DECRETO 47/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 97/2003, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO RIOJANO DE COOPERACIÓN LOCAL
En virtud del artículo 108 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja se crea el Consejo Riojano de Cooperación Local, como el órgano permanente de colaboración y cooperación entre la administración autonómica y las Entidades Locales riojanas. Esta norma establece que la composición y número de sus miembros se determinará reglamentariamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, se aprobó el Decreto 97/2003, de 25 de julio, por el que se regula la composición del Consejo Riojano de Cooperación Local (BOR número 94, de 29 de julio).
El artículo 2 del Decreto 97/2003 establece la composición del Consejo, señalando que estará integrado por un número igual de representantes de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de La Rioja. La Comunidad Autónoma asume la presidencia y vicepresidencia del Consejo, y aporta a este órgano otros cuatro representantes con rango de Director General. Por su parte, las entidades locales tienen 6 representantes, nombrados por el Presidente del Consejo Riojano de Cooperación Local, a propuesta de las federaciones y asociaciones de municipios riojanos en función de su representatividad.
La Federación Riojana de Municipios es una asociación constituida por los municipios y otros entes locales de La Rioja que voluntariamente deciden integrarse en la misma, teniendo como objetivos el fomento y la defensa de la autonomía de las entidades locales, así como la representación y defensa de sus intereses ante otras administraciones. Así, la Federación Riojana de Municipios representa y defiende los intereses de los 174 municipios de La Rioja.
Por lo tanto, vista la representatividad de la Federación Riojana de Municipios, que aglutina al 100% de los municipios de la comunidad, se considera necesario que ésta entidad pase a estar representada en el Consejo Riojano de Cooperación Local, como representante de las entidades locales, a través de la persona que ejerza la presidencia de esta asociación. En contraposición, para mantener la paridad que señala el artículo 2.1 del Decreto, procede disminuir el número de los representantes de las entidades locales previstos en la letra c) del citado artículo, pasando de los 6 actuales a 5 representantes.
Además, se considera necesario introducir dos nuevos apartados en el artículo 2 del Decreto que regulen el régimen de suplencias de los vocales del Consejo, ya que el texto actual únicamente prevé la sustitución del Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Así mismo, en el citado artículo 2 del Decreto se sustituyen los sustantivos de género gramatical masculino por fórmulas alternativas que garantizan la neutralidad lingüística.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2025, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 97/2003, de 25 de julio, por el que se regula la composición del Consejo Riojano de Cooperación Local.
Se modifica el artículo 2 del Decreto 97/2003, de 25 de julio, por el que se regula la composición del Consejo Riojano de Cooperación Local, que pasa a tener la siguiente redacción:
'Artículo 2. Composición.
1. El Consejo Riojano de Cooperación Local estará integrado por un número igual de representantes de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de La Rioja, estructurándose del siguiente modo:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en política local.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en política local.
c) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma nombrados por la persona que ejerza la presidencia del Consejo Riojano de Cooperación Local, con rango de Director/a General.
d) Cinco representantes de las Entidades Locales nombrados por la persona que ejerza la presidencia del Consejo Riojano de Cooperación Local, a propuesta de las federaciones y asociaciones de municipios riojanos en función de su representatividad.
e) La persona que ejerza la presidencia de la Federación Riojana de Municipios, también como representante de las Entidades Locales.
2. La Secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, estará a cargo de personal funcionario de la Dirección General con competencias en política local con nivel de Jefatura de Servicio.
3. La persona que ejerza la presidencia del Consejo Riojano de Cooperación Local será sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que ejerza la vicepresidencia. La persona que ejerza la vicepresidencia del Consejo Riojano de Cooperación Local será sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la Dirección General con competencias en urbanismo.
4. Para los representantes previstos en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo, se procederá a designar suplentes, que podrán sustituir a cualquiera de las personas titulares en casos de vacante, ausencia o enfermedad. La designación se efectuará por el mismo procedimiento que las personas titulares.
5. La persona que ejerza la presidencia de la Federación Riojana de Municipios será sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que ejerza la vicepresidencia de la Federación Riojana de Municipios, de conformidad con el régimen de suplencias establecido en los Estatutos de la Federación Riojana de Municipios.
6. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente, podrán asistir a las sesiones del Consejo representantes de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, con voz, pero sin voto. Asimismo, cuando el Consejo lo estime oportuno, podrá recabar el asesoramiento legal o técnico que sea preciso, pudiendo intervenir en las sesiones del Consejo el personal técnico que sea necesario a esos efectos.'
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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