Subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar el derribo de inmuebles de propiedad municipal en estado de ruina

 31/12/2025
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Resolución 2319/2025, de 23 de diciembre, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2026 la subvención de concurrencia competitiva regulada en la Orden PID/80/2025, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar el derribo de inmuebles de propiedad municipal en estado de ruina (extracto) (BOR de 30 de diciembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2319/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2026 LA SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA REGULADA EN LA ORDEN PID/80/2025, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA FINANCIAR EL DERRIBO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN ESTADO DE RUINA (EXTRACTO)

BDNS: 877585

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Primero. Bases reguladoras.

Orden PID/80/2025, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar el derribo de inmuebles de propiedad municipal en estado de ruina. (Boletín Oficial de La Rioja número 244 de 17 de diciembre de 2025).

Segundo. Objeto.

Convocatoria de subvenciones para financiar el derribo de inmuebles de propiedad municipal, en los términos del artículo 3 de la Orden reguladora.

En la presente convocatoria se considerarán gastos subvencionables los necesarios para la realización de la actuación definida en el artículo 3 de la Orden, que se correspondan de manera inequívoca con la actuación subvencionada, siendo objeto de subvención los gastos por honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y seguridad y salud, con el límite de gastos por honorarios del 8 por ciento del presupuesto de ejecución material más IVA.

Tercero. Beneficiarios.

Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, será requisito previo a la concesión de la subvención que el municipio tenga presentado en la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación la documentación referida en el artículo 2.2 de la Orden reguladora PID/80/2025, de 11 de diciembre.

Cuarto. Cuantía.

A través de la Resolución de convocatoria , se aprueba el importe total de un millón de euros (1.000.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 09.03.4513.761.09, destinado a la concesión de ayudas para el derribo de inmuebles de propiedad municipal, en los términos del artículo 3 de la Orden reguladora.

La cuantía máxima de subvención que podrá reconocerse será de 50.000 euros, sin superar el 90 por ciento del importe de la inversión que tenga por objeto la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Dos meses contado desde la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25757).

2. Solicitudes: La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo del Anexo I a la presente Resolución. Este documento, junto con el modelo de estudio o memoria de la actuación, estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.

La presentación de la solicitud, junto con la documentación adicional, se realizará a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, procedimiento 25757, a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25757.

3. Procedimiento de concesión: Atendiendo a la propuesta del instructor, el órgano competente resolverá de forma conjunta sobre la concesión o denegación de las solicitudes de subvención formuladas. Si en un plazo de tres meses, contados desde el día en que termine el plazo señalado para presentar las solicitudes, no se hubiera notificado la oportuna Resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.

4. Obligaciones: El beneficiario de la subvención, y en su caso el beneficiario expectante, está obligado a comunicar, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda consiste.

5. Justificación de la subvención: Concedida la subvención, su aplicación se justificará respecto a cada una de las actuaciones mediante la cuenta justificativa del gasto realizado, comprensiva de los documentos que se relacionan en el artículo 12 de la Orden reguladora.

El plazo para justificar la aplicación de las subvenciones terminará el día 30 de octubre de 2026. La falta de justificación en ese plazo determinará la pérdida del derecho al cobro del importe total o parcial de la subvención.

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