ACUERDO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SUS AGENCIAS Y CONSORCIOS ADSCRITOS.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, configura el marco jurídico básico regulador de los convenios estableciendo los requisitos para su validez, eficacia, contenido mínimo, tipología, duración, extinción y control.
Por su parte, los artículos 9 y 10 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen que los convenios de colaboración interadministrativa y convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas se ajustarán a la normativa estatal básica, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía en el caso de estos últimos.
Mediante la Circular 1/2017, de 22 de marzo, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre la determinación de los convenios sometidos a informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se establecen los criterios que permiten determinar el carácter preceptivo o facultativo de los informes del Gabinete Jurídico en la tramitación a seguir para la suscripción de los convenios, respondiendo a la necesidad surgida tras la regulación establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , que introduce la exigencia del informe del servicio jurídico respectivo en la tramitación de estos.
La experiencia de los últimos años aconseja establecer determinadas cuestiones relativas a la tramitación y custodia de los convenios suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias y consorcios adscritos, en particular las relativas al uso de medios electrónicos por las Administraciones Públicas, según se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , así como en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Para ello, con el propósito de avanzar en la mejora de la gestión en la Administración la Junta de Andalucía, mediante un grupo de trabajo, constituido por personal de distintas Consejerías, se ha abordado el estudio y elaboración de una instrucción para la tramitación de los convenios de común aplicación a todas las Consejerías, agencias y consorcios adscritos, cuya aprobación tiene por objeto el presente acuerdo.
Con esta Instrucción se ofrece seguridad jurídica al recoger el régimen aplicable a los convenios y, por otro, se postulan unos criterios unitarios que dotan de certidumbre a la actividad administrativa, favoreciendo su uniformidad y proporcionando garantías a los órganos tramitadores.
Asimismo, se impulsa la telematización del procedimiento mediante la implementación de una plataforma digital que permita la realización de trámites de forma ágil y eficiente, reduciendo tiempos y mejorando la transparencia y la trazabilidad en la tramitación.
Por otra parte, los protocolos generales de actuación u otros instrumentos similares de colaboración se han consolidado en el tiempo como otra importante técnica de cooperación en el ámbito de nuestra Administración autonómica por lo que, al no resultarle de aplicación el régimen jurídico de los convenios, resulta aconsejable establecer instrucciones específicas para su tramitación.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se aprueba la presente instrucción, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que indica que el Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.
Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía le corresponde, según los artículos 13.1 y 16.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la superior dirección de los órganos y unidades que componen la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2025, y en ejercicio de las competencias conferidas en los apartados 12 y 22 del artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
ACUERDO
Primero. Aprobación de la Instrucción.
Se aprueba la Instrucción sobre la tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, que se acompaña al presente acuerdo.
Segundo. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia para el desarrollo, ejecución y adaptación de lo previsto en el presente acuerdo.
Asimismo, se habilita a la persona titular del órgano competente en materia de coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos para la aprobación de los anexos correspondientes en materia de protección de datos en el ámbito de aplicación de la Instrucción sobre la tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.
Tercero. Publicación y efectos.
1. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
2. Este acuerdo surtirá efectos en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y será aplicable a los procedimientos iniciados a partir de la misma, incluidos los relativos a la tramitación de adendas de instrumentos de colaboración formalizados con anterioridad.
3. Quedan sin efecto las instrucciones dictadas sobre esta misma materia por las Consejerías o, en su caso, agencias o consorcios adscritos, en lo que contradigan lo establecido en la Instrucción que se aprueba mediante el presente acuerdo.
INSTRUCCIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SUS AGENCIAS Y CONSORCIOS ADSCRITOS
Primera. Ámbito de aplicación.
1. La presente Instrucción es aplicable a los convenios, protocolos generales de actuación, acuerdos marcos de colaboración y cualesquiera otros instrumentos de colaboración que se suscriban en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en esta.
2. Asimismo, esta Instrucción se aplicará a los instrumentos previstos en el apartado anterior que celebren las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía previstas en el artículo 54 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los consorcios a que se refiere el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entendiendo que las referencias a la estructura organizativa de las Consejerías deberán considerarse realizadas a los órganos equivalentes o con funciones similares de aquellos en función de su específica organización.
3. Esta Instrucción será también de aplicación en los términos previstos en la instrucción décima a las adendas que hayan de formalizarse de los convenios e instrumentos de colaboración. Se entenderán como adendas todas aquellas modificaciones de las condiciones estipuladas en aquellos, incluidas las que afecten exclusivamente a la vigencia.
4. A los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previstos en el artículo 226 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el artículo 27.11 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, les será de aplicación la presente instrucción en los términos previstos en la instrucción vigésima.
5. En el supuesto de convenios que instrumenten la concesión de subvenciones, su contenido y tramitación deberá ajustarse a la normativa comunitaria, estatal y autonómica reguladora de subvenciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en particular en los artículos 29 y 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , acompañándose al borrador de convenio la documentación que con arreglo a dicha normativa resulte preceptiva en función de la naturaleza de la subvención a conceder.
6. La presente Instrucción no se aplicará a los siguientes negocios jurídicos y convenios:
a) Las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que sean entre entes pertenecientes a distintas administraciones y se formalicen mediante convenio, en cuyo caso les será de aplicación el presente acuerdo en lo que no se oponga a su normativa específica.
b) Los encargos a medios propios establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) Los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos entre la Administración y un particular o entre Administraciones Públicas que se regirán por las disposiciones propias que les resulten de aplicación.
d) Convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
e) Convenios expropiatorios previstos en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
f) Los convenios con entidades colaboradoras regulados en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los convenios de colaboración social previstos en el artículo 117 bis del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
Segunda. Definición y clasificación.
