ORDEN 190/2025, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE REGULA LA OFERTA PÚBLICA Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS PERMISOS DE CAZA EN COTOS SOCIALES Y ZONAS COLECTIVAS DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
Con objeto de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades con especial atención a los cazadores de la región, en la Ley 3/2015 de 5 de marzo de Caza de Castilla-La Mancha, se establecen los cotos sociales de caza y las zonas colectivas de caza que se podrán constituir sobre terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería por ofrecimiento a título oneroso o mediante contratación de su aprovechamiento.
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, la Consejería establecerá mediante orden la regulación de la oferta pública y la adjudicación de permisos, y en el artículo 70 del Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio , de caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, vigente en estos momentos en todos los aspectos que no contradigan lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 5 de marzo , en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto de la orden.
El objeto de la presente orden es establecer la regulación de la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza en los cotos sociales y zonas colectivas de caza constituidas sobre terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería por ofrecimiento a título oneroso o mediante contratación de su aprovechamiento por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2.- Gestión de cotos sociales y zonas colectivas de caza.
1. La gestión de la caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza, se realizará de acuerdo con su Plan de Ordenación Cinegética aprobado por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en adelante Viceconsejería, y el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético.
2. Durante el mes de diciembre de cada año, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de caza, en adelante órgano provincial, de la provincia donde se ubica el coto social o zona colectiva de caza, o la mayor parte de su superficie, elevará a la Viceconsejería para su aprobación, el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético que habrá de regir durante el siguiente año. En dicho Plan deberán constar los días hábiles de caza, las modalidades de caza, el número de permisos para ejemplares de cada especie a cazar, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables, cuantificación de los cupos asignados a cada categoría de cazadores y, en general, todo aquello que sirva para la más correcta ordenación de su aprovechamiento cinegético. Dicho plan se hará público a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. castillalamancha.es).
Artículo 3.- Definiciones.
A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Grupo del cazador. Se establece para cada provincia en función del domicilio del cazador, acreditable mediante certificado de empadronamiento.
a) Local: Cazador vecino de los términos municipales donde se ubica el terreno cinegético para el que se solicita el permiso de caza.
b) Autonómico: Cazador vecino de cualquier provincia de Castilla-La Mancha, siempre que no sea cazador/a local.
c) Nacional: Resto de cazadores/as españoles/as y de la Unión Europea.
2. Solicitudes:
a) Solicitud individual: Se considera individual la solicitud presentada por una única persona para cualquiera de las modalidades de caza ofertadas.
b) Solicitud colectiva: Se considera colectiva la solicitud presentada por varios cazadores para montería, gancho o batida, en una única solicitud.
3. Cazador titular y con permiso.
a) Cazador titular: aquel que figura como tal en la solicitud. Obtendrá el derecho a cazar la persona a la que se le haya adjudicado un permiso de caza mediante el correspondiente sorteo y se persone e identifique en el control previo a la realización de la cacería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.
b) Cazador con permiso: aquel al que se le ha adjudicado un permiso en el sorteo, ha efectuado el pago de la correspondiente cuota de entrada, y en el momento de celebrarse la cacería, se encuentra en posesión de los documentos y requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo.
4. Cuotas permiso de caza.
a) Cuota de entrada: cantidad que debe ser abonada por el cazador al que se le ha adjudicado un permiso tras realización del sorteo y que le faculta como “cazador con permiso”.
b) Cuota complementaria: cantidad que debe ser abonada por el cazador con permiso en las modalidades de rececho de trofeos, rececho de animales selectivos y jabalí en aguardo, en función del ejemplar cazado.
c) Gastos derivados: cantidad que debe ser abonada por el cazador con permiso en las modalidades de batida, montería y gancho, en función de los costes derivados de la celebración de la jornada de caza.
Artículo 4.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al anexo II.
2. Ningún cazador podrá figurar como “titular” en más de una solicitud para un sorteo por provincia y modalidad de caza.
3. Los cazadores locales para un terreno cinegético determinado podrán dirigir solicitudes en el grupo autonómico en cuyo caso no podrán participar en el sorteo de los cazadores locales para dicho terreno cinegético.
