RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025, CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE IMPLANTAN LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL DECRETO-LEY 3/2024, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA MEJORA DE LAS RELACIONES DE LOS CIUDADANOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ANDALUCÍA, RESPECTO AL PROCEDIMIENTO Y A LOS ÓRGANOS QUE SE INDICAN.
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, dispone en su artículo 74 un conjunto de modificaciones normativas del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , cuya finalidad, según se explica en el apartado XI de la exposición de motivos del referido decreto-ley, es establecer las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la simplificación de éstos, identificando las competencias de ejecución presupuestaria del gasto con las propias de la gestión administrativa de la que derivan. Con ello se elimina no solo la necesidad de firmar los documentos contables que reflejen dicha ejecución presupuestaria del gasto, sino también los propios actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia queda subsumida en los actos de gestión administrativa que la conlleven, reduciéndose en la práctica notoriamente el número de firmas de actos específicos de ejecución presupuestaria del gasto y de documentos contables.
Las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, precisan para su efectiva ejecución de la correspondiente adaptación de los sistemas y aplicaciones informáticas mediante los que se ejecuta dicha gestión del gasto y el control interno de los mismos. Por este motivo, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , en la disposición final undécima, primer párrafo del apartado 2, establece como regla especial sobre su entrada en vigor, que “La implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto que se establecen en el artículo 74 será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen la efectividad de las mismas”. En el segundo párrafo del citado apartado 2, se dispone que dicha implantación será mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Agencia Digital de Andalucía que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Una vez finalizadas las actuaciones preparatorias y los procesos requeridos para la implantación de las medidas de simplificación a los expedientes de gestión del gasto del Capítulo I, Gastos de Personal, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativos a la cotización mensual de seguros sociales y a la nómina que se tramitan en el sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS, en cumplimiento del referido artículo 74, procede dictar la presente resolución, determinando la forma y fecha de su implantación efectiva, en los términos establecidos en la referida disposición final.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero ,
RESUELVEN
Primero. Procedimiento de gestión del gasto y órganos en los que se implantan las medidas de simplificación.
Los procedimientos de gestión del gasto en los que se implantan las medidas de simplificación establecidas en el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía son los siguientes:
a) Todos los expedientes que tramiten los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, para la aprobación de las nóminas mensuales a través del Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS, que conlleven su imputación al Capítulo I, Gastos de Personal, del presupuesto de gastos.
b) Todos los expedientes que tramiten los órganos directivos competentes a través del Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS relativos a la liquidación de los seguros sociales emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la cotización mensual, que conlleven su imputación al Capítulo I, del presupuesto de gasto.
Segundo. Efectividad de la adaptación normativa de las competencias en materia de gestión del gasto público en los órganos en los que se implanta.
A partir de la fecha del comienzo de efectos de esta resolución, las competencias hasta ahora atribuidas o delegadas en materia de gestión del gasto a los órganos directivos de las consejerías, agencias administrativas y de régimen especial a los que se aplica, se entenderán atribuidas o delegadas a los órganos a los que correspondan, como propias o por delegación, las competencias para dictar los actos administrativos correspondientes en el ámbito de esta resolución, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero .
Tercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el 1 de enero de 2026.
Cuarto. Publicación y comunicación.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicarla a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a la Secretaría General de Servicios Judiciales y a los órganos a los que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, para su conocimiento y traslado a los órganos que pudiesen verse afectados.
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