remitirse con periodicidad mensual a la Administración, utilizando los formatos y los medios electrónicos habilitados al efecto por la Consejería, y que se corresponde con el modelo del Anexo II de la presente orden. Han de remitirse dentro del plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del mes al que se refiere.
El parte mensual de incidencias será independiente por cada cultivo o grupo de cultivos asesorados por la ASV, sin perjuicio de que el cultivo esté levantado o en estado de reposo, emitiendo en estos casos un parte del estado del terreno o del estado sanitario del cultivo para los leñosos y deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Relación de los puntos de control sobre los que se efectúan los seguimientos, con indicación de las coordenadas en las que se ubican dichos puntos según el Sistema de coordenadas UTM referidas al huso 30N y debiendo disponer de la fotografía georreferenciada en tipo archivo fotográfico (.jpg)
b) Descripción de las incidencias fitosanitarias detectadas durante las inspecciones efectuadas en cada uno de los puntos de control, especificando la fecha de ejecución de dicha inspección.
c) Incidencias meteorológicas ocurridas en el ámbito de actuación de la ASV, especialmente en caso de producirse situaciones graves que causen daños significativos a los cultivos o afecten en gran medida al desarrollo de los mismos, como pueden ser DANA, pedrisco, lluvias torrenciales, etc.
d) Medidas de prevención o de control fitosanitario recomendadas en relación a las incidencias detectadas en los controles o los problemas fitosanitarios presentes dentro de su ámbito de actuación. Se deberán especificar los tratamientos fitosanitarios prescritos por el personal técnico, indicando, en todo caso, las alternativas no químicas existentes para abordar el problema fitosanitario a combatir, así como la materia activa recomendada y periodo de aplicación.
3. Avisar de forma inmediata a la Estación Regional de Avisos Agrarios (E.R.A.A) y al servicio con competencias en sanidad vegetal, en caso de ocurrencia de fenómenos climatológicos significativos que puedan afectar gravemente a los cultivos, o de detección de presencia de una plaga o enfermedad incluida en su ámbito de control, siempre que se produzca, bien en un nivel alarmante susceptible de desencadenar una alerta fitosanitaria o bien por tratarse de un problema fitosanitario novedoso o desconocido que no pueda ser solventado por los métodos habituales de control.
4. Prestar colaboración, siempre que sea requerido por la Consejería, en el desarrollo de campañas fitosanitarias, así como la participación en las redes fitosanitarias y/o sistemas de alerta coordinados por la Consejería.
5. Fomentarán el uso, mantenimiento y gestión del cuaderno de explotación digital de los socios de la ASV, asesorando en la cumplimentación de los datos referentes a los tratamientos fitosanitarios y Plan de Abonado, según los requerimientos establecidos en el Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre (Proyecto SIEX_REA-CUE).
6. Presentar, utilizando los formatos y los medios electrónicos habilitados al efecto por la Consejería, la correspondiente memoria anual de actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 11.6 de la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.
La memoria contendrá, al menos, información relativa a: los datos identificativos de la ASV; descripción de la evolución de los cultivos asesorados; descripción del seguimiento de las plagas y de las incidencias fitosanitarias observadas; recomendaciones y avisos realizados desde la ASV tanto para fertilización como para el tratamiento fitosanitario de los cultivos asesorados; formación del personal técnico asesor de la ASV, reuniones o jornadas a las que ha asistido el personal técnico asesor de la ASV relacionadas con la sanidad vegetal; y divulgación en materia de sanidad vegetal realizada por la ASV a los/las agricultores/as. Además, se adjuntará a la memoria el listado de socios/as y superficies asesoradas actualizado, en soporte informático.
7. Dentro de su ámbito de actuación, la ASV tiene la obligación, en virtud del apartado 2.d) del artículo 10 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, de prestar, siempre que sea requerido, asesoramiento técnico en consultas relacionadas con la gestión integrada de plagas. El artículo 11 del citado Real Decreto establece que este asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente, debiendo por tanto las ASV, disponer de la documentación de asesoramiento con acuerdo a los criterios recogidos en las guías de gestión integrada de plagas publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual deberá conservar durante un plazo de 5 años.
8. Para dar cumplimiento al Real Decreto 1051/2022 de 27 de diciembre , por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se amplía al ámbito de actuación de la ASV el asesoramiento en fertilización en consonancia con la Gestión Integrada de Plagas, mediante personal técnico que acredite la condición de asesor en fertilización mediante su registro en Regfer.
Cinco. Se da nueva redacción al apartado 1, 2 a), 2 c) y 2 d) del artículo 5, quedando redactado como sigue:
1. Serán subvencionables las siguientes actividades de asesoramiento, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria:
a) Elaboración de la documentación de asesoramiento para las explotaciones y cultivos que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la ASV, con acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y en el artículo 20 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
b) Modificación, actualización o rectificación de la documentación de asesoramiento indicada en el apartado anterior, en caso de que resulte necesario, en función de la evolución de las plagas, de los suelos, y las modificaciones en los diferentes medios de producción a emplear (Fertilizantes, Fitosanitarios, Maquinaria agrícola).
2. Los conceptos subvencionables de las actividades de asesoramiento serán:
a) Contratación de personal técnico, con acreditación como asesor en gestión integrada de plagas y asesor en fertilización.
b) Adquisición de material de control y seguimiento de las plagas que afectan a los cultivos incluidos en el ámbito de actuación de la ASV, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios. Está incluida en este concepto la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano.
c) Dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano.
d) Realización, por parte del personal técnico contratado por la ASV, de cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas, o cualquier otro que tenga cabida dentro del ámbito de la sanidad vegetal siempre que estén impartidos por organismos oficiales, universidades, etc., así como adquisición de material bibliográfico o la suscripción a publicaciones especializadas.
e) El IVA no es subvencionable en ningún caso.