4. Las solicitudes para la práctica de la caza, se presentarán de la siguiente manera:
Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería, y se presentarán de las siguientes formas:
a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
b) Las personas jurídicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
5. El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural.
Artículo 5. Adjudicación de permisos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería las numerará correlativamente por grupo del cazador y modalidad de caza, según su orden de entrada y se publicarán, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el de los órganos provinciales, las listas de cazadores admitidos y excluidos, concediéndose a estas últimas un plazo de subsanación de diez días naturales si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta orden y con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme a lo prevenido por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El total de los permisos disponibles de un coto social, se distribuirá asignando a cada grupo de cazadores local y autonómico un 40 % de ellos, y el restante 20 % para el grupo de cazadores nacionales, según su Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético. A su vez, en cada uno de estos grupos se asignará un 15 % de los permisos al colectivo integrado conjuntamente por jóvenes menores de 30 años y mujeres para las modalidades de montería, gancho y batida. En el caso de que no se presenten solicitudes bastantes que cubran alguno de los cupos, los permisos sobrantes se distribuirán para su sorteo entre los grupos restantes, de acuerdo con la siguiente prelación:
1.º Los sobrantes del grupo nacional y autonómico al grupo local.
2.º Los sobrantes del grupo local al grupo autonómico.
3.º Los sobrantes del grupo local y autonómico, al grupo nacional.
3. La adjudicación de los correspondientes permisos se realizará mediante sorteo público en los órganos provinciales.
4. En cada provincia se realizará un único sorteo de los permisos disponibles en los cotos sociales de su ámbito territorial, por grupo de cazadores y modalidad de caza, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación del listado definitivo de solicitudes admitidas.
5. Los resultados de la adjudicación se comunicarán a los cazadores individualmente. Las notificaciones de estas comunicaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notificaciones que se realizarán también de forma telemática. Para ello, será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/
6. Los permisos se expedirán a las personas interesadas previa constancia del abono de su importe o de la correspondiente cuota de entrada, que figuran en el anexo I, en la forma y plazo que determine el órgano provincial. Para los cazadores locales se aplicará una reducción de un 30 % en el importe de los permisos o de la cuota de entrada.
7. Los permisos serán de carácter nominal e intransferible. El derecho a cazar corresponderá a los cazadores titulares. No se admitirá ningún cambio en la composición de titulares de los permisos, ni durante la expedición ni en el momento de hacer uso de los permisos.
8. Las plazas rechazadas o que queden desiertas se adjudicarán mediante el siguiente procedimiento:
1.º Se ofertarán por orden sobre el listado definitivo de solicitudes admitidas, empezando por el primer cazador no seleccionado en el sorteo.
2.º En caso de agotarse el listado definitivo de solicitudes admitidas de cazadores del grupo local se volverán a ofertar una segunda vez al mismo listado, y si se agotara se ofertarán al listado del grupo autonómico. Y si se agotara éste, se ofertarán al listado del grupo nacional.
3.º En caso de agotarse el listado definitivo de solicitudes admitidas de cazadores del grupo autonómico, se ofertará al listado del grupo local, y si se agotara se ofertarán una segunda vez al listado del grupo autonómico. Y si se agotara éste, se ofertarán al listado del grupo nacional.
Artículo 6.- Uso del permiso de caza.
1. El permiso adjudicado otorga a los cazadores exclusivamente el derecho a la celebración de una jornada de caza en la fecha, terreno y modalidad adjudicados, otorgándose a riesgo y ventura, no garantizando los resultados de la cacería, que siempre se realizará de acuerdo con las directrices de la dirección técnica del terreno cinegético y su personal. Sólo en los recechos de trofeos, en caso de no abatirse ni herir ningún ejemplar, se dará la opción al cazador de acordar otro día para repetir el rececho.
2. Para poder hacer uso del permiso, los cazadores deberán personarse el día de la cacería en el lugar de control y hora fijada previamente, y presentar el permiso y la documentación preceptiva al personal encargado de dicho control, que les comunicará las normas especiales para la realización de la cacería. La falta de asistencia a la cacería en lugar y hora especificados, así como la imposibilidad de su celebración por causas imputables a los cazadores tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos que el permiso otorga, incluida la devolución de su importe.
3. No podrán hacer uso del permiso los cazadores cuyo nombre, apellidos y documento identificativo no coincidan con los contenidos en la solicitud o en el permiso. Tampoco tendrán derecho a cazar aquellos cazadores que no puedan acreditar mediante certificado de empadronamiento la pertenencia al grupo por la que se le otorga el permiso.
