MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29.7 DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA
El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2025, aprobó la siguiente modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Artículo único.
El artículo 29.7 del Reglamento pasa a tener la siguiente redacción:
“Los Grupos Parlamentarios requerirán de los partidos políticos a los que se encuentren vinculados, a través del correspondiente convenio de colaboración, la justificación documental del destino dado a los fondos que aquellos, en su caso y para la realización de toda actividad vinculada exclusivamente a la actividad política regional y al funcionamiento interno de los grupos parlamentarios o los partidos políticos vinculados a éstos y en el ámbito de Castilla-La Mancha, les hubieren sido transferido. Tales documentos se integrarán en la justificación que deba acompañar a la contabilidad específica a presentar ante la Mesa de las Cortes.
No se permite la utilización de estos fondos para sufragar actividades de los partidos políticos vinculados a los grupos parlamentarios en ámbitos superiores a la actividad política regional.”
Disposición final.
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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