Subvenciones a las comunalidades urbanas

 31/12/2025
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Orden EMT/219/2025, de 24 de diciembre, de modificación de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas, modificada por la Orden EMT/241/2023, de 6 de noviembre (DOGC de 30 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN EMT/219/2025, DE 24 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/244/2021, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN Y SE HACEN PÚBLICAS LAS BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS COMUNALIDADES URBANAS, MODIFICADA POR LA ORDEN EMT/241/2023, DE 6 DE NOVIEMBRE

Dada la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas (DOGC núm. 8572, de 28.12.2021);

Dada la Orden EMT/241/2023, de 6 de noviembre, de modificación de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas. (DOGC núm. 9037, de 9.11.2023);

Dada la redacción actual de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, se ha constatado la necesidad de concretar conceptos normativos con la finalidad de garantizar la transparencia y la trazabilidad de la destinación de los recursos públicos;

Dados los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto modificar las bases 3.6, 6,12.1.e),15.1 y 15.2, 23.1 y 23.2, 24.2, 26.3 y 28.4 del anexo 1, Bases generales aplicables a todas las líneas, las bases 2 y 6 del anexo 2, Línia1, Red de comunalidades urbanas, y las bases 3, 6 y 8 del anexo 3, Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas, de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones en las comunalidades urbanas, modificada por la Orden EMT/241/2023, de 6 de noviembre.

Artículo 2

Se modifica el apartado 6, de la base 3, Procedimiento de concesión, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactada de la siguiente manera:

“3.6 La propuesta de resolución provisional debe incluir la lista de las entidades propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y el importe propuesto para otorgar, la lista de entidades activadoras, si procede, la lista de las solicitudes denegadas con el motivo de denegación, y la lista de la documentación que las entidades propuestas como beneficiarias deben presentar, así como la lista de entidades activadoras. Esta propuesta provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el supuesto que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades beneficiarias de la lista de denegadas por falta de presupuesto, priorizadas por la orden de la puntuación obtenida, siempre que con la renuncia o el desistimiento se haya liberado suficiente crédito para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, con la aportación previa de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, si procede.”

Artículo 3

Se modifica la base 6, Entidades beneficiarias, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, modificada por la Orden EMT/241/2023, de 6 de noviembre, de modificación de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactada de la siguiente manera:

“-6 Entidades beneficiarias

6.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 1, Red de comunalidades urbanas, las siguientes entidades:

a) Agrupación o asociación de comerciantes de la comunalidad.

b) Asociaciones de vecinos o asociaciones con actividad no empresarial (deportiva, ocio, cultural...) de la comunalidad, barrio o ciudad.

c) Cooperativas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.

d) Empresa o entidad de la economía social y solidaria, con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.

e) El ayuntamiento de referencia de la comunalidad.

f) Personas físicas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad, en el supuesto que regula el siguiente párrafo.

Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin forma jurídica, podrá ser beneficiaria de la comunalidad si la persona física individual lo hace en nombre de la agrupación y adjunta el acuerdo firmado de compromisos y participaciones de las personas participantes, si bien se entenderá como persona beneficiaria de la subvención, y tendrá que asumir las consecuencias tributarias que se deriven, la persona que conste como solicitante de la subvención.

Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.2 Para la Línea 1, la entidad solicitante debe ser una cooperativa o una entidad de economía social. El proyecto debe ser grupal, con un mínimo de cuatro entidades, y es necesario que, además de cooperativas, cuente como mínimo con una entidad de las descritas en los puntos a), b), d), e) o f) anteriores.

Todas las entidades deben tener la condición de activadores. La entidad solicitante es quien lleva a cabo la coordinación del proyecto entre todas las entidades activadoras y debe designar a una persona con poder suficiente para que ejerza la representatividad del Comité activador y actúe en nombre de todas las entidades activadoras.

Las entidades activadoras no pueden formar parte del mismo grupo empresarial ni del mismo grupo cooperativo o cooperativa de segundo grado.

6.3 Para la Línea 1, la entidad solicitante puede ser beneficiaria de como máximo el 60% del importe del presupuesto del proyecto. Esta limitación tiene como finalidad promover la distribución equitativa de los recursos y la colaboración efectiva entre las diferentes entidades activadoras.

6.4 En cualquier caso, las entidades beneficiarias de la subvención asumen conocer las afectaciones tributarias que resulten de la concesión de la subvención.

