RESOLUCIÓN DE 18/12/2025, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE PUBLICA EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2026
El Consejo Social de la Universidad de Castilla La Mancha, en su reunión plenaria de 17 de diciembre de 2026, aprobó el Presupuesto de la UCLM para 2026, a propuesta del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2025, facultando asimismo al Rector a ordenar su publicación.
En su virtud,
Este Rectorado ha resuelto proceder a la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del Presupuesto de la UCLM para 2026, incluyendo los estados consolidados de ingresos y gastos y demás estados que figuran como anexos.
La información complementaria del Presente Presupuesto de la UCLM para 2026 queda en todo caso disponible mediante medios electrónicos:
https://www.uclm.es/Misiones/LaUCLM/ConsejoDeDireccion/VEP/Presupuesto
Ciudad Real, 18 de diciembre de 2025
El Rector
P.D (Resolución de 13/01/2025,
DOCM de 15/01/2025 y 24/01/2025)
El Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica
FRANCISCO JOSÉ SÁEZ MARTÍNEZ
Exposición de motivos
En el año en el que la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) celebra su 40 aniversario, el presente documento incluye el último presupuesto que aprueba la UCLM en el marco del Contrato-Programa entre la JCCM y la UCLM para el período 2022-2026. La finalidad de dicho Contrato-Programa era asegurar la estabilidad financiera y el crecimiento de la UCLM unido al cumplimiento de unos objetivos concretos. Dicho contrato ha permitido a la universidad regional llevar a cabo sus actividades formativas garantizando los estándares de calidad, adaptando y mejorando las metodologías docentes, e incrementando la oferta formativa con cuatro nuevos grados y varios másteres universitarios, de acuerdo con las necesidades de formación superior de la sociedad de Castilla-La Mancha. Además, ha supuesto un impulso para el desarrollo de la actividad de I+D+i, permitiendo el desarrollo de convocatorias de proyectos de investigación aplicada destinada a grupos de investigación en el marco del Plan Propio de Investigación, así como la puesta en marcha de un innovador Programa Propio de Transferencia de Conocimiento, permitiendo la creación de Unidades de transferencia de conocimiento (UTCs). Adicionalmente, se ha podido implementar, en coordinación con la JCCM, el programa de lucha contra la despoblación denominado UCLM Rural: universitarios ante la despoblación, en el marco de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
En estos 5 años de Contrato-Programa, la universidad ha pasado de 5.514 estudiantes de nuevo ingreso en titulaciones oficiales de grado en el curso académico 2021-2022 a 6.719 estudiantes en el presente curso académico 2025-2026. De 1.535 estudiantes nuevos en títulos de máster oficial, a 1.918. Y de 28.873 estudiantes totales matriculados, a 31.036. En un contexto temporal marcado por el descenso de matrícula en el conjunto del sistema universitario español, la UCLM ha visto incrementada su oferta formativa. Para poder hacer frente a este aumento de estudiantes, el personal de la universidad ha pasado de 3.618 a 3.910 efectivos equivalentes a tiempo completo (ETC). Así, el PDI -Personal docente e investigador- ha subido de 2.593 efectivos (1.805 ETC) a 2.789 (1932 ETC), el PTGAS -Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios-, de 1.153 a 1.244 (ambos ETC) y el personal investigador y vinculado a proyectos de I+D, de 660 a 734.
El Contrato-Programa, con una subvención nominativa total de más de 1.000 millones de euros, incluyendo la correspondiente al ejercicio 2026, ha permitido financiar este crecimiento, ofreciendo certidumbre y estabilidad presupuestaria durante todo el período.
La aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario (LOSU) pone de manifiesto en el preámbulo la insuficiente financiación destinada a las universidades públicas en el sistema universitario español y su infrafinanciación comparada con sus homólogas europeas. En este sentido, la LOSU retoma el objetivo común de que Estado, Comunidades Autónomas y universidades destinen un mínimo del 1% del PIB al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del Estado para el año 2030. Esta ley orgánica no define la financiación específica a aportar por los distintos sectores públicos para dar cobertura a las funciones encomendadas de servicio público de educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, todo ello con un nivel de desempeño acorde con el obligado nivel de calidad y la mejora de su posicionamiento internacional. No obstante, el Ministerio, las Comunidades Autónomas y la CRUE han realizado contactos y creados instrumentos de participación y negociación para abordar el cumplimiento de dicho objetivo, si bien hasta la fecha no existen acuerdos específicos.
La LOSU busca garantizar a las universidades públicas una financiación suficiente, estableciendo 3 ejes de financiación en su artículo 56.3, a saber, financiación estructural basal, financiación estructural por necesidades singulares y financiación por objetivos. Sobre la financiación estructural basal indica que “deberá ser suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de las universidades”. En cuanto a la financiación estructural por necesidades singulares, la LOSU hace referencia a cuestiones como la insularidad, dispersión territorial, presencia en el medio rural de los centros universitarios, nivel de especialización de las titulaciones impartidas, pluralidad lingüística de los programas, incluyendo la promoción de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas, existencia de infraestructuras singulares, de patrimonio cultural o artístico, y el tamaño de la institución. Es en este nuevo marco normativo en el que el nuevo Contrato-Programa con la JCCM deberá reconfigurarse, asegurando la financiación necesaria y suficiente para que la universidad regional pueda desarrollar sus misiones de docencia, investigación y transferencia de conocimiento y que supondrá, necesariamente un incremento notable comparado con el actual marco de financiación plurianual.
Para la elaboración del presupuesto 2026, la UCLM cuenta con el marco financiero definido por el vigente Contrato-Programa firmado el 3 de junio de 2022. El marco financiero actual contempla, además del esquema de financiación definido, el mecanismo de adendas para hacer frente a posibles incrementos o ajustes de financiación derivados de la adaptación a posibles cambios normativos de obligado cumplimiento por parte de la UCLM. Este mecanismo se ha utilizado para la cobertura de algunos de los incrementos salariales anuales, aprobados por la legislación básica en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Si bien dicho mecanismo podría aplicarse igualmente para dar cobertura a las obligaciones planteadas por la LOSU y no incluidas en el actual Contrato-Programa, esta universidad es consciente de que el incremento de dicha financiación por parte del Gobierno regional requerirá necesariamente de mecanismos de cooperación interadministrativa entre Estado y la Comunidad Autónoma en el marco de financiación autonómica, así como el desarrollo reglamentario de la LOSU.
