ORDEN PID/83/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS DE OCIO, CONVIVENCIA Y SOCIABILIDAD DE LA CIUDADANÍA EN MUNICIPIOS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN SEPARADOS CON POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 500 HABITANTES, Y EN ENTIDADES LOCALES MENORES
El Decreto 57/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a dicha Consejería competencias en materia de administración local y asistencia a municipios, así como de reto demográfico y lucha contra la despoblación.
Asimismo, el artículo 9 del citado Decreto establece que a la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación le corresponde, entre otras funciones, el impulso, desarrollo y seguimiento de la cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas (letra a), proponer e impulsar medidas específicas para hacer frente a la despoblación y el envejecimiento (letra ñ), así como proponer e impulsar medidas para la cohesión territorial y el reto demográfico (letra o).
En el marco de estas competencias, la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación considera necesario establecer ayudas para que las entidades locales con menores recursos económicos puedan adaptar locales públicos para su conversión en centros de ocio, convivencia y sociabilidad, o para que puedan reformar los centros ya existentes con el fin de adecuarlos a la normativa vigente y mejorar sus condiciones de uso para la ciudadanía. Además, estas ayudas financian también la habilitación, en centros de ocio, convivencia y sociabilidad de titularidad pública ya existentes, de un espacio para la venta directa de productos básicos.
Estos centros son esenciales para la vida en los pueblos, ya que sirven como punto de encuentro de los vecinos, favoreciendo la sociabilidad y el disfrute del ocio. Por ello, el objetivo que se persigue es contribuir a que todos los municipios de La Rioja, incluso los más pequeños y las entidades locales menores, cuenten con un centro de ocio, convivencia y sociabilidad para la ciudadanía.
Estas subvenciones reflejan el compromiso firme del Gobierno de La Rioja con la equidad, la sostenibilidad y la lucha contra la despoblación, ya que buscan garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios básicos, mejorando así la calidad de vida en las zonas rurales más despobladas, y promoviendo el desarrollo local proporcionando recursos a los municipios más vulnerables.
La presente subvención se recoge en la séptima modificación del Plan Estratégico de Actuaciones de la Dirección General de Política Local para el periodo 2023- 2025, aprobado por Resolución 136/2025, de 19 de febrero, del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y, previos los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 6.1.g) del Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para apoyar económicamente a los ayuntamientos de los municipios de La Rioja con población igual o inferior a 500 habitantes (o que tengan núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes), y de las entidades locales menores, en la habilitación, reforma, construcción y adaptación de locales públicos para mejorar los servicios básicos, sociales y de ocio, con el objetivo de fomentar la convivencia y la sociabilidad del municipio.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta orden los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población igual o inferior a 500 habitantes y las entidades locales menores.
Igualmente, podrán acogerse a estas ayudas los núcleos de población separados del municipio principal, siempre que la población del núcleo de población separado sea igual o inferior a 500 habitantes, incluso en el caso de que la población del municipio del que dependan supere los 500 habitantes. En estos casos, tendrá la condición de beneficiario y deberá presentar la solicitud el municipio del que dependan.
Con carácter general, cada municipio podrá presentar una única solicitud en cada convocatoria. No obstante, los municipios que cuenten con núcleos de población separados podrán presentar hasta dos solicitudes en una misma convocatoria, siempre que vayan dirigidas a distintas líneas de ayuda de las previstas en el artículo 6 de la presente orden, y que se soliciten para núcleos de población distintos. En particular, será compatible una solicitud de ayuda para la línea A en el municipio principal o en un núcleo de población separado con la presentación de otra solicitud adicional para la línea B o la línea C en otro núcleo de población separado, o viceversa, una solicitud de ayuda para la línea B o la línea C en el municipio principal o en un núcleo de población separado con la presentación de otra solicitud adicional para la línea A en otro núcleo de población separado.
En el caso de que un municipio presente más de una solicitud en una misma convocatoria (o más de dos en el supuesto contemplado en el párrafo anterior), se tendrá en cuenta la presentada en último lugar (o las dos últimas, en el supuesto contemplado en el párrafo anterior).