6.5 Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención de la Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas, las tipologías de entidades siguientes, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:

a) Empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

b) Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por cooperativas, junto con otros tipos de entidades, excepto las entidades representativas de la ESS, que hagan una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto.

Este hecho se debe hacer constar expresamente en la solicitud, donde también se deben indicar los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que corresponde a cada uno de ellos. Estos últimos tienen igualmente la condición de beneficiarios. Se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Las entidades que participen en un proyecto agrupado y que no sean la entidad solicitante no pueden superar el 60% de participación cada una en el presupuesto del proyecto.

6.6 La entidad solicitante debe ejercer el papel de representante de la agrupación ante la Administración durante toda la subvención, a la vez que debe coordinar las diversas intervenciones de las diferentes entidades activadoras. Asimismo, deberá presentar la documentación de la solicitud, así como los otros trámites asociados con el procedimiento de concesión y de justificación de las entidades agrupadas que participan en el proyecto.

6.7 La agrupación no se puede disolver hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción que establecen el artículo 39 y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.8 Las entidades beneficiarias de la Línea 2 en ningún caso pueden ser beneficiarias de la subvención de la Línea 1 que regula la presente Orden. Las entidades beneficiarias de la Línea 1 y de la Línea 2 de esta subvención, a excepción de los entes locales, no pueden resultar beneficiarias de la subvención de la Línea 1 de la Red de ateneos cooperativos que regula la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para la Red de Ateneos Cooperativos (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024).

6.9 Una sociedad anónima, en ningún caso, puede obtener la condición de persona beneficiaria de ninguna de las dos líneas de subvención que regula la presente Orden.”

Artículo 4

Se modifica el apartado 1.e) de la base 12, Gastos subvencionables, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactado de la siguiente manera:

“e) Las empresas o las entidades beneficiarias pueden imputar, como gastos de personal, un máximo de 35.000,00 euros por trabajador/ora o socio/socia trabajador. Si procede, la resolución de la convocatoria podrá actualizar al IPC la cuantía anterior.”

Artículo 5

Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 15, Documentación, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactado de la siguiente manera:

“15.1 En los formularios de solicitud, debidamente normalizados que estarán a disposición de las entidades beneficiarias en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), se incluyen las declaraciones responsables que prevé la base 9.1, y se debe adjuntar la documentación específica que establecen los anexos 2 y 3 de esta Orden, y la genérica que se indica a continuación:

a) Una ficha resumen y un presupuesto detallado del proyecto, según modelo normalizado, donde se detalle la distribución del presupuesto entre las beneficiarias y el importe de la subvención, que corresponde a cada una en el caso de agrupaciones, en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Una memoria del proyecto, según modelo normalizado.

c) Las personas solicitantes y, si procede, el resto de personas integrantes de la agrupación que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) Una declaración responsable que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria, y que son ciertos los datos consignados en la solicitud.

e) Una declaración responsable que se cumplen las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 21.12.2002).

f) Una declaración responsable que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y/o de las personas integrantes de la agrupación y asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de la solicitud.

g) Una declaración responsable que la entidad cumple cualquier otra obligación legal o reglamentaria que la pueda afectar.

h) En caso de agrupaciones, se debe presentar el documento de declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 9 de la Orden, así como el consentimiento expreso para hacer la consulta de los datos de la base 25.4, para cada entidad beneficiaria, según modelo normalizado.

i) Una declaración responsable conforme los datos bancarios del acreedor o acreedora informados en esta solicitud son las de las entidades beneficiarias y están correctas y actualizadas.

j) En caso de agrupación, convenio de colaboración o de constitución de la agrupación de personas beneficiarias, firmado por todas ellas, que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se debe aplicar a cada una. También se detallarán las tareas y las actuaciones que deben llevar a cabo en el proyecto, los compromisos y las obligaciones establecidas por cada persona beneficiaria, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.

15.2 Una vez hecha la propuesta provisional de otorgamiento de la subvención, las entidades beneficiarias deben presentar la documentación que se requiera y, específicamente, la siguiente:

a) Si procede, solicitud de reformulación y documentación complementaria (presupuesto, memoria y convenio de intercooperación).

b) Documento de aceptación de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.”