En esta situación el presupuesto de la UCLM para 2026 ha sido elaborado en torno al Contrato-Programa 2022-2026, el cual contiene la transferencia nominativa, parte de la cual está condicionada al cumplimiento de 27 objetivos estratégicos distribuidos en 8 ejes de actuación: la calidad de la docencia; la investigación de excelencia; la transferencia de conocimiento; la internacionalización; la contribución al progreso económico y social de Castilla-La Mancha; la atracción y fidelización del talento en la región; la transformación digital; y la sostenibilidad económica, medioambiental y social de la UCLM. Para cada uno de estos ejes, se establece una serie de indicadores y sus valores de referencia, así como el sistema de cálculo de las cantidades a financiar anualmente en función de los objetivos conseguidos. Dichos objetivos e indicadores pueden ser consultados en el anexo V de este Presupuesto.
El presente Presupuesto se ha elaborado de acuerdo con la Resolución de 4 de noviembre de 2025 de la Universidad de Castilla-La Mancha por la que se aprueban las normas de elaboración del su presupuesto para 2026. Su redacción se ha llevado a cabo dentro de un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia, y cumpliendo con la obligada sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 56 de la LOSU y el Reglamento de Presupuesto de la UCLM.
Para su elaboración se han considerado, entre otra información, indicadores de crecimiento del Producto interior bruto en siguientes ejercicios, incrementos de financiación que figuran en el Contrato-Programa acordado con la JCCM, las inversiones en infraestructuras y equipamiento contenidos en el Plan de Inversiones y los gastos previstos según el Plan plurianual de Subvenciones y convocatorias de la UCLM.
Componentes económicos fundamentales para la elaboración del Presupuesto 2026 UCLM
De los cinco elementos de información, necesarios para la elaboración del presente Presupuesto, el relativo a la transferencia nominativa a favor de la UCLM queda fijado para el ejercicio 2026 en 235.186.580 euros, figurando dicho importe recogido en distintas partidas de los estados de gastos de los Presupuestos regionales para el 2025, importe que recogen las recientes subidas salariales aprobadas por el reciente Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector pública. Dicha subvención nominativa debe dar cobertura a los costes salariales de los empleados públicos de la UCLM estimados para el nuevo ejercicio, así como a la compensación por la primera matrícula gratuita, por un valor estimado de 3.512.366 euros.
Como segundo elemento necesario para elaborar el presente Presupuesto, relativo al límite autorizado de los costes de personal de estructura, se ha recogido en el presupuesto regional los créditos por importe máximo en el que la UCLM puede incurrir para atender los gastos de personal autorizados de PDI y PTGAS, importe que alcanza los 227.827.162 euros. Dicho importe incluye los créditos destinados al Programa “María Goyri” de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, por importe de 4.292.524 euros, financiado mediante Convenio firmado con la Junta de Comunidades de CLM.
Adicionalmente, se ha previsto para costes del Personal Investigador la cantidad límite de 7.705.272 euros para 2026, que no requiere de autorización por parte de la Comunidad Autonómica, según el artículo 57 de la LOSU. La suma de estos importes supone una limitación de gastos de personal de estructura los tres colectivos de 235.532.434 euros para 2026, lo que implica 10,7 millones más que el mismo dato de 2025. Dichos importes contemplan la subida salarial del 1,5% para 2026 aprobada recientemente en Consejo de ministros en el Real Decreto-Ley antes indicado.
Costes de personal máximo autorizado PGCLM
2025
2026 (2)
2026 actualizado (3)
Variación 2026 actual. - 2025
% Variación
PDI - Personal Docentes e Investigador (1)
143.835.078 €
148.591.810 €
149.320.201 €
5.485.123 €
3,8%
PI - Personal Investigador
7.418.295 €
7.667.685 €
7.705.272 €
286.977 €
3,9%
PTGAS -Personal de Administración y Servicios
75.583.810 €
78.124.000 €
78.506.961 €
2.923.151 €
3,9%
Total Personal de Estructura
226.837.183 €
234.383.495 €
235.532.434 €
8.695.251 €
3,8%
(1) Incluye dotación para Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador “Maria Goyri” (4.292.524€ para 2025 y 2026)
(2) Importe calculado con una subida del 2% en 2025 y 1,5% en 2026. Incluido en Proyecto Presupuesto JCCM 2026
(3) Importe actualizado con el incremento del 2.5% en 2025 y 1,5% en 2026 (Adenda al Contrato-Programa 2021-2026 JCCM)
Como ocurría en ejercicios anteriores, la transferencia nominativa para el nuevo ejercicio no incluye incrementos por otras subidas de costes de personal sobrevenidos por factores externos a los que debe hacer frente la UCLM. Se trata del incremento de la base reguladora máxima de cotización a la Seguridad Social, de aplicación por el artículo 122.Dos.5.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de PGE para 2023 (presupuesto actual prorrogado), del coste por el nuevo concepto de cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, contemplado en el artículo 122.Catorce de dicha Ley, de los efectos de dos sentencias que reconocen nuevos derechos retributivos al PDI y PTGAS de la UCLM, del incremento de gasto por la obligación de cotizar por parte de las Universidades relacionado con las prácticas que realicen sus estudiantes universitarios a partir del 1 de enero de 2024, en aplicación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo , o de la más reciente cotización por el denominado “Fondo de Solidaridad”, según se regula en la actual redacción del artículo 19.bis del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El conjunto de todos los incrementos adicionales de costes de personal aquí citados supone un total de 3.540.462 euros para el 2026, importes que deben ser asumidos con cargo a la financiación nominativa actual mientras no sea aprobada una adenda al Contrato-Programa 2022-2026. Se muestra en la tabla siguiente el detalle de dichos costes adicionales del capítulo 1 de personal correspondiente a los ejercicios 2023 a 2026 así como el total acumulado.
