DECRETO 46/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 94/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LOS SERVICIOS ACADÉMICOS PRESTADOS POR LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, determina que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.
En el marco legislativo de nuestra Comunidad Autónoma resulta de aplicación la Ley 6/2002, de 18 de octubre , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyos títulos primero y tercero queda establecido y regulado, con carácter general, el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de La Rioja establece los precios públicos por estudios universitarios de Grado, Máster y Doctorado, y fija los precios por servicios de naturaleza académica prestados por la Universidad de La Rioja.
El presente decreto incluye una nueva exención en el pago de la matrícula para las personas beneficiaras de la prestación del ingreso mínimo vital, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre , por la que se establece el ingreso mínimo vital y, por otro lado, actualiza el catálogo de titulaciones oficiales existentes.
En virtud de todo lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, y a propuesta de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2025, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja.
Uno. Se añade un nuevo artículo 13 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 13 bis. Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Quedarán exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos previstos en el presente decreto las personas a quienes se reconozca la condición de beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y se les reconozca dicha condición. Quienes se acojan a esta exención deberán aportar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social contemplada en el artículo 28.3 de la citada ley, abonando únicamente las tarifas administrativas correspondientes.'
Dos. Se modifica el anexo III del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:
'ANEXO III
Coeficiente de estructura docente de las enseñanzas de Máster y programas de Doctorado
- Coeficiente 1:
- Máster universitario en Química y Biotecnología.
- Máster universitario en Ingeniería Industrial (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).
- Máster universitario en Ingeniería Agronómica (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).
- Máster interuniversitario en Dirección de Proyectos.
- Programa de doctorado en Química.
- Programa de doctorado interuniversitario en Ciencias Biomédicas y Biotecnológicas.
- Programa de doctorado interuniversitario en Enología, Viticultura y Sostenibilidad.
- Programa de doctorado interuniversitario en Sistemas Eficientes de Producción y Calidad Agroalimentaria.
- Programa de doctorado interuniversitario en Salud Global: Determinantes e Interacción de la Salud Humana, Animal y Ambiental.
- Máster universitario en Tecnología, Gestión e Innovación Vitivinícola.
- Coeficiente 2:
- Máster universitario en Musicología.
- Máster universitario en Estudios Avanzados en Humanidades.
- Máster universitario en Intervención e Innovación Educativa.
- Máster universitario en Gestión de Empresas.
- Máster universitario en Ciencia de Datos y Aprendizaje Automático.
- Máster universitario en Procesamiento del Lenguaje y Aplicaciones de la Inteligencia Artificial a la Lingüística.
- Máster interuniversitario en Modelización e Investigación Matemática, Estadística y Computación.
- Programa de doctorado en Innovación en Ingeniería de Producto y Procesos Industriales.
- Programa de doctorado en Matemáticas y Computación.
- Programa de doctorado en Humanidades.
- Programa de doctorado en Economía de la Empresa.
- Programa de doctorado en Derecho y Cambio Social.
- Programa de doctorado en Filología Inglesa.
- Programa de doctorado en Educación y Psicología.
- Programa de doctorado interuniversitario en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera.
- Programa de doctorado interuniversitario en Musicología.
-Coeficiente 3:
- Máster universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).
- Máster universitario en Acceso a la Abogacía (Máster vinculado para el ejercicio de profesión regulada).'
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial.