ORDEN FORAL 84/2025, DE 11 DE DICIEMBRE DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA, Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REVISA Y ADAPTA EL ANEXO III DEL DECRETO FORAL 104/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce en su capítulo I, entre otras medidas, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, o jurisdiccional, mediante la derivación judicial en asuntos ya judicializados.
Estas medidas, afirma la exposición de motivos de la referida ley orgánica, incrementan el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de la abogacía, que se garantiza en todo caso.
Prosigue la exposición de motivos de la Ley Orgánica señalando que, ante el exponencial incremento de la litigiosidad, resulta oportuno fomentar tal modo de proceder de la abogacía contemplando que dicha actividad negociadora sea debidamente remunerada, incluso en los casos en los que se intervenga por designación en el turno de oficio, y con la introducción de un catálogo de mecanismos de negociación asistida, abierta a cualquier otro método eficaz que sea subsidiario de la actividad negociadora directa que ya se practica tradicionalmente por la abogacía.
Para dar cumplimiento a este presupuesto, la ley orgánica modifica el artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita introduciendo un apartado con el numeral 11 que establece la gratuidad de los honorarios de las personas profesionales de la abogacía que hubieran asistido a las partes cuando, acudir a dichos medios adecuados de solución de controversias sea presupuesto procesal para la admisión de la demanda, resulte de la derivación judicial acordada por las personas titulares de los juzgados o por los tribunales o sea solicitada por las partes en cualquier momento del procedimiento judicial, y siempre que éstas carezcan de ingresos o bienes suficientes para litigar en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .
El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece la obligatoriedad de acudir a estos medios como requisito de procedibilidad previa a la jurisdiccional en todos los procesos declarativos del libro II y los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con las excepciones que también se mencionan en dicho artículo, quedando excluidas las jurisdicciones penal, concursal, contenciosa y social, ésta última con procedimiento propio.
Finalmente, el artículo 14 de la Ley Orgánica recoge los distintos métodos alternativos de solución de controversias, que no constituyen númerus clausus, y entre los que se encuentran los siguientes:
-Negociación directa de las partes.
-Negociación a través de profesionales de la abogacía.
-Mediación previa.
-Conciliación pública.
-Conciliación privada.
-Persona experta independiente.
-Proceso de derecho colaborativo.
De todos estos métodos, el anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, debe contemplar obligatoriamente aquellos medios alternativos de solución de controversias (MASC) en los que interviene una persona profesional de la abogacía y que se pueden agrupar bajo la denominación de tercero/a experto/a (mediador/a, conciliador/a privado/a, tercero/a neutral, etc.).
De otro lado, hay que tener en cuenta que la ley orgánica prevé igualmente que las personas que acudan a los MASC, pueden estar asistidas de defensa jurídica que también tendrán derecho a ser indemnizada con el correspondiente módulo de justicia gratuita siempre que la persona representada sea beneficiaria de la justicia gratuita.
La disposición final primera del precitado decreto foral en su párrafo segundo determina que las cuantías económicas recogidas en el anexo III y IV podrán ser revisadas cada tres años, a instancia de los respectivos Colegios Profesionales, solicitud que ya fue presentada en esta dirección general.
La disposición final segunda del mismo decreto foral, faculta igualmente al consejero o consejera competente en materia de Justicia, para adaptar el actual baremo establecido en el anexo III del reglamento aprobado por el citado decreto foral, a los procedimientos que se determinen en la legislación procesal y que no estuvieran contemplados en el citado anexo.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final primera y en la disposición final segunda del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Artículo único. Revisión y adaptación del anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
Se revisa y adapta el anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, procediendo a la actualización de los módulos y bases de compensación económica y adaptación de baremos, quedando redactado en los siguientes términos:
ANEXO III.-MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Ver tabla completa
ABOGACÍA
TARIFA
Jurisdicción penal
Procedimiento penal de especial complejidad
1.800
Procedimiento con Tribunal del Jurado
700
Procedimiento Sumario
550
Procedimiento penal ante la Audiencia
450
A partir de tres días de vista, por cada día
60
A partir de mil folios de extensión de la causa y cada mil
40
Comparecencia orden de protección
100
Comparecencia artículo 505 Lecr.