Ejercicio 2023
Ejercicio 2024
Ejercicio 2025
Ejercicio 2026
Total acumulado
Carrera profesional horizontal del PAS temporal
844.332 €
865.440 €
882.749 €
900.382 €
3.492.902 €
Quinquenios y sexenios PDI laboral y funcionario a tiempo parcial
575.723 €
590.116 €
601.918 €
613.942 €
2.381.699 €
Incremento cotización por destape Base Reguladora según Ley PGE23 hasta 4.495,50 €/mes
854.458 €
875.819 €
893.336 €
911.181 €
3.534.794 €
Cotización por MEI, cuota patronal. No presupuestado. Derivado de aplicar Ley PGE 23
528.375 €
663.930 €
677.209 €
690.737 €
2.560.251 €
Cotización por nuevo Fondo de Solidaridad (tramos) Real Decreto Ley 1/2025
0 €
0 €
72.247 €
73.331 €
145.577 €
Seguridad Social Becarios y Prácticas
81.458 €
205.553 €
210.692 €
350.890 €
848.593 €
Presupuestos comparados en términos homogéneos
2.884.346 €
3.200.859 €
3.338.150 €
3.540.462 €
12.963.816 €
El tercero de los elementos esenciales en la elaboración del Presupuesto de la UCLM viene dado por el retorno comunitario asociado a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo Social Europeo (FSE+). En diciembre de 2021, la UCLM y la JCCM firmaron dos convenios de financiación de infraestructuras, investigación y digitalización en los que se establecía la senda financiera a disponer en los siguientes ejercicios. Los importes recogidos en los estados de gasto del presente ejercicio con previsión de ser financiados con fondos comunitarios ascienden a 26,3 millones de euros, y su destino es sufragar gastos no recurrentes relacionados con las inversiones, la investigación y la digitalización de la comunidad universitaria. Como contrapartida a dichos gastos, para el ejercicio 2026, los importes de ingresos previstos de retorno comunitario se estiman en 31,5 millones de euros. Para la determinación de dicho importe se han tenido en cuenta la senda inicialmente acordada con la JCCM en cuanto a certificaciones a realizar de gastos del presente ejercicio y de ejercicios anteriores, que generarán derechos a recaudar en 2026. La senda financiera disponible por parte de la UCLM para el ejercicio 2026 con cargo al programa Feder regional 2021-2027 figura en el Anexo I.B del Contrato-Programa 2022-2026, que contempla un importe de 25.437.000 euros para 2026, al que hay que sumar la financiación pendiente de ejercicios anteriores debidos a la reordenación temporal de la ejecución de gastos y el proceso de su certificación.
El cuarto de los elementos, referido a los ingresos por matrículas oficiales, cuyos precios públicos son establecidos por el Gobierno regional mediante la correspondiente orden anual, refleja una previsión de 25 millones de euros. Dicha cantidad es inferior a la recogida en años anteriores, en la medida de que, en el curso académico 2025-2026 la primera matrícula está subvencionada al 99% por la JCCM, siendo la minoración de ingresos de matrícula ocasionada por dicha medida objeto de compensación con cargo a transferencia nominativa, vía adenda al Contrato-Programa, por importe de 3.512.367 euros, cuantía incluida en las previsiones de ingresos del Presupuesto 2026 y que figura recogida en el proyecto de Presupuestos regionales para el nuevo ejercicio. Las tasas vigentes durante el curso académico 2025-2026 vienen recogidas en la Orden 62/2025, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de precios públicos que regirán en CLM para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica prestados por las universidades públicas de su competencia. Dicha orden, además de subvencionar al 99% la primera matrícula para los estudiantes que cumplan una serie de requisitos, mantiene en el presente ejercicio la congelación del precio por crédito, como ya se hiciera en todos los ejercicios abarcados por el actual Contrato-Programa 2022-2026. Dicha medida tiene como finalidad asegurar el derecho de acceso a la educación superior universitaria, mediante políticas económicas que incluyen además bonificaciones y fraccionamiento en el pago de precios públicos, todo ello con el propósito de favorecer el desarrollo del talento joven en condiciones de equidad y la movilidad interna dentro del sistema universitario de Castilla-La Mancha.
Finalmente, el quinto de los elementos, ya avanzado en el apartado de subvención nominativa, corresponde al incremento del 1,5% del salario del empleado público respecto a las condiciones vigentes a 31 de diciembre de 2025. Dicha subida supone un total de incremento de coste de 3.469.957 euros.
De acuerdo con el marco definido por estos cinco elementos, el Presupuesto de la UCLM para el ejercicio económico 2026 asciende a un total de 357.215.000 euros, necesarios para sostener la actividad universitaria y asumir los costes de la implantación de las nuevas enseñanzas oficiales consignadas en el Contrato-Programa 2022-2026, así como para iniciar algunos de los procesos de transformación que exige la implantación de la nueva Ley de Sistema Universitario. Con todo ello, el Presupuesto para el 2026 supone un incremento del 7,3% respecto al ejercicio anterior, que fue de 332.806.000 euros.
Las cuantías globales presupuestadas recogen también los créditos derivados de la financiación afectada, captada por la UCLM a través de proyectos y ayudas de investigación, contratos artículo 60 LOSU, cursos de enseñanzas propias y demás actividades financiadas con ingresos finalistas, los cuales representan en total un importe de 58.389.282 euros. Esa cuantía supone un incremento del 5% respecto a 2025, donde dicho importe fue de 55,6 millones de euros, continuando la tendencia de ejercicios anteriores de consolidación e incremento progresivo en la captación de financiación externa, mayormente en régimen competitivo, para la realización de la actividad investigadora y de formación permanente fundamentalmente.
