Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

 30/12/2025
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Orden FAM/1477/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYL de 29 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN FAM/1477/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/6/2018, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.

El 22 de octubre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 11/2025, de 21 de octubre , por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Esta norma modifica la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, creando un grado III+ de dependencia extrema para personas con grado III que están diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. También se incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia, están diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios establecidos en el reglamento que determine el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , conforme a lo establecido en su disposición final séptima.

Este reglamento al que se refiere el Real Decreto Ley se ha aprobado mediante Real Decreto 969/2025 de 28 de octubre .

El citado Real Decreto Ley 11/2025 de 21 de octubre , asigna al grado III+ de dependencia extrema una prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o una prestación económica de asistencia personal, para las que establece una cuantía máxima de referencia de 9.859 € mensuales, modificando con ello el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre , por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Es necesario, por tanto, adaptar la normativa autonómica de servicios sociales para concretar las condiciones del reconocimiento de las prestaciones económicas asociadas al grado III+ de dependencia extrema. Las especiales condiciones que se reconocen a las personas que accedan al grado III+ de dependencia extrema vienen justificadas por la propia normativa estatal.

Así, mediante la modificación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero , por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, se regula la aplicación indistinta de las dos prestaciones económicas previstas en la nueva disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , modificando para ello los artículos 10, 11 y 27. Con este último artículo, además, se establece la fecha de efectos del reconocimiento de la prestación económica.

En los artículos 33 y 35 bis se establecen las fórmulas para determinar la cuantía concreta de la prestación y del pago.

Se incorpora una disposición adicional que prevé la aplicación subsidiaria de las prestaciones del grado III a las personas con grado III+ que no utilicen la prestación económica asociada a dicho grado. De este modo se garantiza la elección de la persona entre todas las prestaciones del catálogo.

Se regula el indicador de referencia para esta nueva prestación, así como las cuantías máximas y mínimas.

Se regula también el régimen transitorio aplicable a las personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica que a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2025 ya estaban recibiendo atención de alta intensidad a través de proyectos específicos desarrollados por la Gerencia de Servicios Sociales.

Por último se incorpora a través de una disposición adicional una modificación de la Orden FAM/824/2007 de 30 de abril , que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, al objeto de adaptar a las particularidades de la situación de las personas con grado III+ la composición del órgano de valoración que emite el dictamen técnico.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 , en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

La Orden FAM/6/2018, de 11 de enero , por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción:

3. Las personas con grado III+ de dependencia extrema que no utilicen la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o la prestación económica de asistencia personal previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , pueden acceder al resto de prestaciones previstas en esta Orden en las mismas condiciones que las personas con grado III.

Dos. Se modifica el artículo 10.12, al que se añade un último inciso, con la siguiente redacción:

En el caso de personas con grado III+ de dependencia extrema, la prestación vinculada prevista en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , solo podrá destinarse a los servicios de ayuda a domicilio y asistencia personal.

Tres. Se modifica el artículo 11, al que se añade un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:

7. Las personas con grado III+ de dependencia extrema podrán recibir la prestación económica prevista en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, para un servicio individual de asistencia personal en el ámbito domiciliario y/o un servicio de ayuda a domicilio. Esta prestación no puede destinarse a servicios prestados en centros residenciales, centros de día o en el marco de servicios de promoción de la autonomía personal.

Cuatro. Se modifica el artículo 27, al que se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

6. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que teniendo reconocido el grado III gran dependencia, soliciten y obtengan el reconocimiento del grado III+ de dependencia extrema, podrán acceder a la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o a la prestación económica de asistencia personal, previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, desde la fecha de la solicitud del grado III+ de dependencia extrema. En caso de reconocimiento de oficio, los efectos de la prestación económica se reconocerán desde la fecha del acuerdo de inicio. No se podrá solicitar y obtener el grado III+ sin tener previamente reconocido el grado III. La prestación reconocida se podrá destinar de manera simultánea o sucesiva a los servicios de ayuda a domicilio y asistencia personal. No serán de aplicación a esta prestación económica las previsiones contenidas en el apartado 4 de este artículo, ni las contenidas en los apartados 3 a 9 del artículo 29 de esta orden.

Cinco. Se modifica el artículo 33.1 en su apartado a) 2), que queda redactado como sigue:

2) Si la capacidad económica del beneficiario es superior a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:

Para personas con grado III+ de dependencia extrema:

Cuantía mensual = IR × J × (1,03-0,03 × R / W)

Para personas con otro grado de dependencia:

Cuantía mensual = IR × J × (1,51-0,51 × R / W)

En caso de beneficiarios de grado II, la cuantía de la prestación no será inferior a: 1.245 x B - R / P

Seis. Se incorpora un nuevo artículo 35 bis con la siguiente redacción:

Artículo 35 bis. Cuantía a abonar por la Administración Autonómica en la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o en la prestación económica de asistencia personal previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , para personas con grado III+ de dependencia extrema.

La Administración abonará el gasto justificado hasta la cuantía mínima de la prestación, indicada en el Anexo V, teniendo en cuenta el precio de referencia previsto en el artículo 10.8.

A partir de la cuantía mínima y hasta la cuantía reconocida, y teniendo en cuenta el precio de referencia:

- Si la capacidad económica es igual o inferior a la cuantía anual del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio económico de referencia, la Administración abonará el cien por cien del gasto.

- Si la capacidad económica es superior, la Administración abonará el porcentaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Porcentaje del coste a abonar = 100 - 7 x (R-SMI) / W

Donde SMI es el salario mínimo interprofesional anual del ejercicio de referencia, dividido entre 12.

El porcentaje resultante se redondea al alza con decimales a partir de 0,5; y a la baja en caso contrario. Como mínimo será un 80 por ciento del gasto.

Siete. Se modifica el Anexo I Indicadores y coeficientes de las fórmulas de los artículos 33 y 35, incorporando un nuevo indicador de referencia:

IR prestación vinculada y asistencia personal grado III+ 9.859

Ocho. Se incorpora un nuevo cuadro al Anexo III - Cuantías máximas (CM):

Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y prestación económica de asistencia personal para personas con grado III+ de dependencia extrema (disposición adicional decimoséptima Ley 39/2006 de 14 de diciembre )

Tabla omitida.

Nueve. Se incorpora un nuevo cuadro al Anexo V - Cuantías mínimas

Tabla omitida.

Disposición Transitoria. Régimen aplicable a las personas con ELA en fase avanzada que ya están recibiendo cuidados de alta intensidad a través de programas específicos.

A las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, estuvieran diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia, y estuvieran recibiendo atención social en el marco de proyectos innovadores promovidos por la Administración autonómica para la atención integral a personas con cuidados paliativos que se encuentren en la fase final de la vida, se les reconocerá el grado III+ y el derecho a recibir la prestación vinculada prevista en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , en su cuantía máxima. Hasta la cuantía máxima, la Administración abonará el cien por cien de los gastos que se justifiquen.

En estos casos, si el cumplimiento de los requisitos indicados está acreditado en la fecha de entrada en vigor de la Orden, la Administración reconocerá de oficio el grado y la prestación económica, sin perjuicio de que la persona interesada lo pueda solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden.

Disposiciones Finales

Primera. Modificación de la Orden FAM/824/2007 de 30 de abril , por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Se modifica el artículo 7.2 de la Orden FAM/824/2007 de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, añadiendo un último inciso con el siguiente contenido:

Para la obtención del grado III+ de dependencia extrema el dictamen se emitirá por dos técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que podrán ser apoyados o sustituidos por técnicos de la Dirección General con competencias en materia de atención a la dependencia.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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