Seis. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6, quedando redactados como sigue:
2. La cuantía máxima de ayuda a percibir por ASV y por convocatoria, será de 17.500 euros. En caso de que la ASV disponga de 2 ó más personas contratadas como personal técnico, este límite máximo de ayuda a percibir será de 25.000 euros, por un periodo de tres años.
Se justificará una segunda contratación, para que sea subvencionable, cuando la superficie de asesoramiento de la ASV duplique la superficie mínima para el cultivo asesorado indicada en el Anexo I de la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla La-Mancha.
3. Aquellas ASV cuyo importe final de ayuda a percibir sea inferior a 500 euros, quedarán excluidas en la percepción de estas subvenciones durante la convocatoria en la que se produzca este hecho, a excepción de las ASV que hayan sido reconocidas e inscritas en el Registro durante el año de la correspondiente convocatoria de ayudas.
4. Para el cálculo del importe de la ayuda se establecen las siguientes cuantías para cada concepto subvencionable:
a) 60% del salario bruto del personal técnico, excluyéndose las cotizaciones empresariales a la seguridad social.
b) Hasta un máximo 2.500 euros/convocatoria de los gastos en adquisición de material de control y seguimiento de plagas, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios. Asimismo, se incluye la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas.
c) Hasta un máximo de 625 euros/convocatoria de gastos de adquisición de dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV.
d) Hasta un máximo de 1.000 euros/convocatoria en gastos de inscripción o matrícula en cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas y fertilización, así como en adquisición de material bibliográfico o la suscripción a publicaciones especializadas.
Siete. Se modifica el artículo 7.3, quedando redactado como sigue:
3. Las solicitudes se priorizarán con un máximo de 100 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Valoración del asesoramiento en función del número de explotaciones para las que la ASV ha solicitado ayuda en la correspondiente convocatoria (50 puntos). El conjunto de ASV solicitantes se ordenarán de mayor a menor en base a este criterio, y se adjudicarán 50 puntos a la ASV que haya obtenido el mayor valor, otorgándole al resto de las ASV un número de puntos proporcional, que será calculado en referencia al mayor valor del conjunto.
b) El uso, el mantenimiento y la gestión del Cuaderno Digital de Explotación de los socios de la ASV. (25 puntos). Este criterio de valoración será controlado al amparo de los Controles Oficiales del Programa Regional de Higiene de la Producción Primaria Agrícola y Uso de Productos Fitosanitarios, así como en los Controles Oficiales de Condicionalidad.
c) Compromiso de la ASV a colaborar en campañas fitosanitarias promovidas por la Consejería a través del envío de información a la Estación Regional de Avisos Agrarios, se les adjudicarán (25 puntos).
Ocho. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 11, quedando redactado como sigue:
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General, con competencia en materia de sanidad vegetal, y se notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses, contado desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
Nueve. Se da nueva redacción a las letras c, d, e y f del apartado 1 del artículo 13, quedando redactado como sigue:
c) Para la justificación de la contratación del personal técnico, se requerirá como justificación el contrato laboral suscrito entre la ASV y el personal técnico, las nóminas y la acreditación de los correspondientes pagos del salario del personal técnico mediante extractos bancarios. El personal técnico debe figurar como asesor/a en gestión integrada de plagas y asesor en fertilización, no se aceptarán aquellos contratos en los que la persona que ejerza la función técnica no figure como tal en el contrato laboral y en las nóminas. De no presentarse la justificación de la contratación en los términos indicados, no se computará para el cálculo de la ayuda.
d) Para la justificación de la adquisición de material de seguimiento y tratamiento de plagas y enfermedades, y de las nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas, se requerirá la presentación de las facturas de dicho material y de sus justificantes bancarios de pago. Este material deberá estar acorde con los planes de gestión integrada y acciones de asesoramiento o control fitosanitarios realizados. En caso de no poder demostrar su empleo en estas acciones no se computará para el cálculo de la ayuda.
e) Para la justificación de la adquisición de dispositivos electrónicos portátiles para realizar labores de captura de datos, se requerirá la presentación de las facturas de dichos dispositivos, así como de sus justificantes bancarios de pago.
f) Para la justificación de la realización de cursos o jornadas de formación subvencionables, así como adquisición de material bibliográfico y suscripción a publicaciones especializadas, deberán presentarse las correspondientes facturas de inscripción o matrícula a los correspondientes cursos, así como el certificado de asistencia o aprovechamiento de los mismos por parte del técnico contratado. Estos deberán haberse realizado durante la anualidad respecto a la que se solicita la subvención.
Diez. Se modifica la letra f del apartado 2 del articulo 16, quedando redactada como sigue:
f) Incumplimiento del requisito indicado en el apartado d) del artículo 3 de esta orden en lo relativo a no realizarse la contratación y sustitución del nuevo personal técnico en el plazo máximo de tres meses. La ASV afectada perderá el derecho al cobro de las ayudas concedidas en virtud de esta orden, correspondientes al periodo subvencionable en el que haya ocurrido esta circunstancia.
Artículo segundo: Modificación de la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
5. Contratar personal técnico para asesoramiento de la ASV. Se establece, con carácter obligatorio para poder constituirse, la contratación de un técnico en el caso de superarse las superficies mínimas por cultivo establecidas en el Anexo I, y dos técnicos en el caso de superarse las superficies máximas por cultivo establecidas en dicho anexo.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.