La ejecución demorada temporalmente al ejercicio 2026 de parte de los fondos MRR recaudados provoca una desviación de financiación afectada positiva, que junto con el procedente de los Convenios firmados por la JCCM y a finales de 2021, destinado a financiar el 15% de las actuaciones del programa Feder del programa regional, recaudados en 2022, obliga a financiar parte del presupuesto del nuevo ejercicio con cargo a remanente de tesorería afectado por 8.109.060 euros. En este sentido, conviene recordar que para el presente ejercicio económico, se espera recaudar 31,5 millones de euros de los programas FSE+ y Feder regional, parte de los cuales proceden de gastos ejecutados en ejercicios anteriores y que han pasado el proceso de certificación e inicio del proceso de solicitud de reembolso, mostrando el desajuste temporal en cuanto a gastos e ingresos de los fondos europeos, los cuales deben ser objeto de ajuste en los resultados del ejercicio, en términos de Contabilidad Nacional, al objeto de suponer incumplimiento del objetivo de estabilidad para la UCLM. Esos ingresos ahora recibidos serán destinados fundamentalmente a la financiación de grandes infraestructuras y de proyectos de I+D+i en la parte financiada Feder (85% del gasto), siendo realizada la cobertura del otro 15% con cargo al ingreso realizado por la JCCM a finales del 2021 con motivo a los convenios indicados.
Por otro lado, los créditos de gasto con financiación genérica o no afectada destinados a sostener el funcionamiento estructural de la UCLM ascienden a 267.003.495 euros, lo que implica un aumento de 9,2 millones de euros respecto al ejercicio anterior, equivalente a una variación anual del 3,6%, similar al incremento experimentado en 2025. Esta financiación debe garantizar que el incremento de gasto estructural se encuentre debidamente cubierto por el aumento de fondos procedentes de la transferencia nominativa y el resto de los ingresos no finalistas previstos en el 2026, cumpliendo el principio de estabilidad presupuestaria, tal y como figura expuesto en el documento de Autorización del límite de gasto de la UCLM para el año 2026, coherente con la regla de gasto y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Para dar cobertura financiera a los gastos de funcionamiento estructural, sobre todo el incremento de capítulo 1 de personal, la UCLM ha realizado una necesaria reordenación interna de recursos en aras a la racionalización y la eficiencia del gasto, mediante el mejor uso posible de los recursos disponibles para concentrarlos en las actividades de mayor valor añadido definidas en la planificación estratégica de la Universidad, siendo el capital humano su principal componente. No obstante, y a pesar de dicho esfuerzo, como consecuencia de dicha congelación de créditos de otros capítulos de gastos diferentes al capítulo de personal, podría condicionarse el despliegue de actuaciones encaminadas a un mayor cumplimiento de los indicadores asociados a los objetivos recogidos en el Contrato-Programa, o el poder asumir las obligaciones que impone la LOSU. Todo ello debería ser considerado en los próximos ejercicios presupuestarios y, sobre todo, en el nuevo Contrato-Programa.
Disposiciones y adaptaciones normativas aplicables al presupuesto 2026.
Artículo 1. Aprobación del Presupuesto de la UCLM
1. Queda aprobado el Presupuesto de la UCLM para el ejercicio 2026, concediéndose créditos recogidos en el estado de gastos por un importe total de 357.215.000 euros, cuya financiación se realizará con los derechos económicos recogidos en el estado de ingresos, de los cuales se prevén liquidar durante el ejercicio 2026 un total de 349.105.940 euros, siendo la diferencia financiada con cargo a remanente de tesorería afectado, por importe de 8.109.060 euros.
2. El presente presupuesto ha sido elaborado siguiendo las instrucciones contenidas en la Resolución de 4 de noviembre de 2025 de la Universidad de Castilla-La Mancha por la que se aprueban las normas de elaboración de su Presupuesto para 2026, publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 27 de noviembre de 2025.
Artículo 2. Referencia a la estabilidad presupuestaria
De conformidad con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario, queda aprobado un límite máximo de gasto de carácter anual de 371.990.601 euros. Dicho importe es coherente con el cumplimiento de la regla de gasto y el objetivo de estabilidad presupuestaria para el 2026, según se acredita en el documento “Límite de gasto de la Universidad de Castilla-La Mancha para 2026 coherente con la regla de gasto y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”, informado favorablemente por la Unidad de Control Interno de la UCLM, y que se ha aprobado con carácter previo al presente Presupuesto 2026.
Artículo 3. Normas y procedimientos en materia presupuestaria y adaptaciones del Reglamento de Presupuesto y demás normativa económica de la UCLM para 2026.
1. El presente Presupuesto queda sometido en cuanto a su elaboración, ejecución y liquidación y demás normas y procedimientos de gestión al Reglamento de Presupuesto de la UCLM (DOCM de 28 de diciembre de 2018).
2. A los efectos establecidos en el artículo 52.3 del Reglamento antes citado, relativos a la determinación del porcentaje de costes indirectos a aplicar a las actividades a las que hace referencia el artículo 170.4 de los Estatutos de la UCLM, dado que a fecha del presente Presupuesto las normas específicas basadas en los resultados de contabilidad analítica se encuentran en su última fase de implantación, se establece el siguiente régimen de aplicación para el presupuesto 2026:
a. A los contratos y convenios de transferencia dependientes del Vicerrectorado de Innovación, Coordinación y Desarrollo Institucional, suborgánicas 005, autorizados por dicho órgano con fecha posterior al 31 de diciembre de 2025, será de aplicación un porcentaje del 15% de costes indirectos sobre el total del presupuesto de gastos a ejecutar y para todos sus capítulos económicos y anualidades de gasto. Igualmente será de aplicación dicho porcentaje a las posteriores prórrogas de ejecución de los mismos que conlleven un incremento de importe a generar y nuevas anualidades hasta la finalización de la actividad. A las prórrogas a realizar de contratos anteriores a dicha fecha que conlleven un incremento de importe o nuevas anualidades les será de aplicación el régimen de costes indirectos anterior.
b. Los Centros gestores permanentes para la facturación interna y externa de servicios de investigación y transferencias, regulados en el artículo 34 del Reglamento de Presupuesto, aplicarán el nuevo porcentaje del 15% de costes indirectos a partir de las facturaciones realizadas con fecha posterior al 31 de diciembre de 2025, siendo de aplicación en la generación de crédito a realizar por ingresos recaudados por facturas hasta dicha fecha el porcentaje del 25% vigente hasta ese momento, con independencia de que dicha solicitud se realice en el nuevo ejercicio 2026.
