Modelos de declaración del canon de saneamiento

 30/12/2025
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Orden 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de declaración del canon de saneamiento de la Generalitat (DOGV de 29 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 9/2025, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

I. El canon de saneamiento constituye un tributo propio de la Comunitat Valenciana, con la naturaleza de impuesto real e indirecto, cuyo hecho imponible está constituido por la producción de aguas residuales en su territorio, manifestada a través del consumo de agua, ya sea esta suministrada por entidades públicas o privadas o provenga de suministros propios.

II. La regulación del canon de saneamiento, contemplada en los capítulos V y VI de la Ley 2/1992, de 26 de marzo , del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, ha sido profundamente modificada en la Ley 5/2025, de 30 de mayo , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

En la nueva regulación se han simplificado las normas de devengo y exigibilidad del impuesto mediante la incorporación del concepto de período de liquidación y se ha dado rango legal a diversas obligaciones formales y materiales reguladas con anterioridad en el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico-financiero y tributario del canon de saneamiento, precepto derogado casi en su totalidad.

Si bien enumera las obligaciones materiales y formales de los sujetos pasivos del impuesto, la ley remite en sus artículos 35.2, 40.2, 45.3 y 47 a la aprobación por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda de una orden que regule los procedimientos y modelos a través de los cuales puedan presentarse las declaraciones en ella previstas.

Dicho propósito es el que justifica la aprobación de la presente norma, que tiene por objeto la aprobación del modelo de declaración de producción de aguas residuales, de la declaración-liquidación periódica a presentar por las entidades suministradoras, de la declaración de consumos propios y de las declaraciones censales de suministros propios y de entidades suministradoras.

III. Uno de los objetivos de la presente norma es la reducción de manera significativa de las obligaciones a cargo de los sujetos pasivos. A la hora de regular el contenido de los modelos y el procedimiento para su presentación, la presente orden pretende agotar las posibilidades de presentación y suministro de información por vía telemática para las declaraciones-liquidaciones que presentan las entidades suministradoras en calidad de sustitutos del contribuyente. Dichas entidades, atendiendo a su capacidad económica y técnica, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Para ello se prevén sistemas de ayuda para la confección de las declaraciones y se unifican en un único modelo varias declaraciones que, con anterioridad, debía presentar este tipo de obligados tributarios.

En el ámbito de los suministros propios, se mantiene el sistema de exigencia del impuesto mediante una liquidación administrativa calculada de acuerdo con los datos de consumo comunicados por el sujeto pasivo a través de la declaración de suministros propios.

En lo relativo a la declaración de producción de aguas residuales se integran en un modelo único las comunicaciones del inicio, modificación y cese de su generación y se reduce y simplifica la información solicitada al mínimo imprescindible para determinar el coeficiente corrector. La nueva regulación exime a los establecimientos que únicamente utilicen el agua en aparatos sanitarios y produzcan un vertido de agua procedente en exclusividad de dicho uso de la obligación de declarar las actividades contaminantes. A esta reducción sustancial de obligados tributarios se añade la eliminación del deber de renovar la declaración cada cuatro años si no ha habido modificaciones en la declaración anterior, correspondiendo a la inspección de los vertidos comprobar la veracidad y actualidad de la información inicialmente declarada.

Con relación a las obligaciones censales, la orden incorpora la regulación de la declaración censal de las entidades suministradoras contenida en la Orden de 10 de junio de 2002, manteniéndose su contenido sustantivo. También proviene de dicha norma gran parte de la regulación del modelo de declaración censal de suministros propios, si bien se incorpora la regulación de un procedimiento de inscripción de oficio y se crea el Registro de suministros propios previsto en el artículo 47 de la Ley 2/1992.

IV. La presente norma se compone de veintiún artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una disposición derogatoria, una final y seis anexos.

En su articulado, tras declararse su objeto, la orden dedica su segunda sección a la aprobación y regulación de determinadas declaraciones tributarias dirigidas a la cuantificación de la cuantía del canon y, en su caso, su ingreso, regulando las personas obligadas a su presentación, los plazos en que esta debe ser realizada, el lugar, procedimiento y su contenido, aspecto este último que es completado mediante tres anexos.

