Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de proyectos que promuevan la integración e inclusión social de personas inmigrantes

 30/12/2025
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Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de proyectos que promuevan la integración e inclusión social de personas inmigrantes y la mejora de la convivencia y la cohesión social, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, mediante procedimiento de tramitación anticipada (BORM de 27 de diciembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS QUE PROMUEVAN LA INTEGRACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA Y LA COHESIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+ REGIÓN DE MURCIA 2021-2027, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA.

BDNS (Identif.): 877611

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877611)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Región de Murcia, que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2023, que serán acreditados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de proyectos locales que promuevan la integración e inclusión de personas inmigrantes en la sociedad de acogida, la convivencia intercultural, la gestión de la diversidad cultural y religiosa y combatir la discriminación, el racismo y la xenofobia.

La inclusión y la integración de las personas inmigrantes en nuestra región es un objetivo básico para garantizar una sociedad inclusiva y cohesionada, en aras a cumplir con el pilar europeo de derechos sociales.

2. La finalidad que se persigue con esta línea de subvención es promover, en los distintos territorios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la integración e inclusión de personas inmigrantes, mejorando la convivencia intercultural, la gestión de la diversidad y la lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia. Todo ello, con la aspiración de alcanzar una sociedad más justa, inclusiva y cohesionada.

3. En el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, estas actuaciones estarán encuadradas en la Prioridad 2, denominada “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, más concretamente en el objetivo específico I “OE I: Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los inmigrantes”, en el que se contempla la actuación 2.I.1.1 Apoyo a proyectos de las entidades locales de la Región de Murcia en materia de integración de nacionales de terceros países”.

Tercero. Régimen jurídico de la convocatoria.

Esta convocatoria se regirá en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, (BORM n.º 105, de 9 de mayo de 2023), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos Estructurales de aplicación al periodo 2021-2027.

Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313J.461.03, número de proyecto 54021, cofinanciados en un 40% por fondos propios afectados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, por un importe total inicial de 2.097.222,00 € que puede ser aumentado a un máximo de 2.597.222,00 €, según las siguientes anualidades:

2026: 838.889,00 €

2027: 1.258.333,00 €

2. La resolución de concesión de estas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de Gastos, de Tramitación Anticipada.

3. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias que procedan, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones, estando ello condicionado a la disponibilidad del crédito, podrán utilizarse créditos excedentes en alguno de los programas regulados en la presente convocatoria o en partidas del presupuesto de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar la consignación presupuestaria, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante Reglamento LGS).

4. La cuantía máxima estimada en que se puede incrementar la dotación inicialmente prevista para esta subvención será de 500.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de enero de 2026.

Sexto. Otros datos.

1. Cada entidad local podrá presentar un proyecto que contendrá las actuaciones que den respuesta a las necesidades y dificultades detectadas en su territorio.

Los proyectos locales incluirán una diversidad de actuaciones cuyo objetivo será promover la integración e inclusión de personas inmigrantes en la sociedad, la convivencia intercultural, la gestión de la diversidad y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

2. La implementación de estas actuaciones requerirá de un diseño basado en la coordinación entre los distintos agentes implicados en la materia en el territorio concreto y diversas áreas competenciales de la administración local, poniendo énfasis en la transversalidad de las mismas.

Desde esta perspectiva se considera fundamental la constitución de instrumentos tipo mesas locales de coordinación y participación. Estos instrumentos de participación y coordinación tendrán, entre otros, los objetivos de identificar las necesidades y prioridades de cada territorio y fomentar la coordinación entre los distintos agentes implicados que operan en el mismo, garantizando un enfoque transversal e integral. Será obligatoria la constitución de este instrumento en cada territorio, dejando constancia de ella, así como de las distintas reuniones planificadas, a través de las actas correspondientes.

3. La integración se conceptualiza como un proceso bidireccional y dinámico de ajuste mutuo por parte de las personas inmigrantes y de las personas que forman parte de la sociedad de acogida.

4. Los proyectos podrán incluir distintos tipos de actuaciones, dirigidas de manera específica a personas inmigrantes o a la ciudadanía en general, entre ellas, destacamos las siguientes:

Los proyectos locales incluirán una o varias de estas actuaciones o medidas e irán dirigidos a todo el municipio y/o a barrios concretos de este según las necesidades de cada territorio.

Se valorará positivamente que el proyecto contemple de manera integral y transversal el abordaje de la inclusión e integración de personas inmigrantes, dando respuesta a una evaluación de necesidades previa. Así se valorará positivamente que intervengan distintas áreas de la entidad local en el proyecto para el que se solicita subvención.

Se permitirá la subcontratación de todas las actuaciones, a excepción del servicio de orientación y acompañamiento, que deberá ser prestado por personal de la propia administración local. El impulso y la coordinación del proyecto será una tarea propia de la entidad local, que llevará a cabo con personal propio.

El plazo ordinario de ejecución del proyecto subvencionado será de 2 años a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

Las entidades locales beneficiarias están obligadas a presentar la justificación ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

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