1. De conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, siempre que no tengan por objeto prestaciones propias de los contratos, en cuyo caso se someterán a la legislación vigente en materia de contratos del sector público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la citada ley, la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones Públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
b) Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
d) Convenios firmados entre la Administración de la Junta de Andalucía y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho Internacional, que no sean constitutivos de Tratado Internacional, ni de acuerdo internacional administrativo, ni de acuerdo internacional no normativo. Estos convenios estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
3. Por su parte, y de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son protocolos generales de actuación los instrumentos que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los acuerdos marcos de colaboración y otros instrumentos similares tendrán la misma naturaleza que los protocolos generales de actuación siempre que reúnan las características de estos.
Cuando estos protocolos generales se celebren con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros sujetos de Derecho Internacional tendrán carácter de acuerdo internacional no normativo, conforme a lo previsto en el artículo 2.c y los Títulos IV y V de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
4. Conforme al artículo 2.b) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, el acuerdo internacional administrativo es un acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional.
Tercera. Órganos competentes.
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía estos instrumentos de colaboración serán promovidos únicamente por los órganos directivos centrales competentes sobre la materia o, en su caso, por aquel que tenga la competencia delegada.
Las Delegaciones Territoriales o, en su caso, las Delegaciones del Gobierno, podrán proponer a los citados órganos la suscripción de convenios, acompañando al efecto los borradores del proyecto del instrumento de colaboración y las memorias justificativa y económica. En caso de que tengan la competencia delegada para suscribir convenios también tendrán la consideración de órgano proponente.
2. Los instrumentos de colaboración de las agencias y consorcios adscritos se tramitarán por los órganos correspondientes según su propia estructura organizativa. Cuando estos instrumentos de colaboración deban ser firmados por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la agencia o consorcio, porque así lo dispusiera su normativa reguladora o en su condición de representante de estos se tramitarán por los órganos de estas entidades.
3. Cuando exista participación de más de una Consejería o agencia o consorcio adscrito, la tramitación del expediente del instrumento de colaboración le corresponderá a la Consejería o entidad que se determine de común acuerdo, o, en su defecto, por la Consejería de mayor orden de prelación entre las afectadas, en ambos casos, antes del inicio de la tramitación.
4. En la forma establecida en la instrucción octava, la firma de esos instrumentos de colaboración corresponderá a la persona titular de la Consejería correspondiente por razón de la materia, o, en el caso de agencias o consorcios adscritos por la persona titular que disponga su normativa reguladora u ostente su representación.
Si afectasen a varias Consejerías o agencias o consorcios adscritos serán firmadas por todas las personas titulares de aquellas.
Todo ello, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, disponga otra cosa, en cuyo caso, deberá otorgar la correspondiente autorización con carácter previo al inicio de la tramitación o, en cualquier caso, con carácter previo a la firma.
En todos los supuestos descritos, si por su relevancia institucional se considerase oportuno, se podrá elevar el convenio a la firma de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre .
Cuarta. Contenido mínimo y estructura de los convenios.
1. De conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios deberán especificar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Los sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de las partes que lo suscriben en caso de ser Administración Pública, organismo público o entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o Universidad Pública.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. En el supuesto de que el convenio no implicase gasto deberá recogerse expresamente dicha circunstancia.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. En particular, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos, el plazo de vigencia de los convenios podrá ser superior a la indicada, pudiendo llegar como máximo a seis años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En particular, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos, la prórroga podrá tener una duración de hasta seis años, de conformidad con el artículo 38.1.b) del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
2. Asimismo, se especificará:
a) Régimen jurídico aplicable con indicación expresa de la exclusión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , al amparo de su artículo 6.1 para el caso de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas, o del artículo 6.2 cuando el convenio se suscriba con otros sujetos de derecho privado, aplicándose los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse conforme establece su artículo 4.
b) La remisión a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las cuestiones litigiosas que resulten del convenio.
c) Cuando se trate de convenios a suscribir con personas jurídicas de derecho privado, se hará constar que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos o reglas fundacionales le son propios.
d) Si implica alguna actividad de tratamiento de datos personales, con especificación de las mismas, y en su caso el compromiso de adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias, todo ello con arreglo al principio de protección de datos desde el diseño y por defecto del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a otra normativa que resulte de aplicación en la materia. De tratarse de una nueva actividad de tratamiento que no estuviera incluida en el inventario de actividades de tratamiento de la Junta de Andalucía, deberá darse de alta con arreglo al procedimiento establecido.
En cualquier caso, deberá cumplimentarse con carácter obligatorio los anexos que procedan en materia de protección de datos que se aprueben por el órgano habilitado para ello.
Cuando al menos dos de las partes ostenten la condición de corresponsables, se deberá adicionar a este convenio el acuerdo de corresponsabilidad.
e) Causas de resolución del convenio y efectos de la misma, que deberán respetar lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) En el caso de que el gasto estuviese financiado o cofinanciado con fondos europeos se hará constar el compromiso de las partes a cumplir con todas las disposiciones impuestas por la normativa comunitaria que le sean de aplicación, la correspondiente partida presupuestaria de imputación del gasto y, en su caso, código de proyecto de inversión, así como su distribución presupuestaria en las anualidades del marco europeo que le corresponda. Asimismo, deberá constar el sometimiento a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, por las distintas autoridades del Programa o Programas que financien la actuación objeto de convenio, por la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
g) Se incluirán, asimismo, en los casos en resulte de aplicación, las cláusulas establecidas en el artículo 62 del texto refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
h) Los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones incluirán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones, junto a la acreditación de las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas y que hagan imposible su convocatoria pública. Asimismo, en su caso, se hará referencia expresa a que el texto del convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión y al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integra la ayuda que instrumentaliza.
i) Cláusula relativa a la publicación del convenio.