En su primer capítulo se regula el modelo MD-103, “Canon de saneamiento. Declaración-liquidación. Entidades suministradoras”, cuyo formato se incluye en el anexo I, que será generado por el sistema de ayuda proporcionado por la administración. Dicho formulario incluirá las partidas deducidas de agregar los datos proporcionados por la persona o entidad sustituta del contribuyente en un fichero recapitulativo de todas las facturas emitidas, anuladas y, en su caso, impagadas imputables al correspondiente periodo de liquidación. En el anexo II se indican las especificaciones técnicas e instrucciones de cumplimentación de dicho fichero.

En su segundo capítulo se regula el modelo MD-203, “Canon de saneamiento. Declaración de consumos. Suministros propios”, en la que se incluirán los datos necesarios para que la administración liquide el impuesto. Su contenido y las instrucciones para su confección se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III de la presente orden.

El tercer capítulo se refiere al modelo MD-301, “Canon de saneamiento. Declaración de producción de aguas residuales. Usos no domésticos”, que se incluye en el anexo IV de la presente orden. Este modelo, además de permitir el mantenimiento del Registro de contribuyentes por usos no domésticos previsto en el artículo 34.2 de la Ley 2/1992, proporciona a la administración los datos necesarios para determinar el coeficiente corrector de la cuota en aquellos casos en que resulta preceptivo. En el anexo IV se incluyen también los modelos normalizados de acta de toma de muestras y de certificado de aguas sanitarias.

La sección tercera regula el Registro de entidades suministradoras y el Registro de suministros propios, previstos en los artículos 41 y 47 de la Ley 2/1992, y las declaraciones censales destinadas a su formación y mantenimiento. Su capítulo I se refiere al modelo MD-010, “Canon de saneamiento. Declaración censal de entidades suministradoras”, cuyo contenido se regula en el anexo V. El capítulo II tiene por objeto el modelo MD-202 “Canon de saneamiento. Declaración censal de suministros propios”, cuyo formato figura en el anexo VI.

Las disposiciones adicionales incluyen una referencia a la no incidencia presupuestaria, pues la aplicación y desarrollo de esta se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la EPSAR; las disposiciones preceptivas relativas al tratamiento de los datos personales y una autorización a la persona titular de la gerencia de la EPSAR para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente orden.

La disposición transitoria primera regula, de acuerdo con las previsiones de la disposición homónima contenida en la mencionada ley 5/2025, de 30 de mayo, una regla especial de exigibilidad para el primer período de liquidación en el que esté en vigor la presente orden. Dicho término se convierte transitoriamente en trimestral para permitir a las entidades suministradoras ultimar la adecuación de sus sistemas de información y gestión a los nuevos modelos y sus requerimientos.

En la segunda disposición transitoria se establece el régimen transitorio para la declaración e ingreso de las cuotas del canon que hubieran sido objeto de fraccionamiento en virtud de lo previsto en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, para las que se mantiene el uso del anteriormente vigente modelo de autoliquidación MD 102.

En la tercera disposición transitoria se establece que los registros existentes en el momento de entrada en vigor de la orden en el censo de entidades suministradoras y los procedentes de declaraciones de producción de aguas residuales o de suministros propios presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden pasarán a formar parte, respectivamente, del Registro de entidades suministradoras, del Registro de contribuyentes por usos no domésticos y del Registro de suministros propios, sin que sea necesaria la presentación de una declaración censal de inicio por aquellos obligados tributarios ya registrados.

La disposición derogatoria efectúa una remisión específica a la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, aprobatoria de los anteriores modelos de declaración tributaria del canon de saneamiento y a la Resolución de 10 de enero de 2003, del presidente del Consejo de Administración de EPSAR (DOGV 4.430, de 31 de enero de 2003) aprobatoria de las especificaciones técnicas y formales de sus soportes informáticos.

Por último, la disposición final establece la entrada en vigor de esta orden el 1 de enero de 2026, en coherencia con lo previsto en las disposiciones final tercera de la Ley 5/2025, tras su modificación por el Decreto ley 8/2025, de 10 de junio , del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo (disposición final 2.ª), que difiere a dicha fecha la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal y financiero del canon de saneamiento.

V. Esta norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por su carácter de presupuesto necesario para la aprobación de las declaraciones objeto de la norma, en cumplimiento de lo previsto en la última redacción de la Ley 2/1992, es una norma acorde con los principios de eficacia y necesidad.

