ACUERDO DE 17 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL PLENO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LES CORTS VALENCIANES.
El Pleno de Les Corts Valencianes, en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2025, ha debatido la Propuesta de reforma del Reglamento de Les Corts Valencianes, presentada por los grupos parlamentarios Popular y Vox Cortes Valencianas (RE número 60.643, BOCV 180), por el procedimiento de lectura única.
Finalmente, el Pleno de Les Corts Valencianes, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts Valencianes, ha aprobado la siguiente:
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LES CORTS VALENCIANES
PREÁMBULO
Resulta necesario homogeneizar los procedimientos de elección de las mesas de las comisiones y de Les Corts, introduciendo reglas claras de votación con candidaturas cerradas y paritarias, con el fin de dotar de mayor objetividad al procedimiento de elección de estas.
Reviste de especial importancia la actualización del régimen de comisiones permanentes legislativas y no legislativas, reorganizando las materias de algunas de estas comisiones, clarificando las competencias de cada comisión y asegurando una periodicidad mínima de la actividad, reforzando a su vez el control parlamentario.
Por su parte, se regula con un mayor número de detalle el debate de política general asegurando una estructura ordenada del mismo con el fin de que los grupos parlamentarios de la oposición puedan evaluar la acción del Consell.
Esta reforma no deja de lado la esencia misma del anterior reglamento, garantizando todos los derechos parlamentarios, así como el desarrollo democrático de la institución. Esta reforma recoge aquellas cuestiones que, tras la práctica y el desarrollo parlamentario, revelaron su necesidad de adaptación y reforma para hacer del reglamento una herramienta más eficaz, comprensible y útil, que facilite la labor parlamentaria, refuerce la seguridad jurídica y contribuya a una mejor relación entre Les Corts y la sociedad valenciana.
Artículo único
Uno. Se modifica el artículo veintiocho, cuya redacción queda como sigue:
Artículo 28
1. Les Corts Valencianes, por acuerdo de la Mesa y la Junta de Síndics, pondrán a disposición de los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, los espacios físicos y medios materiales suficientes para que puedan cumplir su función parlamentaria, y se les asignará, con cargo a los presupuestos, una subvención fija, idéntica para todos, suficiente para cubrir las necesidades de funcionamiento, y otra variable en función del número de diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la cámara, oída la Comisión de Gobierno Interior, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
2. En el caso del Grupo Mixto, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, podrá disponer que la subvención fija sea proporcional al número de diputados que lo integren, así como los espacios físicos y medios materiales.
3. Los grupos parlamentarios y el Grupo Mixto llevarán una contabilidad específica de las subvenciones destinadas a sus gastos de funcionamiento a las que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, que estará sujeta a las Normas de contabilidad y control de las subvenciones asignadas a los grupos parlamentarios, aprobadas por la Mesa de Les Corts Valencianes de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior.
4. Los síndicos de los grupos parlamentarios recibirán una asignación económica fijada por la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, como representantes de sus grupos parlamentarios, así como los portavoces adjuntos de los grupos parlamentarios a los que hace referencia el artículo 24.3 de este reglamento.
5. Les Corts Valencianes, atendiendo la petición de los síndicos de los respectivos grupos parlamentarios, podrán solicitar de otras administraciones públicas personal en situación de servicios especiales para los grupos parlamentarios solicitantes.
Dos. Se modifica el artículo veintinueve, cuya redacción queda como sigue:
La Mesa de Les Corts Valencianes, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá asignar a los diputados no adscritos los medios materiales que considere adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
Los diputados no adscritos tendrán exclusivamente derecho a las percepciones económicas que se establecen en el artículo 13 de este reglamento para los diputados individualmente considerados.
Tres. Se modifica el treinta y siete, cuya redacción queda como sigue:
Artículo 37
1. Los diputados podrán presentar a la mesa de edad candidaturas para la Presidencia de Les Corts Valencianes. Cada diputado podrá votar una candidatura y resultará elegido o elegida quien obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la votación entre las dos candidaturas que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegida la que obtenga más votos. En caso de empate, se repetirá la elección y, si el empate persiste después de cuatro votaciones, se considerará elegida la candidatura que forma parte de la lista más votada en las elecciones.
2. Para la elección de las dos vicepresidencias, los diputados podrán presentar a la mesa de edad candidaturas cerradas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo, con indicación del orden de precedencia de cada uno de los candidatos. Cada diputado podrá votar una de las candidaturas presentadas. Realizado el escrutinio, se ordenarán las candidaturas según el número de votos recibidos. Resultará elegida para la vicepresidencia primera la persona que figure en primer lugar de precedencia de la candidatura más votada. Para la vicepresidencia segunda resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la vicepresidencia primera.
