Subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida

 30/12/2025
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Resolución EMT/4811/2025, de 19 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2026 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LLEIDA) (DOGC de 29 de diciembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMT/4811/2025, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA EL AÑO 2026 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN CON FORMACIÓN EN EL MARCO DE LAS CAMPAÑAS AGRARIAS EN LLEIDA (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LLEIDA)

Considerando la Orden EMT/114/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña (SOC - Campaña Agraria).

Considerando el Decreto legislativo 3/2022, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Por todo ello,

Resuelvo:

Aprobar y publicar la convocatoria anticipada de subvención que figura en el Anexo de esta resolución.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza el 12 de enero y finaliza el 9 de febrero de 2026, ambos incluidos.

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar de manera telemática y se formalizarán segun los modelos que figuran en la sede electrónica https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/index.html, en el caso de las organizaciones empresariales y sindicales, y por EACAT, https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home, en el caso de entidades locales, buscando el trámite “Subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias”.

2. Reintegro

En el supuesto que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

3. Tratamiento de datos

Tal como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada entidad solicitante con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

4. Régimen de recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante del órgano competente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

5. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo I

Convocatoria anticipada para el año 2026 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lérida (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LÉRIDA) (código. BDNS 877407).

En fecha 24 de mayo de 2024, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el n.º 9169, la Orden EMT/114/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña (SOC - Campaña Agraria).

Las campañas agrícolas comportan un movimiento significativo de personas temporeras que se desplazan de manera masiva a los territorios donde se ofrecen oportunidades laborales vinculadas a la cosecha agrícola. Este fenómeno, de elevada complejidad, plantea retos importantes a los municipios de acogida que tienen que gestionar de manera eficiente la llegada y la integración de estas personas.

En este escenario resulta imprescindible la colaboración de la administración pública para garantizar una respuesta adecuada a las necesidades y problemáticas derivadas de estos flujos migratorios.

La convocatoria de la Campaña Agraria impulsa una línea de subvenciones orientada al fomento de la contratación de personas desocupadas, con el objetivo de ofrecerles una experiencia profesional y una formación específica que les permita desarrollar funciones vinculadas a la mediación, la intermediación, el apoyo y el acogimiento a los colectivos de personas temporeras que se dirigen a los diferentes municipios donde se llevan a cabo las campañas agrarias.

La experiencia acumulada en convocatorias anteriores ha evidenciado una mejora competencial de las personas destinatarias, así como de su empleabilidad, a la vez que han participado de manera efectiva en la gestión de las problemáticas asociadas a los flujos de personas temporeras, reforzando la capacidad de respuesta de las entidades del territorio.

Hay que destacar que, igual que en la convocatoria anterior, la convocatoria de este año tendrá carácter anticipado. El objetivo es que los municipios participantes dispongan de personal profesional para facilitar una respuesta inmediata y eficiente a las necesidades derivadas de la llegada de personas temporeras vinculadas a la Campaña Agraria de Lérida.

Asimismo se pretende reforzar la actuación de las personas desempleadas, ofreciéndoles una formación profesionalitzadora imprescindible para la gestión adecuada de los flujos de personas temporeras en el marco de la campaña agraria en Lérida, de acuerdo con la Orden EMT/114/2024, de 21 de mayo.

La actuación de contratación comportará la realización de acciones de formación transversal vinculadas a las competencias necesarias que se desarrollan en los puestos de trabajo.

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2026, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/114/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de la campaña agraria, en adelante bases reguladoras, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 24 de mayo de 2024, DOGC núm. 9169, en el ámbito territorial de la demarcación de Lérida según la distribución detallada en el anexo II de esta Resolución.

2. Procedimiento de concesión de la subvención

2.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 14 de las bases reguladoras.

2.2 De acuerdo con la base 14.5 del anexo 1 de las bases reguladoras, el dato de referencia para determinar el orden decreciente de las solicitudes de las entidades que hayan solicitado más contratos que los que tienen preasignados a la distribución, es el desempleo registrado del municipio de la entidad solicitante.

En el caso de las entidades beneficiarias previstas en el apartado b) de la base 3, el desempleo registrado utilizado es la suma de los municipios que no han tenido preasignación por sí mismos. En el caso de las entidades beneficiarias previstas en el apartado c) de la base 3, se tendrá en cuenta el desempleo registrado del municipio donde esté el centro de trabajo del contrato.