2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el municipio o entidad local menor que ya disponga de un establecimiento que esté prestando en la actualidad el servicio para el que se solicita la ayuda, independientemente de que sea de titularidad municipal o privada. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de ayuda.
No obstante, si la ayuda se solicita para un núcleo de población separado del municipio principal, la exigencia de no disponer actualmente del servicio se referirá exclusivamente al núcleo de población separado para el que se solicita la ayuda.
3. En todos los casos en que se hace referencia en esta Orden a la población o al número de habitantes, se tomarán en consideración las cifras de población resultantes de la última revisión padronal, declaradas oficiales y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 3. Requisitos para ser beneficiario.
1. Además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán requisitos para obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones tener presentados en la Dirección General competente en materia de régimen local los siguientes documentos del Ayuntamiento solicitante:
a) El presupuesto general de la entidad local del ejercicio en curso. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.
b) La liquidación del presupuesto general de la entidad del ejercicio anterior. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.
c) Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.
El cumplimiento de estos requisitos se acredita con la solicitud mediante declaración responsable del solicitante, además de la comprobación que, de oficio, se realizará por la Dirección General con competencias en materia de régimen local.
Excepcionalmente, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en los apartados a) b) y c), cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido el cumplimiento de este requisito y así se declare por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de régimen local.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidos en el artículo 14 del Decreto 14/2006, así como las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y en la restante normativa que sea de aplicación, en particular las siguientes:
a) Mantener la actividad durante al menos cinco años desde la concesión de la ayuda. En caso contrario, deberá devolver la parte proporcional de la ayuda.
b) La actividad a la que vaya destinada la inversión deberá llevarse a cabo un mínimo de 20 horas semanales distribuidas al menos en tres días de la semana, debiendo mostrarse el horario de apertura y cierre en un lugar de fácil visibilidad para los posibles clientes.
c) El establecimiento beneficiario de la subvención deberá exhibir en el exterior, en lugar visible y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa identificativa del carácter público de la financiación, haciendo constar expresamente el logotipo del Gobierno de La Rioja. El contenido y características de este elemento de publicidad deberá adecuarse a lo establecido en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
d) Las edificaciones donde se ubiquen los centros de ocio, convivencia y sociabilidad deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección de medio ambiente y cualquier otra que resulte de aplicación.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Se establecen tres líneas de ayudas:
a) Línea A: esta actuación tiene por objeto la habilitación, en establecimientos de bar-cafetería de titularidad municipal ya existentes, de un espacio para la venta directa de productos básicos, como pan caliente y otros productos básicos (por ejemplo, productos de higiene o productos envasados), con el fin de cubrir las necesidades básicas de aquellos municipios más afectados por la pérdida de este tipo de servicios. No tendrán la consideración de productos básicos aquellos cuya comercialización requiera permisos especiales, como por ejemplo alimentos frescos.
b) Línea B: esta actuación tiene por objeto la financiación de obras de reforma en establecimientos de bar-cafetería de titularidad municipal, con el fin de adecuarlos a la normativa vigente y mejorar sus condiciones de uso para la ciudadanía.
c) Línea C: esta actuación tiene por objeto la financiación de obras de nueva construcción o de adaptación de un local municipal ya existente para su conversión en establecimientos de bar-cafetería de titularidad municipal.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Línea A: serán subvencionables la reforma para la habilitación del espacio de venta, el equipamiento del espacio (como barra, estanterías o mesas), así como la adquisición e instalación de un congelador y un horno para la venta de pan caliente.
b) Línea B: serán subvencionables las intervenciones destinadas a la adaptación del establecimiento a las exigencias legales en materia de instalaciones eléctricas, protección contra incendios, normativa sanitaria y de accesibilidad universal, y cualquier otra que resulte de aplicación. Igualmente se considerarán subvencionables las actuaciones de renovación de carpinterías (ventanas y puertas), mejoras y adaptaciones en la cocina (equipamiento incluido), trabajos de pintura del local y la sustitución o actualización del mobiliario.
c) Línea C: serán subvencionables el equipamiento, tanto de cocina como de barra, y el mobiliario del local, así como las obras de nueva construcción o de reforma de un local municipal ya existente necesarias para su adaptación al cumplimiento de las exigencias legales vigentes.
