RESOLUCIÓN TER/4799/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA EL AÑO 2026 DERIVADA DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE MEJORA Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LA RED VECINAL Y RURAL EN LAS COMARCAS DE MONTAÑA Y EN ARAN (REF. BDNS 877440)
De acuerdo con la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y a Aran (DOGC núm. 8199, de 12 de agosto de 2020);
De acuerdo con la Orden TER/206/2024, de 30 de septiembre, de modificación de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y a Arán (DOGC núm. 9260, de 3 de octubre de 2024);
Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable;
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones que figuran en el anexo I de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes de subvención deben presentarse de forma telemática y formalizarse según los modelos que figuran en la sede electrónica.
2. Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera efectuar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que debe emitir y notificar la resolución correspondiente y la carta de pago con la cuantía que tiene que reintegrar.
Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se produce la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, debe notificarse la cuantía a reintegrar en la carta de pago correspondiente.
3. Protección de datos y su tratamiento
3.1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada solicitante deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
3.2. De conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados son tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, si procede, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
3.3. Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que se establece en el artículo 13 y 14 del RGPD.
3.4. El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad son objeto de especial protección de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28.2.e) de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de estos datos por parte de personas o unidades diferentes del órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.
4. Entrada en vigor
Esta resolución produce efectos el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 , 14 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Anexo
Convocatoria anticipada para el año 2026 de las subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y en Arán (ref. BDNS 877440).
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por el hecho de no cumplir todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones que establece no suponen una ventaja económica y no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1. Abrir la convocatoria para la concesión de las subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y en Aran.
1.2. El objeto de la subvención es el fomento de actuaciones destinadas a la mejora y el mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural cuyos titulares sean municipios pertenecientes a Aran y a las comarcas que, de acuerdo con la normativa sectorial de montaña, tengan la consideración de comarca de montaña.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas para garantizar el mantenimiento de los accesos a núcleos y puntos de interés económico, en la medida en que la riqueza y el mantenimiento y el aumento de la ocupación que se puedan generar repercutirán directa e indirectamente en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Políticas de Montaña.
3.2. El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante debe estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1. La cuantía máxima que determina esta convocatoria es de 6.019.500,00 €, y está consignada en la aplicación presupuestaria D/760000100/5420/0000 del presupuesto del Departamento para el año 2023, prorrogado para el 2026.
5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria puede ampliarse de acuerdo con lo que establece el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de subvención.
5.3. La tramitación de la convocatoria es anticipada, de manera que la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, en consecuencia, la concesión de la subvención resta sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.
6. El importe de la subvención
6.1. El importe de la subvención por persona beneficiaria es el siguiente:
De acuerdo con lo que establece la base 5.4 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, con la modificación introducida por el artículo 4 de la Orden TER/206/2024, de 30 de septiembre, la distribución del importe entre los beneficiarios comprende una parte fija, igual para todos, de 100.000 €, y una parte variable en función de la longitud de la red estructurante de caminos de cada territorio. Así, la subvención máxima para cada una de las comarcas de montaña y Aran, es la siguiente:
Tabla omitida.
6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Documentación a adjuntar con la solicitud
La documentación que debe adjuntarse a la solicitud, rellenada de acuerdo con el formulario normalizado, es la que consta en la base 8 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, modificado por la Orden TER/206/2024, de 30 de septiembre.
8. Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, puede reformularse la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención atorgable, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las detalladas y contenidas en la base 2 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, modificada por la Orden TER/206/2024, de 30 de septiembre.
10. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables de esta subvención son los detallados y contenidos en la base 6 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, modificada por la Orden TER/206/2024, de 30 de septiembre.
11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
11.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.2. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva, que se emite basada en la propuesta de resolución provisional, fundamentada en la propuesta de concesión presentada por el órgano colegiado que establece la base 12.3 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, y en las alegaciones que las entidades propuestas como beneficiarias pueden formular de acuerdo con lo que establece la base 13 de la Orden mencionada. La resolución final del procedimiento se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) en el plazo máximo de cuatro meses contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.
11.3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.4. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se comunica a la Comisión de Cooperación Local.
12. Comisión de Valoración
12.1. La Comisión de Valoración está integrada por:
a) El director o directora general de Políticas de Montaña, que la preside.
b) El jefe o jefa del Servicio de Actuaciones de Montaña, que ejerce como secretario o secretaria.
c) El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran.
d) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.
e) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
f) Una persona en representación de la Asociación de Micropueblos de Cataluña.
Además de las personas mencionadas, también pueden asistir a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de asesoras, con voz y sin voto, aquellas personas que se estime conveniente y que sean designadas a este efecto.
12.2. El órgano instructor puede designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
13. Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que tengan que llevarse a cabo para el cumplimiento del objeto de la subvención deben ejecutarse en el periodo siguiente, sin perjuicio de la posibilidad de ampliarlo:
- fecha de inicio: 1 de enero de 2026
- fecha de finalización: 31 de octubre de 2026
14. Justificación
14.1. La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento y el 10 de noviembre de 2026. La justificación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme al artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o de la Secretaría Intervención, y de la documentación acreditativa de los medios utilizados para la publicidad y difusión de la actuación subvencionada.
14.2. El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
15. Pago
15.1. El pago de la subvención se efectúa con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos que establecen las bases reguladoras.
15.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
15.3. Se pueden hacer pagos anticipados de hasta el 80 % del importe de la subvención. La persona solicitante debe indicar en el formulario de solicitud esta opción de recibir el pago anticipado en caso de resultar beneficiaria.
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