ORDEN FORAL 121/2025, DE 11 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 150/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 369 "IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE SUJETOS PASIVOS, QUE EFECTÚEN VENTAS A DISTANCIA DE BIENES Y CIERTAS ENTREGAS INTERIORES DE BIENES".
El capítulo XI del título VIII de la de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula los regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, para la declaración y liquidación del IVA devengado por entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.
En el sistema de ventanilla única (OSS) se integran el Régimen exterior de la Unión (EUOSS), el Régimen de la Unión (USOS) y el Régimen de Importación (IOSS). Este sistema permite al empresario o profesional ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación).
Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores, la Orden Foral 150/2022, de 30 de diciembre , aprobó el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes".
En esta orden foral se preveía el ingreso de la autoliquidación mediante pago telemático, domiciliación bancaria, transferencia bancaria o carta de pago.
Sin embargo, tras este periodo se ha comprobado que el pago por domiciliación no resulta adecuado. Los pagos domiciliados conllevan unos plazos de ingreso mayores que los establecidos con carácter general para el resto de los medios de pago, por lo que, respecto a este modelo, provoca que ingresos realizados en plazo puedan considerarse realizados fuera de plazo de forma errónea por otras Administraciones tributarias.
En consecuencia, la presente orden foral modifica las formas de pago del modelo 369 reguladas en el artículo 8 de la Orden Foral 150/2022, de 30 de diciembre, y elimina el modelo 369 del anexo de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Por todo ello, y de conformidad con la habilitación conferida en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio ,
ORDENO:
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 150/2022, de 30 de diciembre , de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes".
Se modifica el artículo 8 de la Orden Foral 150/2022, con la siguiente redacción:
"Artículo 8. Procedimiento de pago del modelo 369.
Presentada la declaración, el servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:
a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre , de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
c) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 502 para la declaración 369U o modelo 503 para la declaración 369I), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra."
Disposición final única. Modificación de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
El modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" se elimina del Anexo de la Orden Foral 51/2024 que relaciona los modelos respecto de los cuales puede utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las autoliquidaciones del modelo 369 que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2026.
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