3. Para la elección de las dos secretarías, los diputados podrán presentar a la mesa de edad candidaturas cerradas y ordenadas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo, con indicación del orden de precedencia de cada uno de los candidatos. Cada diputado podrá votar una de las candidaturas según el número de votos recibidos. Resultará elegida para la secretaría primera la persona que figure en primer lugar de precedencia de la candidatura más votada. Para la secretaría segunda resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada del sexo diferente al de la persona que ocupe la secretaría primera.
4. Si en alguna votación se produce un empate, se resolverá según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuatro. Se modifica el artículo cuarenta y uno, cuya redacción queda como sigue:
Artículo 41
1. Las comisiones, con las excepciones que se establecen en este reglamento, eligen, entre los miembros de estas, una mesa, compuesta por una persona que ejercerá la presidencia, una persona que ejercerá la vicepresidencia y una persona que ejercerá la secretaría.
2. Para la presidencia de la Mesa, los grupos parlamentarios presentarán a la Mesa de Les Corts, por registro de entrada con, al menos, 24 horas de antelación a la constitución de la comisión o a la celebración de la sesión, candidaturas para ostentar el cargo. Cada diputado podrá votar una candidatura, y resultará elegido o elegida quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros de la comisión. Si ninguna persona no obtuviera en la primera votación la susodicha mayoría, se repetirá la elección entre las dos personas que hayan alcanzado los mayores resultados, y quedará elegido quien obtenga más votos.
3. La vicepresidencia y la secretaría se elegirán simultáneamente. Los grupos parlamentarios presentarán, por registro de entrada con, al menos, 24 horas de antelación a la constitución de la comisión o a la celebración de la sesión, candidaturas cerradas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo, con indicación del orden de precedencia de cada candidato. Cada diputado podrá votar una de las candidaturas presentadas. Realizado el escrutinio, se ordenarán las candidaturas según el número de votos recibidos. Resultará elegida para la vicepresidencia la persona que figure en el primer lugar del orden de precedencia de la candidatura más votada. Para la secretaría resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la vicepresidencia.
4. En caso de empate, en cualquiera de estas votaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 al efecto de la mayoría absoluta, se resolverá a favor de la persona candidata que pertenezca a la lista electoral más votada.
5. En caso de ausencia o de intervención en un punto del orden del día de la persona que ocupa la vicepresidencia o la secretaría de la mesa de la comisión, y a los solos efectos de esa reunión, ejercerá sus funciones un/a diputado/a de su mismo grupo parlamentario o, en su defecto, el/la diputado/a que determine la comisión.
6. Las vacantes que se produzcan en la mesa de una comisión durante la legislatura serán cubiertas por elección de la comisión en la forma establecida en los párrafos anteriores.
Cinco. Se modifica el artículo cuarenta y cinco, cuya redacción queda como sigue:
Artículo 45
1. Son comisiones permanentes legislativas:
1.1. Régimen de las Instituciones de la Generalitat.
1.2. Justicia, Interior y Administración Pública.
1.3. Educación y Cultura.
1.4. Economía, Presupuestos y Hacienda.
1.5. Empleo, Industria, Comercio y Turismo.
1.6. Agricultura, Ganadería y Pesca.
1.7. Obras Públicas, Vivienda, Infraestructuras y Transportes.
1.8. Innovación, Universidades y Desarrollo Tecnológico.
1.9. Sanidad y Consumo.
1.10. Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio.
1.11. Familia, Política Social e Igualdad.
1.12. Espacio Audiovisual.
Las comisiones permanentes legislativas deberán reunirse, al menos, una vez al mes para sustanciar las iniciativas parlamentarias incluidas en el orden del día. En su defecto, se reunirán para que los grupos parlamentarios puedan manifestar su criterio respecto de las propuestas que haga la presidencia de la comisión, de acuerdo con su mesa.
2. Son comisiones permanentes no legislativas aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:
2.1. Reglamento.
2.2. Estatuto de los Diputados.
2.3. Peticiones.
2.4. Gobierno Interior.
3. La Mesa de Les Corts Valencianes deberá constituir las comisiones permanentes a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo dentro de los quince días siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts Valencianes.
