Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra

 29/12/2025
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Orden Foral 84/2025, de 11 de diciembre, de la consejera de Interior, Función Pública, y Justicia, por la que se revisa y adapta el anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 26 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 84/2025, DE 11 DE DICIEMBRE DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA, Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REVISA Y ADAPTA EL ANEXO III DEL DECRETO FORAL 104/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce en su capítulo I, entre otras medidas, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, o jurisdiccional, mediante la derivación judicial en asuntos ya judicializados.

Estas medidas, afirma la exposición de motivos de la referida ley orgánica, incrementan el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de la abogacía, que se garantiza en todo caso.

Prosigue la exposición de motivos de la Ley Orgánica señalando que, ante el exponencial incremento de la litigiosidad, resulta oportuno fomentar tal modo de proceder de la abogacía contemplando que dicha actividad negociadora sea debidamente remunerada, incluso en los casos en los que se intervenga por designación en el turno de oficio, y con la introducción de un catálogo de mecanismos de negociación asistida, abierta a cualquier otro método eficaz que sea subsidiario de la actividad negociadora directa que ya se practica tradicionalmente por la abogacía.

Para dar cumplimiento a este presupuesto, la ley orgánica modifica el artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita introduciendo un apartado con el numeral 11 que establece la gratuidad de los honorarios de las personas profesionales de la abogacía que hubieran asistido a las partes cuando, acudir a dichos medios adecuados de solución de controversias sea presupuesto procesal para la admisión de la demanda, resulte de la derivación judicial acordada por las personas titulares de los juzgados o por los tribunales o sea solicitada por las partes en cualquier momento del procedimiento judicial, y siempre que éstas carezcan de ingresos o bienes suficientes para litigar en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece la obligatoriedad de acudir a estos medios como requisito de procedibilidad previa a la jurisdiccional en todos los procesos declarativos del libro II y los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con las excepciones que también se mencionan en dicho artículo, quedando excluidas las jurisdicciones penal, concursal, contenciosa y social, ésta última con procedimiento propio.

Finalmente, el artículo 14 de la Ley Orgánica recoge los distintos métodos alternativos de solución de controversias, que no constituyen númerus clausus, y entre los que se encuentran los siguientes:

-Negociación directa de las partes.

-Negociación a través de profesionales de la abogacía.

-Mediación previa.

-Conciliación pública.

-Conciliación privada.

-Persona experta independiente.

-Proceso de derecho colaborativo.

De todos estos métodos, el anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, debe contemplar obligatoriamente aquellos medios alternativos de solución de controversias (MASC) en los que interviene una persona profesional de la abogacía y que se pueden agrupar bajo la denominación de tercero/a experto/a (mediador/a, conciliador/a privado/a, tercero/a neutral, etc.).

De otro lado, hay que tener en cuenta que la ley orgánica prevé igualmente que las personas que acudan a los MASC, pueden estar asistidas de defensa jurídica que también tendrán derecho a ser indemnizada con el correspondiente módulo de justicia gratuita siempre que la persona representada sea beneficiaria de la justicia gratuita.

La disposición final primera del precitado decreto foral en su párrafo segundo determina que las cuantías económicas recogidas en el anexo III y IV podrán ser revisadas cada tres años, a instancia de los respectivos Colegios Profesionales, solicitud que ya fue presentada en esta dirección general.

La disposición final segunda del mismo decreto foral, faculta igualmente al consejero o consejera competente en materia de Justicia, para adaptar el actual baremo establecido en el anexo III del reglamento aprobado por el citado decreto foral, a los procedimientos que se determinen en la legislación procesal y que no estuvieran contemplados en el citado anexo.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final primera y en la disposición final segunda del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único. Revisión y adaptación del anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Se revisa y adapta el anexo III del Decreto Foral 104/2021, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, procediendo a la actualización de los módulos y bases de compensación económica y adaptación de baremos, quedando redactado en los siguientes términos:

ANEXO III.-MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Ver tabla completa

ABOGACÍA

TARIFA

Jurisdicción penal

Procedimiento penal de especial complejidad

1.800

Procedimiento con Tribunal del Jurado

700

Procedimiento Sumario

550

Procedimiento penal ante la Audiencia

450

A partir de tres días de vista, por cada día

60

A partir de mil folios de extensión de la causa y cada mil

40

Comparecencia orden de protección

100

Comparecencia artículo 505 Lecr.