Artículo 6

Se modifica la base 23, Renuncia, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 diciembre, y queda redactado de la siguiente manera:

“23.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 94 y el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y en el apartado Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/) y, en caso de que sea procedente, devolver las cuantías correspondientes mediante el procedimiento que establece la resolución de aceptación de renuncia con los intereses legales que correspondan.

La renuncia se puede efectuar siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención.

23.2 En caso de agrupaciones, la persona beneficiaria que quiera renunciar a la subvención lo deberá comunicar a la persona representante de la agrupación, la cual, a su vez, lo deberá comunicar a la Administración.”

Artículo 7

Se añade al apartado 2 de la base 24, Justificación, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, el siguiente párrafo:

“En caso de agrupaciones, la persona solicitante presentará una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría, uno por agrupación y uno por cada una de las entidades beneficiarias, en qué se acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como la totalidad de los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos, que se deben corresponder con la parte alícuota del presupuesto y de la subvención concedida.”

Artículo 8

Se modifica el apartado 3 de la base 26, Revocaciones, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactado de la siguiente manera:

“26.3 Las subvenciones se revocarán de forma individual por beneficiario de manera proporcional según establecen, para cada línea de subvención, los anexos 2 y 3 de la presente Orden.”

Artículo 9

Se modifica el apartado 4 de la base 28, Pago, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactado de la manera siguiente:

“28.4 En caso de agrupación de entidades, cada una de las entidades beneficiarias recibirá el correspondiente pago, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.”

Artículo 10

Se modifica el segundo párrafo de la base 2, Condiciones de los proyectos, del anexo 2 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactado de la siguiente manera:

“Las actuaciones que se deben llevar a cabo en el proyecto cada una de las entidades del Comité activador se deben reflejar en un convenio de colaboración que se debe presentar con la solicitud y donde se deben establecer los compromisos y las obligaciones de cada entidad, las tareas que desarrollarán todas las entidades activadoras, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención.”

Artículo 11

Se añade a la base 6, Justificación, del anexo 2 del Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, el siguiente párrafo:

“En el caso de agrupaciones, la persona solicitante presentará una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría, uno por agrupación y uno por cada una de las entidades beneficiarias, en qué se acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como la totalidad de los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos, que se deben corresponder con la parte alícuota del presupuesto y de la subvención concedida.”

Artículo 12

Se modifica la base 3, Condiciones de los proyectos, del anexo 3 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactado de la siguiente manera:

“Para una mejor optimización del Servicio de Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas, por su carácter transversal y de seguimiento de actuaciones de todos los territorios, esta Línea 2 se concederá a un solo proyecto, sin perjuicio de lo que establece el punto 6.5.b), del anexo 1.

La entidad beneficiaria debe tener el personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, y que se definirán a la convocatoria, que como mínimo debe ser de cuatro personas dedicadas al proyecto, dos de las cuales deben ser expertas en justificación y seguimiento económico y técnico de subvenciones y programas de las administraciones públicas.

En todo caso se debe asegurar que las personas técnicas dispongan de pericia en materia de economía social y cooperativa, en seguimiento de proyectos de promoción, difusión y en dinamización económica y social del territorio.

Una vez concedida la subvención, el Servicio de Fomento del Cooperativismo i las empresas de la Economía Social de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo debe verificar la idoneidad de las personas técnicas propuestas para llevar a cabo el proyecto y, a este efecto, la entidad debe presentar un documento personal donde conste la formación y la experiencia en las tareas que se debe desarrollar en el plan de trabajo.”

Artículo 13

Se modifica el último párrafo de la base 6, Documentación específica que se debe presentar con la solicitud, del anexo 3 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactado de la siguiente manera:

“Las actuaciones que llevarán a cabo en el proyecto cada una de las entidades se deben reflejar en un convenio de colaboración, que se debe presentar con la solicitud, y donde se tienen que establecer los compromisos y las obligaciones de cada entidad, las tareas que desarrollarán todas las entidades socias, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención.”

Artículo 14

Se añade a la base 8, Justificación, del anexo 3 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, el siguiente párrafo:

“En el caso de agrupaciones, la persona solicitante presentará una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría, uno por agrupación y uno por cada una de las entidades beneficiarias, en qué se acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como la totalidad de los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos, que se deben corresponder con la parte alícuota del presupuesto y de la subvención concedida.”

Disposición transitoria

Las convocatorias de subvenciones que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se rigen por la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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