Si bien no altera significativamente la situación actual respecto de los contribuyentes por suministros propios, para las entidades suministradoras reduce significativamente las obligaciones formales mediante la transmisión telemática de ficheros constituidos por el número de campos imprescindibles para una adecuada gestión del impuesto. Esta solución se entiende como la más eficiente y proporcionada, pues tiene en cuenta la capacidad de gestión de personas afectadas, que pueden elaborar la declaración a partir de sus propios registros. En el ámbito de las declaraciones de aguas residuales, la norma se enmarca en los procesos de reducción del traslado de cargas administrativas sobre los obligados tributarios, restaurando el principio de la carga de la prueba que preside el régimen tributario. La posibilidad de presentación telemática de las declaraciones es otra medida tendente a facilitar su presentación, acelerar su tramitación y resolución, permitiendo, en su caso, la resolución automática.

Se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, en materia de transparencia se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma.

De acuerdo con lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat con todos los informes preceptivos solicitados, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Sección primera

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de los siguientes modelos, de su contenido y del procedimiento para su presentación:

1.º. Modelo MD-103, “Canon de saneamiento. Declaración-liquidación. Entidades suministradoras”.

2.º. Modelo MD- 203, “Canon de saneamiento. Declaración de consumos. Suministros propios”.

3.º. Modelo MD-301, “Canon de saneamiento. Declaración de producción de aguas residuales. Usos no domésticos”.

4.º. Modelo MD-010, “Canon de saneamiento. Declaración censal de entidades suministradoras”.

5.º Modelo MD-202, “Canon de saneamiento. Declaración censal de suministros propios”.

Sección segunda

Declaraciones dirigidas a la cuantificación del canon

CAPÍTULO I

Aprobación del modelo MD-103

Artículo 2. Aprobación del modelo de declaración-liquidación por entidades suministradoras

Se aprueba el Modelo MD-103, “Canon de saneamiento. Declaración-liquidación. Entidades suministradoras”, cuyo formato se incluye en el anexo I de la presente orden.

Por medio de este modelo se efectuarán las declaraciones-liquidaciones del canon de saneamiento reguladas en los artículos 40 y 43 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Personas obligadas a presentar el modelo MD-103

Están obligadas a presentar el modelo MD-103 y, en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, en calidad de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y presten el servicio de abastecimiento domiciliario de agua mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada.

Artículo 4. Plazos para la presentación del modelo MD-103

1. Las entidades suministradoras estarán obligadas a efectuar la declaración y, en su caso, el ingreso de la cuota resultante de la declaración-liquidación durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación.

Esta obligación se mantendrá incluso en el supuesto de que no se haya producido ningún hecho imponible en dicho periodo, o todas las operaciones estén exentas.

2. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que sea de aplicación alguno de los términos siguientes:

a) el mes natural, para las entidades suministradoras que durante el año natural anterior hubieran facturado en concepto de cuota tributaria más de 6.010.000 euros;

b) el año natural, cuando el mismo importe, acumulado en cómputo de un año natural, no supere los 6.010 euros;

3. En los supuestos de inicio de la actividad, el período de liquidación se determinará en función del importe previsible de las cuotas a facturar.

4. Si durante el primer año de actividad esta se hubiere desarrollado durante un plazo inferior al año, el importe de las cuotas a ingresar facturadas se elevará al año de forma proporcional.

5. Los periodos de liquidación así determinados se aplicarán para todo nuevo suministro que asuma una entidad suministradora ya en funcionamiento.

Artículo 5. Lugar y procedimiento de presentación del modelo MD-103

1. La presentación de la declaración-liquidación se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.

2. La confección del modelo se efectuará a través de las utilidades puestas a su disposición en la sede electrónica de la EPSAR.

3. El pago del tributo se podrá efectuar de manera telemática o por medio de ingreso en las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la EPSAR a través de los métodos que en ese momento se encuentren habilitados.

Artículo 6. Contenido del modelo MD-103

1. Las personas obligadas deberán incluir en la declaración-liquidación las cuotas facturadas del impuesto durante el período de liquidación. De tal importe deberán deducirse las cuotas declaradas en períodos anteriores que hubieran debido ser anuladas o bien sustituidas por otras en ese período de liquidación.