4. Si las personas titulares de los permisos incumplen las condiciones impuestas para su uso, procederá la revocación de la autorización, previa audiencia a la persona interesada.
Artículo 7.- Organización de las cacerías.
1. Durante las cacerías de caza mayor, los cazadores estarán bajo la supervisión de personal de la consejería, que ostentará su representación, debiendo ser respetadas sus decisiones en todo cuanto se refiera a la acción de caza, pudiendo suspender definitivamente la cacería cuando a su juicio existan razones que aconsejen o hagan necesaria esta decisión.
2. El cazador asumirá los gastos derivados de la celebración de la jornada de caza, por lo que habrá de abonar la cuota que se establezca.
3. Cuando existan circunstancias excepcionales, ajenas a los cazadores titulares del permiso, la consejería competente en materia de caza podrá modificar el terreno o fecha adjudicados, o incluso anular el permiso expedido si fuera preciso suspender la actividad cinegética. Sólo en este último caso, el titular podrá reclamar la devolución de su importe, renunciando a cualquier otro derecho.
4. El cupo de capturas será el que determine el plan de caza aprobado para el terreno en cuestión.
Artículo 8. - Pago de los permisos.
1. En las modalidades de caza en las que el pago del permiso se fracciona en cuota de entrada y cuota complementaria, terminada la acción de caza, se procederá a la liquidación de la cuota complementaria, según la especie, sexo y trofeo de los animales abatidos. Se procederá a su liquidación mediante domiciliación bancaria previa, para lo cual la persona ordenante, en todo caso, deberá ser la titular de la cuenta bancaria utilizada y autorizar la domiciliación.
2. El importe de las cuotas de entrada y complementaria, es el que figura en el anexo I.
Artículo 9. - Derechos a las piezas y trofeos
1. El cazador tendrá derecho al trofeo y el cuerpo de la res abatida en las modalidades de caza a rececho de trofeos, caza a rececho de animales selectivos y caza de jabalí en aguardo.
2. En las modalidades de monterías, ganchos y batidas, el cazador tendrá derecho únicamente al trofeo de las reses abatidas.
Artículo 10.- Caza a rececho de trofeos.
1. Cuando el disparo haya herido a la pieza, pero ésta no llegue finalmente a poder ser cobrada, el cazador deberá abonar la cuota complementaria establecida expresamente para esta circunstancia, y no tendrá derecho a disparar sobre una segunda pieza.
2. Si el cazador ha conseguido abatir la pieza, el agente u otro funcionario/a autorizado/a evaluará el trofeo conforme se expone en el anexo III, a los únicos efectos de determinar la cuota complementaria que corresponde. Si la pieza se hubiese cobrado en momento posterior a la finalización de la cacería, la dirección técnica pondrá el hecho en conocimiento de la persona interesada para, si existe conformidad mutua, enviarle el trofeo previo pago de los gastos de envío y de las diferencias que procedan.
3. Cuando en la liquidación de un permiso exista disconformidad entre el cazador y la persona evaluadora del trofeo, éste se retendrá en el coto social o zona colectiva de caza para su posterior evaluación por la dirección técnica, quien la remitirá al cazador una vez que efectúe la nueva liquidación y los gastos de envío y conservación. En todo caso y en la condición de “a resultas”, el cazador está obligado a depositar el importe de la liquidación practicada.
Artículo 11.- Caza a rececho de animales selectivos.
1. Cuando por razones de gestión de poblaciones sea preciso disminuir poblaciones en los cotos sociales, u otros terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los permisos correspondientes se incorporarán a la oferta pública en los términos contemplados en el artículo 2.
2. Si el cobro de la pieza tuviera lugar en momento posterior a la finalización de la acción de caza, el órgano provincial pondrá el hecho en conocimiento de la persona interesada, que en este caso sólo podrá optar por hacerse cargo del trofeo, previo pago de los gastos de envío y de la cuota complementaria.
3. Cuando el disparo haya herido a la pieza objeto de la cacería, pero ésta no llegue finalmente a poder ser cobrada, el cazador no tendrá derecho a disparar sobre una segunda pieza.