c. En los casos en que sea de aplicación el régimen de costes indirectos del 15%, según se indica en los puntos anteriores, serán destinados a partes iguales a la Comisión de Transferencia y a la Gerencia.
d. A los proyectos de investigación, proyectos de internacionalización, cursos de formación permanente y demás actividades asimiladas a contratos de los establecidos en el artículo 60 de la LOSU, que cuenten con ingresos finalistas, que no figuren incluidas en el punto anterior y cuyo documento administrativo de autorización del centro temporal de gasto sea posterior al 31 de diciembre de 2025, les será de aplicación el porcentaje de costes indirectos del 25% sobre el presupuesto de gastos en todas sus anualidades y capítulos económicos de gasto. Dicho porcentaje se corresponde con el establecido en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de concesión de ayudas a “Proyectos de Generación de Conocimiento” y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
e. Los porcentajes generales de costes indirectos indicados en los puntos anteriores sólo podrán ser minorados o exceptuados en el caso de centros temporales de gasto financiados con subvenciones públicas o contratos interadministrativos concedidos o firmados con entidades del sector público nacional regional o europeo, siempre que en las condiciones de concesión o acuerdo, o en las instrucciones de desarrollo y justificación emitidas por el órgano financiador, figuren expresamente la indicación de su no aceptación o de aplicación de un porcentaje o un tanto alzado sobre el total de su presupuesto diferente a los indicados en los puntos a y d anteriores, según el caso.
f. Los nuevos porcentajes se aplicarán a toda nueva actividad cuya fecha de autorización, por Consejo de Gobierno o por el Vicerrector competente en virtud de la materia, sea posterior al 31 de diciembre del 2025. Se autoriza al Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica a dictar las resoluciones de desarrollo en cuanto a aplicación transitoria que resulten necesarias.
3. Al amparo de la posibilidad establecida en el artículo 155.2 de los Estatutos de la UCLM, y a los efectos de agilizar la gestión económica de los proyectos de investigación, de innovación y de los contratos, convenios, cátedras y demás actividades contempladas en el Reglamento de Transferencia de Conocimiento de la UCLM, así como en los proyectos internacionales competencia del Vicerrectorado de Política Internacional y Alianzas Globales, continuará siendo de aplicación en el presente ejercicio la modificación realizada por el Presupuesto 2020, sobre la redacción del artículo 24.2 del Reglamento de Presupuesto, en cuanto a la vinculación a nivel de capítulo de los gastos en bienes corrientes y servicios de proyectos de investigación e innovación, proyectos internacionales, contratos, convenios, cátedras y demás actividades regulados en el Reglamento de Transferencia de Conocimiento, así como las ayudas a grupos de investigación de la UCLM concedidas dentro de la convocatoria anual del Plan propio de I+D, siempre que las normas reguladoras de las correspondientes convocatorias, resoluciones de concesión o contratos y convenios firmados no exijan la obligación de llevar una limitación de la ejecución de dichos gastos a nivel de artículo, en cuyo caso será de aplicación la norma general en cuanto a vinculación económica establecida del citado artículo.
4. Para la debida adaptación de las competencias referidas en el Reglamento de Presupuesto de la UCLM aprobado en 2018 a las delegaciones contenidas en la Resolución de 13/01/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad de Castilla-La Mancha, a partir de la entrada en vigor del presente Presupuesto deberán tenerse en cuenta que corresponden a los siguientes cargos unipersonales las competencias a las que se refieren las disposiciones del Reglamento de Presupuesto:
● Todas las referencias hechas al Vicerrectorado de Investigación y Política científica y a Vicerrectorado con competencia en Investigación se considerarán referidas al Vicerrectorado de Política Científica.
● Todas las referencias hechas al Vicerrectorado de Transferencia e Innovación y Vicerrectorado con competencia en Transferencia del Conocimiento se considerarán referidas al Vicerrectorado de Innovación, Coordinación y Desarrollo Institucional.
● Todas las referencias hechas al Vicerrectorado con competencias en Internacionalización se considerarán referidas al Vicerrectorado de Política Internacional y Alianzas Globales.
● Todas las referencias hechas al Vicerrectorado con competencias en Enseñanzas Propias no oficiales se considerarán referidas al Vicerrectorado de Postgrado y Formación Permanente.
● Todas las referencias hechas al Vicerrectorado con competencias en Docencia se considerarán referidas al Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Acreditación.
● Todas las referencias hechas al Vicerrectorado con competencias en Cultura, Deporte y Extensión Universitaria se considerarán referidas al Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Compromiso Social.
● Las competencias referidas la Secretaría General en el punto séptimo del artículo 64 del Reglamento se considerará referidas al Vicerrectorado de Universidad Digital.
● Las competencias referidas al Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica en cuanto a la gestión presupuestaria de la orgánica 008 del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras, así como las contenidas en el artículo 64.2 del Reglamento se considerarán referidas al Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras. No obstante, en relación con las propuestas de aprobación y las modificaciones del Plan de Inversiones al que se hace referencia en el artículo 73 del Reglamento, se requerirá autorización conjunta por ambos vicerrectorados.
5. En relación con la duración máxima de los centros gestores temporales a los que se refiere la Disposición adicional primera del Reglamento de Presupuesto, y al objeto de no limitar la posible ejecución de las actividades y objetivos perseguidos con su creación, el plazo de cuatro años establecido en el punto 3 del artículo 31 del citado reglamento podrá ser ampliado por autorización del Vicerrectorado Innovación, Coordinación y Desarrollo Institucional hasta la incluida de forma motivada por el investigador en la solicitud para la creación de dicho centro gestor temporal o en la de su modificación o prórroga. Esta ampliación de plazo es acorde con la supresión del apartado 5 del artículo 22 del Reglamento de Transferencia de Conocimiento, aprobada en Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2022 y publicada en DOCM n.º 141 de 25 de julio de 2022.