2. Para cualquiera de las líneas de ayudas tendrán también la consideración de gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados con el proyecto, tales como honorarios técnicos de redacción del proyecto, dirección de obra y seguridad y salud. En este caso, no se subvencionarán estos gastos por encima del 8 por ciento del presupuesto de ejecución material más IVA.
Artículo 7. Gastos no subvencionables.
1. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
b) Gastos corrientes, como electricidad, agua, internet o teléfono.
c) Adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (como vajilla, cubertería, cristalería, o pequeños utensilios).
d) Adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
e) Adquisición de pequeños electrodomésticos de sobre mesa (por ejemplo, microondas, exprimidor, corta fiambres, batidora, o molinillo café), así como de televisores y aparatos reproductores de música o de imagen.
f) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
g) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiéndose por tales, las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (por ejemplo, limpieza de canalones, pintura, o pequeños arreglos de carpintería).
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios de selección, cuya puntuación se delimitará en las correspondientes resoluciones de convocatoria:
a) Población del municipio o entidad local menor:
1.º Población igual o inferior a 100 habitantes.
2.º De 101 a 200 habitantes.
3.º De 201 a 300 habitantes.
4.º De 301 a 500 habitantes.
5.º De más de 500 habitantes (en el caso de que la solicitud se realice para un núcleo de población separado del principal).
b) Años transcurridos desde la última convocatoria en la que el municipio o entidad local menor solicitante fue beneficiario de una ayuda de las reguladas en la presente Orden, puntuándose más alto en primer lugar si nunca la han recibido, y después cuantos más años hayan transcurrido desde la última concesión de la ayuda:
1.º Dos años.
2.º Tres años o más.
3.º Nunca ha sido beneficiario.
2. En el caso de que el municipio o entidad local menor solicitante hubiera sido beneficiario en la convocatoria anterior de una ayuda correspondiente a las líneas B o C, con independencia de la puntuación que obtenga en la nueva convocatoria, los restantes municipios o entidades locales menores tendrán prioridad sobre él.
3. Si no existiera crédito presupuestario para todas las solicitudes presentadas, en caso de empate se priorizará la solicitud del municipio o entidad local menor con menor número de habitantes, y a igualdad de condiciones, se ordenará de mayor a menor cuantía subvencionable.
Artículo 9. Financiación y aplicaciones presupuestarias.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas. En la resolución de convocatoria se concretará el porcentaje del presupuesto reservado a cada una de las líneas objeto de esta subvención.
2. En el caso de que el presupuesto asignado a una línea quede sin asignar por ausencia de solicitantes o por recibir este ya el máximo de subvención establecida para cada solicitud, se podrá asignar el presupuesto sobrante a otra de las líneas, para atender la demanda que pueda existir. En la resolución de convocatoria se establecerá la prioridad entre las distintas líneas a la hora de recibir ese presupuesto sobrante.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total máxima de la subvención será la del crédito que específicamente se habilite en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la anualidad correspondiente. En la resolución de convocatoria se determinarán las cuantías máximas correspondientes en cada caso, así como las aplicaciones presupuestarias a las que se imputen.
Además de la cuantía prevista en el apartado anterior, la financiación de las subvenciones podrá verse aumentada con la ampliación de una cuantía adicional determinada o indeterminada cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
En todo caso, en el supuesto de ampliación de los créditos finalmente disponibles, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria, los créditos finalmente disponibles se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Para cada una de las líneas de ayudas previstas en el artículo 5, el porcentaje subvencionado por la presente Orden será aplicado de acuerdo con las siguientes franjas de población del municipio o entidad local menor:
a) Población igual o inferior a 300 habitantes: 100%
b) Población de 301 a 400 habitantes (ambas cifras incluidas): 90%
c) Población de 401 a 500 habitantes (ambas cifras incluidas): 80%
d) Población de más de 500 habitantes (en el caso de que la solicitud se realice para un núcleo de población separado del principal): 80%
3. Teniendo en cuenta las franjas de población y los porcentajes referidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de subvención que pudiera corresponder a cada municipio o entidad local menor para cada una de las líneas de ayudas se determinará en la resolución de convocatoria.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros organismos públicos o privados.
