Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana

 30/12/2025
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Ley 8/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana (DOGV de 29 de diciembre de 2025). Texto completo.

LEY 8/2025, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE DISOLUCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES DE DIBUJO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I

La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y la legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero , de Colegios Profesionales.

El artículo 49.1, apartado 22, del Estatut d'Autonomia, establece que la Comunitat Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución española.

El artículo 8.4 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, establece que la disolución de un colegio profesional, salvo en los casos en que lo imponga directamente la ley, se llevará a cabo por acuerdo de éste en la forma establecida en sus estatutos, y deberá ser aprobada por ley de la Generalitat, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales competente.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Interior de fecha 19 de octubre de 1987, quedó inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana, con el número 7 de la sección primera.

Dentro de este marco, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana, con fecha 7 de junio de 2023, formuló solicitud de disolución del Colegio, según el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria de fecha 4 de abril de 2023. A la citada solicitud se adjuntaba certificado de la secretaria del Colegio, con el visto bueno del decano sobre la Asamblea, en la que se adoptó por unanimidad el acuerdo de disolución del Colegio.

A pesar de que el certificado que acompaña la solicitud presentaba dudas formales en cuanto al quorum necesario para la adopción del acuerdo, como así se refleja en el informe de la Abogacía de fecha 24 de marzo de 2025, se entendió la concurrencia de un interés público suficiente para que prosperara la iniciativa con el fin de evitar una futura situación de insolvencia; por lo que, atendiendo al principio de seguridad jurídica y a fin de evitar una futura situación de insolvencia, que viene advirtiendo el Colegio cuya disolución se solicitaba, se resolvió proseguir la tramitación con audiencia a todos los interesados.

La disolución del Colegio dará cumplimiento al acuerdo de la Asamblea General extraordinaria del Colegio, de fecha 4 de abril de 2023, y evitará su inviabilidad económica por falta de recursos. Asimismo, evitará la falta de prestación adecuada de servicios, tanto a colegiados como a usuarios, y la imposibilidad del desempeño de las funciones y cumplimiento de los fines que le son propios.

II

El objeto de la ley es la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana.

La ley se estructura en dos artículos, una disposición adicional y una disposición final.

El artículo uno aprueba la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana.

El artículo dos dispone la baja del Colegio en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

La disposición adicional única dispone el destino de los bienes del Colegio, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Por último, la disposición final establece la entrada en vigor de la ley.

Esta ley se adecúa a los principios de buena regulación normativa dispuestos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Su aprobación responde a la necesidad de dar cumplimiento al acuerdo de disolución adoptado por el Colegio, garantizando la eficacia de la medida y la seguridad jurídica de colegiados y usuarios mediante un marco normativo estable y claro que evite la situación de insolvencia anunciada y la consiguiente inadecuada prestación de servicios. La norma se limita a lo estrictamente indispensable, con proporcionalidad en su alcance, y se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia mediante el pleno cumplimiento de los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en los artículos 14 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana. Por último, esta norma pretende hacer efectivo el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias a las personas interesadas.

Artículo 1. Disolución

Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana

La baja del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana debe inscribirse en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Patrimonio del colegio disuelto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de los actuales estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana, la documentación del Colegio pasará al Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de España. Y sobre los bienes y valores que hubiere, tras satisfacer las deudas existentes, se procederá a la reversión por partes alícuotas entre los colegiados, en atención a criterios de antigüedad en la colegiación, por períodos efectivos de alta en el Colegio, computando como tales los cotizados hasta la fecha de aprobación de los estatutos. A estos efectos no serán tenidos en cuenta los colegiados honoríficos, colegiados de honor y colegiados jubilados que no paguen la cuota íntegra en el momento de la disolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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