6. Para garantizar el principio de seguridad jurídica y la coherencia con el resto de normativa, exigido por el artículo 129.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de cuatro años establecido para la duración máxima de los centros gestores temporales a financiar con remanentes de cursos de enseñanzas propias, regulados en la disposición adicional segunda del Reglamento de Presupuesto, podrá ser ampliado por autorización del Vicerrectorado competente para su aprobación hasta la incluida de forma motivada por el Director de la enseñanza o actividad en la solicitud para la creación de dicho centro gestor temporal o en la de su modificación o prórroga.
7. Igualmente, y con el mismo fin indicado en el apartado anterior, tanto la disposición adicional primera del Reglamento de Presupuesto como el punto 5 anterior se aplicarán a los centros gestores temporales creados por nuevas actividades de carácter internacional a financiar con cargo a remanentes de suborgánicas 01552 “Proyectos internacionales”.
8. Como desarrollo de lo establecido en el punto 9 del artículo 51 del Reglamento de Presupuesto, en el presente ejercicio se podrá imputar a las orgánicas de centros, departamentos, institutos y centros de investigación y otras orgánicas de fondos propios que cuenten con dotación presupuestaria en el artículo 16 de la clasificación económica de gastos, los costes de cotización a la Seguridad Social de becas de colaboración y de formación. Contra dicha dotación de capítulo 1 no podrá tramitarse otros gastos de personal que no sean los antes indicados, pudiendo realizarse las modificaciones de transferencia de crédito que permitan su aumento hasta los costes totales necesarios de las cotizaciones de dichas becas.
9. Serán imputadas a las orgánicas de costes de personal de estructura que correspondan en función de los costes salariales del colectivo al que pertenezca, las cotizaciones sociales correspondientes a las asistencias que sean abonadas con cargo a orgánicas de fondos propios y que no cuenten expresamente con capítulo 1 de personal en las mismas, así como los pagos realizados al profesorado perteneciente al curso de acceso para mayores de 25 y 45 años de la orgánica 00345 del Presupuesto. Igualmente serán de imputación a los créditos de gastos de las orgánicas 00100 y 01410 del Presupuesto 2026 los costes de cotización a la seguridad social derivados del pago de las retribuciones realizadas a Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, y al Personal Docente e Investigador de la UCLM, con motivo de su participación en los Planes de Formación de la UCLM del PTGAS (00150) y PDI (01450) respectivamente.
10. Los ingresos que resulten de la enajenación de un bien patrimonio de la UCLM adquirido con fondos finalistas, siempre que la misma sea posible atendiendo a la legislación aplicable y las condiciones o bases de la convocatoria de la subvención con las cuales se adquirió, tendrán la consideración de fondos finalistas, pudiendo ser destinados a gastos de igual naturaleza de los bienes enajenados por los equipos investigadores que lo obtuvieron. A tal efecto, dichos ingresos podrán ser generados en los centros gestores temporales a los que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda del Reglamento de Presupuesto, con las limitaciones en cuanto a gastos que dichos preceptos establecen. Igualmente, podrán ser generados en los Centros Gestores Permanentes a los que se refiere el artículo 34 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM.
11. Como consecuencia de la aplicación general de las condiciones de cotización para todas las convocatorias de becas, tanto de colaboración como de formación, para los estudiantes de grado, máster y doctorado, para el presente ejercicio no será necesaria la autorización del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica recogida en el artículo 51.8 del Reglamento de presupuesto de la UCLM, ni los informes a los que hace referencia. No obstante, todas las convocatorias de becas deberán respetar el resto de los requisitos establecidos en el artículo citado, así como los que sean de aplicación en materia de subvenciones.
12. El número máximo de ejercicios al que puede aplicarse la autorización y compromiso de gastos plurianuales podrá exceder el límite general de cuatro ejercicios previsto en el artículo 73.4 del Reglamento de Presupuesto en los supuestos recogidos en su apartado 3.c), referentes a contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público cuya duración, por su naturaleza, no pueda limitarse a un único ejercicio sin afectar a su correcta ejecución o a la eficiencia del gasto, así como en los contratos de arrendamiento de equipos informáticos. En estos casos, el número máximo de ejercicios será el establecido en los pliegos o en el contrato, dentro de los límites fijados por la normativa aplicable. El porcentaje máximo de aplicación de gastos para las anualidades 5.ª y siguientes posteriores al ejercicio en que se realice la autorización del gasto, será el mismo límite establecido para la anualidad tercera y siguiente con las excepciones que se establece en el artículo 73 indicado.
13. Se amplía el plazo establecido en la Disposición transitoria única del Reglamento para la aprobación del Reglamento de Gestión Económica y Financiera, al objeto de dar inclusión a los cambios normativos que puedan surgir del desarrollo reglamentario derivados de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, en particular lo establecido en el punto 2 de su artículo 53. La prórroga está igualmente motivada por la necesaria redacción de unos nuevos Estatutos de la UCLM, razón por la cual, el nuevo plazo para la aprobación del citado Reglamento será de un año posterior a la fecha de aprobación definitiva de los nuevos Estatutos de la UCLM, estableciéndose igual plazo para la revisión y redacción consolidada de un nuevo Reglamento de Presupuesto.
14. Hasta la nueva redacción a que refiere el punto anterior, toda referencia realizada en dicho Reglamento a la Ley Orgánica 6/2001 deberá entender hecha a la Ley Orgánica 2/2023 , sin que pueda vulnerarse el contenido establecido en esta última. Se autoriza al Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica a realizar mediante resolución cualquier adaptación normativa e interpretativa de las dudas que resulten de aplicación, en virtud de la disposición primera del Reglamento de Presupuesto.
Artículo 4. Adquisición de gastos de mobiliario y gastos de obras por centros, departamentos e Institutos de Investigación y orgánicas de fondos propios
1. Con cargo a sus respectivos créditos autorizados en el presente ejercicio, se autoriza a los centros, departamentos e institutos de investigación, así como a otros centros de gastos con créditos no afectados, a la adquisición de mobiliario y la realización de gastos menores por obras del importe máximo de 1.500 euros IVA excluido, sin que sea necesaria la expresa autorización del Vicerrector de Economía y Plantificación Estratégica a que se refiere el punto sexto del artículo 46 del Reglamento de Presupuesto. Dicho límite será considerado para el gasto total de cada actuación o inversión a realizar, independientemente de que el gasto se tramite contra varios expedientes.