2. En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá superar el coste de la actividad subvencionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. El beneficiario estará obligado a comunicar al órgano competente, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento o con posterioridad al mismo, la obtención de una ayuda pública para la misma finalidad.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
Las ayudas que se concedan en aplicación de las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden serán otorgadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de las correspondientes resoluciones de convocatoria.
Artículo 13. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de política local.
En dicha convocatoria se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de realización y justificación de las actuaciones subvencionadas, y la aprobación del gasto.
Asimismo, en la resolución de convocatoria se establecerá el porcentaje del presupuesto reservado a cada una de las líneas de ayudas, el importe máximo subvencionable para cada una de las líneas, y la puntuación de los criterios de selección de los beneficiarios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
2. La solicitud de subvención estará firmada por la persona titular de la Alcaldía o de la Alcaldía Pedánea, según proceda, y contendrá la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos para que la entidad a la que representa el firmante sea beneficiaria de la subvención, y se dirigirá a la Consejería con competencias en materia de política local.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática, mediante el procedimiento abierto al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
4. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
5. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos municipios o entidades locales menores que hayan renunciado a una ayuda concedida a través de esta orden de ayudas en las dos convocatorias anteriores, y aquellas que correspondan a solicitantes que en la anterior convocatoria se han visto privados del pago de la ayuda por haber justificado gastos inferiores al 30% del total que les fue concedido.
Artículo 14. Documentación a aportar.
1. Las solicitudes para la concesión de las ayudas serán presentadas de acuerdo al modelo que se determine en la resolución de convocatoria, y deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo de la propiedad municipal del local.
b) Memoria descriptiva o proyecto visado de obra a realizar, según proceda, firmada por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste de ejecución, o en su caso, presupuesto detallado elaborado por profesional o empresa especializada (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores).
c) Declaración responsable del técnico redactor de la memoria o proyecto sobre la adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios establecidos por la normativa vigente que resulte de aplicación.
d) Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la realización del proyecto o memoria y el técnico competente, con autorización del importe de ejecución del gasto para el ejercicio económico que corresponda.
e) Memoria en la que se detalle el equipamiento a adquirir, a la que se acompañarán los presupuestos (tres cuando el importe del bien sea superior a la cuantía establecida en la normativa de contratos para el contrato menor de suministro).
Artículo 15. Tramitación e instrucción.
1. La Dirección General con competencias en política local será la competente para la tramitación e instrucción del procedimiento.
2. Una vez recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a las entidades solicitantes las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el instructor valorará las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración y sus puntuaciones recogidas en la resolución de convocatoria, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas debidamente motivada, que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de ayudas, los criterios seguidos para su concesión, así como las ayudas a denegar y sus causas.
5. La propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivada, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días hábiles, las entidades solicitantes presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
6. En el caso de no existir crédito suficiente para la inversión solicitada por todos los solicitantes, el centro gestor podrá requerir la reformulación de su solicitud al solicitante al que, cumpliendo las condiciones para ser beneficiario de la ayuda, el crédito presupuestario disponible no alcance para subvencionar su inversión con el porcentaje que le corresponda de los gastos subvencionables, siempre que el porcentaje de disminución de la subvención con respecto al importe solicitado sea de, al menos, un 50%.
7. Examinadas las alegaciones, el instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la cual se remitirá al órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de concesión.
Artículo 16. Resolución de las ayudas.
1. Una vez elevada la propuesta definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de política local dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
3. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido:
a) Relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía otorgada a cada uno de ellos.
b) Relación de solicitantes a los que se les deniega la subvención y causa de dicha denegación.
c) Relación ordenada de todos los solicitantes que cumplan las condiciones de elegibilidad de acuerdo a la puntuación obtenida tras la evaluación de los criterios de selección.
5. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, en orden de puntuación, al solicitante o solicitantes que cumpliendo las condiciones de elegibilidad no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado el presupuesto de la convocatoria, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de esas solicitudes denegadas por falta de crédito.
Artículo 17. Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán justificar los gastos por la totalidad de la cuantía reconocida, para lo cual deberán presentar ante la Dirección General con competencias en materia de política local, en el plazo y términos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria, la correspondiente cuenta justificativa del gasto realizado en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en el resto de normativa vigente que resulte de aplicación.