150

Habeas corpus

100

Asistencia prueba preconstituida Barnahus

100

Procedimiento penal ante el Juzgado

350

Menores: expediente de reforma

300

Menores: refundición de medidas

300

Menores: comparecencia medida internamiento

100

Menores: medidas cautelares

100

Expediente de vigilancia penitenciaria con designación judicial

120

Expedientes queja penitenciario

90

Procedimiento enjuiciamiento delitos leves

200

Revisión de sentencia

50

Procedimiento enjuiciamiento rápido delitos

300

Procedimiento enjuiciamiento rápido delitos leves

135

Visitas a centros penitenciarios fuera de Navarra

100

Autorización de internamiento y expulsión Juzgados de Guardia

145

Entrada y registro en domicilio

100

Refundición de condenas

200

Ejecución de sentencia

Ejecución penal

225

Jurisdicción civil

Juicio Ordinario

450

Juicio Verbal

350

Procesos de familia contenciosos

475

Ejecuciones en familia

200

Ejecuciones en familia con oposición

275

Medidas provisionales

190

Procesos familia mutuo acuerdo

400

Expediente jurisdicción voluntaria

190

Expediente de jurisdicción voluntaria con oposición

275

Juicio monitorio sin pleito posterior

187

Juicio monitorio con pleito posterior

100

Medidas cautelares/Diligencias preliminares

125

Actuaciones como defensor/a judicial a requerimiento judicial

450

Filiación, paternidad, maternidad, capacidad

400

Otros procedimientos civiles

320

Concurso persona física

425

Ejecución títulos judiciales

320

Jurisdicción contencioso administrativa

Abreviado

275

Recurso contencioso-administrativo

350

Procedimiento Ley de Extranjería con desestimación en vía administrativa

120

Procedimiento Ley de Extranjería (contencioso)

350

Vía previa en la que se estime la pretensión y ponga fin al procedimiento

140

Jurisdicción social

Procedimiento íntegro

275

Acto de conciliación con acuerdo

75%

Acto de conciliación sin acuerdo

100+

procedimiento

Reclamación previa

140

Ejecución social

225

Jurisdicción militar

Procedimiento militar

200

Recursos

Recurso de apelación delitos

210

Recurso de apelación civil

210

Recurso de apelación delitos leves

150

Recurso de Apelación Contencioso

210

Recurso de suplicación

192

Recurso de casación

355

Recurso de amparo

355

Recurso apelación TSJ

300

Procesos de mediación: hasta un máximo 3 sesiones

1 sesión

66

2 sesiones

132

3 sesiones

198

Desplazamientos

0-25 Km

20

26-50 Km

30

51-75 Km

40

+ 75 Km

50

Actuaciones extraprocesales

Transacciones extrajudiciales

75% cuantía procedimiento

Informe motivado insostenibilidad de la pretensión

90

Medios alternativos solución controversias (MASC)

Tercero/a neutral:

• 1 sesión

66

• 2 sesiones

132

• 3 sesiones

198

Profesional abogacía

Intervención previa al proceso judicial:

• Con acuerdo

75%

• Sin acuerdo

100+

procedimiento

Intervención dentro del proceso judicial:

• 1 sesión

66

• 2 sesiones

132

• 3 sesiones

198

Servicio de Guardia Pamplona

Guardia personas detenidas

320

Guardia refuerzo personas detenidas

220

Guardia juicios rápidos

200

Guardia menores

230

Guardia barnahus

250

Guardia S.A.M. Pamplona-Aoiz

320

Guardia Aoiz

160

Guardia extranjería

160

Guardia penitenciario

190

Servicio de guardia Tudela

Guardia personas detenidas y juicios rápidos

260

Guardia refuerzo

135

Guardia SAM

175

Servicio de guardia Estella

Guardia personas detenidas y juicios rápidos

230

Guardia S.A.M.

150

Servicio de guardia Tafalla

Guardia personas detenidas y juicios rápidos

220

Guardia S.A.M.

140

Gastos de funcionamiento y gestión colegial

Por expediente principal tramitado

38

Por expediente vinculado tramitado

22

Ver tabla completa

PROCURA

TARIFA

Jurisdicción penal

Penal

50

Penal especial complejidad

202

Jurisdicción civil

Juicio Ordinario

50

Juicio Verbal (cuando sea preceptiva la intervención de Procurador)

41

Juicio Verbal cuando la demanda no exceda de 901,52 euros y no se refiera a las materias previstas en el apartado 1 del artículo 250 LEC (siendo preciso, en este caso, resolución judicial sobre la necesidad de ser asistido por Abogado)

35

Medidas provisionales

31

Modificación de medidas contenciosas

45

Familia mutuo acuerdo

35

Procedimiento completo de familia (incluida nulidad)

50

Jurisdicción contencioso administrativa

Abreviado

35

Recurso contencioso-administrativo

49

Recursos

Apelaciones y otros recursos

35

Ejecución de sentencia

Ejecución penal

35

Ejecución familia

30

Actuaciones extraprocesales

Transacciones extrajudiciales

75% cuantía del procedimiento

Insostenibilidad de la pretensión cuando haya existido intervención de Procurador/a

25

Otros procedimientos

Otros procedimientos

31

Gastos de funcionamiento y gestión colegial

Por expediente principal tramitado

8

Por expediente vinculado tramitado

6

Disposición adicional única.-Turno de guardia para atender a las víctimas menores y adolescentes de violencia sexual (Barnahus).

Se crea un turno de guardia/disponibilidad del Colegio de la Abogacía de Pamplona de 8 horas semanales para atender a las víctimas menores y adolescentes de violencia sexual (Barnahus).

Disposición transitoria única.-Efectos económicos.

Los efectos económicos de la presente orden foral se retrotraerán al 3 de abril de 2025 en lo que respecta a los medios alternativos de solución de controversias (MASC), quedando diferidos los efectos económicos resultantes de la revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica al 1 de enero de 2026.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de diciembre de 2025.-La consejera de Interior, Función Pública y Justicia, Amparo López Antelo.

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