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 del anexo 1 de las bases reguladoras y es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

3.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de las bases reguladoras.

3.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de las bases reguladoras, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de las bases reguladores.

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.800.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000167/331L/0000, D/469000167/331L/0000, D/482000167/331L/0000 y D/484000167/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias a fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de de Cataluña para el año 2026. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

5.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

5.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, acondicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución irán a cargo de los programas acordados a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 2026.

5.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, y siguiendo la orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de las solicitudes.

5.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5.5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas a subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas por ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas a que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

5.6 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El importe de la subvención

De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de las bases reguladoras, la cuantía de los módulos económicos es la siguiente:

6.1. Actuación de contratación laboral

Para determinar la cuantía a otorgar se establece un módulo mensual por el número de meses de duración del período de ejecución subvencionable, de acuerdo con lo que prevé la base 8.1.a) de las bases reguladoras.

Para esta convocatoria la cuantía del módulo, en función de los grupos de cotización, es la siguiente:

- Grupos 1 - 2: 4.001,01 euros

- Grupos 3 - 7: 2.788,07 euros

De acuerdo con estos módulos económicos, por una contratación de 6 meses, la cuantía de la subvención a otorgar para los dos grupos es la siguiente:

- Grupos 1 - 2: 24.006,06 euros

- Grupos 3 - 7: 16.728,42 euros

De acuerdo con la base 21.3 del anexo 1 de las bases reguladoras, las cuantías diarias para los dos grupos son:

- Grupos 1 - 2: 131,54 euros

- Grupos 3 - 7: 91,66 euros

La referencia utilizada para la determinación de los módulos económicos son las bases medias de cotización y personas cotizando publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en relación a los grupos de cotización 1 - 2 y 3 - 7, de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto. Se incluyen los gastos de cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.

6.2. Actuación de formación

Para la actuación de formación, la cuantía de la subvención se determina con la aplicación de un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados, de acuerdo con lo que prevé la base 8.1.b) de las bases reguladoras.

La cuantía del módulo económico es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas de la acción de formación.

Los módulos/hora aplicables son los publicados a la Resolución EMT/2447/2025, de 26 de junio, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña. Para las familias profesionales objeto de esta convocatoria, que determina el artículo 2.3 de esta Resolución, la cuantía del módulo económico es de 7,59 euros.

6.3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Documentación a adjuntar con la solicitud

La documentación que hay que presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 de las bases reguladoras.

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la entidad solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

9. Actuaciones subvencionables

9.1 Las actuaciones subvencionables de acuerdo con lo que prevé la base 2 de las bases reguladoras, son las que acto seguido se detallan:

a) Actuación de contratación laboral

b) Actuación de formación

9.2 Desarrollo de las actuaciones subvenciones

a) Actuación de contratación laboral.

Esta actuación se desarrolla de acuerdo con la base 5.1 de las bases reguladoras.

Los contratos tienen una duración de 6 meses a jornada completa.

La modalidad de contrato a utilizar es el contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo.

b) Actuación de formación

Esta actuación se desarrolla de acuerdo con la base 5.2 de las bases reguladoras, y tiene carácter obligatorio.

Las acciones de formación transversal previstas en esta convocatoria son las siguientes:

Tabla omitida.

Las acciones de formación previstas en esta resolución se imparten en la modalidad presencial.

9.3 El desarrollo de las actuaciones previstas en esta Resolución se tendrá que ajustar también a lo que se prevea en la resolución de otorgamiento y en la Guía de prescripciones técnicas.

10. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 de las bases reguladoras.

11. Resolución del procedimiento y notificación a la entidad interesada

La resolución del procedimiento y notificación a la entidad interesada se realiza de acuerdo con lo que prevé la base 15 de las bases reguladoras.

12. Plazo de ejecución de la actividad

Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se tienen que iniciar al día siguiente de la notificación de la Resolución de otorgamiento y tienen que finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2026.

13. Justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución tienen que presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 de las bases reguladoras.

14. Pago

El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo que prevé la base 17 de las bases reguladoras.

