Ayudas de la Intervención Sectorial Apícola

 31/12/2025
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Decreto 193/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025 (DOE de 30 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 193/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2025, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA, DENTRO DEL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027, EN EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2025.

Con fecha 28 de abril de 2025 se publicó en el DOE n.º 80 el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.

El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, establece la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea antes citada.

Por parte del Ministerio se nos ha dado traslado a nuestra Comunidad Autónoma de una serie de consideraciones sobre el Decreto 24/2025, de 15 de abril, derivadas de la función de seguimiento de la legislación de las comunicades autónomas que tiene encomendada el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por tal motivo, una vez valoradas y estudiadas, es necesario incluir en las bases reguladoras las consideraciones propuestas que afectan a los artículos 4, 5, 6,11, 14,15 y anexo II.

Por otra parte, se ha publicado en el BOE n.º 248, de 15 de octubre, el Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, con entrada en vigor el día 16 de octubre de 2025, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común, y entre ellos el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027, y concretamente el artículo 54 que afecta a las penalizaciones en apicultura. Esta materia está recogida en el Decreto 24/2025, de 15 de abril, en el artículo 14 apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 11, por lo que se hace necesaria la modificación de los apartados mencionados de dicho artículo para incluir las modificaciones introducidas por el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , que constituye la normativa básica nacional.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural.

Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con los principios de necesidad y eficacia pues se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.

Por otra parte, el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, faculta para tramitar bases reguladoras cuando las ayudas se sufraguen con Fondos Europeos por procedimiento de urgencia.

Consultado el sector, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.

El Decreto 24/2025, de 15 de abril, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade la letra j) al artículo 4 apartado 1 quedando redactado de la siguiente forma:

j) Haber presentado la declaración responsable recogida en el anexo II de este Decreto demostrativa de que se cumplen las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas.

Dos. Se modifica el artículo 5 apartado 1 letra a) segundo párrafo quedando redactado de la forma siguiente:

El personal técnico contratado por las cooperativas de primer o segundo grado se encargará de la coordinación de la aplicación del tratamiento medicamentoso contra la varroosis realizado conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio , por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, y, aplicado con la frecuencia mínima establecida en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, así como de su seguimiento e incidencias en su aplicación.

Dos (bis). Se modifica el artículo 5 apartado 1 letra a) tercer párrafo, que queda redactado de la forma siguiente:

Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a las cooperativas de primer grado que integren al menos 15.000 colmenas subvencionables y a las cooperativas de segundo grado que integren al menos 75.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 32.181,00 € para contratos de personal con titulación superior y 27.540,00 € para contratos con categoría inferior, con un máximo de dos personas por cooperativas de primer grado y una por cooperativas de segundo grado.

Dos (ter). Se modifica el artículo 5 apartado 1 letra a) cuarto párrafo, que queda redactado de la forma siguiente:

En aquellos casos en los que las cooperativas de primer grado acrediten que el año anterior al de la presentación de la ayuda superen las 45.000 colmenas subvencionables o una producción de 400 toneladas de miel o su equivalencia en polen, podrán contratar un máximo de tres técnicos.

Tres. Se modifica el artículo 5 apartado 1 letra b) tercer párrafo, quedando redactado de la siguiente forma:

Podrá subvencionarse el 90% del coste devengado por la contratación de personal técnico y especialistas a aquellas agrupaciones de apicultores y apicultoras, las que en el año de la presentación de la solicitud, la suma de las colmenas subvencionables de los productores y productoras por las que haya presentado solicitud de ayuda sea al menos de 35.000 colmenas por técnico y/o técnica. No obstante, el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 32.181,00 € para contratos de personal con titulación superior y 27.540,00 € para contratos con categoría inferior, siendo la dedicación de este personal de ocupación plena.

Tres. (bis) Se modifica el artículo 5 apartado 1 letra b) último párrafo quedando redactado de la siguiente forma:

Para la acción 1.1 se computarán las colmenas de las socias y socios solicitantes de las ayudas en la campaña en curso, que conste en la declaración reglamentaria y resulten subvencionables.

Cuatro. Se modifica el artículo 6, apartado 1, letra a) apartado a.1) párrafo segundo quedando redactado de la siguiente forma:

Podrá subvencionarse el 100% del tratamiento contra varroosis, hasta un coste máximo de 2,5€/colmena y por cada tratamiento, hasta un máximo de dos tratamientos al año, siempre que la Autoridad competente autorice el segundo tratamiento, que se realizará conforme a las condiciones acordadas previamente con el sector y que en todo caso tendrá carácter colectivo. Las condiciones para la realización de este segundo tratamiento se establecerán en protocolo que se redactará posteriormente.