Seis. Se modifica el artículo cuarenta y ocho, cuya redacción queda como sigue:
Artículo 48
1. La Comisión de Peticiones estará formada por la Mesa de Les Corts Valencianes más un diputado en representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado.
2. La comisión examinará cada petición individual o colectiva que reciban Les Corts Valencianes, acusará recibo de la petición al interesado y acordará su remisión, cuando proceda, por medio de la Presidencia de la cámara:
1. Al Síndic de Greuges.
2. A la comisión competente por razón de la materia.
3. A la administración de la Generalitat, a la diputación provincial o al ayuntamiento que corresponda, a las Cortes Generales o a la administración correspondiente.
3. La comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites.
4. La comisión, según se prevé en el artículo 165.3 de este reglamento, podrá adoptar resoluciones que asuman total o parcialmente el contenido de las peticiones presentadas y, en consecuencia, formular recomendaciones al Consell y al resto de administraciones públicas. Así mismo, los grupos parlamentarios podrán proponer a la comisión la comparecencia de las personas que hayan presentado peticiones.
5. La resolución final se comunicará al peticionario.
6. La Comisión de Peticiones tendrá, igualmente, como función específica, las relaciones con la institución del Síndic de Greuges y la presentación ante ella del informe anual y del resto de informes que elabore el Síndic de Greuges.
Siete. Se modifica el artículo setenta y siete, cuya redacción queda como sigue:
Artículo 77. Del debate de política general
El presidente del Consell enviará a la Mesa de Les Corts Valencianes un escrito en el que manifieste su voluntad de hacer una declaración de política general ante Les Corts Valencianes en el primer Pleno del primer período ordinario de sesiones, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , que se regulará por el siguiente procedimiento.
1. El debate se iniciará con la intervención del presidente de la Generalitat. Podrá intervenir después, excepto que el presidente de Les Corts Valencianes considere más conveniente suspender la sesión durante un tiempo no superior a 24 horas, un representante de cada grupo parlamentario, por un tiempo máximo de 30 minutos cada grupo. Comenzarán los grupos parlamentarios de la oposición de mayor a menor y finalmente intervendrá el grupo parlamentario o, en su caso, los grupos parlamentarios, que sustente al Consell.
2. El presidente de la Generalitat podrá responder individual o colectivamente a todos los que han intervenido, en este caso, los que intervengan tendrán derecho a una réplica de 10 minutos.
3. Finalizado el debate, el presidente de Les Corts Valencianes suspenderá la sesión durante un tiempo no inferior a veinticuatro horas ni superior a cuarenta y ocho. Asimismo, se abrirá un plazo de treinta minutos en el que los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución hasta un máximo de doce propuestas de resolución por cada grupo parlamentario.
La admisión a trámite de las propuestas de resolución por parte de la Mesa se circunscribirá únicamente a las que se refieran necesariamente a cuestiones de política general y que hayan sido tratadas en el curso del debate.
La Mesa no podrá admitir a trámite las propuestas de resolución que explícita o implícitamente signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al Consell o que no sean congruentes con la materia objeto del debate.
4. Las propuestas de resolución se defenderán agrupadas en las temáticas a tratar sin que, en ningún caso, el tiempo a consumir por cada grupo supere los sesenta minutos, ni exceda de doce el número de intervenciones a realizar por cada grupo de la cámara. Las intervenciones se realizarán siguiendo un orden de mayor a menor de acuerdo con la composición de los grupos de la cámara y por turno rotatorio respetando el orden mencionado. Los grupos parlamentarios se alternarán en sus intervenciones mientras el número de las solicitadas por cada grupo lo haga posible. El grupo parlamentario o, en su caso, los grupos parlamentarios, que sustenten al Consell intervendrán en último lugar. El presidente de Les Corts Valencianes podrá conceder un turno en contra después de cada turno de defensa por un tiempo igual. Dicho turno en contra lo hará el grupo o grupos parlamentarios de la oposición cuando la propuesta sea del grupo o, en su caso, grupos parlamentarios, que sustentan al Consell. Asimismo, el turno en contra, o en su caso, la fijación de posición, lo hará el grupo o grupos parlamentarios que sustentan al Consell cuando la propuesta nazca de un grupo de la oposición al Consell. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden en que se debatan.
5. Durante el debate de las propuestas de resolución, la Mesa solamente podrá admitir nuevas propuestas de resolución firmadas por todos los grupos parlamentarios si hacen referencia a hechos o circunstancias de especial actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de presentación en los plazos ordinarios.