3. A efectos de la debida cumplimentación de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberá tenerse en cuenta el modelo de convenio que se adjunta como Anexo.
4. Los distintos borradores del texto del convenio que se elaboren a lo largo de la tramitación deben ir fechados y numerados (borrador 1, borrador 2, etc.), resaltando los cambios incorporados con respecto al anterior borrador.
5. En el caso de las adendas de prórroga, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de un convenio anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.
Quinta. Memorias justificativa y económica.
1. El borrador de convenio deberá acompañarse de la memoria justificativa regulada en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscrita electrónicamente por la persona titular del órgano proponente, que contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Necesidad y oportunidad del convenio, con expresión clara del fin común de los sujetos intervinientes y de su utilidad pública. Relación del objeto del convenio con las competencias atribuidas a la entidad pública o entidades públicas y, en su caso, también a los fines sociales estatutarios de la entidad o entidades que suscriban el convenio.
b) Justificación del carácter no contractual del objeto y actividades del convenio o de la naturaleza no contractual del negocio jurídico subyacente.
c) Cuando el convenio instrumente la concesión de subvenciones, la indicación del Plan Estratégico en el que están incluidas las subvenciones en cuestión.
d) Análisis del cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , en materia de convenios.
e) Determinación del plazo de vigencia del convenio y, en su caso, régimen de prórrogas, así como, en su caso, expresión de la normativa vigente que permita una duración superior a la prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
f) Informes que, en su caso, deban solicitarse.
g) Indicación de si el convenio conlleva tratamiento de datos personales, en cuyo caso se habrá de determinar la base legal de su legitimación y, en virtud del principio de protección de datos personales desde el diseño y por defecto del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) una referencia a los siguientes aspectos:
- Si se requiere un alta, baja o modificación en el Registro de Actividades de Tratamiento (consultar en https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/buscador.html).
- Si se han aplicado los principios de protección de datos por defecto y de minimización.
- Si el Convenio conlleva algún tipo de tratamiento que, por su naturaleza, alcance, contexto o finalidades, suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, especialmente cuando se utilicen nuevas tecnologías, que requiera la realización de una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos personales.
- Si la aprobación del proyecto conlleva algún encargo de tratamiento, comunicación de datos personales o corresponsabilidad entre las partes intervinientes, con referencia a los anexos correspondientes con arreglo a la instrucción decimosexta.
- Si se van a utilizar decisiones automatizadas individuales, incluida la elaboración de perfiles, y, en su caso, las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas interesadas.
- Indicación de que se adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a otra normativa que resulte de aplicación en la materia. De no suponer ninguna de las operaciones anteriores, así se hará constar expresamente.
En la cumplimentación de este apartado podrá recabarse el asesoramiento de la persona que ejerza las funciones de Delegado de Protección de Datos.
2. Asimismo, conforme a las especialidades que la legislación autonómica prevé, el análisis del impacto económico del convenio se documentará en una memoria económica diferenciada, que deberá acompañar al borrador de convenio.
Así, en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, las propuestas de convenios que afecten o pudieran afectar a los ingresos y gastos públicos, además de atenerse a las disponibilidades del presupuesto corriente, deberán valorar sus repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia. Así, la valoración deberá documentarse en una memoria económica, suscrita electrónicamente por la persona titular del órgano proponente, que ponga de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer la incidencia económico-financiera de su ejecución, conforme se establece en el epígrafe 2.5.2 de la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de 2024.
Sexta. Inicio.
1. La persona titular del órgano proponente remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería promotora del convenio u órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito solicitud de inicio del procedimiento de tramitación del proyecto de convenio con la siguiente documentación:
a) Propuesta de inicio del procedimiento de tramitación firmada electrónicamente por la persona titular del órgano proponente, con el visto bueno, cuando proceda, del órgano del que dependa jerárquicamente.
b) Borrador del convenio.
c) Memorias justificativa y económica.
d) Borrador del acuerdo de inicio del procedimiento de tramitación en formato editable.
e) En su caso, documentación acreditativa de la capacidad legal de las personas firmantes para obligarse en nombre y representación de cada una de las respectivas partes.
f) Borrador de Acuerdo de Consejo de Gobierno en los supuestos en que se requiera el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Así pues, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a la cuantía que se establezca en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en aquellos convenios en los que se instrumenten la concesión de subvenciones y el gasto que conlleven exceda de tres millones de euros (3.000.000 €), se acompañará el borrador de Acuerdo de Consejo de Gobierno que habrá de elevarse a dicho órgano para la autorización de la concesión con carácter previo a la firma del convenio.
Queda exceptuada la exigencia de dicho acuerdo cuando se trate de convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
g) Documentación acreditativa de la capacidad financiera de las partes durante la vigencia del convenio cuando en este se incluyan compromisos financieros. En el caso de que el convenio suponga la adquisición de compromisos financieros por parte de las Consejerías o de las agencias o consorcios, se acompañará documentación acreditativa de la existencia de crédito cuando se trate de Consejerías, agencias o consorcios.
h) Cuando se adjunte al convenio un proyecto de obra se incorporará el informe de supervisión favorable y la aprobación del proyecto, en su caso.
i) Cuando se considere necesario, por afectar al tratamiento de datos personales, se podrá pedir informe a la persona que ejerza las funciones de Delegado de Protección de Datos que corresponda.