Cinco. Se modifica el artículo 6, apartado 1, letra a) apartados a.2) párrafo segundo queda redactado así:

Podrá subvencionarse el 100% del tratamiento contra varroosis hasta un coste de máximo de 2,5 €/ colmena y por cada tratamiento, hasta un máximo de dos tratamientos al año, siempre que la Autoridad competente autorice el segundo tratamiento, que se realizará conforme a las condiciones acordadas previamente con el sector y que en todo caso tendrá carácter colectivo. Las condiciones para la realización de este segundo tratamiento se establecerán en protocolo que se redactará posteriormente. Estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a la letra a.1) anterior y a la a.3) y b) del apartado 1 de este artículo.

Seis. Se modifica el artículo 6, apartado 1, letra a) apartados a.3) párrafo segundo quedando redactado de la siguiente forma:

Podrá subvencionarse el 100% del tratamiento contra varroosis hasta un coste de máximo de 2,5 €/ colmena y por cada tratamiento, hasta un máximo de dos tratamientos al año, siempre que la Autoridad competente autorice el segundo tratamiento, que se realizará conforme a las condiciones acordadas previamente con el sector y que en todo caso tendrá carácter colectivo. Las condiciones para la realización de este segundo tratamiento se establecerán en protocolo que se redactará posteriormente. Estará dirigido a todos sus socios y socias, de la Comunidad Autónoma, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado conforme a la letra a.1), a.2) y b) del apartado 1 de este artículo.

Siete. Se modifica el artículo 6 apartado 1 letra c) tercer párrafo quedando redactado de este modo:

Esta ayuda tan sólo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del apartado 1 del artículo 4 del presente decreto, y, asimismo, hayan presentado una declaración responsable de que se cumplen las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas. Dicha declaración responsable debe ajustarse al modelo recogido en el anexo II de este decreto.

Ocho. Se modifica el artículo 6 apartado 5 letra a.1) párrafo 7 última frase, quedando redactado del siguiente modo:

Asimismo, deberá remitirse documentación fotográfica (fotografías fechadas y georreferenciadas) que acredite dicha adquisición

Nueve. Se modifica el artículo 11.3 penúltimo párrafo quedando redactado del siguiente modo:

En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado, se podrá distribuir la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder recibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos. No obstante lo anterior, en caso de que hubiera crédito sobrante, se podrá modificar el límite establecido en aquellas acciones en las que el importe justificado supere al validado como consecuencia de dicho límite.

Diez. Se modifican los apartados 5,6,7,8,9, y 11 del artículo 14 y se añade apartado 12 en el mismo artículo, quedando redactado de la siguiente forma:

5. Se aplicará una penalización por sobredeclaración en el número de colmenas.

Se entenderá por sobredeclaración la diferencia entre la cantidad de colmenas aprobadas en la solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles, y que se calcula como resultado de la diferencia entre el número de colmenas aprobadas en la solicitud de ayuda y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el número de colmenas aprobadas en la solicitud de ayuda y multiplicado por 100.

Imagen omitida.

6. Cuando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.

b) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.

c) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 20%, pero igual o inferior al 30%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.

d) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 30%, pero igual o inferior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.

e) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50%,la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas aprobadas y el número de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

7. Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10%, no se aplicará penalización.

b) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.

c) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 20%, pero igual o inferior al 30%, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.

d) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 30%, pero igual o inferior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.

e) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50%,la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas aprobadas y el número de colmenas determinadas en el control, aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

8. Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación y se detecte que algún apicultor individual ha sobredeclarado colmenas, la penalización sólo se aplicará sobre dicho apicultor individual, incluida la penalización adicional a la que se hace referencia en las letras e) de los apartados 6 y 7 de este artículo.

9. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a un tipo de intervención determinado cuando no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inversión inicialmente aprobada, o, en su caso, modificada, para ese tipo de intervención. No obstante, cuando se solicite ayuda por la acción 2.1.3, contemplada en el anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , el importe correspondiente a esta acción no se tendrá en cuenta en el cálculo del 60% si finalmente no se han dado las condiciones de emergencia para las colmenas.

11. Las disposiciones establecidas en los apartados 5, 6,7, 8, 9 y 10 se aplicarán a todas las acciones de los tipos de intervenciones subvencionables, a), b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

12. Lo recogido en los apartados 5, 6,7, 8, 9 y 10 no es de aplicación al tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, para el cual se establecen las penalizaciones en su propia normativa regulatoria. En concreto, será de aplicación lo establecido en este decreto.

Once. Se modifica el artículo 15 quedando redactado de la siguiente forma:

Estas ayudas serán cofinanciadas con cargo al FEAGA, a fondos estatales y de las comunidades autónomas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuirá a su financiación hasta un máximo del 25% y el 25% restante será financiado por la Comunidad Autónoma, hasta alcanzar el techo de gasto FEAGA fijado para cada anualidad.

Doce. Se añade un anexo II que contiene la declaración responsable a que hace referencia el artículo 6 apartado 1 letra c) tercer párrafo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Este decreto será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la entrada en vigor de este decreto de modificación, no siendo aplicable a la convocatoria efectuada para 2025, mediante Decreto 24/2025, de 15 de abril.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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