En la resolución de convocatoria se podrá prever la posibilidad de que el beneficiario pueda, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, solicitar una prórroga, que en todo caso debería concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado. En la citada resolución se establecerá la línea o líneas de ayudas para las que, en su caso, se prevé la posibilidad de prórroga, y la duración máxima de la misma.
2. El pago de la subvención se realizará previa solicitud de abono, ejecución y justificación de la actuación dentro de los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.
La solicitud de pago deberá ir acompañada de:
a) Proyecto final de obra o memoria final, según proceda.
b) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, concepto, número de factura, importe y fecha de emisión. Se acompañarán las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente, con certificado de su aprobación por el órgano competente de la entidad local.
c) Fotografías del lugar de la actuación, tomadas antes y después de la ejecución, así como de la placa donde conste el logotipo del Gobierno de La Rioja.
3. Para las ayudas correspondientes a las líneas B y C podrá concederse un anticipo de hasta un 50% del importe total concedido, que se abonará previa solicitud presentada por la entidad beneficiaria. En la resolución de convocatoria se concretará la inclusión o no de anticipos.
4. Si transcurrido el plazo para la realización de las actividades, el beneficiario no acredita su finalización, o no justifica adecuadamente el gasto realizado, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y el reintegro de las cantidades percibidas.
Igualmente, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, o el reintegro de las cantidades percibidas, en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 19 de la presente orden.
5. El centro gestor realizará la oportuna comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, así como la comprobación material cuando proceda, de la realización de las actividades subvencionadas. De acuerdo con la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario, se determinará el importe de la subvención a conceder.
6. El reconocimiento de la obligación se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de política local a propuesta del órgano instructor.
Artículo 18. Reglas para la liquidación de las ayudas. Reducciones.
1. En el caso de que el importe justificado y subvencionable fuese superior al importe concedido, la subvención a abonar se calculará aplicando al importe concedido el porcentaje de subvención aprobado.
2. Si el importe justificado y subvencionable es inferior al importe concedido, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago, excepto caso acreditado de fuerza mayor, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil:
a) Si el importe justificado y subvencionable es inferior al importe concedido, pero alcanza o supera el 50% del mismo, la subvención a abonar se calculará aplicando al importe justificado y subvencionable el porcentaje de subvención aprobado.
b) Si el importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del importe concedido, pero igual o superior al 30% del mismo, la subvención a abonar se calculará aplicando al importe justificado y subvencionable un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.
c) Si el importe justificado y subvencionable es inferior al 30% del importe concedido, el interesado perderá el derecho a la subvención.
Artículo 19. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la ayuda de las obligaciones establecidas en la Orden y las demás causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a su resolución mediante propuesta motivada de la Consejería competente en materia de política local en la que consten los hechos que constituyan incumplimiento o causa de reintegro.
En estos supuestos se producirá la pérdida del derecho al cobro, y el reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y exigiéndose el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos, con indicación de los porcentajes de pérdida de derecho al cobro o de reintegro de la misma que se exigirán en cada caso:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la ayuda, incluyendo el supuesto en el que no se reúnan los requisitos mínimos para la puesta en funcionamiento de la actividad: 100% de la ayuda.
b) Incumplimiento de la obligación de mantener la actividad durante al menos cinco años desde la concesión de la ayuda: la parte proporcional de la ayuda con respecto a los años trascurridos.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener una actividad comercial en los términos establecidos en el artículo 4.b) de esta orden: 20%
d) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 4 letra c): 10% de la ayuda.
En el caso establecido en la letra a) anterior, en el que el procede la pérdida de derecho al cobro o reintegro total de la subvención, además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esta Orden durante las dos siguientes convocatorias a contar desde la fecha de resolución de reintegro, sin perjuicio de cualesquiera sanciones puedan aplicarse en virtud de la legislación de subvenciones.
2. En caso de que se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, ésta llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
3. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra fuerza mayor, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y las sanciones administrativas en relación con la aplicación y justificación de las subvenciones obtenidas al amparo de esta Orden, se regirán por lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 21. Legislación aplicable.
En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el régimen de subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en los preceptos de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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