2. Asimismo, el órgano proponente introducirá en la plataforma de tramitación la información que corresponda inscribir en el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.
3. La Secretaría General Técnica o el órgano que corresponda de la agencia o consorcio comprobará dicha documentación y, en un plazo de cinco días hábiles, elevará para su firma, en su caso, el acuerdo de inicio de la persona titular de la Consejería o al órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito.
4. Con carácter previo al inicio del expediente, las agencias y consorcios remitirán, a efecto informativo, el borrador y las memorias justificativa y económica a la Viceconsejería de la Consejería a la que se encuentren adscritas.
Séptima. Tramitación de los convenios.
1. Una vez firmado el acuerdo de inicio, la Secretaría General Técnica o el órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito solicitará los siguientes informes preceptivos:
a) En el caso de que sea preceptivo el informe sobre la incidencia económico-financiera y presupuestaria conforme al artículo 35.2.f) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se recabará de la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos.
b) En el caso de que el convenio que se tramite sea con una entidad financiera, se recabará informe de la Consejería competente en materia de política financiera o en materia de tesorería en función de la materia y contenido del convenio.
c) En el supuesto de que el convenio instrumente la concesión de una subvención, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones y deberán recabarse, cuando proceda, los informes de la Dirección General de Presupuestos, de la Intervención General, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, Dirección General de Fondos Europeos, así como cualquier otro exigido por la normativa que resulte de aplicación.
d) En el supuesto de que el convenio tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas se recabará el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.p) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) En el caso de que el convenio instrumente o prevea operaciones patrimoniales sobre bienes inmuebles deberá recabarse informe de la Dirección General de Patrimonio.
f) Cuando el convenio guarde relación directa con las tecnologías de la información y la comunicación, con las telecomunicaciones o la ciberseguridad, o se requiera de manera relevante de dichas tecnologías para llevarse a cabo, se recabará informe previo y favorable de la Agencia Digital de Andalucía.
g) Cualquier otro informe que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable, o aquellos otros informes facultativos que se hayan previsto en la memoria justificativa.
2. La Secretaría General Técnica o el órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito remitirá los informes que haya recibido al órgano proponente, quien dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción del último de aquellos para la adaptación del texto, y elaborará, en su caso, un informe de valoración que remitirá a la Secretaría General Técnica o el órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito.
3. Recibido el texto resultante y, en su caso, el informe de valoración, la Secretaría General Técnica o el órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito emitirá su informe en el plazo de diez días hábiles. Tras su remisión al órgano proponente, éste adaptará el texto y emitirá, en su caso, un informe de valoración en el plazo máximo de diez días hábiles.
4. La Secretaría General Técnica o el órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito solicitará cuando sea preceptivo el informe de la Asesoría Jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.g) del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre , y en la Circular 1/2017, de 22 de marzo, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En las agencias o consorcios adscritos que cuenten con asesoría jurídica propia será ésta la que emita el preceptivo informe, o por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en el caso de que tengan suscrito el convenio previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía. Recibido el informe, la Secretaría General Técnica o el órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito lo remitirá al órgano proponente.
5. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del informe de la Asesoría Jurídica, el órgano proponente elaborará, en su caso, el informe de valoración y junto con el texto definitivo del convenio lo remitirá a la Secretaría General Técnica o el órgano que corresponda de la agencia o consorcio para la comprobación de la adaptación realizada.
6. En caso de que el convenio que se promueve conlleve gasto para la Consejería, agencia o consorcio adscrito, el órgano proponente tramitará, a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, las propuestas de anotación contable correspondientes que, acompañadas de la documentación del expediente administrativo que se tramita, deberán someterse, en su caso, al control de la Intervención competente. Asimismo, realizará los trámites oportunos para recabar la autorización previa del Consejo de Gobierno, cuando resulte preceptiva de conformidad con la normativa vigente.
7. Los convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos se tramitarán de conformidad con la presente Instrucción con las especialidades contempladas en el Capítulo VI, relativo a “Medidas en materia de Convenios”, del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A estos efectos, en su tramitación solo resultarán exigibles el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el informe de la Dirección General de Presupuestos en los casos en los que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.
8. En los convenios en los que participen otras Consejerías o agencias o consorcios adscritos, el órgano proponente recabará la conformidad de estos al texto definitivo del convenio, así como la del resto de las partes.
En el supuesto de que no se obtenga la conformidad o cuando el objeto del convenio devenga innecesario, el órgano proponente dictará resolución de archivo del expediente.
9. Esta tramitación se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de otros trámites previstos en la normativa específica aplicable en cada caso.
Octava. Firma del convenio.
1. El órgano proponente recabará la firma de las partes, que se realizará en despacho o en acto público.
En el caso de que la firma corresponda a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, esta se recabará a través del órgano directivo competente para proporcionar la información política y técnica y el asesoramiento necesario a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
2. La firma de los convenios atenderá al siguiente orden de precedencia:
a) Convenios suscritos con personas jurídico-privadas: En todo caso los convenios serán firmados en primer lugar por el representante legal de la persona jurídico-privada, siendo la persona titular de la Consejería o del órgano que corresponda de la agencia o consorcio quien firme en último lugar.
b) Convenios suscritos con Administraciones Públicas:
1.º Cuando el convenio se suscriba con el Estado la prelación vendrá determinada por la normativa estatal vigente o, supletoriamente, según lo acordado entre las partes. En caso de que el convenio se suscriba con otras Comunidades Autónomas la prelación vendría determinado por lo acordado por las partes.