2. No obstante, para asegurar la homologación del mobiliario, acorde con los estándares y normas establecidos en la UCLM, la adquisición del mismo o la reposición de un conjunto de mobiliario que conlleve despachos, aulas o laboratorios enteros o en su mayor parte, y que superen el importe indicado en el punto anterior, se deberá solicitar con cargo a las dotaciones del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras. En caso de que la petición de dicha adquisición no pueda ser cubierta con cargo a los fondos de dicho Vicerrectorado, los Centros, Departamentos, Institutos o Centros de Investigación y demás centros de gastos de fondos propios podrán solicitar la autorización del Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica para su adquisición con cargo a sus propias dotaciones presupuestarias. Dicha autorización no será necesaria en caso de ser adquirida con cargo a una orgánica afectada financiada con fondos externos. En cualquier caso, para todas las adquisiciones indicadas y de importe superior al fijado en el punto 1, se deberá solicitar la asistencia técnica de la OGI de campus, a los efectos de asegurar la homologación y adecuación a estándares de todo el mobiliario adquirido. Igualmente será necesario solicitar dicha asistencia técnica de la OGI de campus en caso de obras menores a las que hace referencia este punto.
3. Las adquisiciones de mobiliario realizadas con cargo a dotaciones de las orgánicas 008 por importe total superior a 6.000 euros IVA excluido serán objeto de inclusión en el inventario de la UCLM, con independencia de ser inferior al límite del valor unitario de 1.500 euros IVA excluido establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Patrimonio de la UCLM.
Artículo 5. Autorización y límite para transferencias y adscripciones de créditos desde Centros, Departamentos e Institutos a las orgánicas 002 y 008 para la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y obras.
Las transferencias o adscripciones de créditos a realizar desde las orgánicas de centros, departamentos e Institutos y Centros de Investigación con destino a las orgánicas 002 y 008 con el objeto de financiar en todo o en parte la adquisición de equipos informáticos para aulas docentes o la compra de mobiliario o realización de obras o reparaciones de edificios, respectivamente, necesitarán la autorización previa del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Se podrá realizar la adscripción de crédito desde el artículo 29 de Gastos de Gestión Descentralizada directamente a la orgánica 002 o 008 correspondiente.
b) Los créditos transferidos deberán figurar en una suborgánica diferenciada de 002 o 008 respecto a otras actuaciones.
c) La solicitud de modificación deberá adjuntar informe de la Dirección del área TIC, o de la Oficina de Gestión de Infraestructura en la que se valore el coste total de la adquisición y obra, su financiación total o parcial con cargo al centro de gasto, e indicación de la parte de coste que pudiera ser ejecutado con cargo al ejercicio siguiente.
d) Con el objeto de controlar el posible coste derivado a presupuestar en el ejercicio 2027, el importe máximo del crédito a transferir por cada Centro, Departamento o Instituto o Centro de Investigación, y que puede ser ejecutado en ejercicio siguiente, según el punto anterior, no podrá exceder del 15% del presupuesto anual inicial individualmente considerado, ni superar el 10% del Presupuesto total agrupado por cada tipo (00440, 00421 y 01160) según figura en el presente Presupuesto.
e) Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 y 74 del Reglamento de Presupuesto sobre compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores, e independientemente de la realización de la modificación presupuestaria en el ejercicio actual, el Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica, acordará la aplicación presupuestaria donde realizar las operaciones de retención de ejercicios posteriores y la cuantía de los mismos.
f) El plazo máximo para realizar las solicitudes de modificación a las que se refiere el presente artículo será el 30 de septiembre de 2026.
Artículo 6. Remanentes de orgánicas de costes indirectos de Departamentos e Institutos y Centros de Investigación.
1. A los de efectos de incentivar la ejecución los créditos disponibles por Departamentos e Institutos y Centros de investigación financiadas con el tercio de costes indirectos a los que hace referencia el artículo 23.2 del Reglamento de Presupuesto y el artículo 170.4 de los Estatutos de la UCLM, evitando los efectos presupuestarios que la acumulación reiterada de dichos saldos en ejercicios sucesivos puede suponer en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, se autoriza al Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica a establecer anualmente el porcentaje límite de saldos remanentes que podrán estar disponibles para su incorporación al siguiente ejercicio, en cumplimiento del punto cinco del artículo 31 del Reglamento.
2. Por igual motivo, se podrá establecer igual medida respecto a los saldos remanentes no comprometidos de las suborgánicas creadas en los centros gestores temporales a los que se refiere la disposición adicional primera y segunda del Reglamento de Presupuesto.
Artículo 7. Ampliación de fin de proyecto y vigencia de cursos de formación permanente y congresos científicos.
Con el fin de agilizar la gestión y tramitación contable de los gastos finales a imputar a los centros gestores temporales de gastos autorizados para cursos de enseñanzas propias, congresos y jornadas científicas y actividades similares, así como contratos artículos 60 de la LOSU, se autoriza a la Unidad de Presupuestos, previa solicitud motivada del responsable de orgánica y con conocimiento al Vicerrectorado competente en la materia que lo autorizó, a ampliar la fecha fin de proyecto y vigencia de la orgánica hasta máximo 3 meses de la fecha inicialmente autorizada, sin que la misma pueda superar el 31 de diciembre del ejercicio en curso. La solicitud mencionada podrá realizarse por medios electrónicos y ser tramitada por la oficina contable correspondiente a petición del responsable de la orgánica.
La autorización establecida en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de centros temporales de gastos financiados, total o parcialmente, con subvenciones o transferencias de crédito o capital derivadas de contratos interadministrativos públicos o convenios y contratos con entidades privadas que conlleven la obligación de presentar una cuenta justificativa de gastos que establezca limitaciones temporales en cuanto a los gastos a imputar.