150
Habeas corpus
100
Asistencia prueba preconstituida Barnahus
100
Procedimiento penal ante el Juzgado
350
Menores: expediente de reforma
300
Menores: refundición de medidas
300
Menores: comparecencia medida internamiento
100
Menores: medidas cautelares
100
Expediente de vigilancia penitenciaria con designación judicial
120
Expedientes queja penitenciario
90
Procedimiento enjuiciamiento delitos leves
200
Revisión de sentencia
50
Procedimiento enjuiciamiento rápido delitos
300
Procedimiento enjuiciamiento rápido delitos leves
135
Visitas a centros penitenciarios fuera de Navarra
100
Autorización de internamiento y expulsión Juzgados de Guardia
145
Entrada y registro en domicilio
100
Refundición de condenas
200
Ejecución de sentencia
Ejecución penal
225
Jurisdicción civil
Juicio Ordinario
450
Juicio Verbal
350
Procesos de familia contenciosos
475
Ejecuciones en familia
200
Ejecuciones en familia con oposición
275
Medidas provisionales
190
Procesos familia mutuo acuerdo
400
Expediente jurisdicción voluntaria
190
Expediente de jurisdicción voluntaria con oposición
275
Juicio monitorio sin pleito posterior
187
Juicio monitorio con pleito posterior
100
Medidas cautelares/Diligencias preliminares
125
Actuaciones como defensor/a judicial a requerimiento judicial
450
Filiación, paternidad, maternidad, capacidad
400
Otros procedimientos civiles
320
Concurso persona física
425
Ejecución títulos judiciales
320
Jurisdicción contencioso administrativa
Abreviado
275
Recurso contencioso-administrativo
350
Procedimiento Ley de Extranjería con desestimación en vía administrativa
120
Procedimiento Ley de Extranjería (contencioso)
350
Vía previa en la que se estime la pretensión y ponga fin al procedimiento
140
Jurisdicción social
Procedimiento íntegro
275
Acto de conciliación con acuerdo
75%
Acto de conciliación sin acuerdo
100+
procedimiento
Reclamación previa
140
Ejecución social
225
Jurisdicción militar
Procedimiento militar
200
Recursos
Recurso de apelación delitos
210
Recurso de apelación civil
210
Recurso de apelación delitos leves
150
Recurso de Apelación Contencioso
210
Recurso de suplicación
192
Recurso de casación
355
Recurso de amparo
355
Recurso apelación TSJ
300
Procesos de mediación: hasta un máximo 3 sesiones
1 sesión
66
2 sesiones
132
3 sesiones
198
Desplazamientos
0-25 Km
20
26-50 Km
30
51-75 Km
40
+ 75 Km
50
Actuaciones extraprocesales
Transacciones extrajudiciales
75% cuantía procedimiento
Informe motivado insostenibilidad de la pretensión
90
Medios alternativos solución controversias (MASC)
Tercero/a neutral:
• 1 sesión
66
• 2 sesiones
132
• 3 sesiones
198
Profesional abogacía
Intervención previa al proceso judicial:
• Con acuerdo
75%
• Sin acuerdo
100+
procedimiento
Intervención dentro del proceso judicial:
• 1 sesión
66
• 2 sesiones
132
• 3 sesiones
198
Servicio de Guardia Pamplona
Guardia personas detenidas
320
Guardia refuerzo personas detenidas
220
Guardia juicios rápidos
200
Guardia menores
230
Guardia barnahus
250
Guardia S.A.M. Pamplona-Aoiz
320
Guardia Aoiz
160
Guardia extranjería
160
Guardia penitenciario
190
Servicio de guardia Tudela
Guardia personas detenidas y juicios rápidos
260
Guardia refuerzo
135
Guardia SAM
175
Servicio de guardia Estella
Guardia personas detenidas y juicios rápidos
230
Guardia S.A.M.
150
Servicio de guardia Tafalla
Guardia personas detenidas y juicios rápidos
220
Guardia S.A.M.
140
Gastos de funcionamiento y gestión colegial
Por expediente principal tramitado
38
Por expediente vinculado tramitado
22
Ver tabla completa
PROCURA
TARIFA
Jurisdicción penal
Penal
50
Penal especial complejidad
202
Jurisdicción civil
Juicio Ordinario
50
Juicio Verbal (cuando sea preceptiva la intervención de Procurador)
41
Juicio Verbal cuando la demanda no exceda de 901,52 euros y no se refiera a las materias previstas en el apartado 1 del artículo 250 LEC (siendo preciso, en este caso, resolución judicial sobre la necesidad de ser asistido por Abogado)
35
Medidas provisionales
31
Modificación de medidas contenciosas
45
Familia mutuo acuerdo
35
Procedimiento completo de familia (incluida nulidad)
50
Jurisdicción contencioso administrativa
Abreviado
35
Recurso contencioso-administrativo
49
Recursos
Apelaciones y otros recursos
35
Ejecución de sentencia
Ejecución penal
35
Ejecución familia
30
Actuaciones extraprocesales
Transacciones extrajudiciales
75% cuantía del procedimiento
Insostenibilidad de la pretensión cuando haya existido intervención de Procurador/a
25
Otros procedimientos
Otros procedimientos
31
Gastos de funcionamiento y gestión colegial
Por expediente principal tramitado
8
Por expediente vinculado tramitado
6
Disposición adicional única.-Turno de guardia para atender a las víctimas menores y adolescentes de violencia sexual (Barnahus).
Se crea un turno de guardia/disponibilidad del Colegio de la Abogacía de Pamplona de 8 horas semanales para atender a las víctimas menores y adolescentes de violencia sexual (Barnahus).
Disposición transitoria única.-Efectos económicos.
Los efectos económicos de la presente orden foral se retrotraerán al 3 de abril de 2025 en lo que respecta a los medios alternativos de solución de controversias (MASC), quedando diferidos los efectos económicos resultantes de la revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica al 1 de enero de 2026.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 11 de diciembre de 2025.-La consejera de Interior, Función Pública y Justicia, Amparo López Antelo.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.