2. La determinación de la cuota a ingresar o devolver se efectuará mediane un programa de ayuda y exigirá el envío del fichero de facturas emitidas, anuladas e impagadas elaborado con arreglo al contenido y especificaciones contenidas en el anexo II de la presente orden, que podrán ser modificadas mediante la resolución del gerente de la EPSAR.

3. Una vez recibidos los datos necesarios para determinar la cuota a ingresar o devolver, el sujeto pasivo generará el modelo regulado en el anexo I de la presente orden, que servirá como carta de pago para efectuar el ingreso del impuesto. Una vez realizado este a través de los medios habilitados por la administración, deberán presentarse el modelo MD-103 y el fichero de facturas emitidas, anuladas e impagadas utilizado para la su elaboración.

Artículo 6. Contenido del modelo MD-103

1. Las personas obligadas deberán consignar en la declaración-liquidación MD-103 el importe correspondiente a las cuotas del impuesto facturadas durante el período de liquidación. De dicho importe se deducirán las cuotas declaradas en períodos anteriores que deban ser anuladas o sustituidas por otras imputables al período objeto de declaración.

2. La determinación de la cuota a ingresar o devolver se efectuará mediante el programa de ayuda dispuesto al efecto y exigirá el envío del fichero de facturas emitidas, anuladas e impagadas, elaborado conforme al contenido y a las especificaciones técnicas previstas en el anexo II de esta orden, las cuales podrán ser modificadas mediante la resolución del gerente de la EPSAR.

3. Una vez procesados los datos necesarios para la determinación de la cuota, el sujeto pasivo generará el modelo previsto en el anexo I, que tendrá carácter de carta de pago a los efectos de realizar el ingreso correspondiente. Efectuado el pago a través de los medios habilitados por la administración, el obligado tributario deberá presentar el modelo MD-103, debidamente cumplimentado, y el fichero de facturas emitidas, anuladas e impagadas que haya servido de base para su elaboración.

CAPÍTULO II

Aprobación del modelo MD-203

Artículo 7. Aprobación del modelo de declaración de consumos propios

Se aprueba el modelo MD-203, “Canon de saneamiento. Declaración de consumos. Suministros propios”.

Por medio de este modelo se efectuará la declaración de consumos propios regulada en el artículo 48 de la Ley 2/1992, a los efectos de que la EPSAR emita una liquidación comprensiva del canon de saneamiento devengado durante el período de liquidación.

Artículo 8. Personas obligadas a presentar el modelo MD-203

Están obligadas a presentar el modelo MD-203, en calidad de contribuyentes del impuesto, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que dispongan de suministros propios medidos a través de contadores instalados para la determinación de los volúmenes consumidos u otro medio de medida del caudal consumido en el periodo de declaración.

Artículo 9. Plazo para la presentación del modelo MD-203

Las personas obligadas deberán presentar la declaración dentro de los primeros veinte días naturales de cada trimestre natural.

Artículo 10. Lugar y procedimiento de presentación del modelo MD-203

1. Para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, la presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.

2. La obtención o confección del modelo se efectuará a través de las utilidades puestas a su disposición en la sede electrónica de la EPSAR.

Artículo 11. Contenido del modelo MD-203

1. Mediante el modelo MD-203 se declararán las lecturas del agua consumida, en metros cúbicos, tomadas al inicio y final del periodo de liquidación, o en el momento previo a su sustitución, de todos los contadores o instrumentos de medida del contribuyente.

2. El contenido e instrucciones para su confección se ajustarán al modelo incluido en el anexo III de la presente orden.

CAPÍTULO III

Aprobación del modelo MD- 301

Artículo 12. Aprobación del modelo de declaración de producción de aguas residuales

Se aprueba el modelo MD-301, “Canon de saneamiento. Declaración de producción de aguas residuales. Usos no domésticos”, que se incluye en el anexo IV de la presente orden.

Por medio de este modelo se efectuarán las declaraciones de inicio, modificación o cese de producción de aguas residuales reguladas en los artículos 34, 35 y 38 de la Ley 2/1992, necesarias para el mantenimiento del Registro de contribuyentes por usos no domésticos previsto en su artículo 34.2.

Artículo 13. Personas obligadas a presentar el modelo MD-301

Están obligadas a presentar el modelo MD-301 las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquiera de los siguientes consumos de agua para usos no domésticos sujetos y no exentos del impuesto:

1.º. Los producidos en establecimientos dedicados a cualquier actividad incluida dentro de las secciones A, B, C, D o E de la Clasificación nacional de las actividades económicas (CNAE) que sea generadora de consumos de agua no domésticos.