Artículo 8. Fondo de Contingencia para imprevistos.
1. Con objeto de homogeneizar la estructura presupuestaria utilizada por la UCLM desde 2008 para “Imprevistos y Funciones no clasificadas”, aplicación 00480.422D.293, a la generalmente aplicada en el sector público tras a la entrada en vigor en 2012 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se procederá desde el ejercicio 2026 a modificar la aplicación presupuestaria de dicho fondo de acuerdo con las normas recogidas en los puntos siguientes, así como a la adaptación de la normativa relativa a su aplicación recogida en el artículo 32 del Reglamento de Presupuesto.
2. Se crea el capítulo 5 de la clasificación económica de gastos, con la denominación “Fondo de Contingencias y otros imprevistos”, y su desagregación en artículo 50 y 52 con los siguientes conceptos:
a. Artículo 50 y Concepto 501“Fondo de Contingencia Presupuestaria”
b. Artículo 52 y Concepto 520 “Fondo de Contingencia de Estabilidad”
3. Los créditos que anualmente se presupuestaban en la aplicación 00480.422D.293 del Presupuesto inicial anual, pasarán a formar parte de la aplicación 00480.633B.5, por lo que mantendrán la dependencia orgánica del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica.
4. La dotación de ambos fondos para cada ejercicio será de entre el 0,3 y el 0,5% de los créditos iniciales no financieros del total del Presupuesto anual de gastos de carácter genérico o no afectado, no considerando en su cálculo los créditos financiados con fondos finalistas ni con financiación asociada al Programa Feder de Castilla-La Mancha en la que la UCLM disponga de senda financiera. El importe de la dotación así calculada será repartido al 50% entre ambos fondos.
5. El Fondo de Contingencia de Estabilidad contendrá la dotación diferenciada de créditos destinada a atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas total o parcialmente en el Presupuesto inicialmente aprobado. El Fondo de Contingencia Presupuestaria se destinará a atender el resto de las necesidades inaplazables de gasto que no puedan ser atendidas con otras dotaciones inicialmente presupuestadas ni con ningún otro tipo de modificación. El traspaso de saldo entre ambos fondos podrá ser realizado por autorización de la personal titular del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica por causas excepcionales y motivadas.
Con cargo al crédito de dichos fondos se financiarán, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito: Crédito extraordinario, Suplementos de crédito, Ampliaciones y Transferencias de crédito. Podrán igualmente realizarse retenciones de crédito con motivo a las causas que establezca el Reglamento de Presupuesto, mediante resolución de la persona titular del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica, incluidas las que tengan por finalidad cumplir con el principio de estabilidad o las derivadas del cierre de ejercicio anterior con remanente de tesorería negativo no afectado. Contra los créditos de ambos fondos no podrá reconocerse directamente ninguna obligación ni iniciarse ningún expediente de gasto.
6. Su tramitación administrativa y contable se realizará en la forma establecida en el artículo 32 del Reglamento de Presupuesto, siendo competente para su autorización la persona titular del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica, debiendo informar al Consejo Social en la primera reunión siguiente de los expedientes tramitados con cargo al Fondo de Contingencia de Estabilidad. En caso de que el Consejo Social apreciase la no necesidad o conveniencia de alguno de los expedientes tramitados, se podrá proceder, a su requerimiento, a la regularización contra el Fondo de Contingencia Presupuestaria o, en su defecto, a la retención de no disponibilidad por idéntico importe al del expediente al que exprese reparos, contra créditos no comprometidos de carácter no afectado, previa audiencia al órgano u órganos a cuyos saldos afecte dicha retención. Su ejecución se realizará por resolución de la persona titular del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica.
7. Con carácter excepcional y ante situaciones como las establecidas en el artículo 11.3 de la LOEPSF, como catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria, la dotación del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado con cargo a saldos no comprometidos de otras orgánicas de gastos, que podrán ser transferidos a la aplicación presupuestaria del Fondo con el fin de ser destinados a los gastos extraordinarios que puedan presentarse con motivo a dichas situaciones excepcionales. El proceso de tramitación de dichas modificaciones será el establecido en los puntos anteriores.
Artículo 9. Clasificación económica de gastos e ingresos a aplicar en el Presupuesto 2026.
Al presente ejercicio será de aplicación las clasificaciones económicas de gastos e ingresos recogidas en los anexos VIII y XIII del presente Presupuesto. En caso de que, por motivos técnicos justificados de implantación en las aplicaciones de gestión o contables, no sea posible la puesta en funcionamiento de alguno de los conceptos económicos incluidos en dichas clasificaciones, se podrá utilizar los conceptos usados durante el ejercicio 2025, hasta su implantación. Cualquier modificación de dicha clasificación sobrevenida de dichos problemas, podrá ser autorizada por resolución motivada de la persona titular del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica.
Disposición final primera. Entrada en vigor
El presente Presupuesto entrará en vigor el 1 de enero de 2026. No obstante, en caso de posible prórroga del Presupuesto del año 2025, que pudiera resultar en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Presupuesto de la UCLM, dicha vigencia retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2026, debiendo en su caso realizarse las actuaciones necesarias para la actualización de las partidas presupuestarias de gastos e ingresos prorrogados a las contenidas en el presente documento, en los términos que establece la resolución de prórroga aprobada por el Vicerrector de Economía y Planificación Estratégica, por delegación del Rector.
Disposición final segunda. Transparencia
En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, una vez aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, se faculta al Rector a ordenar la publicación del presente Presupuesto.
El documento para publicar estará compuesto por la exposición de motivos y el texto articulado que comprende todas las disposiciones contenidas en el mismo, con excepción de esta disposición final segunda, adecuando la disposición final primera que pasará a convertirse en disposición final. A dicho contenido será incorporado como anexos los estados consolidados de ingresos y gastos y demás información complementaria, de acuerdo con las prácticas que se siguen en el Estado y en las Comunidades Autónomas para la publicación de sus respectivos presupuestos en los correspondientes boletines y diarios oficiales, indicando en todo caso la referencia para el acceso mediante medios electrónicos al libro completo del Presupuesto.
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