2.º Cuando el convenio se suscriba entre una Consejería y las Administraciones Públicas no comprendidas en numeral 1.º, será firmado en último lugar por la persona titular de aquella o según se establezca mediante el acuerdo entre las partes.
3.º Cuando el convenio se suscriba entre una agencia o consorcio y el resto de las Administraciones Públicas no comprendidas en los numerales 1.º y 2.º, la prelación se ajustará al orden acordado entre las partes.
3. La firma de los convenios se podrá realizar mediante firma electrónica siempre que se garanticen los requisitos establecidos en la legislación que la regula. Los convenios se firmarán en todas sus páginas. Cuando se realice de forma manuscrita se firmarán tantos ejemplares como en él se hayan previsto, y como mínimo, tantos como partes firmantes del mismo, quedando cada una de ellas en posesión de un ejemplar original.
Novena. Custodia.
Suscrito el convenio, el órgano proponente remitirá a la Viceconsejería u órgano que corresponda de la agencia o consorcio un original para su archivo y custodia en caso de haberse firmado de forma manuscrita, y remitirá el resto de los originales a las demás partes firmantes. Asimismo, el órgano proponente remitirá una copia del convenio firmado a la Secretaría General Técnica u órgano que corresponda de la agencia o consorcio para su conocimiento.
El órgano proponente remitirá copia de aquellos convenios que se suscriban con fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía y a las fundaciones bancarias conforme a la normativa legal vigente, a la Consejería competente en materia de política financiera.
Décima. Tramitación de las adendas.
1. La tramitación de las adendas se ajustará a lo dispuesto en la presente Instrucción, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, debiendo añadirse, en todo caso, a la documentación de inicio prevista en la instrucción sexta, el instrumento de colaboración originario así como, en su caso, las adendas y las prórrogas correspondientes que constaten su vigencia y el acuerdo del órgano encargado del seguimiento del instrumento de colaboración en el que se constate la necesidad de la tramitación de la adenda. En caso de prórroga, la documentación acreditativa de la representación de las partes firmantes solo deberá aportarse nuevamente si se hubiera producido un cambio en las personas que ostenten la representación legal respecto al convenio inicial.
2. Las adendas derivadas de convenios que se limiten a su prórroga y reajuste de anualidades que no supongan incrementos presupuestarios seguirá la tramitación prevista en el apartado anterior salvo el informe de Gabinete Jurídico.
En los casos en que, aunque estas adendas no supongan incremento presupuestario, en el presupuesto vigente y/o en los futuros no se prevean créditos suficientes para mantener la vigencia del convenio, se solicitará el informe económico-financiero de la Dirección General de Presupuestos, en los mismos casos que los convenios.
Undécima. Convenios firmados por delegación de firma.
En aquellos casos en los que se pretenda que el convenio sea firmado por la persona titular del órgano proponente o por otro órgano distinto y no por la persona titular de la Consejería o de la agencia o consorcio adscrito, deberán observarse esta Instrucción y se añadirá, como documentación del expediente, la Orden de delegación de firma en cualquier momento antes de recabar la firma.
Una vez suscrito por todas las partes, el órgano proponente remitirá, para su custodia, un original del convenio a la Viceconsejería u órgano que corresponda de la agencia o consorcio. Asimismo, remitirá el resto de los originales a las demás partes firmantes, y una copia del convenio firmado a la Secretaría General Técnica u órgano que corresponda de la agencia o consorcio para su conocimiento.
Duodécima. Publicación de convenios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Si de conformidad con la normativa vigente fuera preceptiva la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o si el órgano proponente estimase la conveniencia de efectuar la citada publicación, ésta será realizada por la Secretaría General Técnica o el órgano que corresponda de la agencia o consorcio. Para ello, el órgano proponente les remitirá el convenio suscrito junto con la circunstancia que justifique la publicación.
Decimotercera. Inscripción de los convenios en el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los convenios se inscribirán, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se firmen, en el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía, instrumento a través del que se dará cumplimiento a la obligación de publicidad activa prevista en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, quedando publicados en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía. La inscripción en el registro corresponderá, en el ámbito de cada Consejería, agencia o consorcio adscrito, al órgano que se determine en los catálogos de publicidad activa de cada Consejería.
Decimocuarta. Remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, el órgano proponente deberá remitir electrónicamente una copia a la Cámara de Cuentas de Andalucía. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.
Decimoquinta. Seguimiento de los convenios.
Los órganos directivos responsables de la ejecución de los convenios elaborarán y remitirán a la Viceconsejería un informe anual, con el siguiente contenido:
Convenios finalizados por cumplimiento de su objeto en el último año, informando del grado de cumplimiento de las estipulaciones por las partes firmantes y valoración de los resultados de los objetivos perseguidos.
Convenios en ejecución, informando sobre el estado de ejecución, cumplimiento de plazos y obligaciones por las partes.
La Viceconsejería remitirá a la Consejería competente en materia de política financiera, información anual sobre la ejecución de los convenios suscritos con las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, y con las fundaciones bancarias, conforme a la normativa legal vigente.
Decimosexta. Especialidades en el caso de convenios que conlleven un encargo de tratamiento o corresponsabilidad de datos personales.
Cuando el contenido del convenio conlleve un encargo de tratamiento de datos personales entre una parte responsable del tratamiento y otra parte encargada del tratamiento, se incluirá como anexo al propio convenio, las cláusulas establecidas en el correspondiente anexo, que como mínimo reflejarán el contenido exigido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).