El pago se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de las bases reguladoras que a continuación se detallan:

a) Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de los municipios de la Campaña Agraria de Lérida que consten en el anexo II de esta Resolución y que cumplan uno de estos tres requisitos:

- Que tengan en su municipio un alojamiento municipal con gestión propia, destinado a la Campaña Agraria de Lérida.

- Que la media de las contrataciones en la campaña agraria de los dos ejercicios anteriores sea superior al índice previsto en el informe que detalla la distribución del anexo II de esta Resolución.

- Que la media de las hectáreas cultivadas en la campaña agraria sea superior al índice previsto en el informe que detalla la distribución del anexo II de esta Resolución.

b) Los consejos comarcales o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, que consten al anexo II de esta Resolución y que la media de las hectáreas cultivadas por los municipios no previstos en el apartado anterior y que participan en la Campaña Agraria de Lérida sea superior al índice previsto en el informe que detalla la distribución del anexo II de esta Resolución.

c) Las organizaciones profesionales agrarias con sede y/o actividad en el territorio, en el ámbito de la intermediación de la Campaña Agraria de Lérida que consten al anexo II de esta Resolución y aquellas organizaciones sindicales con sede y/o actividad en el territorio que sean más representativas, previstas en el anexo II de esta Resolución.

16. Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 de las bases reguladoras. Estas personas deben cumplir los requisitos previstos en la Orden en el momento de la selección, y el requisito de estar en situación de demandantes de empleo no ocupadas (DENO) el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación laboral.

17. Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13 de las bases reguladoras.

18. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de las bases reguladoras, es la siguiente:

18.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

18.1.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes

a) Oferta de trabajo registrada en el sistema informático de la oficina de trabajo y el documento de resultado de la selección según los códigos de resultado que indique la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

18.1.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:

a) Si procede, encargo de gestión.

b) En caso de extinción anticipada del contrato, documentación que acredite el motivo.

18.1.3 Documentación relativa a la actuación de formación:

a) Propuesta formativa generada por la aplicación informática GIA.

b) En caso de derivación de personas participantes en acciones formativas subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, certificado emitido por la entidad formadora.

c) Documentación acreditativa de la existencia de la póliza de seguro, que se presenta mediante la aplicación GIA. El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos 23.432,25 euros en caso de muerte, y 46.864,52 euros en caso de invalidez.

d) Ficha de experto firmada y acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia de la persona docente, que se presenta mediante la aplicación GIA.

e) Acta de evaluación firmada de la acción de formación, que se presenta mediante la aplicación GIA.

f) Si procede, encargo de gestión.

18.1.4 Otro documentación a presentar:

a) Declaración responsable sobre retribuciones de los órganos de dirección o administración, en caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000 euros.

b) En el supuesto de que en el Programa participe una mujer con datos protegidos, declaración responsable de la persona representante legal, según modelo normalizado.

18.2 Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

18.2.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes:

a) Documentación acreditativa de la derivación de personas participantes por parte de la oficina de trabajo.

b) Sistema utilizado para la selección de las personas participantes donde se acrediten las pruebas realizadas, los criterios y los baremos aplicados.

c) Resultado individualizado de cada persona participante en el proceso.

18.2.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:

a) Documentación que acredita el seguimiento del control horario diario de las personas participantes.

b) Toda la documentación que acredita permisos y licencias de las personas participantes, así como justificantes de ausencia o incapacidad temporal.

c) Contrato laboral formalizado.

18.2.3 Documentación relativa a la actuación de formación:

a) En caso de subcontratación en la actuación de formación, documentación acreditativa del procedimiento realizado para la contratación.

b) Fichas de las personas participantes firmadas.

c) Fichas de nuevos alumnos, si procede.

d) Controles de asistencia.

19. Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de las bases reguladoras, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos son los siguientes:

a) Para la actuación de contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de indicadores se realiza mediante el sistema de información CTR (Gestión de las Contrataciones).

b) Para la actuación de formación, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas participantes y acciones de formación recibidas. La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).

20. Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias tendrán que adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas seran necesarias consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que tendrán que ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

21. Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de las bases reguladoras, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, tiene que constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Anexo II

Distribución territorial

De acuerdo con la base 14.3 del annexo 1 de las bases reguladoras, la distribución de las contrataciones preasignadas por entidad se realiza de acuerdo con lo que establece el informe del Servicio Territorial de Lérida del Departamento de Empresa y Trabajo.

Tabla omitida.

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