4. Quedarán en propiedad del órgano provincial aquellos trofeos o cuerpos de animales selectivos que, por su interés científico, así lo estime la dirección técnica. En aquellos casos que la dirección técnica estime oportuno, los trofeos podrán retenerse para efectuar las oportunas comprobaciones durante un plazo no superior a 2 meses.
Artículo 12.- Aguardos de jabalí.
1. Si así se estima conveniente por la dirección técnica del coto social, se podrán incluir en el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético permisos individuales para aguardos nocturnos o recechos de jabalí.
2. Si el cobro de la pieza tuviera lugar en momento posterior a la finalización de la acción de caza, la dirección técnica pondrá el hecho en conocimiento de la persona interesada, que en este caso sólo podrá optar por hacerse cargo del trofeo, previo pago de los gastos de envío y de la cuota complementaria.
Artículo 13.- Monterías, ganchos y batidas.
1. La dirección técnica fijará de acuerdo con las características de la zona a cazar el número de cazadores, de batidores y de perros que deban tomar parte en estas cacerías, que serán dirigidas por personal adscrito al órgano provincial de la consejería.
2. No se celebrarán estas cacerías cuando por fallo de cazadores no sea posible cubrir correctamente las armadas. Ello no dará derecho a reclamación alguna, si bien podrán optar a la devolución de la cuota abonada, aquellos que acrediten su presentación en el lugar, día y hora de celebración de la cacería.
3. Quedarán en propiedad del órgano provincial la carne de las reses abatidas y aquellos trofeos de reses que se hayan abatido indebidamente o capturado por los perros.
4. El cazador que dé muerte o hiera cualquier otra pieza de caza mayor, distinta por su sexo o especie, de las autorizadas a cazar en la montería, gancho o batida, será sancionado de acuerdo con la Ley 3/2015 de 5 de marzo de Caza de Castilla-La Mancha, estableciéndose como valor de los daños causados el precio de la cuota complementaria correspondiente al animal abatido o herido según esta orden.
5. Cuando por razones de control de poblaciones sea preciso realizar batidas de gestión, la selección de los participantes se realizará, preferentemente, entre las mujeres y los cazadores menores de 30 años, incluidas en las listas de admitidos publicadas con la intención de fomentar su incorporación a la actividad cinegética; en caso de que no se cubran de esta forma se seguirá el orden establecido en las listas.
Artículo 14.- Caza con arco.
1. Si así se estima conveniente por la dirección técnica del coto social, se podrán incluir en el plan anual de aprovechamiento cinegético permisos para caza a rececho y para aguardos con arco en los cotos o zonas que así lo aconsejen por sus especiales características.
2. En aras de la seguridad para el uso de esta arma, se deberán emplear arcos con la potencia suficientes para abatir la pieza objeto de captura.
Artículo 15.- Daños producidos en la acción de la caza
Los daños que se puedan ocasionar a personas o bienes, así como las infracciones cometidas en el transcurso de la actividad cinegética serán responsabilidad del cazador autor de las mismas, en los términos previstos por la Ley 3/2015 de 5 de marzo .
Artículo 16.- Acceso y utilización de los permisos de caza por personas con discapacidad.
1. Aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán acceder y utilizar los permisos, previa justificación de tal condición mediante aportación del correspondiente certificado que lo reconozca junto a la solicitud.
2. En ningún caso el ejercicio del derecho de admisión podrá utilizarse para impedir, restringir o condicionar el acceso de ninguna persona, por razón de discapacidad, salvo que exista riesgo justificado de seguridad para personas usuarias o trabajadoras.
3. Los asistentes personales u otras personas de apoyo tendrán derecho a acceder acompañando a la persona con discapacidad a la cacería adjudicada, siempre que esta así lo requiera, sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas.
4. Las personas que por motivo de su discapacidad lo precisen, dispondrán de acceso preferente a los puestos con mejor accesibilidad, sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas ni a los asistentes personales u otras personas de apoyo que los acompañen.
5. Como servicio de carácter social, y para lograr organizar correctamente la actividad cinegética, se dispondrá de hasta dos permisos por montería o batida para su uso preferente por personas con discapacidad que precisen de asistentes personales u otras personas de apoyo, siempre que previamente en la solicitud de participación hayan reflejado dicha discapacidad.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 104/2018, de 28 de junio , de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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