2.º. Los destinados a establecimientos o explotaciones que desarrollen actividades clasificadas en las demás secciones del CNAE que soliciten la determinación de un coeficiente corrector cuando el consumo anual de agua realizado en el citado establecimiento o explotación supere los 3.000 m³.

Artículo 14. Plazos para la presentación del modelo MD-301

Deberá presentarse el modelo MD-301 dentro de los seis meses posteriores:

1. Al del inicio de la actividad, cuando el contribuyente esté obligado a formular una declaración inicial de producción de las aguas residuales.

2. Al momento en que tenga lugar el cambio de titularidad del suministro o abastecimiento, o cuando se cambie de actividad, se alteren los procesos productivos, se modifiquen los productos elaborados o se adopten medidas para reducir el consumo de agua o la carga contaminante incorporada a los vertidos.

3. A la fecha en que se produzca el cese en la actividad de un establecimiento o explotación, o se cambie la actividad a una no obligada a la aplicación de un coeficiente corrector.

Artículo 15. Lugar y procedimiento de presentación del modelo MD-301

1. Para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, la presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.

2. La obtención o confección del modelo se efectuará a través de las utilidades puestas a su disposición en la sede electrónica de la EPSAR.

Artículo 16. Contenido del modelo MD-301 y documentación complementaria

1. La declaración de producción de aguas residuales contendrá la información necesaria para la determinación del coeficiente corrector.

El contenido e instrucciones para su confección se ajustarán al modelo incluido en el anexo IV de la presente orden.

2. Cuando el agua residual no doméstica consumida sea vertida, acompañará a la declaración un acta de toma de muestras a la que se unirá el informe de ensayo que contenga los resultados del análisis efectuado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo II de la Ley 2/1992.

Deberá adjuntarse, además, un certificado de aguas sanitarias en el supuesto de que las aguas residuales generadas en los aparatos sanitarios provengan de una red separada de la de la explotación.

El acta de toma de muestras y el certificado de aguas sanitarias se ajustarán a los modelos señalados en el anexo IV de esta orden.

No procederá la aportación de la documentación complementaria regulada en este apartado en los supuestos de sucesión de la titularidad de actividades o explotaciones para las que no se hayan modificado las condiciones de producción de aguas residuales.

Sección tercera

Declaraciones censales

CAPÍTULO I

Aprobación del modelo MD-010

Artículo 17. Aprobación del modelo de declaración censal de entidades suministradoras

1. Se aprueba el modelo MD 010, “Canon de saneamiento. Declaración censal de entidades suministradoras”, que figura como anexo V de la presente orden.

2. Están obligadas a presentar dicho modelo por cada uno de los suministros que efectúen todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la naturaleza de estas últimas, que presten o vayan a prestar, en el territorio de la Comunitat Valenciana, servicios de abastecimiento de agua en baja a terceros, a los efectos de comunicar a la EPSAR el inicio, modificación o cese de los suministros de agua sujetos al canon de saneamiento.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, constituye un único suministro sujeto a la obligación de presentar la declaración censal el servicio de abastecimiento o de distribución de agua que se efectúe en un mismo término municipal o, en los casos de entidades locales menores, en el ámbito territorial de éstas.

3. El modelo MD 010 se obtendrá y presentará en la sede electrónica de la EPSAR mediante el procedimiento electrónico correspondiente. Para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, la presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.

4. La declaración de inicio del suministro, en la que se consignarán los datos identificativos de la entidad suministradora y del propio suministro, incluyendo la fecha inicial de este último, así como las características generales de la facturación, deberá presentarse con anterioridad a la fecha de comienzo de la actividad de suministro de agua, entendiéndose por tal aquélla en la que se inicie efectivamente el abastecimiento o distribución de agua objeto de facturación a los abonados o, cuando sea anterior a aquélla, la fecha en la que la entidad suministradora disponga de la organización y de los medios materiales y personales objetivamente necesarios para el funcionamiento de la red de abastecimiento o distribución.

5. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de inicio a que se refiere el apartado anterior, la entidad suministradora deberá comunicar a la entidad de saneamiento, mediante la correspondiente declaración, la modificación de los mismos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que la motivan.