Cuando entre las actuaciones de desarrollo del Convenio pueda haber algunas actividades de tratamiento de datos personales que supongan una corresponsabilidad de dos o más intervinientes, se incluirá como anexo al propio convenio, el acuerdo de corresponsabilidad, en donde se determinen de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades y obligaciones en el marco de la protección de los datos personales tratados, reflejando como mínimo el contenido exigido en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).
Decimoséptima. Tramitación de convenios normalizados y de convenios ajustados a los mismos.
1. En caso de que se considere conveniente, el órgano directivo competente sobre la materia podrá promover la tramitación de un convenio normalizado con objeto de celebrar posteriores convenios que procedan sobre la base de dicho modelo. Su tramitación se realizará conforme a lo previsto en la presente Instrucción con las siguientes especialidades:
a) El borrador de convenio y las memorias justificativa y económica se ajustarán a lo establecido en las instrucciones cuarta y quinta, sin perjuicio de aquellas cuestiones que no puedan preverse o fijarse en un modelo y que deban concretarse posteriormente en cada uno de los convenios que se suscriban ajustándose al modelo. En dicha memoria se reflejarán además los motivos por los que se considere conveniente la elaboración de un modelo de convenio normalizado.
b) Se recabará informe de Gabinete Jurídico, en los casos en que sea preceptivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
c) El órgano proponente recabará la aprobación de la persona titular de Consejería o de la persona que corresponda en el caso de las agencias o consorcios adscritos.
2. La tramitación de los convenios ajustados a aquellos que estuvieran normalizados se adecuará a lo dispuesto en las presente Instrucción, salvo el informe de la Secretaría General Técnica que no será preceptivo. El informe de Gabinete Jurídico sólo será preceptivo en los supuestos que así proceda, conforme al artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
Queda exceptuado de esta tramitación los convenios específicos a suscribir entre la persona titular de la dirección de los centros educativos y las empresas colaboradoras, para la realización de prácticas de alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores y de Formación Profesional por ajustarse a modelos de convenios normalizados por la Consejería competente en materia de educación y que se descargan desde la aplicación informática Séneca.
3. Igualmente, en caso de que se considere conveniente, el órgano directivo competente sobre la materia podrá promover la tramitación de una adenda normalizada con objeto de celebrar posteriores adendas que procedan sobre la base de dicho modelo. En la tramitación de la adenda normalizada y de las adendas sujetas a la misma se seguirá lo previsto en esta instrucción decimoséptima.
Decimoctava. Especialidades en el caso de tramitación de protocolos generales de actuación o acuerdos marcos de colaboración, u otros instrumentos similares.
1. El órgano proponente del protocolo general de actuación u otros instrumentos similares referidos en el párrafo segundo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá confeccionar una memoria justificativa, donde se analice su necesidad y oportunidad y se justifique que este no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
2. Su texto especificará, como mínimo, las partes firmantes, la capacidad, el objeto, el plazo de vigencia o extinción, así como, en su caso, los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
3. En los supuestos previstos en el apartado tres, párrafo segundo, de la instrucción segunda, el órgano directivo proponente remitirá a la Consejería competente en materia de acción exterior el borrador de acuerdo internacional no normativo y la memoria justificativa, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en artículo 11 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en el artículo 53 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
4. El órgano proponente remitirá a la Secretaría General Técnica u órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito el borrador de protocolo, la memoria justificativa, y propuesta de inicio firmada a los efectos previstos en los apartados 3 y 4 de la instrucción sexta.
5. Acordado el inicio de tramitación por la persona titular de la Consejería u órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.3 de la Circular 1/2017, de 22 de marzo, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre la determinación de los Convenios sometidos a informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la Secretaría General Técnica u órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito, a propuesta del órgano proponente, podrá recabar informe facultativo de la Asesoría Jurídica. No obstante, en caso de que tenga carácter de acuerdo internacional no normativo el informe del Gabinete Jurídico será preceptivo conforme al artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía y al apartado 2.6 de la citada Circular 1/2017, de 22 de marzo.
6. Una vez cumplidos los trámites anteriores, cuando en el instrumento de colaboración participen otras Consejerías o agencias o consorcios adscritos, el órgano proponente recabará la conformidad de estos al texto definitivo, así como la del resto de las partes. Por último, el órgano proponente recabará la firma del instrumento de colaboración de la persona titular de la Consejería o de la que corresponda en el caso de agencias o consorcios adscritos y de las otras partes firmantes, y remitirá un original firmado para su custodia a la Viceconsejería u órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito, y una copia del instrumento de colaboración firmado a la Secretaría General Técnica u órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito para su conocimiento.
7. Estos instrumentos de colaboración se podrán publicar en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía por el órgano que se determine en los catálogos de publicidad activa de cada Consejería, agencia o consorcio adscrito. Asimismo, en el caso de los acuerdos internacionales no normativos, el órgano proponente remitirá copia del Acuerdo a la Consejería competente en materia de acción exterior.
8. Asimismo, los instrumentos de colaboración podrán inscribirse en el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimonovena. Acuerdos internacionales administrativos.
1. Los requisitos, tramitación interna, publicación y entrada en vigor de los acuerdos internacionales administrativos se regirán por lo previsto en el Título III de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre , de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
2. La Secretaría General Técnica o el órgano que corresponda de la agencia o consorcio adscrito remitirá el borrador y la memoria justificativa a la Consejería competente en materia de acción exterior, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en artículo 11 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en el artículo 52 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.
3. Estos acuerdos deberán ser sometidos a informe preceptivo previo del Gabinete Jurídico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 39.1 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.