Asimismo, la Mesa también podrá admitir a trámite nuevas propuestas de resolución que se presenten por escrito, siempre que tiendan a conseguir un acuerdo por aproximación o transacción total o parcial con alguna de las propuestas inicialmente formuladas. También admitirá las que pretendan enmendar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
Ocho. Se modifica el apartado sexto del artículo ciento treinta y cinco, cuya redacción queda como sigue:
Artículo 135
6. Si el Pleno aprueba una enmienda de totalidad, se entenderá rechazado el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y la Presidencia de Les Corts Valencianes lo comunicará al Consell.
Si, por el contrario, son rechazadas las enmiendas de totalidad, quedarán fijadas las cuantías globales en los estados de los presupuestos, a excepción de las previstas en instituciones de la Generalitat del artículo 20.3 del Estatuto de autonomía, cuyas cuantías podrán modificarse, siempre y cuando no comporte una variación del importe total de los créditos del proyecto de presupuestos.
La Mesa ordenará su remisión a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda y la apertura del plazo de presentación de enmiendas parciales, que solo podrán referirse al articulado y a las secciones.
Nueve. Se modifica el título XV, que queda como sigue:
TÍTULO XV
De las relaciones de Les Corts Valencianes con la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Artículo 186
1. La relación de Les Corts Valencianes con la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana se hará a través de la Comisión Permanente Legislativa del Espacio Audiovisual.
2. Asimismo, dicha comisión es la competente para sustanciar aquellas proposiciones no de ley, y otras iniciativas no legislativas, que la Mesa de Les Corts Valencianes tramite en comisión, referidas a materias propias de la misma.
3. El presidente del Consejo de Administración y el director general de la Corporación comparecerán ante la comisión parlamentaria cuando esta los convoque, a fin de dar cuenta de la información que se les requiriese.
4. El Consejo de Administración remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
5. Se garantizará el acceso a toda la información elaborada, propuesta o aprobada por la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana a la comisión de Les Corts para poder realizar el control sobre la actuación, así como de los ingresos y gastos de la corporación y sus sociedades.
6. Para el ejercicio del control de la actuación de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana y sus sociedades y sus altos cargos y directivos, sin perjuicio de lo que determina este reglamento se estará a lo siguiente:
1.º Solicitud de información y documentación.
a) Los diputados, en los términos que determina el artículo 12 de este reglamento, podrán solicitar del presidente del Consejo de Administración de la Corporación la documentación e informes que obren en poder de la Corporación o de sus sociedades.
b) La comisión, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de este reglamento, podrá solicitar la información y documentación que necesite de la Corporación y sus sociedades.
2.º De las preguntas.
a) Los diputados, sin perjuicio de lo que dispone este reglamento, podrán formular por escrito preguntas con contestación oral ante la comisión al presidente o presidenta del Consejo de Administración y al director general, en el ámbito de sus respectivas competencias. También podrán formular preguntas requiriendo respuesta por escrito.
b) Todas las preguntas, las calificadas como de respuesta oral ante la comisión y las calificadas como de respuesta escrita, se tramitarán de acuerdo con lo que prevén los artículos 157 y 160 de este reglamento.
3.º De las sesiones informativas.
a) El presidente del Consejo de Administración, así como el director general de la Corporación, a petición propia o a iniciativa de la comisión, comparecerán ante esta para celebrar sesiones informativas. También tendrán que comparecer cuando lo acuerde su mesa, a solicitud de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la comisión.
b) Estos podrán comparecer acompañados de miembros del Consejo de Administración o de los directores y del resto de personal directivo, respectivamente.
c) El desarrollo de las sesiones informativas se ajustará a lo dispuesto en este reglamento.
4.º De otras competencias de la comisión.
La comisión podrá también ejercer, en materias de su ámbito, el resto de las competencias que el artículo 44 de este reglamento concede a las demás comisiones de Les Corts Valencianes.
Diez. Se suprimen los artículos 50 y 51, así como el capítulo I y el capítulo III del título XVI de este reglamento (artículos 187 y 189).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se habilita a la Mesa de Les Corts Valencianes para que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta reforma del reglamento, apruebe un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las reformas aprobadas en esta ley, así como adaptando el lenguaje en el Reglamento de Les Corts Valencianes a lo recomendado por la Real Academia Española (RAE).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma del Reglamento de Les Corts Valencianes entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes, a excepción de los apartados 5, 6, 9 y 10 del artículo único de esta ley, que entrarán en vigor el primer día del siguiente periodo de sesiones a la publicación en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes.
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