6. Quienes cesen en el ejercicio de la actividad de suministro de agua sujeto al canon de saneamiento deberán presentar la correspondiente declaración, comunicando a la entidad de saneamiento dicho cese, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la efectividad de aquél.

Artículo 18. Documentación complementaria al modelo MD-010

1. Al presentar la declaración de inicio de la actividad de suministro de agua, las entidades suministradoras acompañarán el alta o el último recibo pagado del impuesto de actividades económicas, así como, en su caso, copia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales, debidamente inscritos en los registros públicos que correspondan. Asimismo, acompañarán la documentación planimétrica y cartográfica delimitadora de la localización del suministro.

2. En los supuestos de modificación de datos censales, las entidades suministradoras deberán acompañar al correspondiente modelo copia de las escrituras o documentos que modifiquen los anteriormente vigentes, en el plazo de un mes desde su otorgamiento, o desde la inscripción en el registro correspondiente, si dicha inscripción fuera necesaria.

Artículo 19. Registro de entidades suministradoras

1. Los datos obtenidos de las declaraciones censales a que se refiere el artículo anterior se incorporarán al Registro de entidades suministradoras previsto en el artículo 41 de la Ley 2/1992, que se formará en la EPSAR con la finalidad de facilitar la gestión del tributo.

2. En el asiento o registro de cada persona o entidad que figure en el censo de entidades suministradoras deberán constar, en todo caso, los siguientes datos:

1.º) Nombre y apellidos, o razón social.

2.º) Número o código de identificación fiscal (NIF/CIF).

3.º) Domicilio fiscal.

4.º) Lugar del suministro, con expresión del municipio o entidad local menor suministrado y, en su caso, del ámbito espacial de cobertura dentro de aquéllos; la naturaleza de los usos a los que se destina el agua, de acuerdo con la clasificación establecida por el reglamento, y los demás datos que sobre las facturaciones se incluyen en el modelo de declaración censal incluido en el anexo V de esta orden.

5.º) Número de abonados.

6.º) Estado censal del suministro como alta o baja, y demás vicisitudes censales que le afecten, con indicación de la fecha de las mismas.

CAPÍTULO II

Aprobación del modelo MD-202

Artículo 20. Aprobación del modelo de declaración censal de suministros propios

1. Se aprueba el modelo MD-202, “Canon de saneamiento. Declaración censal de suministros propios”, que figura como anexo VI de la presente orden.

2. Los contribuyentes del canon de saneamiento que dispongan de suministros propios de agua procedentes de captaciones subterráneas o superficiales, o de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, estarán obligados a presentar una declaración por cada vivienda, establecimiento o local en que tengan lugar autoconsumos de agua, a los efectos de dar cuenta, ante la entidad de saneamiento, del inicio de dichos autoconsumos, de cualquier alteración de las características declaradas o del cese del aprovechamiento hidráulico.

3. El modelo MD 202 se obtendrá y presentará en la sede electrónica de la EPSAR mediante el procedimiento electrónico correspondiente. Para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, la presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.

4. La Declaración de inicio MD-202 se presentará en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento, alteración de las características declaradas o del cese del aprovechamiento.

Artículo 21. Registro de suministros propios

1. Los datos obtenidos de las declaraciones censales a que se refiere el artículo anterior se incorporarán al Registro de suministros propios previsto en el artículo 47 de la Ley 2/1992, que se formará y gestionará por la EPSAR con la finalidad de facilitar la gestión del tributo.

2. En el supuesto de que, concurriendo las circunstancias determinantes de la inclusión en el registro o la modificación de los datos registrados, no se hubiera presentado en plazo la correspondiente declaración, la EPSAR podrá iniciar de oficio dichas actuaciones.

El procedimiento se podrá iniciar mediante requerimiento para que la persona obligada justifique su omisión o, cuando la administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla, mediante una propuesta de resolución motivada, para que alegue lo que convenga a su derecho.

El procedimiento de inscripción o modificación de los datos censales de oficio terminará por resolución en la que se acordará la inscripción o bien la improcedencia de esta. El plazo para dictar resolución será de 6 meses, transcurrido el cuál se producirá la caducidad del procedimiento.

3. En el asiento o registro de cada persona o entidad que figure en el Registro de suministros propios deberán constar, en todo caso, los siguientes datos:

1.º. Nombre y apellidos, o razón social.