4. Una vez suscritos estos acuerdos internacionales administrativos, el órgano proponente remitirá copia del Acuerdo a la Consejería competente en materia de acción exterior.
Vigésima. Especialidades en el caso de convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Los convenios que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación previstos en el Titulo IX del Estatuto de Autonomía para Andalucía se tramitarán de conformidad con la presente Instrucción con las siguientes especialidades:
a) Una vez realizada, en su caso, la adaptación del texto al informe de la Asesoría Jurídica se procederá a la solicitud del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
b) Ultimado el texto, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento el texto del convenio o acuerdo, acompañado de los documentos o informes necesarios para poder pronunciarse, a efectos de continuar con la tramitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
c) Los convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con otras Comunidades Autónomas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Vigesimoprimera. Medios Electrónicos.
Siguiendo las prescripciones sobre uso de medios electrónicos para la tramitación de procedimientos previstas en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, los procedimientos a los que se refieren la presente Instrucción se tramitarán por medios electrónicos a través de la correspondiente aplicación informática según establezca la Agencia Digital de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción octava para las firmas manuscritas.
ANEXO
Modelo de Convenio
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA XXXX DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y XXXXXXX PARA XXXXXXX
En, a xx de xxxxxx de 20xx.
REUNIDOS
(Guardar orden de precedencias protocolario y mantenerlo en logos, título, reunidos, parte expositiva y clausulado).
De una parte, don/doña xxxx, Consejero/a Representante de, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente xx/xx, de xx de xxx, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 26.2.i) (y 9.2 solo en los interadministrativos) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, (artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , cuando el convenio instrumentalice una subvención).
Y de otra, don/doña xxxxx, en calidad de xxxxx de xxxxx, (indicar nombramiento, según xxxxx (indicar, en su caso, artículo y norma de atribución de competencia para firmar convenios)
EXPONEN
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo xx del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia xx
Corresponde a la Consejería o agencia o consorcio la competencia xx, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo xx del Decreto xxx/20xx, de xx de xxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería o en los estatutos de la entidad.
Segundo. Que de conformidad con lo que se establece (indicar competencia del asunto en cuestión, con referencia al centro directivo interesado)
Tercero. Que xxxx (la otra parte) tiene competencias/funciones/fines en xxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo xxxx de los Estatutos /xxxx.
Cuarto. Expositivo sobre intereses, objeto del convenio, finalidades, xxxx.
Quinto. Que ambas partes consideran de especial interés llevar a cabo actuaciones que permitan xxxx.
En su caso, tras un expositivo de intereses comunes se puede efectuar este otro expositivo de intereses más concretos xxxx.
En virtud de todo ello, ambas partes reconocen que tienen capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
(Si instrumentan subvenciones, además lo dispuesto en el artículo 28 y 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y normativa comunitaria aplicable).
Primera. Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto xxxx.
2. En su caso, mención a la titularidad de los resultados.
Segunda. Obligaciones de la Consejería o Agencia o Consorcio.
La Consejería/ Agencia/ Consorcio se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. xxxxx.
2. xxxxxxxx.
3. xxxxxxxxxx.
4. xxxxxxxxxxxx.
(Si no conllevara gastos para la Consejería debería indicarse aquí expresamente)
Tercera. Obligaciones de la (otra parte).
Xxxx se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. xxxxxxxx.
Cuarta. Obligaciones económicas.
1. Las actuaciones objeto de este convenio suponen un coste/presupuesto total de xxxx (de no conocerse con exactitud indicar el máximo estimado, y si incluye o no IVA).
2. Dicho coste se asumirá por xxxxxxx, con arreglo a la siguiente distribución por importes y anualidades:(indicar presupuesto, distribución temporal por anualidades, en su caso, partida presupuestaria para las AAPP y anualidades)
a) Consejería de
b) xxxxx.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
Sexta. Datos de carácter personal.
Con carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes en materia de datos personales.
Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán la consideración de compromisos determinantes del cumplimiento del convenio. Su incumplimiento podrá dar lugar a su resolución anticipada, conforme al artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Sin perjuicio de lo anterior (Señalar lo que proceda)
- La ejecución del presente convenio no constituye ningún encargo de tratamiento, cesión o comunicación de datos de carácter personal entre las partes, pudiendo estás únicamente tratar aquellos datos de los que sea responsables. No obstante, podrán facilitarse datos de contacto profesional del personal que participe en la ejecución del convenio, sin que ello tenga la consideración de encargo de tratamiento de datos personales. En el caso de que de forma accidental se accediera a los datos o conociendo información que no fuera de su responsabilidad, se deberá observar el deber de secreto y confidencialidad, ponerlo en conocimiento del responsable de dicha información, no pudiendo utilizar la información para ninguna finalidad para la que no esté autorizada.
- Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la entidad xxxxxx tendrá la condición de encargado del tratamiento de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, y deberá tratar los datos personales de los cuales xxxxxxxxxxxx es responsable de la manera que se especifique en el correspondiente anexo.
- De conformidad con el artículo 26 del RGPD las entidades xx y xx firmantes del Convenio tendrán la consideración de corresponsables de los tratamientos de datos personales al determinar conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento que traen causa de la ejecución del presente Convenio y formalizan el acuerdo de corresponsabilidad anexo a este convenio. (Se deberá formalizar acuerdo de corresponsabilidad con indicación de base jurídica, finalidad del tratamiento, datos comunicados, categorías de interesados, procedimiento de ejercicio de derechos, indemnización por daños causados entre las partes y/o interesados, extinción del acuerdo y destino de los datos al finalizar éste).
- Las partes asumen la posición de responsables independientes de los tratamientos que cada una realice sin establecer una relación de corresponsabilidad pudiendo comunicarse datos personales, ostentando la condición de destinatario o responsable según envíe o reciba la comunicación. Los datos que pueden ser objeto de comunicación serán los siguientes (especificar), teniendo como legitimación (especificar). Dichos datos serán adecuados y limitados a los fines del tratamiento. Las partes implantarán medidas técnicas y organizativas apropiadas en cumplimiento de la normativa vigente aplicable. Asimismo, garantiza que cuenta con el consentimiento del interesado para realizar dicha comunicación cuando sea necesario. Los datos serán tratados exclusivamente para la finalidad establecida del presente Convenio. Las partes se comunicarán las solicitudes que hayan recibido relativas al ejercicio por los interesados de alguno de sus derechos o las brechas cuando sean referidas a datos comunicados.
Séptima. Interlocución de las actuaciones a desarrollar (en el caso de que se determine).
La Consejería/agencia o consorcio de xxxx, a través del xxxx, y la entidad xxxx, se comprometen por el presente convenio a designar a una persona interlocutora y a otra como sustituta, en representación de cada una de las partes con el fin de facilitar y promover las tareas inherentes a la organización y realización de las actuaciones xxxx, así como ejercer las facultades de dirección y vigilancia de las mismas, en la esfera de los compromisos asumidos por cada una de las entidades firmantes del convenio.
Octava. Difusión y publicidad.
En cualquier tipo de publicación, difusión o publicidad que se efectúe de la actividad xxxx, deberá hacerse constar la colaboración entre la Consejería/agencia o consorcio y xxxx, adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
(En caso de cofinanciación con fondos comunitarios citar normativa específica).
En caso de cofinanciación con fondos comunitarios, se deberá cumplir los términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen la disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, o normativa que lo sustituya. Así como lo dispuesto en la normativa comunitaria propia de cada fondo y en los manuales o instrucciones emitidas por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en materia de identidad visual de Fondos Europeos en Andalucía.
Novena. Órgano competente para el seguimiento.
Órgano que se determine, puede ser órgano de control unilateral.
En caso de que se decida crear un órgano colegiado:
1. A los efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento, que estará integrada por xxx representantes de cada una de ellas, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de xxx/DDTT/... la designación de las personas que se nombren en representación de la misma, y a la persona titular (persona que corresponda de la otra u otras partes) la designación de las personas que asistirán en representación de la citada entidad. Así mismo, se designarán suplentes de las personas designadas en el mismo acto. En dicha composición se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y 18.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ejercerá la presidencia una de las personas designadas en representación de la Consejería xx o Agencia o Consorcio xx. Asimismo, asistirá a la Comisión con voz pero sin voto una persona funcionaria de carrera de la Consejería de xx o Agencia o Consorcio xx que ejercerá las funciones de secretaría.
2. En particular, a la Comisión de Interpretación y Seguimiento le corresponde las siguientes funciones:
(se citan a modo de ejemplo las siguientes)
a) La supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
b) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación o resolución del presente convenio.
c) Proponer, si se produce la extinción anticipada del convenio por acuerdo de las partes, la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos que hubieren contraído las partes al tiempo de su extinción.
3. La Comisión se reunirá, xx, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros que la componen, dirimiendo los empates con su voto la persona titular de la presidencia.
4. Serán de aplicación a la misma, en todo lo no previsto expresamente en este convenio, la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .
Décima. Modificación.
La modificación del clausulado del presente convenio de colaboración requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, (coordinar en su caso con las funciones del órgano de seguimiento), y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimoprimera. Vigencia.
El convenio de colaboración producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el xx, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo unánime de las partes, por el plazo máximo de xx, antes de la finalización del plazo inicial, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de la citada adenda.
(Tener en cuenta para esta cláusula lo siguiente:
- Limitación artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- En el supuesto de convenios firmados con AGE o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- En el caso de firma en despacho los efectos del convenio deberían iniciarse en la fecha de firma del último firmante, cuestión que habría de señalarse debiendo fecharse cada firma).
Decimosegunda. Publicación.
El convenio se hará público, asimismo (incluir, en su caso, la referencia a la publicación en BOE y portal en el supuesto de los instrumentos del artículo 48.8, y en su caso la publicación en BOJA), a través del Registro Electrónico de Convenios, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
Decimotercera. Extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo acordado para su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
c) El incumplimiento por una de las partes de alguna de las cláusulas pactadas. En este caso, la parte a la que no resulte imputable el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior xx con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano encargado del seguimiento. Si al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el presente convenio se entenderá resuelto. El incumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. En caso de resolución anticipada del convenio, las partes determinarán de común acuerdo la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos u obligaciones que hubiesen contraído al tiempo de quedar extinguido el convenio, a propuesta del órgano encargado del seguimiento.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. El presente convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , y demás normativa que resulte de aplicación, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a tenor de lo dispuesto en su artículo 6, apartados 1 y 2, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y ejecución del convenio, conforme se establece en el artículo 4 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo/acuerdo unánime (dos o más partes) de las partes en el seno de (citar órgano de seguimiento). Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos competentes del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimoquinta. Cláusula confidencialidad/propiedad intelectual/obligación de secreto.
XXX
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.
EL/LA CONSEJERO/A DE XXXX O REPRESENTANTE DE LA AGENCIA O CONSORCIO ADSCRITO
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
XXXXXXXX
(ver con orden de precedencias protocolarias)
Fdo.: xxxxxxxxx Fdo.: xxxxxxx
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.