2.º. Número o código de identificación fiscal (NIF/CIF).

3.º. Domicilio fiscal.

4.º. Lugar del suministro; fuente de abastecimiento, la naturaleza de los usos a los que se destina el agua, de acuerdo con la clasificación establecida por el reglamento, y los demás datos que sobre las características técnicas y de otra índole que sobre cada suministro se solicitan en el modelo de declaración censal incluido en el anexo VI de esta orden.

5.º. Los datos identificativos y técnicos de cada uno de los contadores instalados; la fecha de instalación o sustitución y la lectura tomada en dicha fecha; la fecha de la lectura inicial y el valor de esta, aunque coincidan con los valores de instalación.

6.º. Estado censal del suministro como alta o baja, y demás vicisitudes censales que le afecten, con indicación de la fecha de las mismas.

7.º. Las modificaciones que de estos datos se deduzcan de cualesquiera actuaciones de comprobación iniciada de oficio por la administración tributaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gastos del presupuesto de la Generalitat. Su ejecución se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la EPSAR.

Segunda. Tratamiento de datos personales

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La EPSAR será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizará:

a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.

b) El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las diferentes actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la consejería responsable.

4. Las comunicaciones de datos que se realizan a consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.

5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de actividades de tratamiento del organismo responsable.

6. En la gestión de los formularios de solicitud y aportación documental y en las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de esta orden deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en cuanto al principio de minimización.

7. El acceso a datos de carácter personal contenidos en los registros a que se refiere la presente orden se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

Tercera. Habilitación

Se autoriza al gerente de la EPSAR para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Primer periodo de liquidación para determinados sustitutos del contribuyente

El primer periodo de liquidación del impuesto iniciado desde la entrada en vigor de la presente orden coincidirá con el primer trimestre natural para las entidades suministradoras que durante el año natural anterior hubieran facturado en concepto de cuota tributaria más de 6.010.000 euros.

Segunda. Régimen transitorio para la declaración e ingreso de las cuotas del canon que hubieran sido objeto de fraccionamiento en virtud de lo previsto en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell.

El ingreso por parte de las entidades suministradoras de las cuotas del canon de saneamiento correspondientes a los meses de agosto de 2022 hasta el mes de julio de 2023, ambos inclusive, que hubieran sido objeto de aplazamiento sin intereses deberá ser efectuado mediante el modelo MD-102 de autoliquidación regulado en la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del canon de saneamiento de la Generalitat Valenciana, MD-010 (declaración censal), MD-100 (declaración resumen anual), MD-101 (declaración de facturación), MD-102 (autoliquidación e ingreso), MD-202 (declaración inicial de suministros propios de agua), MD-203 (declaración trimestral de volúmenes de agua), MD-301 (declaración de producción de aguas residuales) y MD-401 (relación de recibos impagados de canon de saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua).

Tercera. Datos integrantes de los registros a la entrada en vigor de la orden

1. Las inscripciones realizadas en el censo de entidades suministradoras sujetas al canon de saneamiento a que hace referencia el artículo 3 de la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010 (declaración censal), MD-100 (declaración resumen anual), MD-101 (declaración de facturación), MD-102 (autoliquidación e ingreso), MD-202 (declaración inicial de suministros propios de agua), MD-203 (declaración trimestral de volúmenes de agua), MD-301 (declaración de producción de aguas residuales) y MD-401 (relación de recibos impagados de canon de saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua), pasarán a formar parte del Registro de entidades suministradoras, sin que sea necesaria la presentación de una declaración censal de inicio por aquellas entidades ya registradas.

2. Los datos obrantes en el Registro de contribuyentes por usos no domésticos y en el Registro de suministros propios en el momento de entrada en vigor de esta orden se formarán con los datos obrantes en la EPSAR de los contribuyentes que hubieran presentado con anterioridad una declaración de producción de aguas residuales o una declaración de suministros propios, respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010 (declaración censal), MD-100 (declaración resumen anual), MD-101 (declaración de facturación), MD-102 (autoliquidación e ingreso), MD-202 (declaración inicial de suministros propios de agua), MD-203 (declaración trimestral de volúmenes de agua), MD-301 (declaración de producción de aguas residuales) y MD-401 (relación de recibos impagados de canon de saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua) y la Resolución de 10 de enero de 2003, del presidente del Consejo de Administración de EPSAR.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.

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